Noticias de la Gendarmería Nacional Argentina

michelun

Co-laborador ZM
Miembro del Staff
Moderador
La primera de las buenas nuevas, con este cañón ya está equipado el Destacamento Móvil 6:






Después seguimos.

Saludos.
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Oyarbide es propia tropa mi amigo.

llenguallenguallengua

Podría explicar esto por favor?
Saludos
Walter
 
Si decis que el juez Oyarbide es propia tropa, con esto último me termino de convencer que en el país no existe justicia. Salvo los pocos jueces decentes y honestos que quedan y resisten la presión del gobierno. Ojalá algún día la justicia sea 100% independiente del poder de turno, entonces en ese momento vamos a poder ver que nadie en el poder va a querer ensuciarse, porque sino le cae la justicia como dios manda.
 

Iconoclasta

Colaborador
Estamos interesados en que amplies, todo lo que sepas y tengas conocimiento sobre las infiltraciones, y espias de Gendarmeria., a movimientos sociales y agrupaciones políticas.

A su vez, porque la Ministra contradijo lo que habia dicho el jefe de Gendarmeria.

También, a que se debio la purga mas grande en la historia que se dio en la fuerza, luego de las denuncias sobre espionaje interno realizados a la población

Sin dejar pasar su comentario sobre lo de "propia tropa" de Oyarbide, que ratifique o rectifique sus dichos.

Pero todo lo que ha dicho, habla muy claramente del tipo de persona que es usted.
 
me dio un poco de Pena la señora Ministra, se veia compungida y muy triste. en las aclaraciones.

Como hizo en el 2006 ante el escándalo por el espionaje político de la base naval Almirante Zar, la ministra de Seguridad, Nilda Garré, confirmó ayer al jefe de la Gendarmería pero descabezó a casi toda la cúpula que lo acompañaba.
En el contexto de la denuncia por supuesto espionaje sindical y social de la Gendarmería en base al “Proyecto X”, Garré pasó a retiro a 19 comandantes de la fuerza de seguridad federal que más creció desde el 2003. Pero confirmó a su director, el comandante general Héctor Schenone. Este fue nombrado al frente de esta policía militarizada en el 2005 por el entonces ministro del Interior, Aníbal Fernández, un rival interno de Garré.

Cuando era ministra de Defensa Garré respaldó al almirante Jorge Godoy por aquel escándalo en Trelew hasta que, recién en diciembre pasado cuando fue procesado por la Justicia, se lo pasó a retiro.
Pero según informó la cartera de Garré en un comunicado, esta purga fue parte del proceso anual de ascensos de todas las fuerzas de seguridad que había comenzado en diciembre.

En total, pasó a retiró a 9 de los 15 comandantes generales y a 10 de los 16 comandantes mayores, incluyendo a oficiales del Servicio de Administración Financiera que, en este caso, se fueron sumariados.

Para los retiros se consideró si los comandantes tenían causas judiciales pendientes y si su nivel de vida era congruente con sus declaraciones juradas de bienes. Por primera vez, hubo observadores de Garr é en el proceso de selección interna de los candidatos a retirarse y a ascender y no sólo fue una decisión de las juntas de calificaciones de la fuerza. El mismo método usó Garré en las fuerzas armadas cuando fue ministra de Defensa.

Entre los retirados, “no se encuentra” el director de Inteligencia Criminal, comandante general Marcelo Martinengo, informó a Clarín una fuente oficial. Garré está esperando que finalice la auditoría que comenzó el jueves para determinar si las medidas de espionaje a dirigentes sindicales y sociales contendidas en el sistema informático “Proyecto X” fueron ordenadas por la justicia.

