Parte II de los Artículos aprobados por 2/3 del pleno y que van al borrador final:
Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía
“Artículo 6.- Igualdad Sustantiva. La Constitución asegura a todas las
personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para
el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los
grupos oprimidos e históricamente excluidos.
Artículo 9.- Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con
la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable.
La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de
protegerlos y respetarlos.
El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y
promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y
aprendizaje permanentes.
Artículo 9 M.- Chile es un país oceánico. Es deber integral del Estado la
conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales,
insulares y antárticos.
Artículo 11.- Interculturalidad. El Estado es intercultural. Reconocerá,
valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones
de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. El
Estado deberá garantizar los mecanismos institucionales que permitan ese diálogo
superando las asimetrías existentes en el acceso, distribución y ejercicio del poder y en
todos los ámbitos de la vida en sociedad.
Artículo 12.- (inciso segundo) El Estado reconoce la lengua de señas chilena
como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en
todos los ámbitos de la vida social.
Artículo 14.- Probidad y Transparencia. El ejercicio de las funciones públicas
obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia
y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, con primacía del interés general por sobre
el particular.
Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar
la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En
cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y
sancionar los actos de corrupción. Esta obligación abarca el deber de perseguir
administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y
penales que correspondan, en la forma que determine la ley.
Una ley regulará los casos y las condiciones en las que los funcionarios,
funcionarias y autoridades deleguen a terceros la administración de aquellos bienes y
obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública.
Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos.
Artículo 15.- Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado
fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los
derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona,
institución, autoridad o grupo.
Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes, actúan previa investidura
regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta,
dentro de los límites y competencias por ellas establecidos.”
Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal
“Artículo 1.- De la comuna autónoma. La comuna autónoma es la entidad
territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público
y patrimonio propio, que goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el
ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
(Inciso tercero) La ley clasificará las comunas en distintos tipos, las que deberán
ser consideradas por los órganos del Estado para el establecimiento de regímenes
administrativos y económico-fiscales diferenciados, la implementación de políticas,
planes y programas atendiendo a las diversas realidades locales, y en especial, para el
traspaso de competencias y recursos. El establecimiento de los tipos comunales deberá
considerar, a lo menos, criterios demográficos, económicos, culturales, geográficos,
socioambientales, urbanos y rurales.
Artículo 2.- Igualdad en la prestación de los servicios públicos municipales
y desarrollo equitativo. El Estado garantizará a la municipalidad el financiamiento y
recursos suficientes, para el justo y equitativo desarrollo de cada comuna, conforme a
los mecanismos que señale la Constitución y la ley.
Para el gobierno comunal se observará como principio básico la búsqueda de un
desarrollo territorial armónico y equitativo, propendiendo a que todas las personas
tengan acceso a igual nivel y calidad de servicios públicos municipales, sin distingo del
lugar que habiten.
Artículo 3.- (inciso segundo) Una ley regulará la administración transitoria de
las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas
municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos
necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados
en los territorios de las nuevas comunas.
Artículo 4.- De la cooperación internacional de regiones y comunas
autónomas. En los términos que establezca la ley, las regiones y comunas autónomas
ubicadas en zonas fronterizas podrán vincularse con las entidades territoriales limítrofes
del país vecino, de igual nivel, a través de sus respectivas autoridades, para establecer
programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario,
la prestación de servicios públicos y la conservación del medio ambiente.
Artículo 5.- Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones,
podrán establecer sus plantas de personal y los órganos o unidades de su estructura
interna, en conformidad a la Constitución y la ley.
Estas facultades se ejercerán cautelando su debido financiamiento y el carácter
técnico y profesional de dichos empleos.
Artículo 6.- De la participación en la comuna autónoma. Las municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio, así como en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales o comunales señalen.
Artículo 7.- Del gobierno comunal. El gobierno de la comuna autónoma reside
en la municipalidad, la que estará constituida por el alcalde o alcaldesa y el concejo
municipal, con la participación de la comunidad que habita en su territorio.
Artículo 8.- Concejo municipal. El concejo municipal es el órgano colegiado
de representación popular y vecinal, dotado de funciones normativas, resolutivas y
fiscalizadoras, en conformidad a la Constitución y la ley.
