Estimado Roberto, los Kurassiers del EA en Eslabonia eran un caso especial para la ONU??? y lo Leclerc en el Libano???
Un Abrazo
Las Operaciones Militares de Paz se enmarcan en diferentes tipos de Capítulos.
Los
capítulos VI y VII enmarcan las Operaciones de
Mantenimiento de la Paz. En estos los peacekeeper garantizan y controlan la paz establecida. Pueden usar su armamento solo para defensa propia o defensa de la población civil. Siempre en el marco del Mandato de la Misión, del cual se desprenden las ROE (Rules of Engagement = Reglas de Empeñamiento)
El calibre mas poderoso que se puede usar es 20mm (eventualmente, y si los países contribuyentes de fuerzas no lo poseen, podrán usar 25 o 30mm)
Ejemplo: UNPROFOR en la ex-Yugoslavia o MINUSTAH en Haití.
El
capítulo VIII y anexos enmarcan a las Operaciones de
Imposición de la Paz. Estas operaciones, amparadas por la ONU, tienen como objetivo reestablecer la paz o garantizarla si es necesario empleando la fuerza. El mandato deja establecido que tipos de situación requieren el empleo efectivo de esa fuerza.
El ECA en Eslavonia estaba amparado en Capítulo VIII, al igual que la Misión al Libano.
No hay limitación en calibres ni armas ya que son fuerzas para combatir expresamente y no solo para custodiar, escoltar u observar.
Un abrazo