Esta purga en Gendarmería la da oxígeno político luego de dos días durantes los cuales la oposición no paró de pedir su interpelación en el Congreso, entre otras medidas para determinar si sabía y si controló el “Proyecto X”.
La existencia de ese programa informático fue revelada por el mismo Schenone en una nota que le envió al juez federal Norberto Oyarbide. Es que Oyarbide investiga una denuncia por espionaje ilegal contra los delegados de Kraft, Javier Hermosilla y Nidia Lorena Gentile y de Pepscico Snacks, Leandro Norniella.

Es que la ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 prohíbe a las fuerzas de seguridad realizar tareas de espionaje interno por decisión propia. Solo pueden hacerlo si lo ordena un juez. Este ley dice que ninguna fuerza podrá “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión a organizaciones partidarias”
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La versión Schenone
El director de Gendarmería Nacional, Héctor Schenone, contestó un oficio del magistrado federal Norberto Oyarbide en el que suscribió que la fuerza cuenta con tres bases de datos: SAG, SGO y Proyecto X. Esta última fue definida como una “herramienta de análisis y orientativa en causas judiciales, así como en apoyo informativo a Unidades Operativas de Investigaciones Judiciales e Inteligencia criminal”.
El jefe de la fuerza aclaró que estas tres bases de datos entran en acción ante la presunta comisión de un delito de acción publica –artículo 183 del Código Procesal- e interpreta que el personal podrá realizar tareas en “forma discreta o encubierta con el fin de impedir que cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación”.
Schenone también informó que su encuadre jurídico se da dentro de la Ley 25.326 (Protección de Datos Personales), que veda recoger datos “por medios desleales, fraudulentos” y almacenar “datos sensibles”, definidos como aquellos que revelen “opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical”.
El tratamiento de los datos personales (aunque no sean sensibles) sólo se permite con el “consentimiento libre, expreso e informado”. Para recabarlos, debe informarse con qué finalidad serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios. En 2005, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales calificó como infracción leve recoger datos sin información ni consentimiento; como infracción grave utilizar ardid o engaño y como infracción muy grave tratar esos datos “con menosprecio de los principios y garantías” constitucionales, “cuando con ello se impida o atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales”.
 
Garré y Verbitsky, sonrientes, un día antes de defender al Proyecto X

Contradijo lo que había dicho el jefe de la Gendarmería y sostuvo que siempre se actuó bajo las normas legales.




Garré sale de una reunión con el periodista Horacio Verbitsky en Juncal y Austria. Al día siguiente, convocó a la prensa para desactivar el escándalo.
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falto quemar algunas cosas........
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En su respuesta a Oyarbide, el Director Nacional, Héctor Schenone, reveló que poseía tres bases de datos:
- SAG (Sistema de Antecedentes de Gendarmería), que permite la consulta on line de “antecedentes de personas, armas y vehículos” sobre los cuales la justicia haya dictado medidas cautelares, y sus movimientos en las fronteras.
- SGO (Sistema de Gestión Operativa), en el que se registran todos los procedimientos policiales y judiciales realizados por la Gendarmería.
- Proyecto X, definido como “herramienta de análisis y orientativa en causas judiciales, así como en apoyo informativo a Unidades Operativas de Investigaciones Judiciales e Inteligencia criminal”. Incluye las propias actuaciones sobre lavado de activos de origen delictivo, para responder a jueces y fiscales que piden identificar lugares, vehículos y personas.
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El Protocolo sobre el funcionamiento del “Proyect X” (sic) sostiene que se usa “para registrar las relaciones asociadas con personas y organizaciones delictivas” y los ejemplos suministrados se refieren a vehículos “utilizados para transportar estupefacientes”, lo cual sugiere cuál es su origen, En la definición de “Eventos”, el Protocolo menciona: “atentado explosivo, movimiento de personas, de armas, de drogas, de químicos, de explosivos”. El software es similar al Excalibur y al VAIC Telemétrico de la Policía Bonaerense. En la ficha que identifica a cada persona, un campo está reservado a su personalidad y hábitos, si es reservada, tímida, introvertida, extrovertida, si bebe, fuma o es mujeriego. Al instruir sobre la carga de datos de organizaciones, el Protocolo ejemplifica con nombres significativos, como “Los Maras” o “El King SRL”, y entre sus actividades posibles enumera narcotráfico, contrabando, trata de personas, lavado de dinero, adulteración de documento, piratas del asfalto.
 
