OK.
El reconocimiento de la ZEE fue largamente debatida y yo lo estudie hace muchos años. Escribiré según mi recuerdo.
Los debates tenían básicamente dos ejes.
1. PRIMER EJE DE DISCUSIÓN ¿QUÉ ES, Y NO ES, UNA ZEE?
El primer eje de discusión consistía en ¿cuáles derechos se reconocían a los estados ribereños? Algunos países no querían reconocer absolutamente ninguno, por ejemplo, Estados Unidos y Reino Unidos. Otros, como Argentina, quería que se tratara de una simple extensión del mar territorial o, en su defecto, la zona contigua.
Finalmente perduro una postura intermedia. La "Zona Económica Exclusiva" (ZEE) donde la soberanía del Estado ribereño se limita a los aspectos estrictamente de explotación económica. Para todo lo demás continúan siendo aguas internacionales.
Esta novedosa definición tiene la particularidad de que termina siendo respetada tanto por países que adhirieron a la COVEMAR como aquellos que no lo hicieron (para los cuales, continúan siendo aguas internacionales).
1.a. La ZEE no es Mar Territorial
La mayoría de los países han interpretado que en la ZEE, como dice su nombre, la soberanía del Estado-ribereño se limita a los aspectos estrictamente económicos. Otros países hacen una interpretación más flexible y lo tratan como una continuidad del Mar Territorial.
Argentina, como la mayoría de los países ribereños, parecen hacer esto último último cuando en sus mapas denomina a toda la ZEE como "Mar Argentino". Una denominación bastante discutible pues el concepto se aplicaría estrictamente a las primeras 12 millas? Pero dejando dejando este detalle de color de lado, en la práctica nunca se ha abrogado o ejercido sobre la ZEE facultades limitadas al mar territorial y la zona contigua.
Un antecedente más interesante han sido varios choques entre Libia y Estados Unidos durante la década de 1980 y principios de la década de 1990.
Durante esos años uno de los portaaviones estadounidenses asignados al Mediterraneo normalmente navegaba por la ZEE e, incluso, la zona contigua de Libia. Estados Unidos no adhería a la COVEMAR y Libia sí.
En varias ocasiones Libia envío sus cazas contra el grupo de batalla estadounidense y se presenciaron varios combates entre cazas que ocupaban las primeras páginas de la prensa internacional del período. En general los F-14 estadounidenses derribaban a los cazas libios que se acercaban a la flota.
El argumento Libio es que la flota estadounidense llevaba a cabo provocaciones invadiendo el "Mar Libio" reconocido por la ZEE.
El argumento estadounidense es que su flota puede navegar libremente en la ZEE e, incluso, puede navegar por la zona contigua en el marco del "derecho de paso inocente".
En términos jurídicos Estados Unidos tenía razón. Su flota navego sobre esas aguas en el marco del derecho internacional vigente en el período (el mismo que el actual).
En términos políticos Libia tenía razón. Estados Unidos hacía esto con el estricto objetivo de provocar reacciones de los libios.
La realidad que el derecho internacional vigente le da este tipo de libertades a una potencia naval extranjera (sea Estados Unidos, Reino Unido, Francia, una coalición internacional o los palotesconsumados). ¿qué debe hacer un país ribereño ante este tipo de "provocaciones"? no puede hacer nada aludiendo al amparo del derecho internacional.
1.b. La pesca en la ZEE
Una segunda categoría de conflicto es mucho más común de lo que parece. Es cuando barcos de un país no firmante de la COVEMAR pescan en la ZEE de un Estado-parte de la COVEMAR. ¿es una pesca "ilegal" o "legal". Según el Estado-parte ribereño es ilegal y aplica su poder de policía sobre el pesquero.
Pero según el Estado no-parte al que pertenece ese barco, en realidad es una práctica legal y no corresponde ninguna acción represiva sobre la actividad de dicho barco.
Esto ha generado en las últimas décadas varios conflictos entre Estados-parte y Estados-no parte. Los primeros capturan pesqueros de los segundos que realizan su actividad en la ZEE sin licencia. Los segundos generalmente responden con una protesta diplomática formal y, de este modo, van acumulando antecedentes que se resolverán, o no, en un futuro indefinido.
Ejemplo de ello han sido periódicos conflictos entre pesqueros de España, Estados Unidos, Reino Unido y Japón, por un lado, con Estados ribereños adherentes a la COVEMAR, como Canadá y Argentina.
Hay una excepción a esto. Somalia es un Estado-parte de la COVEMAR que por diversas razones perdió la capacidad de ejercer su soberanía sobre su mar territorial, zona contigua y ZEE durante los últimos años. Más que Estado parece un cuasi-Estado debido o Estado frustrado.
Muchos somalíes devenido en piratas atacan a buques de terceros países que navegan por allí. En muchos casos esos piratas somalies son ex miembros de la armada de ese país.
Varios países han enviado barcos de guerra a proteger contra estos piratas a sus barcos civiles.
