El prefecturiano no es militar.los gendarmes y prefectos...son militares?
Ariel
El prefecturiano no es militar.los gendarmes y prefectos...son militares?
los gendarmes y prefectos...son militares?
osea...no es militar.Fuerzas paramilitares.
osea...no es militar.
Por lo visto se trata de familiaresLa información es un poco confusa pero se habría acuartelado el RIM 22 en San Juan.
http://www.cadena3.com/contenido/2012/10/04/104199.asp
Pero la protesta de de los Suboficiales de la Armada sí entraría dentro del concepto de motín. Por eso escribí el post 673a eso voy sinsemilla...entonces, no se los puede catalogar de motin ni nada por el estilo.
Es decir, Ud afirma que conoce personal subalterno NO CAUTELADO ni JUDICIALIZADO, ni otros, que cobra menos salario de bolsillo que antes de la nueva legislacion. Ok, nunca dije que fuera imposible tal situacion. ¿Que les ocurrio? ¿Dejaron de cobrar suplementos y compensaciones antiguos y quedaron por fuera de los nuevos suplementos?
Ariel
--- merged: 4 Oct 2012 a las 10:23 ---
Mi padre, estaba a punto de cobrar segun la sentencia Salas (el cual solo lo iban a cobrar los que llevaron la denuncia correspondiente, en principio), hasta que salto el fallo zanotti. Sin embargo, este mes si le vino afectado el sueldo segun el fallo zanotti; los meses anteriores, el sueldo, no presento ninguna modificacion, salvo el mes pasado, en el que hubo un incremento del porcentaje de aporte jubilatorio y obra social. Le pido que sepa disculparme si no es lo que pretendia leer, no soy un erudito en el tema, y aprovecho no solo de opinar sino tambien de informarme. SaludosExacto. Si cobraba medida cautelar o bien si ya tenia sentencia definitiva.
Ariel
es una hijaputeada!!...sin dudas!Igualmente tano, sea la definición técnica y legal que sea, es realmente injusto que no puedan protestar por condiciones dignas
Para entrar en la figura de motin se tienen que cumplir todas las condiciones que definen el motín y que están especificadas en la ley ... y eso no se da.Pero la protesta de de los Suboficiales de la Armada sí entraría dentro del concepto de motín. Por eso escribí el post 673
No Gerdarmeria y prefectura son policias de hecho hacen labores policiales cotidianamente no solo no se puede aplicar la figura de motín si no que en otros paises este tipo de protesta policial ha terminado con la formación de gremios reconocidos por el estado como en España,Gran Bretaña, Italia, Portugal , EEUU , etc. etc.y según mi opinión el personal de las FFAA que está protestando tampoco entraria en la figura de motín tal como esta definido en la ley 26.394 que reemplaza al Código de Justicia militar.a eso voy sinsemilla...entonces, no se los puede catalogar de motin ni nada por el estilo.
Julio se tiene que dar lo siguiente: + de cuatro de militares que: reclamen o peticionen tumultuosamente al superior O desconozcan el mando O agredieren o coaccionen a otros militares o provoquen daños O desórdenes que afecten el cumplimiento de las tareas o funciones militares.Para entrar en la figura de motin se tienen que cumplir todas las condiciones que definen el motín y que están especificadas en la ley ... y eso no se da.
es decirr "Los militares que en número superior a cuatro reclamen o peticionen tumultuosamente al superior " esto está pasando pero no alcanza según mi opinión para definir el motín.
", desconozcan el mando, agredieren o coaccionen a otros militares o provoquen daños, o desórdenes que afecten el cumplimiento de las tareas o
funciones militares."
esto no está pasando y es lo más grave lo que definiria la figura de motín
7. Instigación al motín. El militar que instigue, proponga o de cualquier modo incite provocar un motín.
8. Instigación a la desobediencia. El militar que de cualquier modo proponga a otro el incumplimiento de una orden directa o desarrolle actividades encaminadas a debilitar el estado de disciplina o provocar descontento por las obligaciones propias del estado militar.
esto tampoco está pasando.
pero no dice " O " en la ley es una interpretación suya.Julio se tiene que dar lo siguiente: + de cuatro de militares que: reclamen o peticionen tumultuosamente al superior O desconozcan el mando O agredieren o coaccionen a otros militares o provoquen daños O desórdenes que afecten el cumplimiento de las tareas o funciones militares.
El artículo define claramente (y taxativamente) cuáles de las conductas enumeradas cometidas por un número superior a cuatro (cinco o más) que encuadran dentro de la figura de motín.-
Como ya dije en el post Nº673 (cinco más y me cortaba las b---!) nadie va a tener las pelotas para denunciar el hecho como motín.-
Abrazo
Los militares que en número superior a cuatro reclamen o peticionen tumultuosamente al superior, desconozcan el mando, agredieren o coaccionen a otros militares o provoquen daños, o desórdenes que afecten el cumplimiento de las tareas o funciones militares.pero no dice " O " en la ley es una interpretación suya.