aca en esta nota de pagina 12 Vertviski indicaco que el proyecto X existio desde el Tiempo de ANIBAL FERNANDEZ

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-187923-2012-02-19.html

Los partes que los jefes de cada operativo remiten a Sus Señorías, podrán servir para la defensa de aquellos a quienes los celosos jueces intentan procesar: consignan que los manifestantes reclaman “la reincorporación de los trabajadores despedidos y la mejora de las condiciones sanitarias” y explican que son “trabajadores despedidos, familiares y amigos”. Los colectiveros de la línea 60 pedían acatamiento a un dictamen del Ministerio de Trabajo sobre “la correcta liquidación de sus salarios”. Sólo en un caso, el 10 de setiembre de 2009, la forma sorpresiva en que comenzó el corte y el sembrado de cubiertas sobre la autopista produjo un choque. Pero los propios gendarmes consignan que “sólo se produjeron daños materiales”. El parte incluye fotos del auto estropeado y de los dirigentes Néstor Pitrola y Vilma Ripol hablando con un megáfono. Otro informe del Centro de Reunión de Información de Campo de Mayo, donde tiene asiento la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de la Gendarmería, comienza detallando que la multinacional estadounidense “despidió a 160 trabajadores, incluidos tres miembros de la comisión directiva del gremio nacional”. El autor indica el 30 de setiembre de 2009, que el origen de la información son los medios de comunicación locales. Señala con precisión que los trabajadores reclamaban “medidas de salubridad por la Gripe H1N1, asueto para desinfectar la planta, licencias para personas enfermas”. Agrega que la comisión interna, los despedidos y sus familiares, contaron con el apoyo de militantes de organizaciones sociales, políticas, gremiales, estudiantiles, de derechos humanos, que realizaron paros, acampes en la planta y corte de la Panamericana “para denunciar la situación por la que atravesaba la planta”. Esos informes son expresivos de la cuestión de fondo. No dejan dudas de que las movilizaciones se realizan en pos de reivindicaciones laborales legítimas. Pero al mismo tiempo el corte de la ruta esta tipificado como un delito en el Código Penal. La resolución depende del valor que privilegien, en cada momento, el gobierno y el juez. Se trata, en definitiva, de una cuestión política.
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De esta manera, Verbitsky muestra a Garré como la funcionaria que se encargará de remendar los errores que cometió su antecesor en el cargo. El ex jefe de gabinete dijo hace un par de días que el Proyecto X “no existe” y que Gendarmería no hace "inteligencia", sino "un trabajo inteligente".

Verbitsky no dejó pasar por alto esas declaraciones: “Mientras el ex ministro Aníbal Fernández negaba la existencia del Protocolo X (que se puso en funcionamiento durante su gestión, en 2005) Garré revisó con el secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior, Miguel Angel Bermejo, el cumplimiento del protocolo de actuación de fuerzas de seguridad y policiales en manifestaciones públicas”, enfatizó el periodista en un tramo de su nota.
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Edificio Centinela Dirección de Inteligencia Criminal, que dirige el comandante general Marcelo Luis Martinengo.

Movil 1 Campo de Mayo. Allí funciona la parte operativa del sistema de inteligencia de Gendarmería,
 

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1201/2005

Extiéndense los alcances del Decreto Nº 777/2002 a la Secretaría de Seguridad

Interior exclusivamente en lo que se refiere al personal que se incorpore a la

Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.

