Según con quien hables de la diplomacia vernácula entre los varios anexos hay uno secreto con 5 o 10 cláusulas, a lo mejor alguien tuvo acceso y puede liberarlas, o comentarlas.
Esta es la letra de molde de los Acuerdos de Madrid I y II de 1989-1990
Acuerdo de Madrid I
Madrid, 19 de octubre de 1989
Artículo 1.
Las delegaciones de los gobiernos argentino y británico se reunieron en Madrid del 17 al 19 de octubre de 1989.
La Delegación Argentina fue presidida por el Embajador Lucio García del Solar, representante especial del gobierno de la Argentina, y la Delegación Británica por Sir Crispin Tickell, representante, permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas.
El propósito de la reunión fue tratar los temas acordados en el primer encuentro entre ambos en agosto en Nueva York, a saber:
(i) Declaraciones iniciales.
(ii) Formula sobre soberanía.
(iii) Organización de los trabajos.
(iv) Relaciones argentino-británicas (incluyendo el futuro de las relaciones diplomáticas y consulares):
a) Medidas para fomentar la confianza y evitar incidentes en la esfera militar.
b) Relaciones comerciales y financieras.
c) Comunicaciones aéreas y marítimas.
d) Conservación de la pesca y futura cooperación sobre pesquerías.
e) Contactos entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental.
f) Relaciones culturales, científicas y deportivas.
g) Otros asuntos bilaterales.
Artículo 2.
Ambos gobiernos acordaron que:
(1) Nada en el desarrollo o contenido de la presente reunión o de cualquier otra reunión similar ulterior será interpretado como:
a) Un cambio en la posición de la República Argentina acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes;
b) Un cambio en la posición del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y los espacios marítimos circundantes;
c) Un reconocimiento o apoyo de la posición de la República Argentina o del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
(2) Ningún acto o actividad que lleven a cabo la República Argentina, el Reino Unido o terceras partes como consecuencia y en ejecución de lo convenido en la presente reunión o en cualquier otra reunión similar ulterior podrá constituir fundamento para afirmar, apoyar o denegar la posición de la República Argentina o del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Artículo 3.
Los dos gobiernos reafirmaron su compromiso de respetar plenamente los principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular:
- La obligación de solucionar las controversias exclusivamente por medios pacíficos; y
- La obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
Los dos gobiernos tomaron nota de que todas las hostilidades entre ellos habían cesado. Ambos gobiernos se comprometieron a no efectuar reclamaciones contra el otro, ni contra los ciudadanos del otro, en relación con las pérdidas o daños ocasionados por las hostilidades y por cualquier otra acción en y alrededor de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur con anterioridad a 1989.
Artículo 4.
Ambos gobiernos acordaron restablecer relaciones consulares a nivel de consulados generales, previa notificación a las dos potencias protectoras.
Artículo 5.
Ambos gobiernos reafirmaron su deseo de normalizar las relaciones entre sus dos países con miras a restablecer relaciones diplomáticas y decidieron incluir esta cuestión en la agenda de la próxima reunión.
Artículo 6.
Las delegaciones intercambiaron puntos de vista y propuesta sobre medidas para crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar. Como resultado de estos intercambios, acordaron establecer un grupo de trabajo para considerar dichos puntos de vista y propuestas e informar a sus respectivos gobiernos con la finalidad de continuar con el tratamiento del tema en la próxima reunión sustantiva.
Mientras tanto, y con el propósito de fortalecer la confianza mutua, la delegación británica anunció las siguientes decisiones del gobierno británico:
- Eliminar el actual requisito de acuerdo de previo para que los buques mercantes argentinos entren a la zona de protección;
- Hacer coincidir los límites de la zona de protección con los de la zona de conservación.
Estos cambios entraran en vigor en una fecha cercana a ser anunciada.
La Delegación Argentina tomó nota de estos anuncios.
Artículo 7.
Ambas delegaciones expresaron el deseo de sus gobiernos de promover las relaciones comerciales y financieras. Ambos gobiernos acordaron levantar todas las restricciones y las prácticas restrictivas subsistentes impuestas desde 1982. A la luz de este acuerdo, el gobierno británico convino en facilitar el restablecimiento de vínculos de cooperación entre la Argentina y la Comunidad Europea.
Artículo 8.
