Derruido dijo:
El que está confundiendo los tantos es el decreto reglamentario. La propuesta de como prepararse para la guerra es acotada desde su concepción, nos atamos de pies y manos antes de empezar.
Volvé a leer estos post, y prestá atención a lo que dice Claudio.
http://www.zona-militar.com/foros/showthread.php?t=1659
Saludos
Derruido
La reglamentación de la ley no la contradice: Pongo un copy&paste de Kaiser del mismo post que me pusiste el link.
Acá va:
Estuve discutiendo un rato con mi jermu sobre la LEY y la REGLAMENTACION ,ambos obviamente coincimos que en la Reglamentación no puede contradecir el espiritu de la Ley ,y lo que hace esta última es establecer como se va a efectivizar dicha ley.
Esto viene a colasión porque que estaba pensando en lo establecido en el artículo 2° de la Ley y su relativa reglamentación.
La Ley dice:
Art. 2. - La defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo.
La reglamentación dice:
ARTÍCULO 1°.- Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s
......." ...... de que forma? cri..cri...cri..
La LEY establece "de que forma" lo harán: Disuasiva ó Efectiva.
La Regalmentación "no" ,por lo cual para mi prevalece el mandato de la ley en la forma ,que podría estar incluido en la reglamentación pero si no lo está es redundancia ,porque además no puede contradecirla.
Luego tenemos el ART.23
ARTÍCULO 23.- El EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional; el cual deberá concebirse como una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una de esas Fuerzas.
En virtud de lo establecido en el artículo 1º de la presente reglamentación, la misión primaria fundamental del Instrumento Militar consiste en asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro/s Estado/s.
...lo mismo, de que forma?.... y cuales son consideradas agresiones externas?.... para mi si un avión de guerra entra espacio aereo Argentino sin permiso ,o un buque de guerra entre en nuestra juridicción marítima sin permiso y ni hablar tropas por tierra ya son agresiones externas ,o no?.....
Si bien dice "asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresión externa" tampoco dice de que forma lo hará ,por lo que vuelve a prevalecer el mandato de la ley.
Creo ,es mi opinión, que más allá de los deseos de la defensa defensiva , no pudieron establecer explicitamente esta "forma" pues la Ley ya establecía la forma en que se haría e incluye a las dos : Disuasiva o Efectiva (ante la agresión consumada) ,si no me equivoco la Ley al establecer las dos formas ,la reglamentación no puede excluir a una de ellas.
Porsupuesto es mi opinión y dichas formas de accción dependerá también de los medios con que se cuenten y todo lo demás...
Saludos
KAISER
Saludos y suerte.