Bs. As., 26/9/2005

VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, su reglamentación

aprobada por el Decreto Nº 950 del 5 de Junio del 2002, el Estatuto aprobado por el Decreto

Nº 1088 del 5 de Mayo del 2003, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 777 del 8

de mayo de 2002 y Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 incluye como organismo integrante del

Sistema Nacional de Inteligencia, en su Título III, artículo 6º apartado 2, a la DIRECCION

NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.

Que dicha dependencia, concebida a partir de las previsiones del artículo 9 de la Ley Nº

25.520 como uno de los organismos del mentado Sistema, integra como unidad operativa de

primer nivel, la estructura organizativa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR en

jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, a partir del Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre

de 2004.

Que el artículo 25 de la ley arriba invocada prevé que el régimen laboral del personal

alcanzado por dicha ley, se establecerá en los Estatutos Especiales que serán aprobados por

decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Que oportunamente el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003 aprobó el Estatuto para el

Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los

Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Que en la concepción de ese Estatuto se ha puesto especial énfasis en el profesionalismo de

la carrera, la capacitación para el logro de la idoneidad en el servicio y la preservación de la

disciplina del secreto, apuntando a una mayor excelencia en el desarrollo de la labor de

inteligencia.

Que, en ese marco, el Decreto Nº 2046 del 31 de diciembre de 2004 dispuso que el personal

que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL de la SECRETARIA

DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR para cubrir las funciones técnicas

y profesionales específicas a la misión y acciones a cargo de esa unidad organizativa,

quedará comprendido en el Régimen Estatutario previsto por el Decreto Nº 1088/03 antes

citado.

Que, siendo así, al configurarse análogas razones en lo que se refiere a la preservación de la

identidad de los agentes, el personal que se incorpore a la referida Dirección Nacional, se

encontrará en idénticas condiciones que el personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de

la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, por su parte, el Decreto Nº 491/02 estableció que toda designación, asignación de

funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración

Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en los cargos de Planta Permanente y No

Permanente, incluyendo en estos últimos al Personal Transitorio y Contratado, cualquiera

fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el Poder Ejecutivo

Nacional, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que, oportunamente, la SECRETARIA DE INTELIGENCIA solicitó la exclusión de lo normado

en el referido decreto, considerando que su aplicación vulneraría el secreto, en cuanto a la

identidad de los agentes de inteligencia, imposibilitando la realización de la misión y

funciones asignadas a la institución.

Que, ante tal circunstancia, consultada la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

(Dictámenes: Tomo 241:63 bis), por Decreto Nº 777/02 se excluyó a dicha Secretaría de las

previsiones contenidas en el Decreto Nº 491/02.

Que, por las mismas razones, procede extender la aplicación del Decreto Nº 777/02 a la

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en cuanto se refiere

a los agentes que se incorporen a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.

Que, asimismo, a fin de tornar operativo el Decreto Nº 2046/04 corresponde dejar

establecido que las facultades otorgadas al titular de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA y a

los Jefes de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas en el Estatuto aprobado

por Decreto Nº 1088/02, deben considerarse otorgadas al Secretario de Seguridad Interior,

exclusivamente respecto del personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA

CRIMINAL y su correspondiente estructura orgánico funcional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado

intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos

1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Extiéndense los alcances del Decreto Nº 777/02 a la SECRETARIA DE

SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR exclusivamente en lo que se refiere al

personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.

Art. 2º

— Aclárase que las facultades que el Estatuto aprobado por Decreto Nº 1088/03

otorga al Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y a los Jefes de

Inteligencia de las Fuerzas Armadas, serán ejercidas por el Secretario de Seguridad Interior

exclusivamente respecto del personal y de la estructura orgánico funcional de la DIRECCION

NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.