Si esos barcos civiles son buques mercantes o de pasajeros que navegan por la zona contigua y la ZEE entonces esa protección contra la piratería es completamente legal.
Pero en muchos casos esos barcos civiles son pesqueros que aprovechan el vacío institucional somalí para pescar en el mar territorial, zona contigua y ZEE de Somalia sin ningún tipo de licencia. A pesar de ello los buques de guerra de las potencias intervinientes los protegen de los piratas. Muchos de esos piratas ex miembros de las marina afirman que en realidad no están llevando a cabo una acción pirata, sino que están tratando de evitar esta pesca ilegal sobre la ZEE somalí. ¿son piratas? ¿O son el último vestigio del poder de policía de Somalía? ¿Es legitimo que terceras potencias "protejan" a pesqueros que pescan en dichas aguas? ¿O debieran actuar en nombre de Somalía y proteger sus mares de este tipo de depredación irresponsable ante todos los pesqueros, sean del país que fuere?
Mis preguntas ya contienen una valoración y respuesta.
Mi conclusión personal del asunto es que si un Estado-ribereño firmante de la COVEMAR carece de la capacidad de ejercer su poder de policia, entonces los pesqueros de países no-firmantes trataran a la ZEE como aguas internacionales y contarán con la protección de sus respectivos Estados no-firmantes.
Si, además, ya existían muchos antecedentes acumulados durante décadas, los Estado no-firmantes usará los mismos para justificar su accionar.
2. SEGUNDA DISCUSIÓN. ¿HASTA DÓNDE LLEGA LA ZEE?
El segundo eje de discusión se refirió a ¿cuál sería la extensión de esa ZEE"? era claro que sería mayor a las 24 millas náuticas, pero ¿cuánto más?
Varios países no querían saber nada con su reconocimiento e, incluso hoy, no lo reconocen. El ejemplo más conocido es Estados Unidos.
Otros países, como Argentina, Uruguay y Brasil, solicitaban que se tuviera en cuenta la "plataforma continental", un descubrimiento científico reciente. Pero otros países, como Chile, se oponían porque, justamente, la plataforma continental de la que gozan era muy pequeña.
Un tercer grupo de países estaban a favor de seguir la tradición y repetir la definición del mar territorial y zona contigua. Es decir, utilizar una distancia arbitraría y consensuada. Que iba desde unas escasas 36 millas náuticas, hasta unas generosas 350 millas náuticas medidas desde las líneas de baja marea.
Este tercer criterio era independiente de la plataforma continental y era apoyado especialmente por los países que tenían muy poco de esta.
En fin, se termino seleccionando este último criterio. Todos los Estado ribereños firmantes de la COVEMAR gozan de una ZEE definida por las 200 millas náuticas medidas desde la línea de baja marea. Independientemente de las dimensiones de la plataforma continental.
Los países defensores de la plataforma continental lograron una postura favorable. Se daría un plazo razonable para que demuestren la existencia de su plataforma continental y si la misma superaba las 200 millas náuticas, podrían solicitar ampliar la misma hasta el límite de la plataforma continental, siempre y cuando la misma no supere las 350 millas náuticas medidas desde la línea de baja marea.
En otras palabras. Si la plataforma continental tiene más de 200 millas pero menos de 350 (por ejemplo, 250) entonces se podrá extender hace el alcance de dicha plataforma (en el ejemplo, 250 millas). Si la plataforma tiene 350 millas náuticas, pues se podrá extender hasta ese alcance. Si la plataforma tiene 351 o más millas náuticas, sólo podrá extenderse hasta 350.
Esta definición beneficia a los países con extensas plataformas continentales sin perjudicar a aquellos que no la tienen y que, además, ya disfrutan de las 200 millas reconocidas.
2.1. La cuestión del Artico.
La posibilidad de extender la ZEE más allá de las 200 millas gracias a la plataforma continental esta generando un serio conflicto en el Ártico, especialmente a medida que avanza su deshielo.
Canada, Rusia y Groenlandia han "descubierto" que sus plataformas continentales llegan hasta el mismísimo polo norte. Rusia lo expreso con un hecho muy simbólico cuando un submarino posó una bandera rusa en el lecho del polo norte geográfico porque su plataforma continental llega hasta allí.
Esto implica que la COVEMAR otorga a los Estado-ribereños al ártico derechos que chocan con los tratados vigentes en el ártico que incluyen a países no-ribereños, como Estados Unidos, Reino Unido y otros. ¿significa que estos últimos deben quedar ahora fuera del Ártico? ¿Él Artico deja de ser internacionales para pasar a recibir el mismo tratamiento que cualquier otra ZEE?
No hay respuesta. Sólo un potencial e importante conflicto que, de hecho, ha generado varios cruces diplomáticos entre Canadá y Estados Unidos, por ejemplo.
En mi opinión, menos mal que estamos del lado opuesto del globo.