El concejo municipal estará integrado por el número de personas que determine
la ley, en proporción a la población de la comuna, según los criterios de inclusión,
paridad de género y escaños reservados para pueblos y naciones indígenas considerando
su población dentro de la jurisdicción electoral respectiva.
La elección de concejales y concejalas será por sufragio universal, directo y
secreto, en conformidad a la ley.
Los concejales o concejalas ejercerán sus funciones por el término de cuatro
años, y podrán ser reelegidos o reelegidas consecutivamente sólo una vez para el
período siguiente. Para estos efectos se entenderá que los concejales y concejalas han
ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su
mandato.
La ley y el estatuto comunal determinarán las normas sobre organización y
funcionamiento del concejo. Será necesario el acuerdo del concejo para la aprobación
del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de
inversión respectivos, y otros que determine la ley.
Artículo 9.- Del alcalde o alcaldesa. El alcalde o alcaldesa es la máxima
autoridad ejecutiva del gobierno comunal, integra el concejo municipal y representa
judicial y extrajudicialmente a la comuna.
El alcalde o alcaldesa ejercerá sus funciones por el término de cuatros años,
pudiendo ser reelegido o reelegida consecutivamente sólo una vez para el período
siguiente. Para estos efectos se entenderá que el alcalde o alcaldesa ha ejercido su cargo
durante un período cuando haya cumplido más de la mitad de su mandato.
El alcalde o alcaldesa será elegido en votación directa, en conformidad con lo
dispuesto en la Constitución y la ley.
El alcalde o alcaldesa ejercerá la presidencia del concejo municipal.
Artículo 11.- De las unidades y juntas vecinales. Las comunas autónomas
establecerán en el ámbito de sus competencias, territorios denominados unidades
vecinales. Dentro de ellas, se constituirá una junta vecinal, representativa de las
personas que residen en una misma unidad vecinal, que gozará de personalidad jurídica
Las municipalidades proveerán los mecanismos, espacios, recursos,
alfabetización digital, formación y educación cívica y todo aquello que sea necesario
para concretar dicha participación que será consultiva, incidente y/o vinculante de
acuerdo a la legislación respectiva y será sin fines de lucro, cuyo objeto será hacer efectiva la participación popular en la gestión comunal y en el desarrollo de la comunidad, y las demás atribuciones que determine la ley.
(Inciso tercero) La ley dispondrá la forma de determinar el territorio de las
unidades vecinales, el procedimiento de constitución de las juntas vecinales y uniones
comunales y sus atribuciones.
Artículo 12.- De la asamblea social comunal. La asamblea social comunal
tiene la finalidad de promover la participación popular y ciudadana en los asuntos
públicos de la comuna autónoma, de carácter consultivo, incidente y representativo de
las organizaciones de la comuna.
Artículo 14.-De las competencias de la comuna autónoma. La comuna
autónoma cuenta con todas las potestades y competencias de autogobierno para
satisfacer las necesidades de la comunidad local.
Son competencias esenciales de la comuna autónoma:
1. El desarrollo estratégico de la comuna mediante el plan de desarrollo
comunal.
2. La prestación de los servicios públicos que determine la ley.
3. Construir las obras que demande el progreso local en el marco de sus
atribuciones.
4. La planificación del territorio mediante el plan regulador comunal acordado
de forma participativa con la comunidad de su respectivo territorio.
5. Garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la democracia.
6. El fomento del comercio local.
7. El desarrollo sostenible e integral de la comuna.
8. La conservación, custodia y resguardo de los patrimonios culturales y
naturales.
9. Fomento y protección a las culturas, las artes y los patrimonios culturales y
naturales, así como la investigación y la formación artística en sus territorios.
10. Proteger los ecosistemas comunales y los derechos de la naturaleza.
12. Desarrollar, con el nivel regional y central, actividades y servicios en
materias de educación, salud, vivienda, turismo, recreación, deporte y las demás que
establezca la ley.
13. Ejercer funciones de gobierno y administración dentro de la comuna y en el
ámbito de sus competencias.
