Iconoclasta
Colaborador
Oyarbide es propia tropa mi amigo.
Oyarbide es propia tropa mi amigo.
Oyarbide es propia tropa mi amigo.
Oyarbide es propia tropa mi amigo.
La primera de las buenas nuevas, con este cañón ya está equipado el Destacamento Móvil 6:
Después seguimos.
Saludos.
--- merged: Feb 25, 2012 4:24 PM ---
Oyarbide es propia tropa mi amigo.
--- merged: Feb 25, 2012 7:32 PM ---Como hizo en el 2006 ante el escándalo por el espionaje político de la base naval Almirante Zar, la ministra de Seguridad, Nilda Garré, confirmó ayer al jefe de la Gendarmería pero descabezó a casi toda la cúpula que lo acompañaba.
En el contexto de la denuncia por supuesto espionaje sindical y social de la Gendarmería en base al “Proyecto X”, Garré pasó a retiro a 19 comandantes de la fuerza de seguridad federal que más creció desde el 2003. Pero confirmó a su director, el comandante general Héctor Schenone. Este fue nombrado al frente de esta policía militarizada en el 2005 por el entonces ministro del Interior, Aníbal Fernández, un rival interno de Garré.
Cuando era ministra de Defensa Garré respaldó al almirante Jorge Godoy por aquel escándalo en Trelew hasta que, recién en diciembre pasado cuando fue procesado por la Justicia, se lo pasó a retiro.
Pero según informó la cartera de Garré en un comunicado, esta purga fue parte del proceso anual de ascensos de todas las fuerzas de seguridad que había comenzado en diciembre.
En total, pasó a retiró a 9 de los 15 comandantes generales y a 10 de los 16 comandantes mayores, incluyendo a oficiales del Servicio de Administración Financiera que, en este caso, se fueron sumariados.
Para los retiros se consideró si los comandantes tenían causas judiciales pendientes y si su nivel de vida era congruente con sus declaraciones juradas de bienes. Por primera vez, hubo observadores de Garr é en el proceso de selección interna de los candidatos a retirarse y a ascender y no sólo fue una decisión de las juntas de calificaciones de la fuerza. El mismo método usó Garré en las fuerzas armadas cuando fue ministra de Defensa.
Entre los retirados, “no se encuentra” el director de Inteligencia Criminal, comandante general Marcelo Martinengo, informó a Clarín una fuente oficial. Garré está esperando que finalice la auditoría que comenzó el jueves para determinar si las medidas de espionaje a dirigentes sindicales y sociales contendidas en el sistema informático “Proyecto X” fueron ordenadas por la justicia.
Esta purga en Gendarmería la da oxígeno político luego de dos días durantes los cuales la oposición no paró de pedir su interpelación en el Congreso, entre otras medidas para determinar si sabía y si controló el “Proyecto X”.
La existencia de ese programa informático fue revelada por el mismo Schenone en una nota que le envió al juez federal Norberto Oyarbide. Es que Oyarbide investiga una denuncia por espionaje ilegal contra los delegados de Kraft, Javier Hermosilla y Nidia Lorena Gentile y de Pepscico Snacks, Leandro Norniella.
Es que la ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 prohíbe a las fuerzas de seguridad realizar tareas de espionaje interno por decisión propia. Solo pueden hacerlo si lo ordena un juez. Este ley dice que ninguna fuerza podrá “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión a organizaciones partidarias”
--- merged: Feb 25, 2012 7:58 PM ---Los partes que los jefes de cada operativo remiten a Sus Señorías, podrán servir para la defensa de aquellos a quienes los celosos jueces intentan procesar: consignan que los manifestantes reclaman “la reincorporación de los trabajadores despedidos y la mejora de las condiciones sanitarias” y explican que son “trabajadores despedidos, familiares y amigos”. Los colectiveros de la línea 60 pedían acatamiento a un dictamen del Ministerio de Trabajo sobre “la correcta liquidación de sus salarios”. Sólo en un caso, el 10 de setiembre de 2009, la forma sorpresiva en que comenzó el corte y el sembrado de cubiertas sobre la autopista produjo un choque. Pero los propios gendarmes consignan que “sólo se produjeron daños materiales”. El parte incluye fotos del auto estropeado y de los dirigentes Néstor Pitrola y Vilma Ripol hablando con un megáfono. Otro informe del Centro de Reunión de Información de Campo de Mayo, donde tiene asiento la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de la Gendarmería, comienza detallando que la multinacional estadounidense “despidió a 160 trabajadores, incluidos tres miembros de la comisión directiva del gremio nacional”. El autor indica el 30 de setiembre de 2009, que el origen de la información son los medios de comunicación locales. Señala con precisión que los trabajadores reclamaban “medidas de salubridad por la Gripe H1N1, asueto para desinfectar la planta, licencias para personas enfermas”. Agrega que la comisión interna, los despedidos y sus familiares, contaron con el apoyo de militantes de organizaciones sociales, políticas, gremiales, estudiantiles, de derechos humanos, que realizaron paros, acampes en la planta y corte de la Panamericana “para denunciar la situación por la que atravesaba la planta”. Esos informes son expresivos de la cuestión de fondo. No dejan dudas de que las movilizaciones se realizan en pos de reivindicaciones laborales legítimas. Pero al mismo tiempo el corte de la ruta esta tipificado como un delito en el Código Penal. La resolución depende del valor que privilegien, en cada momento, el gobierno y el juez. Se trata, en definitiva, de una cuestión política.
