Veamos, el Fondef, fue planteado para otra cosa.
Ahora se le quiere dar más propiedades que el Aloe Vera.
Cualquier cosa que se plantee comprar para re-equipar. Tiene y tendrá que salir de una ley de re-equipamiento. Veamos, que la compra de los Aviones Caza, se plantea con una ley del Congreso.
El Fondef, sirve para reparar, mantener y adquirir pequeñas cosas. Ahora hablar de adquirir sistemas de armas, escapa a la plata que se le asigna a dicho fondo. De ahí que bien señala, si se adquiere algo de esa naturaleza, le chupa todos los fondos. Y creo que un sistema de defensa se construye como capas de cebolla, donde los sistemas de defensa AA, están después de haber adquirido otras capacidades. Por ejemplo aviones caza.
Primero, hay que re-plantear la política de defensa. A partir de ahí, tener un presupuesto de defensa racional y coherente a esa política y leyes del Congreso para determinar fuentes de financiamiento para la compra de sistemas de armas.
FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA
Ley 27565
Creación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Fondo. Creación. Créase el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), a fin de financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2°- Objeto. Finalidad. Los recursos del FONDEF serán afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 24.948.
Artículo 3°- Destino. Asignación. El destino y asignación de los recursos del FONDEF se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo de la Defensa Nacional.
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FUERZAS ARMADAS
Ley 24.948
Establécense las bases políticas, orgánicas y funcionales fundamentales para su reestructuración. Principios fundamentales. Disposiciones generales para la reestructuración. Disposiciones relativas al personal. Del equipamiento para la defensa nacional. Financiamiento. Disposiciones transitorias.
Sancionada: Marzo 18 de 1998.
Ley 24.948
Establécense las bases políticas, orgánicas y funcionales fundamentales para su reestructuración. Principios fundamentales. Disposiciones generales para la reestructuración. Disposiciones relativas al personal. Del equipamiento para la defensa nacional. Financiamiento. Disposiciones transitorias.
Sancionada: Marzo 18 de 1998.
Promulgada: Abril 3 de 1998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
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ARTICULO 19.-Para analizar el equipamiento se considerarán en el orden indicado, las siguientes alternativas:
a) Recuperar el material fuera de servicio, cuando ello sea factible y aceptable y siempre que mantenga la aptitud necesaria para responder a las capacidades operativas a retener;
b) Modernizar el material disponible, cuando resulte apto, factible y aceptable para satisfacer las capacidades operativas previstas;
c) incorporar nuevo material.
A tratar la incorporación de nuevos equipos, se deberá dar prioridad a aquellos que potencien la capacidad disuasiva, favorezcan la normalización con los ya existentes a nivel conjunto y aporten nuevos desarrollos tecnológicos.
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ARTICULO 19.-Para analizar el equipamiento se considerarán en el orden indicado, las siguientes alternativas:
a) Recuperar el material fuera de servicio, cuando ello sea factible y aceptable y siempre que mantenga la aptitud necesaria para responder a las capacidades operativas a retener;
b) Modernizar el material disponible, cuando resulte apto, factible y aceptable para satisfacer las capacidades operativas previstas;
c) incorporar nuevo material.
A tratar la incorporación de nuevos equipos, se deberá dar prioridad a aquellos que potencien la capacidad disuasiva, favorezcan la normalización con los ya existentes a nivel conjunto y aporten nuevos desarrollos tecnológicos.
para eso debiera ser es el FONDEF