14. Fomentar las actividades productivas.
15. La creación, organización y administración de los servicios públicos
municipales en el ámbito de sus funciones, conforme a la Constitución y la ley.
16. La dictación de normas generales y obligatorias en materias de carácter
comunal, con arreglo a la Constitución y las leyes.
20. La ejecución de los mecanismos y acciones de protección ambiental en la
forma que determine la Constitución, la ley, los instrumentos de gestión ambiental y
normas afines.
21. Las demás competencias que determinen la Constitución y la ley. Las leyes
deberán reconocer las diferencias existentes entre los distintos tipos de comunas y
municipalidades, velando por la equidad, inclusión y cohesión territorial.
A fin de garantizar el respeto, protección y realización progresiva de los
derechos económicos y sociales en igualdad de condiciones, las comunas autónomas
podrán encomendar temporalmente una o más competencias a las región autónoma
respectiva o al Estado central, conforme lo establecido en la ley.
A petición del alcalde o alcaldesa con acuerdo del concejo municipal, la región
autónoma o el Estado, cuando así lo exija el interés general, podrán subrogar de manera
transitoria y supletoria las competencias que no puedan ser asumidas por la comuna
autónoma.
Artículo 16.- De la asociatividad comunal. Las comunas autónomas podrán
asociarse entre sí, de manera permanente o temporal, pudiendo dichas organizaciones
contar con personalidad jurídica de derecho privado, rigiéndose por la normativa propia
de dicho sector.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las asociaciones quedarán
sujetas a la fiscalización de la entidad contralora y deberán cumplir con la normativa de
probidad administrativa y de transparencia en el ejercicio de la función que
desarrollan.”.
Sacadas de:
(Hasta el momento lo aprobado en el pleno por 2/3 de los informes de 4 comisiones de las 7 que existen)
Saludos
Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía
“Artículo 6.- Igualdad Sustantiva. La Constitución asegura a todas las
personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para
el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los
grupos oprimidos e históricamente excluidos.
Artículo 9.- Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con
la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable.
La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de
protegerlos y respetarlos.
El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y
promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y
aprendizaje permanentes.
Artículo 9 M.- Chile es un país oceánico. Es deber integral del Estado la
conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales,
insulares y antárticos.
Artículo 11.- Interculturalidad. El Estado es intercultural. Reconocerá,
valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones
de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. El
Estado deberá garantizar los mecanismos institucionales que permitan ese diálogo
superando las asimetrías existentes en el acceso, distribución y ejercicio del poder y en
todos los ámbitos de la vida en sociedad.
Artículo 12.- (inciso segundo) El Estado reconoce la lengua de señas chilena
como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en
todos los ámbitos de la vida social.
Artículo 14.- Probidad y Transparencia. El ejercicio de las funciones públicas
obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia
y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, con primacía del interés general por sobre
el particular.
Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar
la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En
cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y
sancionar los actos de corrupción. Esta obligación abarca el deber de perseguir
administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y
penales que correspondan, en la forma que determine la ley.
Una ley regulará los casos y las condiciones en las que los funcionarios,
funcionarias y autoridades deleguen a terceros la administración de aquellos bienes y
obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública.
Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos.
Artículo 15.- Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado
fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los
derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona,
institución, autoridad o grupo.
Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes, actúan previa investidura
regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta,
dentro de los límites y competencias por ellas establecidos.”
Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal
“Artículo 1.- De la comuna autónoma. La comuna autónoma es la entidad
territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público
y patrimonio propio, que goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el
ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
(Inciso tercero) La ley clasificará las comunas en distintos tipos, las que deberán
ser consideradas por los órganos del Estado para el establecimiento de regímenes
administrativos y económico-fiscales diferenciados, la implementación de políticas,
planes y programas atendiendo a las diversas realidades locales, y en especial, para el
traspaso de competencias y recursos. El establecimiento de los tipos comunales deberá
considerar, a lo menos, criterios demográficos, económicos, culturales, geográficos,
socioambientales, urbanos y rurales.
