De "El Mercurio" (Santiago)
El documento aparece como un inserto especial en la publicación de ayer del diario El Comercio, de Lima:
Gobierno peruano inicia una fuerte ofensiva comunicacional interna y difunde texto con ejes principales de demanda ante La Haya
Presentación de doce carillas está desde ayer siendo sometida a análisis por parte de los expertos de la Cancillería chilena, los que evaluarán si viola o no la cláusula de confidencialidad establecida por la corte internacional.
Un documento que incluye los argumentos centrales utilizados en la Memoria que el pasado jueves 19 de marzo presentó ante La Haya el gobierno de Perú y que da cuenta de sus pretensiones limítrofes marítimas, fue difundido ayer por la Cancillería de dicho país, mediante un inserto en el diario El Comercio, de Lima.
En el inicio de una fuerte ofensiva comunicacional interna, el texto firmado por el canciller de Perú, José Antonio García Belaunde, da cuenta de cómo la Memoria recoge detalladamente los elementos que fundamentan la demanda interpuesta por ese país el 16 de enero de 2008.
En la presentación del texto, el canciller expone que "la materia de la controversia jurídica bilateral se refiere a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, a partir del punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar; esto es, a partir del punto denominado Concordia".
García Belaunde afirma que su país solicitó a la Corte determinar "el límite marítimo de acuerdo con los principios y las normas de la costumbre internacional, tal como ésta es recogida en las convenciones sobre derecho del mar y ha sido aplicada en la jurisprudencia en los casos de delimitación marítima".
El diplomático explica que otra de las pretensiones de su país es que la Corte "reconozca los derechos soberanos exclusivos que el Perú posee sobre el área de mar peruano que se extiende más allá de las 200 millas marinas del territorio de Chile y que ese país considera alta mar".
El documento, que consta de doce páginas, incluye seis textos anexos, entre los cuales se encuentra la carta con la demanda que envió el agente de Perú, Allan Wagner, al secretario de la Corte Internacional de La Haya el pasado 16 de enero de 2008, además de tres mapas.
En la misiva, Wagner explica los argumentos que sostienen la demanda peruana, y también se refiere a que "la delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado Concordia, punto terminal de la frontera terrestre, conforme al Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica".
Chile analiza texto
Anoche, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por intermedio de su Dirección de Prensa, respondió a "El Mercurio" que el documento publicado por Perú está desde ayer mismo en proceso de análisis por parte de sus expertos.
Se dijo que si luego de un estudio detallado el texto ameritara algún pronunciamiento, éste se emitirá en los próximos días.
Uno de los principales puntos de análisis se refiere a si la difusión de algunos de los extractos de la Memoria peruana constituye o no una violación a la cláusula de confidencialidad establecida para los procesos conocidos por La Haya en su fase escrita.
"La materia de la controversia jurídica bilateral se refiere a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, a partir del punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar; esto es, a partir del punto denominado Concordia".
José Antonio García Belaunde
Canciller peruano
>> Presidentes de RN y de la UDI coordinan postura y acuerdan defender rol de Piñera en la estrategia para el litigio
Una extensa conversación para afinar el trabajo de la Alianza frente a la pretensión peruana sostuvieron en la tarde de ayer los presidentes de RN y de la UDI, Carlos Larraín y Juan Antonio Coloma. Para ahondar en esta labor, esta semana se reunirán con los parlamentarios de las comisiones de RR.EE. y con los directores de los institutos Libertad, y Libertad y Desarrollo, María Luisa Brahm y Cristián Larroulet.
En paralelo, el candidato de la Alianza, Sebastián Piñera, espera que la Presidenta Bachelet le conceda la audiencia que formalmente pidió el viernes para ofrecerle la colaboración de sus expertos sobre este tema.
Ayer, tanto Coloma como el senador UDI Andrés Chadwick, miembro del comité estratégico de la candidatura de la Alianza, dijeron que este encuentro es "trascendente", porque las decisiones que se adopten durante este año en esta materia "van a surtir sus efectos durante el próximo gobierno".
Chadwick agregó que La Moneda debe dejar de lado cualquier consideración de tipo electoral y abrir las puertas a los candidatos a la Presidencia, "porque a uno de ellos le corresponderá continuar el proceso".