--- merged: Feb 25, 2012 8:13 PM ---MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1201/2005
Extiéndense los alcances del Decreto Nº 777/2002 a la Secretaría de Seguridad
Interior exclusivamente en lo que se refiere al personal que se incorpore a la
Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.
Bs. As., 26/9/2005
VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, su reglamentación
aprobada por el Decreto Nº 950 del 5 de Junio del 2002, el Estatuto aprobado por el Decreto
Nº 1088 del 5 de Mayo del 2003, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 777 del 8
de mayo de 2002 y Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 incluye como organismo integrante del
Sistema Nacional de Inteligencia, en su Título III, artículo 6º apartado 2, a la DIRECCION
NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.
Que dicha dependencia, concebida a partir de las previsiones del artículo 9 de la Ley Nº
25.520 como uno de los organismos del mentado Sistema, integra como unidad operativa de
primer nivel, la estructura organizativa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR en
jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, a partir del Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre
de 2004.
Que el artículo 25 de la ley arriba invocada prevé que el régimen laboral del personal
alcanzado por dicha ley, se establecerá en los Estatutos Especiales que serán aprobados por
decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Que oportunamente el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003 aprobó el Estatuto para el
Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los
Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Que en la concepción de ese Estatuto se ha puesto especial énfasis en el profesionalismo de
la carrera, la capacitación para el logro de la idoneidad en el servicio y la preservación de la
disciplina del secreto, apuntando a una mayor excelencia en el desarrollo de la labor de
inteligencia.
Que, en ese marco, el Decreto Nº 2046 del 31 de diciembre de 2004 dispuso que el personal
que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR para cubrir las funciones técnicas
y profesionales específicas a la misión y acciones a cargo de esa unidad organizativa,
quedará comprendido en el Régimen Estatutario previsto por el Decreto Nº 1088/03 antes
citado.
Que, siendo así, al configurarse análogas razones en lo que se refiere a la preservación de la
identidad de los agentes, el personal que se incorpore a la referida Dirección Nacional, se
encontrará en idénticas condiciones que el personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, por su parte, el Decreto Nº 491/02 estableció que toda designación, asignación de
funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en los cargos de Planta Permanente y No
Permanente, incluyendo en estos últimos al Personal Transitorio y Contratado, cualquiera
fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el Poder Ejecutivo
Nacional, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que, oportunamente, la SECRETARIA DE INTELIGENCIA solicitó la exclusión de lo normado
en el referido decreto, considerando que su aplicación vulneraría el secreto, en cuanto a la
identidad de los agentes de inteligencia, imposibilitando la realización de la misión y
funciones asignadas a la institución.
Que, ante tal circunstancia, consultada la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
(Dictámenes: Tomo 241:63 bis), por Decreto Nº 777/02 se excluyó a dicha Secretaría de las
previsiones contenidas en el Decreto Nº 491/02.
Que, por las mismas razones, procede extender la aplicación del Decreto Nº 777/02 a la
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en cuanto se refiere
a los agentes que se incorporen a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.
Que, asimismo, a fin de tornar operativo el Decreto Nº 2046/04 corresponde dejar
establecido que las facultades otorgadas al titular de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA y a
los Jefes de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas en el Estatuto aprobado
por Decreto Nº 1088/02, deben considerarse otorgadas al Secretario de Seguridad Interior,
exclusivamente respecto del personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA
CRIMINAL y su correspondiente estructura orgánico funcional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado
intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos
1 y 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º
— Extiéndense los alcances del Decreto Nº 777/02 a la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR exclusivamente en lo que se refiere al
personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.
Art. 2º
— Aclárase que las facultades que el Estatuto aprobado por Decreto Nº 1088/03
otorga al Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y a los Jefes de
Inteligencia de las Fuerzas Armadas, serán ejercidas por el Secretario de Seguridad Interior
exclusivamente respecto del personal y de la estructura orgánico funcional de la DIRECCION
NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.
Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
Estamos interesados en que amplies, todo lo que sepas y tengas conocimiento sobre las infiltraciones, y espias de Gendarmeria., a movimientos sociales y agrupaciones políticas.
A su vez, porque la Ministra contradijo lo que habia dicho el jefe de Gendarmeria.
También, a que se debio la purga mas grande en la historia que se dio en la fuerza, luego de las denuncias sobre espionaje interno realizados a la población
Sin dejar pasar su comentario sobre lo de "propia tropa" de Oyarbide, que ratifique o rectifique sus dichos.
Pero todo lo que ha dicho, habla muy claramente del tipo de persona que es usted.
En su respuesta a Oyarbide, el Director Nacional, Héctor Schenone, reveló que poseía tres bases de datos:
- SAG (Sistema de Antecedentes de Gendarmería), que permite la consulta on line de “antecedentes de personas, armas y vehículos” sobre los cuales la justicia haya dictado medidas cautelares, y sus movimientos en las fronteras.
- SGO (Sistema de Gestión Operativa), en el que se registran todos los procedimientos policiales y judiciales realizados por la Gendarmería.
- Proyecto X, definido como “herramienta de análisis y orientativa en causas judiciales, así como en apoyo informativo a Unidades Operativas de Investigaciones Judiciales e Inteligencia criminal”. Incluye las propias actuaciones sobre lavado de activos de origen delictivo, para responder a jueces y fiscales que piden identificar lugares, vehículos y personas.
El Protocolo sobre el funcionamiento del “Proyect X” (sic) sostiene que se usa “para registrar las relaciones asociadas con personas y organizaciones delictivas” y los ejemplos suministrados se refieren a vehículos “utilizados para transportar estupefacientes”, lo cual sugiere cuál es su origen, En la definición de “Eventos”, el Protocolo menciona: “atentado explosivo, movimiento de personas, de armas, de drogas, de químicos, de explosivos”. El software es similar al Excalibur y al VAIC Telemétrico de la Policía Bonaerense. En la ficha que identifica a cada persona, un campo está reservado a su personalidad y hábitos, si es reservada, tímida, introvertida, extrovertida, si bebe, fuma o es mujeriego. Al instruir sobre la carga de datos de organizaciones, el Protocolo ejemplifica con nombres significativos, como “Los Maras” o “El King SRL”, y entre sus actividades posibles enumera narcotráfico, contrabando, trata de personas, lavado de dinero, adulteración de documento, piratas del asfalto.
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA LICITACION PUBLICA Nº 68/2009DISPOSICION DE ADJUDICACIÓNNº 0444/2010, del Director Nacionalde Gendarmería de echa 25MAR10Expediente N° AI 9-4005/11Objeto: Adquisición de Sotware para Reinge-niería del actual Sistema de Logística y RecursosHumanos de la Fuerza.Oerente: GLOBALSIS S.R.L.Renglon Nº: 1.Orden de mérito: 1Total considerado: $ 975.000,00.-Fundamento: Oerta admisible y conveniente.Monto total adjudicado: Pesos novecientos se-tenta y cinco mil ($ 975.000,00).
4.18.1. Adquisición de la actualización del sistema
de antecedentes de Gendarmería (licitación pública
01/2001), adjudicado a la empresa Bull S.A.,
por $ 961.500. Se contrató el desarrollo, implementación
y puesta en marcha del SAG, su interconexión
con el sistema María de la Aduana y con el
sistema de localización automática de vehículos de
la Gendarmería. El trabajo consistió básicamente en
el cambio de la plataforma tecnológica de la base
de datos (se llevó de la tecnología GCOS8 a SQL),
la migración de datos de aproximadamente 10 años
de operaciones y las interconexiones antes referidas.
La adquisición se pagó pero no se implementó,
porque el software desarrollado requería de
equipamiento y licencias que la Gendarmería no tenía
al momento de efectuar esta contratación. A la
fecha del relevamiento de la AGN aún no se había
concretado la adquisición del equipamiento necesario,
tornando ocioso el gasto originado en 2001.
El análisis practicado sobre el SAG revela que éste
opera con el sistema adquirido originalmente en
1993. No se han obtenido evidencias de algún convenio
con la ANA que faculte a la Gendarmería para
la interconexión con el sistema María. Sin dicha
conformidad previa, no resultaría viable la interconexión.
La adjudicataria Bull S.A. fue la única que
acreditó el requisito exigido en el pliego de contar
con antecedentes en trabajos con tecnología
GCOS8.
Después les comento todo lo relacionado con el nuevo equipamiento recibido por GENDARMERÍA durante enero y en lo que va de febrero.
¿Medios de escucha y cámaras?
¿Disfraces para infiltrados?.