Derruido
Colaborador
¿Y por qué no se hace la educación secundaria obligatoria antes de este proyecto?.
Con sanciones para los padres, en caso de no cumplir con la ley. :yonofui:
Salute
El Derru
¿Y por qué no se hace la educación secundaria obligatoria antes de este proyecto?.
Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.
Pues parece que la ley no obliga como querés.
Pues parece que la ley no obliga como querés.
Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.
¿Y por qué no se hace la educación secundaria obligatoria antes de este proyecto?.
02/08/2010
En Barranqueras, una jueza condenó a un adolescente a terminar sus estudios secundarios
Foto Ilustración: oewakende.skyrock.com17:34 La jueza de faltas de Barranqueras, Sandra Saidman, condenó a un joven de esa localidad, a veinte días de prisión, por considerarlo autor responsable por su participación en un episodio de violencia ocurrido en su domicilio familiar. Por otro lado, la magistrada, sustituyó esa pena por otra que consideró más adecuada para el joven, ordenándole que finalice sus estudios secundarios. Los hechos ocurrieron el pasado 20 de febrero, pasadas las 3 de la mañana, cuando el joven regresó a su casa, drogado y alcoholizado, y culminó con el llamado de su padre a la policía.
Según informaron fuentes judiciales, el muchacho llegó a su casa en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias alucinógenas y ocasionó un gran desorden, arrojó cosas, amenazó con quemar la vivienda y buscó pelea a su madre y hermanos, quienes debieron sujetarlo para evitar que lastime a alguien. El padre del imputado solicitó la intervención de la Comisaría Primera de Barranqueras, al no poder contener a su hijo. El hombre relató que el joven había salido a las 19 y regresó a las 3 causando desórdenes en su domicilio.
Luego, al comparecer ante el tribunal, aclaró que su hijo es una buena persona; que lo lleva con él a trabajar en tareas de construcción. El hombre aseguró que, bajo los efectos de las drogas, el joven cambia por completo y se transforma en otra persona.
La jueza Saidman analizó los hechos y fundamentó que, si bien el artículo 56 del Código de Faltas establece una sanción de arresto de hasta 30 días (o multa equivalente en efectivo de hasta 6 remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil), esta sanción “no resulta la apropiada ni contribuirá de manera a que (el imputado) mejore su conducta. No le sirve a él ni a su familia, (dado que) el imputado convive con su familia y posee un oficio que desempeña junto a su padre”.
Por otra parte, el padre del joven también consignó que el joven había sido detenido varias veces por contravenciones “pero, cae, lo maltratan y eso no surte ningún efecto positivo para él; al contrario, es contraproducente sobre todo para su salud física y mental” y frente a esto “requirió un tratamiento de recuperación para su hijo; expresando que: ... si existiera la posibilidad de que se lo obligara a realizar el tratamiento en vez de sancionarlo sería lo ideal".
A raíz de ello, la jueza resolvió sancionar al joven obligándolo a terminar sus estudios secundarios, pena de cuyo cumplimiento deberá dar cuenta. Asimismo libró oficio al establecimiento escolar a fin de que su director informe al tribunal, una vez al mes, asistencia y rendimiento académico del imputado, todo bajo apercibimiento de lo que en derecho corresponda
Y si los jueces en lugar de largarlos a la calle, hicieran ésto...........
http://www.diariochaco.com/noticia.php?numero=63069
Material y link, afanado de la página regenteada por Finby, o sea Taringa.:yonofui::sifone:
Salute
El Derru
Para vos y los que insiten con lo que "aun" NO SIRVE
La obligatoriedad del secundario, una de las metas fijadas en la nueva ley nacional de educación, ya tiene un obstáculo que costará superar: ocho provincias registran una fuerta caída de 141.544 alumnos, entre 2002 y 2006.]
Entiendo que lo que quiere decir, es que fue derogada la obligatoriedad (no recuerdo si fue por ley, o decreto de Menem)
.
Ley 24429
ARTICULO 19: En el caso excepcional que no se llegaran a cubrir con soldados voluntarios los cupos
fi jados de acuerdo con el artículo 3, el Poder Ejecutivo podrá convocar, en los términos establecidos por
la ley 17.531, a los ciudadanos que en el año de la prestación cumplan 18 años de edad y por un período
que no podrá exceder de un año.
JA ja Derru. Tenés razón. :svengo:
---------- Post added at 10:00 ---------- Previous post was at 09:53 ----------
Algún día espero ver nuevamente a los jóvenes ciudadanos hermosamente vestidos de verde con su casquito y fusil, botas de combate lustradas, pelo cortito y bien afeitaditos saludando a la bandera.
Al asta bandera vistaaaa dereeeeeeecha !!!!!!!! Saludooooo UUUN.
Snif. Perdón, me emociono, snif:sifone:
Ley 24429
ARTICULO 19: En el caso excepcional que no se llegaran a cubrir con soldados voluntarios los cupos
fi jados de acuerdo con el artículo 3, el Poder Ejecutivo podrá convocar, en los términos establecidos por
la ley 17.531, a los ciudadanos que en el año de la prestación cumplan 18 años de edad y por un período
que no podrá exceder de un año.
Para realizar la convocatoria el Poder Ejecutivo deberá previamente requerir la autorización por ley del
Congreso Nacional, expresando las circunstancias que motivan la solicitud y las razones por las cuales
no pudieron cubrirse los cupos pertinentes.
Los ciudadanos que ingresen a las fi las de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto por el
presente artículo, tendrán los mismos derechos y obligaciones enunciados en el artículo 2 y percibirán
una retribución equivalente a la establecida en el artículo 4 de la presente ley.
ARTICULO 20: Los ciudadanos que en la oportunidad de la convocatoria expresada en el artículo
anterior, se consideren impedidos para cumplir con la capacitación militar, en razón de profesar profundas
convicciones religiosas, fi losófi cas o morales, opuestas en toda circunstancia al uso personal de armas
o a la integración de cuerpos militares, deberán cumplir el Servicio Social Sustitutorio, por el término que
la reglamentación determine, que no podrá ser mayor a un año
Hernán, el tema es que la Ley está . Punto.
Y si no empuñas un fusil empuñarás una pala o una escoba o lavarás letrinas o le pondrás la chata a enfermos en los hospitales.
Cada uno servirá de la manera que pueda.
Es mas que clara no necesita ninguna otra.
Pero cuando haga falta habrá todas las que quieras.
Así estamos, nadie quiere defender a su patria.....