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De "El Comercio" (Lima)
RECONOCIMIENTO A RECLAMO PERUANO
Columnista de diario oficial chileno cree que Perú ganaría demanda
Por: Moisés Ávila Corresponsal
SANTIAGO DE CHILE. La demanda marítima del Perú contra Chile en la corte de La Haya también ha dado espacio al humor.
El diario “La Nación”, periódico oficial del Gobierno, publicó ayer una caricatura de Marcelo Bielsa —entrenador de la selección chilena de fútbol— en la puerta del Palacio de La Moneda, convocado por la presidenta Michelle Bachelet para dar a conocer su estrategia: cómo frenar la ofensiva del Perú.
Claro, esto alude al partido que jugarán ambos países este domingo 29 en Lima, por las eliminatorias mundialistas.
Bromas aparte, la edición dominical del diario oficial sureño también reflexiona sobre lo que viene para ambos países, a través del renombrado analista chileno Raúl Sohr, quien bajo el titulo: “Chile y Perú, el virus de chauvinismo”, reconoce que las retóricas en ambos países son iguales, respecto de que los dos creen tener la razón.
EL PERÚ SERÁ FAVORECIDO
No obstante, y basándose en decisiones anteriores de la corte de La Haya, considera que el tribunal será favorable al Perú.
“En mi opinión, lo más probable es que la corte obre con un criterio de ecuanimidad y conceda al Perú una porción de lo que pide. Y eso para Chile será una pérdida, porque Santiago no tiene nada que ganar con el litigio”, sostiene el analista chileno.
Para Chile, la frontera marítima entre ambos países quedó establecida en un paralelo reconocido en documentos firmados en 1952 y 1954.
Para Lima estos son solo convenios pesqueros, y plantea que la línea de frontera sea equidistante, como lo establece la Convención del Mar para dos países con costas adyacentes.
“La Nación” entrevistó, además, al canciller Mariano Fernández, quien dice que el Gobierno de Chile espera decidir pronto si objeta o no la competencia de la Corte Internacional, de Justicia de La Haya bajo el argumento de que los reclamos peruanos ya han sido solucionados mediante acuerdos previos.
SEPA MÁS
“La Nación” es diario de propiedad de Gobierno de Chile, fundado el 14 de enero de 1917 por el periodista y político Eliodoro Yáñez. Nació como un medio privado, pero fue expropiado en 1927 por el régimen de Carlos Ibáñez del Campo. Siendo un diario oficial, resulta ponderable que un renombrado analista chileno opine que la corte de La Haya favorecerá la demanda peruana en su litigio con Chile, al reconocer que “lo más probable es que el tribunal obre con criterio de ecuanimidad y conceda al Perú una porción de lo que pide”.
http://www.elcomercio.com.pe/impres...cree-que-peru-ganaria-demanda/20090323/263157
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MEMORIA PRESENTADA POR PERÚ
(Interesantes mapas)
http://apps.elcomercio.com.pe/especial-haya/index.html
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Documento de la Cancillería peruana:
La argumentación de fondo presentada por Perú en La Haya con su pretensión marítima
A continuación se reproducen los principales argumentos que Perú presentó ante el tribunal de La Haya, para fundamentar su pretensión marítima.
- "El Decreto Supremo N° 781 de 1947"
- "Con el fin de proteger, conservar y utilizar los recursos naturales existentes en el mar adyacente a las costas nacionales, mediante Decreto Supremo N° 781 del 1 de agosto de 1947 el Perú proclamó soberanía y jurisdicción en una zona comprendida entre dichas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar y a una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo los paralelos geográficos".
- "El Perú se reservó el derecho de 'modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro'. Es decir, que dicha medición se efectuaba con carácter provisional y era, por tanto, susceptible de modificación".
- "El Decreto Supremo N° 781 no estableció en modo alguno el límite marítimo entre Perú y Chile, ya que los límites marítimos entre dos países no son susceptibles de ser determinados unilateralmente, sino que deben ser producto de negociación entre los Estados concernidos. Así lo establece la normativa internacional del Derecho del Mar, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia".