Art. 3º

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
--- merged: Feb 25, 2012 8:13 PM ---
Comandante General D JORGE WILLIAM NIETO Director General de Personal

Comandante General D HUGO ARNOLDO VIVO
Inspector General

Comandante General D JORGE JAVIER CABRAL
Director General de Operaciones

Comandante General D DANIEL DARIO PEREZ
Director General de Apoyo

Comandante General D FERNANDO RODOLFO MENTASTY
Jefe Región V

Comandante General D ENRIQUE OSVALDO AYALA
Jefe Región IV

Comandante General D MIGUEL ANGEL FAGUAGAZ
Jefe Región II

Comandante General D RICARDO OSCAR ROMERO
Director de Planeamiento, Organización y Doctrina

Comandante General D ENRIQUE ALBERTO ZACH
Jefe Región I

Comandante General D CARLOS JOSE PEREYRA
Director de Recursos Humanos

Comandante General D RODOLFO FOCHESATO
Jefe Región III

Comandante General D ANIBAL OMAR MICHELLOD
Director de Educación e Institutos

Comandante General D MARCELO LUIS MARTINENGO
Director de Inteligencia Criminal

Comandante General D OSCAR RODOLFO ARANDA
Jefe Operativo Unidad Cinturón Sur
Comandante Mayor D MATEO MENDEZ
Secretario General

Comandante Mayor D GERARDO JOSE OTERO
Director de Bienestar y Sanidad

Comandante Mayor D JORGE LUIS RIVAROLA
Director de Policía y Judicial

Comandante Mayor D CARLOS JOSE PACHECO
Jefe Centro Comando y Control

Comandante Mayor D OSCAR ALFREDO MORALES
Director de Operaciones para la Seguridad, Defensa y Cooperación Internacional

Comandante Mayor D DANIEL HECTOR DE LA COLINA
Director Antidrogas

Comandante Mayor D EDUARDO ENRIQUE CATALA
Director Logístico

Comandante Mayor D MOISES RICARDO ELKFURY
Director de Comunicaciones e Informática

Comandante Mayor D HECTOR EDUARDO SILVA
Director de Policía Científica

Comandante Mayor D OSCAR RAUL GUIDONE
Director del Servicio Administrativo Financiero

Comandante Mayor D RAUL RICARDO TABOCCHINI
Director de Asuntos Jurídicos
Comandante Mayor D JOSE LUIS PIBERNUS
Rector Instituto Universitario Gendarmería Nacional

Comandante Mayor D OMAR GUSTAVO PEREIRA
Director de la Escuela Superior de Gendarmería Nacional “Grl Br D Manuel María Calderón”

Comandante Mayor D GUSTAVO ADOLFO AGUSTIN GONZALEZ
Director de la Escuela de Gendarmería Nacional “Grl D Martín Miguel de Güemes”

Comandante Mayor D ORLANDO ROBERTO ANGELETTI
Director de la Escuela de Suboficiales de Gendarmería Nacional "Cabo Raúl Remberto Cuello"

Comandante Mayor D EDGARDO RUBEN RAMOS
Director del Instituto de Capacitación Especializada “Cbo Juan A. Romero
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El director de Inteligencia Criminal, Marcelo Martinengo, fue uno de los comandantes obligados a pasar a retiro. También fue removido el director de Personal, Jorge Nieto; el director de Operaciones, Jorge Cabral; y el director de Apoyo, Daniel Pérez.
 
hago este resumen, porque soy un cuadrado, que solo sirve para mesa de arena.


Ministerio del Interior
  • Secretaría de Seguridad Interior
    • Dirección Nacional de Inteligencia Criminal
  • Gendarmería Nacional
    • Elementos de Inteligencia de Gendarmería EIG
  • Policía Federal Argentina
    • Superintendencia de Comunicaciones
LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL - Ley 25.520

ARTICULO 2° — A los fines de la presente ley y de las actividades reguladas por la misma, se entenderá por:


3. Inteligencia Criminal a la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su

naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el

patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y

federal que establece la Constitución Nacional.

ARTICULO 4° — Ningún organismo de inteligencia podrá:

1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación

criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa

concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.