La Delegación Británica anunció que el departamento de garantías de crédito a la exportación facilitará seguros de corto plazo para las exportaciones británicas a la Argentina cubiertas por cartas de crédito irrevocables de bancos argentinos. La delegación británica anunció también que una misión comercial organizada por el grupo de asesoramiento comercial latinoamericano del Consejo Británico de Comercio Internacional visitará la Argentina del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 1989 con el apoyo financiero del departamento de comercio e industria del Reino Unido. La delegación argentina recibió con beneplácito el anuncio de la visita propuesta.
Artículo 9.
Ambos gobiernos acordaron la reanudación de las comunicaciones aéreas y marítimas entre los dos países. Asimismo, requerirán de sus respectivas autoridades de Aviación Civil la iniciación de las negociaciones pertinentes.
Artículo 10.
En materia de pesca, ambas delegaciones expusieron sus respectivas posiciones y resolvieron establecer un grupo de trabajo con miras a efectuar propuestas sobre intercambio de informaciones, medidas de cooperación y medidas de conservación para ser informadas en una próxima reunión.
Artículo 11.
Ambas delegaciones intercambiaron opiniones sobre contactos entre las Islas Malvinas y el territorio continental, estuvieron de acuerdo en la conveniencia de desarrollar tales vínculos y acordaron mantener la cuestión bajo consideración.
Artículo 12.
Ambas delegaciones respaldaron la continuación de las relaciones culturales, científicas y deportivas existentes y expresaron el deseo de que tengan un desarrollo creciente en el futuro. Asimismo, esperan que a medida que se avance en la normalización de las relaciones, se podrán reanudar vínculos más formales en estos campos como, por ejemplo, a través de un nuevo acuerdo cultural.
Artículo 13.
Se acordó que ambos gobiernos enviaran conjuntamente el texto de la presente declaración al Secretario General de las Naciones Unidas para que sea distribuido como documento oficial de la Asamblea General -bajo el tema 35 de la agenda de su actual periodo de sesiones- y del Consejo de Seguridad. El Reino Unido comunicará esta declaración conjunta a la Comisión de la Comunidad Europea y la República Argentina hará lo propio con la organización de los Estados Americanos.
Artículo 14.
Ambas delegaciones acordaron celebrar su próxima reunión sustantiva en Madrid el 14 y el 15 de febrero de 1990.
Artículo 15.
Por último, ambas delegaciones expresaron su agradecimiento al gobierno español por su generoso apoyo y hospitalidad.
Acuerdo de Madrid II
Declaración Conjunta de las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Artículo 1.
Las delegaciones de los gobiernos argentino y británico, de conformidad con lo acordado en Londres y Madrid en octubre de 1989, se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990. La delegación argentina fue presidida por el embajador Lucio García del Solar, representante especial del gobierno argentino y la delegación británica por Sir Crispin Tichelle, representante permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas.
Artículo 2.
Ambas delegaciones reafirmaron que a esta reunión y a sus resultados se les aplica la fórmula sobre soberanía de las Islas Malvinas (Malvinas Islands), Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de sus ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES, que consta en el punto 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989.
Artículo 3.
Deseando aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos, ambos gobiernos acordaron restablecer relaciones diplomáticas, previa notificación a las potencias protectoras. Se reabrirán próximamente las respectivas embajadas y se designarán embajadores mediante el procedimiento establecido por la práctica internacional.
Artículo 4.
La delegación británica anunció la decisión de su gobierno de dejar sin efecto la ZONA DE PROTECCIÓN establecida alrededor de las Islas Malvinas.
Artículo 5.
Ambos gobiernos aprobaron con satisfacción el informe final del " Grupo de Trabajo argentino-británico sobre medidas para crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar " y decidieron, bajo la fórmula sobre soberanía a que se refiere el punto 2. de esta Declaración:
A) Establece un "Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas" sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos del sistema son establecer la confianza entre la Argentina y el Reino Unido y contribuir a lograr, sin demoras innecesarias, una situación más normal en la región. (El texto de este acuerdo figura como anexo I de esta Declaración Conjunta.)
B) Establecer un "Sistema de Comunicación Directa" entre las Islas Malvinas (F. I.) y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieren y aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental. (Ver anexo I).
C) Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad. (Ver anexo II).
D) Acordar un conjunto de procedimientos para casos de emergencias, destinado a facilitar las tareas de búsqueda y salvamento marítimo y aéreo en el Atlántico Sudoccidental. (Ver anexo III).
E) Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea. (Ver anexo IV).
F) Continuar el tratamiento bilateral de estos temas y rever las medidas acordadas dentro del año de su entrada en vigor.
