Owen Crippa me escribió hoy lo siguiente: "Me dicen que el Gobierno Argentino exige a LAN que hagan escala en Rio Gallegos en sus vuelos a Malvinas???!!!
Lo concreto es que dos días por semana salen vuelos desde el aeropuerto ARGENTINO hacia las Islas Malvinas. Alguien sabe si los helicopteros que dan apoyo a la operación de las plataformas petroleras inglesas operan desde territorio Argentino??
Creo que la empresa se llama Helicopteros Marinos".
Y poco después Owen me envio este documento:
ORIGINARIO
Helicópteros Marinos S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de abril de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 90/128 Helicópteros Marinos S.A. inicia la presente acción declarativa contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a fin de que se disipe el estado de incertidumbre existente respecto del alcance de la jurisdicción tributaria provincial sobre las actividades desarrolladas por la actora en el mar territorial argentino más allá de las 3 millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas por la ley 23.968.
Asimísmo solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2° y 81 de la Constitución provincial, mediante los cuales se pretendería extender el territorio de la demandada más allá de los límites que le fueron fijados por la normativa federal en la materia.
Manifiesta que presta servicios de transporte de material y personal a favor de Total Austral S.A. desde la costa de la isla de Tierra del Fuego, Río Cullen, hasta las plataformas de yacimientos de hidrocarburos llamadas Hidra Centro e Hidra Norte, ambas ubicadas a 7 millas del continente.
Relata que mediante el dictado de la resolución 004/99 DPR la provincia, al gravar con el impuesto a los ingresos brutos la actividad descripta, ejerció potestad tributaria fuera de su jurisdicción, conducta que habría violentado su derecho de propiedad, y los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad garantizados por la Constitución Nacional.
2°) Que sobre la base de los alcances que le asigna a la legislación federal citada, requiere que se disponga una prohibición de innovar a fin de que la demandada se abstenga
de perseguir el cobro del impuesto en cuestión determinado en la resolución 004/99, así como de imponer cualquier otra sanción relacionada con la existencia de supuestas diferencias impagas por tal concepto.
3°) Que la demanda interpuesta es de la competencia originaria de esta Corte, de conformidad con las consideraciones y conclusiones expresadas por el señor Procurador General en el dictamen de fs. 129/130, al que corresponde remitirse en razón de brevedad.
4°) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695).
5°) Que en el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1° y 2° del art.
230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.
6°) Que, por último, cabe recordar que una solicitud cautelar semejante a la sub examine ha sido proveída favorablemente en la causa "Dorisar S.A." (Fallos: 323:349).
Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte (arts. 116 y 117, Constitución Nacional).
II.
Correr traslado de la demanda a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el plazo de sesenta días. A los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal correspondiente; III.- Decretar la prohibición de innovar pedida a cuyo efecto
H. 340. XXXIX.
ORIGINARIO
Helicópteros Marinos S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa.
Corte Suprema de Justicia de la Nación corresponde hacer saber a la demandada que deberá abstenerse del cobro del impuesto a los ingresos brutos por las actividades de transporte de la actora descriptas en este pronunciamiento, y que fueron gravadas por la resolución 004/99 DPR.
Líbrese oficio al señor gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. Notifíquese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
Recurso interpuesto por Helicópteros Marinos S.A., representado por el Dr. Guillermo José Cervio, con el patrocinio del Dr. Eduardo Oscamou Mallea. Los demanda- dos no intervienen en el incidente que se resuelve.