2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe

religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales,

sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que

desarrollen en cualquier esfera de acción.

3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su

política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en

personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier

habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.

ARTICULO 5° — Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío

de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos,

registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en

todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario.


Organismos de Inteligencia
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2. La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.

ARTICULO 9° — Créase la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente de la Secretaría de Seguridad

Interior.

Tendrá como función la producción de Inteligencia Criminal.
 

michelun

Co-laborador ZM
Miembro del Staff
Moderador
Estamos interesados en que amplies, todo lo que sepas y tengas conocimiento sobre las infiltraciones, y espias de Gendarmeria., a movimientos sociales y agrupaciones políticas.

A su vez, porque la Ministra contradijo lo que habia dicho el jefe de Gendarmeria.

También, a que se debio la purga mas grande en la historia que se dio en la fuerza, luego de las denuncias sobre espionaje interno realizados a la población

Sin dejar pasar su comentario sobre lo de "propia tropa" de Oyarbide, que ratifique o rectifique sus dichos.

Pero todo lo que ha dicho, habla muy claramente del tipo de persona que es usted.


Lastima que me tuve que ir.
No pude leer lo que puso el forista VUKOVAR.

Saludos
Walter
 
Muchachos se las hago cortita para que no queden dudas, no existió ninguna purga como se mencionó en los medios en un primer momento, no se fue nadie de Gendarmería, todos los Comandantes Generales y Comandantes Mayores siguen en actividad y ocupando los mismos cargos.

Les mando un abrazo y como dice la marcha institucional "Adelante Gendarmería..."
 

michelun

Co-laborador ZM
Miembro del Staff
Moderador
Oyarbide es propia tropa mi amigo.[/quote]

Igualmente sigue si explicar esto¡¡¡¡

Saludos
Walter
 
En su respuesta a Oyarbide, el Director Nacional, Héctor Schenone, reveló que poseía tres bases de datos:
- SAG (Sistema de Antecedentes de Gendarmería), que permite la consulta on line de “antecedentes de personas, armas y vehículos” sobre los cuales la justicia haya dictado medidas cautelares, y sus movimientos en las fronteras.
- SGO (Sistema de Gestión Operativa), en el que se registran todos los procedimientos policiales y judiciales realizados por la Gendarmería.
- Proyecto X, definido como “herramienta de análisis y orientativa en causas judiciales, así como en apoyo informativo a Unidades Operativas de Investigaciones Judiciales e Inteligencia criminal”. Incluye las propias actuaciones sobre lavado de activos de origen delictivo, para responder a jueces y fiscales que piden identificar lugares, vehículos y personas.

El Protocolo sobre el funcionamiento del “Proyect X” (sic) sostiene que se usa “para registrar las relaciones asociadas con personas y organizaciones delictivas” y los ejemplos suministrados se refieren a vehículos “utilizados para transportar estupefacientes”, lo cual sugiere cuál es su origen, En la definición de “Eventos”, el Protocolo menciona: “atentado explosivo, movimiento de personas, de armas, de drogas, de químicos, de explosivos”. El software es similar al Excalibur y al VAIC Telemétrico de la Policía Bonaerense. En la ficha que identifica a cada persona, un campo está reservado a su personalidad y hábitos, si es reservada, tímida, introvertida, extrovertida, si bebe, fuma o es mujeriego. Al instruir sobre la carga de datos de organizaciones, el Protocolo ejemplifica con nombres significativos, como “Los Maras” o “El King SRL”, y entre sus actividades posibles enumera narcotráfico, contrabando, trata de personas, lavado de dinero, adulteración de documento, piratas del asfalto.