- "La Declaración sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago) de 1952"
- "El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron la Declaración sobre Zona Marítima, comúnmente denominada 'Declaración de Santiago'. El artículo II de este instrumento dispone que los tres países firmantes 'proclaman como norma de su política internacional marítima' que a cada Estado corresponde soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas. El artículo III de la Declaración de Santiago precisa que 'la jurisdicción y soberanía exclusiva sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde' ".
- "De este modo, los tres países signatarios acordaron que cada uno de ellos tuviese una zona marítima no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas y no únicamente en algunos tramos de las mismas. En cuanto a la cuestión de delimitación marítima, el artículo IV de la Declaración de Santiago señala textualmente lo siguiente ('el subrayado es nuestro'):
- "IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviese a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos".
- "Ese artículo IV tiene carácter excepcional, ya que se circunscribe al caso de la existencia de islas en la proximidad del Estado vecino y a establecer el criterio que deberá aplicarse para la delimitación de la zona marítima correspondiente a las mismas. De conformidad con el artículo en mención, el método a ser aplicado exclusivamente a la zona marítima de las islas es el paralelo geográfico del punto en que llega el mar a la frontera terrestre de los Estados respectivos. Dado que entre el Perú y Chile no se presenta este supuesto, el artículo en mención no es aplicable a la relación peruano-chilena".
- "En consecuencia, la Declaración de Santiago no contiene acuerdo alguno alusivo a la delimitación entre las zonas marítimas generales (aquellas que se proyectan desde las costas continentales) de los países firmantes".
- "Sostener que el paralelo geográfico debe aplicarse a la delimitación marítima entre el Perú y Chile -donde no hay islas- no se ajustaría a Derecho y se llegaría a una situación a todas luces no equitativa, en perjuicio exclusivamente del Perú, cuya zona sur se vería sumamente recortada, alcanzando únicamente 27 millas marinas en Punta Sama (Tacna), 46 millas marinas en Punta Coles (Moquegua) y 120 millas marinas en Camaná (Arequipa)".
- "La naturaleza jurídica de la controversia entre el Perú y Chile reside precisamente en la falta de un tratado de delimitación marítima entre ambos países".
- "El Convenio sobre Zona Especial Fonteriza Marítima de 1954"
- "El 4 de diciembre de 1954, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron un acuerdo para evitar la imposición de sanciones a las 'embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar', que incursionan en las aguas del país limítrofe, tal como se menciona en su parte considerativa".
- "Con tal propósito, el artículo primero del mencionado Convenio dispone: 'Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países'".
- "La expresión 'límite marítimo' en dicho artículo no puede ni debe interpretarse sino en función de una línea convenida con la exclusiva finalidad de orientar a las embarcaciones pesqueras artesanales".
- "Como es fácil advertir este Convenio agota sus efectos en el ámbito pesquero artesanal".
- "El artículo 4 del Convenio de 1954 adicionalmente dispone que 'Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria, que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile en agosto de 1952'".
- "En consecuencia, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima no puede ser interpretado en modo alguno como derogatorio del principio fundamental contenido en la Declaración de Santiago en torno a los derechos del Estado ribereño sobre el mar adyacente a sus costas hasta la distancia mínima de 200 millas":
- "Cabe anotar que mientras el Perú ratificó el Convenio de 1954 el 6 de mayo de 1955, Chile recién lo ratificó el 16 de agosto de 1967 y 40 años más tarde, el 24 de agosto de 2004, lo registró unilateralmente ante Naciones Unidas, manejo que no corresponde a un tratado de límites".
- "Documentos de 1968 y 1969 entre el Perú y Chile"
- "En 1968 y 1969 el Perú y Chile suscribieron documentos para la orientación de los pescadores que realizaban faenas en la cercanía de la costa. Para tal fin, se colocaron dos faros de enfilamiento que proyectaban un haz de luz en la dirección del paralelo 18°21'03"S, el cual coincide con el paralelo geográfico correspondiente al Hito Nº1 de la frontera terrestre peruano-chilena. Este Hito N°1 no constituye el punto en el que la frontera terrestre llega al mar. En virtud del artículo segundo del Tratado de Lima de 1929, el punto en el que la frontera terrestre llega al mar se denomina 'Concordia', el mismo que se encuentra al sur oeste del Hito N°1 (ver gráfico N°1)".
