Entiendo lo que me decis. Pero creo que no se entiende muy claramente que pregunte, y tal vez eso se deba a una limitada capacidad de expresión de mi parte. Si me lo permitis, voy de nuevo: ¿Comó es que una Convención internacional te dice que un buque de guerra es inembargable por un lado y por otro -aparentemente- fija montos de fianza o de caución o de como se los llame por el otro por ese mismo tipo de buque?. Estoy señalando una posible contradicción en el mismo cuerpo normativo (posible para mi, aclaro), que no entiendo. Por eso pregunto para que me saquen de burro.
Abrazo.
Va por otro lado, Francisco.
Al momento de recurrir a la Convención de la Ley del Mar, Argentina basa la estrategia en el Artículo 290, pàrrafo 1. Esto es, la adopción de medidas provisionales, entre las que se pide la libertad inmediata, basado en la argumentación de la inmunidad de naves militares, hasta la constitución del tribunal de la ley del mar.
Cabe recordar que las audiencias que empiezan el 29 son preliminares, no son propias del tribunal constituido. Son las que se van a llevar a cabo con las partes, para ver si el caso presentado es inicialmente jurisdicción del tribunal del mar.
Yo me arriesgo a decir que sí, aunque hay un par de asteriscos a considerar. Estoy armando un informecito con las posibles alternativas que puede tomar la causa.
Si la audiencia preliminar declara ser competente en el asunto, se constituye el tribunal, y se prepara el caso para las audiencias, ya vinculantes a la cuestión de la inmunidad.
El artículo 290, como el 292, son generales del mecanismo de resolución de disputas. Es decir, sirven para el caso que se aplica o para cualquier otro. Por lo cual, es hasta normal que un artículo plantee soluciones complementarias y hasta opuestas. Está en quién presente el caso basar su estrategia en uno u otro.
Por eso en un post anterior puse que tiene que ver con la seguridad del planteo. Argentina no pide fianza, porque en cierta medida no le molesta que la Fragata se quede hasta el 29. Ahora, si nosotros tuviésemos menos bases legales, o bien lo hecho es ilegal, lo primero que hago es sacarla de ahí al costo que sea.Porque cuando llegue el fallo negativo, la Fragata ya se fue y que la vengan a buscar.
De todos modos, sigo buscando donde el tribunal del mar pidió una caución. No corresponde, y para que el tribunal la considere Ghana debería contestar basàndose en el artículo 292, pero tampoco le sirve.
Espero haberme explicado más o menos bien.
Saludos,
Diazpez.-
--- merged: 22 Nov 2012 a las 12:42 ---
Porque el derecho internacional es una mentira, así como el derecho comercial en argentina está a favor de los bancos y las empresas.
La cuatelar y la contracautelar, es una forma SUTIL de adelantar sentencia o en su caso de una SALIDA elegante a un problema que tenes perdido de antemano.
La soberanía dentro del territorio de GHANA impone el derecho local, y el derecho internacional es solo "vinculante en forma voluntaria", es decir, podes o NO hacer caso a lo dicho por el tribunal del Mar y seguir con los fondos buitres, o al revés.
El panorama sigue siendo complicado.
Porque para el caso concreto tenés que "pagar" para obtener lo tuyo.
En otras palabras como diría capusotto, "... uyyyy, uyyy nos rompieron el o co t e....!!!" sucursal córdoba.
Un saludo al foro
El derecho internacional no es vinculante en forma voluntaria, estimado. Si así fuera, no habría caso posible en ningún tribunal internacional por conflictos de jurisdicción.
Ghana tiene una ley local, que administra "soberanamente" (las comillas por la arbitrariedad de Frimpong, claro), pero al suscribir - y principalmente, ratificar- tratados internacionales establece que ellos tambièn son ley para su sistema judicial.
Tendría que revisar la constitución ghanesa para ver cuál es el estatus de los tratados ratificados, pero si es como nuestra aproximación a los mismos, tiene caràcter cuasi constitucional.
Por eso la discusiòn eterna sobre la pena de muerte en Argentina ya no es vàlida, al tener la Convención del Pacto de San José de Costa Rica rango constitucional desde la reforma de 1994.
Para Ghana desconocer la Convención de Naciones Unidas sobre la Ley del Mar, debería denunciarla ante su Congreso y con eso se anula, aunque no retroactivamente.
O no haberla ratificado nunca, como USA con el tratado de Tlatelolco.
No existe tal cosa como un tratado no vinculante.
Saludos,
Diazpez.-
PD: y con lo del derecho comercial en la Argentina... estoy absolutamente de acuerdo.