Globalsis es la empresa encargada del suministro de los distintos sistemas que usa la GN


Sistema de Registración Migratoria

GlobalSis desarrollo una solución para control y registración de migraciones. Esta solución se encuentra implementada en Gendarmería Nacional Argentina. La función principal del sistema es la de registrar los movimientos migratorios de personas y/o vehículos y/o armas por los pasos fronterizos, controlando si estos poseen antecedentes o pedidos de captura. El sistema comprende los subsistemas que se detallan a continuación en el cuadro



15/09/2011 12:00:00 a.m. GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
Contratación del Servicio de mantenimiento mensual integrado de Software (SAG-SGO).
GLOBALSIS S.R.L. $567600,00
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA LICITACION PUBLICA Nº 68/2009DISPOSICION DE ADJUDICACIÓNNº 0444/2010, del Director Nacionalde Gendarmería de echa 25MAR10Expediente N° AI 9-4005/11Objeto: Adquisición de Sotware para Reinge-niería del actual Sistema de Logística y RecursosHumanos de la Fuerza.Oerente: GLOBALSIS S.R.L.Renglon Nº: 1.Orden de mérito: 1Total considerado: $ 975.000,00.-Fundamento: Oerta admisible y conveniente.Monto total adjudicado: Pesos novecientos se-tenta y cinco mil ($ 975.000,00).

interesante

http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?s=BPBCF&f=20071009

El gerente de la empresa, estuvo en el Ejercito Argentino en los años 80 al 84 como operador de de equipos GCOS8



--- merged: Feb 25, 2012 10:48 PM ---
Jefe de Proyectos

Bull

Jefe de Proyecto Año 2000 y todos los proyectos sobre plataforma GCOS8

4.18.1. Adquisición de la actualización del sistema

de antecedentes de Gendarmería (licitación pública

01/2001), adjudicado a la empresa Bull S.A.,

por $ 961.500. Se contrató el desarrollo, implementación

y puesta en marcha del SAG, su interconexión

con el sistema María de la Aduana y con el

sistema de localización automática de vehículos de

la Gendarmería. El trabajo consistió básicamente en

el cambio de la plataforma tecnológica de la base

de datos (se llevó de la tecnología GCOS8 a SQL),

la migración de datos de aproximadamente 10 años

de operaciones y las interconexiones antes referidas.

La adquisición se pagó pero no se implementó,

porque el software desarrollado requería de

equipamiento y licencias que la Gendarmería no tenía

al momento de efectuar esta contratación. A la

fecha del relevamiento de la AGN aún no se había

concretado la adquisición del equipamiento necesario,

tornando ocioso el gasto originado en 2001.

El análisis practicado sobre el SAG revela que éste

opera con el sistema adquirido originalmente en

1993. No se han obtenido evidencias de algún convenio

con la ANA que faculte a la Gendarmería para

la interconexión con el sistema María. Sin dicha

conformidad previa, no resultaría viable la interconexión.

La adjudicataria Bull S.A. fue la única que

acreditó el requisito exigido en el pliego de contar

con antecedentes en trabajos con tecnología

GCOS8.
 
Hoy hicimos el procedimiento más grande de incautación de marihuana registrado en la Provincia de Buenos Aires.

La Ministra de Seguridad más que contenta seguro.
--- merged: Feb 26, 2012 12:05 AM ---
Después les comento todo lo relacionado con el nuevo equipamiento recibido por GENDARMERÍA durante enero y en lo que va de febrero.

Saludos.
 

Buitreaux

Forista Sancionado o Expulsado
Forista VUKOVAR, formalmente se le pide que ratifique, o rectifique sus dichos sobre la justicia y el Juez Oyarbide.
 
¿Medios de escucha y cámaras?

¿Disfraces para infiltrados?.

Me parece provocador ese comentario, sobre todo viniendo de un moderador, si vos crees que Gendarmeria hace espionaje ilegal estas en tu derecho pero no es necesario que increpes asi a un forista que comparte info en el foro. Seguramente si el te responde de la misma manera van a invocar "meritocracia", "antiguedad", etc. y lo van sancionar y asi el foro se va a quedar sin los valiosos aportes que el hace.
 
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