- "Evolución Posterior"
- "La posición peruana sobre delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes fue presentada oficialmente por el Presidente de la Delegación del Perú en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1980, en el sentido que, a falta de un convenio específico de delimitación concertado de manera expresa para fijar definitivamente los límites marítimos, y donde no prevalezcan circunstancias especiales ni existan derechos históricos reconocidos por las partes, debe aplicarse como regla general la línea equidistante".
- "Acorde con esta posición y de conformidad con las reglas de nuevo Derecho del Mar, el 23 de mayo de 1986, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores del Perú planteó al Canciller de Chile la inexistencia de un acuerdo de límites marítimos entre ambos países y la situación no equitativa que deriva de la aplicación del paralelo geográfico. A continuación, el Embajador comisionado para esta gestión expuso ante el Canciller de Chile que la línea del paralelo debía considerarse como una fórmula que, si bien había cumplido el objetivo expreso de evitar incidentes con gentes de mar con escasos conocimientos de náutica, no resultaba adecuada para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor atención de la administración de los recursos marinos, con la circunstancia agravante de que una interpretación extensiva podría generar una notoria situación no equitativa y de riesgo, en desmedro de los legítimos intereses del Perú, que aparecerían gravemente lesionados".
- "Ello luego fue confirmado por una Nota diplomática de la Embajada del Perú en Chile, que acompañó un Ayuda Memoria sobre la exposición realizada ante la Cancillería de Chile".
- "A partir de octubre del año 2000 se produce un intercambio de Notas entre el Perú y Chile referente al asunto de la delimitación marítima, proponiendo el Perú formalmente, en el año 2004, el inicio de negociaciones para dar término a la controversia. Chile se negó a negociar".
- "Dando cumplimiento al artículo 54 de la Constitución Política, y a iniciativa del Poder Ejecutivo, el Congreso del Perú dio la Ley 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, promulgada el 3 de noviembre de 2005 (ver gráfico N°2). A partir de tales líneas de base se graficó oficialmente el límite exterior -sector sur- del Dominio Marítimo del Perú, lo cual consta en la Carta aprobada por el Decreto Supremo N°047-2007-RE de fecha 11 de agosto de 2007. En dicha Carta se aprecia la existencia de una superposición de las zonas marítimas proyectadas desde las costas del Perú y de Chile, debido a la orientación de las costas de ambos países. Dicho espacio constituye el área en controversia entre ambos Estados (ver el gráfico N°3)".
- "Adicionalmente, en la Carta se observa la configuración de un área de mar que se encuentra dentro del Dominio Marítimo del Perú, colindante por el Este con el área en controversia (ver el área de forma triangular que aparece al Oeste del área de superposición o área en controversia, en el gráfico N°3). Dicha área, que incuestionablemente corresponde al Perú, queda comprendida dentro de un área mayor que Chile denomina 'mar presencial chileno' y en la que, según la legislación chilena, correspondería a ese país ejercer presencia".
- "La demanda peruana ante la Corte Internacional de Justicia"
- "Debido a que Chile se ha negado a negociar un tratado de límites marítimos con el Perú, el 16 de enero de 2008 nuestro país presentó la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Holanda, solicitando a dicho tribunal que proceda a la delimitación marítima entre ambos Estados. El recurso ante la Corte se encuentra amparado por el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, más conocido como "Pacto de Bogotá", en el cual el Perú y Chile son partes. Dicho tratado constituye la vía legal para recurrir directamente a la Corte, sin necesidad de ningún convenio especial, en aplicación de su artículo XXXI".
- "Dicho artículo establece el reconocimiento de las partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de la jurisdicción de dicha Corte en todas las controversias de orden jurídico relativas a la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho Internacional, entre otros (ver el texto del artículo en el anexo N°7)".
- "El Estatuto y Reglamento de la Corte Internacional de Justicia regulan los aspectos formales del proceso, tales como el establecimiento de plazos para la presentación de los alegatos de las partes para la actuación de las pruebas".
- "El proceso puede alcanzar una duración de varios años".
- "El Perú mantiene su voluntad de resolver esta controversia en el ámbito jurídico de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, sin afectar el dinamismo del conjunto de la agenda bilateral que tienen ambos países en el campo político, comercial, de inversiones y de cooperación".
De "El Mercurio" (Santiago)