Artículo 6.
Los acuerdos descriptos en el punto 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que está instrumentada la decisión anunciada en el punto 4.
Artículo 7.
Ambas delegaciones expresaron la satisfacción de sus gobiernos por informe del "Grupo de trabajo argentino-británico sobre pesca" que se reunió en París los días 18 y 19 de diciembre de 1989. Se acordó que ambos gobiernos procederán- a través de sus respectivos ministerios de Relaciones Exteriores- a intercambiar la información disponible sobre las operaciones de las flotas pesqueras, las estadísticas pertinentes sobre captura y esfuerzo de pesca y los análisis del estado de stocks de las especies de altura más significativas, dentro del área marítima del Océano Atlántico, comprendida entre los paralelos 45º S y 60º S. Asimismo, acordaron evaluar conjuntamente dicha información y explotar bilateralmente las posibilidades de cooperación y conservación.
Artículo 8.
Ambos gobiernos decidieron establecer un " Grupo de Trabajo sobre asuntos del Atlántico Sur" cuyo mandato será continuar la consideración de los temas encomendados a los dos grupos de trabajo mencionados en los puntos 5 y 7 de esta declaración conjunta. El grupo de trabajo se reunirá con la frecuencia que las partes consideren necesarias; su primera reunión se celebrará dentro del año desde la fecha.
Artículo 9.
Ambas delegaciones consideraron la situación de los contactos entre las Islas Malvinas (FI) y el continente y acordaron continuar la consideración bilateral de este asunto. La delegación británica reconoció la disposición argentina para posibilitar las comunicaciones y las oportunidades comerciales entre las Islas y el Continente.
Artículo 10.
Ambos gobiernos expresaron su conformidad para la realización de una visita al cementerio de las Islas Malvinas (FI) de los familiares directos de los argentinos allí sepultados. La visita- inspirada en razones humanitarias- se efectuará con los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyos buenos oficios serán solicitados por ambos gobiernos, quienes acordarán por la vía diplomática las modalidades y oportunidad de la visita.
Artículo 11.
Ambas delegaciones acordaron examinar por la vía diplomática la factibilidad y conveniencia de un Acuerdo General de Cooperación.
Artículo 12.
Reconociendo que la promoción y la protección recíprocas de las inversiones alentarían la iniciativa privada y fomentarían la prosperidad en sus países, ambos gobiernos decidieron comenzar por la vía diplomática la negociación de un ACUERDO de PROMOCIÓN y PROTECCIÓN de INVERSIONES (Se concreta el 11-dic-1990, en Londres).
Artículo 13.
Ambas delegaciones coincidieron en que sería apropiado suprimir la exigencia de visado para el ingreso de nacionales de cada país al territorio del otro. Esta medida se hará efectiva una vez que concluya su negociación a través de la vía diplomática.
Artículo 14.
Ambas delegaciones, conscientes de la necesidad de aumentar los esfuerzos para proteger el medio ambiente, se esforzarán para consultar y cooperar bilateralmente, inclusive en las instituciones internacionales.
Artículo 15.
Reconociendo la amenaza que las drogas ilícitas y la drogadicción han creado para todos los países, ambos gobiernos decidieron explorar formas de cooperación en este campo, incluyendo el intercambio de información, el control del narcotráfico y un acuerdo para detectar, embargar y confiscar sus ganancias. La delegación argentina anunció que su gobierno participará en la conferencia mundial sobre "Reducción de la demanda y la amenaza de la cocaína" que se efectuará en Londres en abril de 1990.
Artículo 16.
Ambas delegaciones, teniendo en cuenta la importancia de las actuales tendencias internacionales hacia una mayor interdependencia e integración política y económica, acordaron mantener consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la COMUNIDAD EUROPEA y AMÉRICA LATINA.
Artículo 17.
Se acordó que ambos gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y de sus Anexos al Secretario General de las Naciones Unidas, para que sea distribuido como documento oficial de la Asamblea General- bajo el tema 35 de la Agenda del 44 Período de Sesiones- y del Consejo de seguridad. El Reino Unido comunicará esta Declaración Conjunta a la Presidencia y la Comisión de la Comunidad Europea y la República Argentina, hará lo propio con la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 18.
Por último, ambas delegaciones expresaron su agradecimiento al gobierno ESPAÑOL por su GENEROSO APOYO y HOSPITALIDAD.
Madrid, 15 de febrero de 1990