Artículo 2.- Igualdad en la prestación de los servicios públicos municipales
y desarrollo equitativo. El Estado garantizará a la municipalidad el financiamiento y
recursos suficientes, para el justo y equitativo desarrollo de cada comuna, conforme a
los mecanismos que señale la Constitución y la ley.
Para el gobierno comunal se observará como principio básico la búsqueda de un
desarrollo territorial armónico y equitativo, propendiendo a que todas las personas
tengan acceso a igual nivel y calidad de servicios públicos municipales, sin distingo del
lugar que habiten.
Artículo 3.- (inciso segundo) Una ley regulará la administración transitoria de
las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas
municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos
necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados
en los territorios de las nuevas comunas.
Artículo 4.- De la cooperación internacional de regiones y comunas
autónomas. En los términos que establezca la ley, las regiones y comunas autónomas
ubicadas en zonas fronterizas podrán vincularse con las entidades territoriales limítrofes
del país vecino, de igual nivel, a través de sus respectivas autoridades, para establecer
programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario,
la prestación de servicios públicos y la conservación del medio ambiente.
Artículo 5.- Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones,
podrán establecer sus plantas de personal y los órganos o unidades de su estructura
interna, en conformidad a la Constitución y la ley.
Estas facultades se ejercerán cautelando su debido financiamiento y el carácter
técnico y profesional de dichos empleos.
Artículo 6.- De la participación en la comuna autónoma. Las municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio, así como en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales o comunales señalen.
Artículo 7.- Del gobierno comunal. El gobierno de la comuna autónoma reside
en la municipalidad, la que estará constituida por el alcalde o alcaldesa y el concejo
municipal, con la participación de la comunidad que habita en su territorio.
Artículo 8.- Concejo municipal. El concejo municipal es el órgano colegiado
de representación popular y vecinal, dotado de funciones normativas, resolutivas y
fiscalizadoras, en conformidad a la Constitución y la ley.
El concejo municipal estará integrado por el número de personas que determine
la ley, en proporción a la población de la comuna, según los criterios de inclusión,
paridad de género y escaños reservados para pueblos y naciones indígenas considerando
su población dentro de la jurisdicción electoral respectiva.
La elección de concejales y concejalas será por sufragio universal, directo y
secreto, en conformidad a la ley.
Los concejales o concejalas ejercerán sus funciones por el término de cuatro
años, y podrán ser reelegidos o reelegidas consecutivamente sólo una vez para el
período siguiente. Para estos efectos se entenderá que los concejales y concejalas han
ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su
mandato.
La ley y el estatuto comunal determinarán las normas sobre organización y
funcionamiento del concejo. Será necesario el acuerdo del concejo para la aprobación
del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de
inversión respectivos, y otros que determine la ley.
Artículo 9.- Del alcalde o alcaldesa. El alcalde o alcaldesa es la máxima
autoridad ejecutiva del gobierno comunal, integra el concejo municipal y representa
judicial y extrajudicialmente a la comuna.
El alcalde o alcaldesa ejercerá sus funciones por el término de cuatros años,
pudiendo ser reelegido o reelegida consecutivamente sólo una vez para el período
siguiente. Para estos efectos se entenderá que el alcalde o alcaldesa ha ejercido su cargo
durante un período cuando haya cumplido más de la mitad de su mandato.
El alcalde o alcaldesa será elegido en votación directa, en conformidad con lo
dispuesto en la Constitución y la ley.
El alcalde o alcaldesa ejercerá la presidencia del concejo municipal.
Artículo 11.- De las unidades y juntas vecinales. Las comunas autónomas
establecerán en el ámbito de sus competencias, territorios denominados unidades
vecinales. Dentro de ellas, se constituirá una junta vecinal, representativa de las
personas que residen en una misma unidad vecinal, que gozará de personalidad jurídica
Las municipalidades proveerán los mecanismos, espacios, recursos,
alfabetización digital, formación y educación cívica y todo aquello que sea necesario
para concretar dicha participación que será consultiva, incidente y/o vinculante de
acuerdo a la legislación respectiva y será sin fines de lucro, cuyo objeto será hacer efectiva la participación popular en la gestión comunal y en el desarrollo de la comunidad, y las demás atribuciones que determine la ley.
(Inciso tercero) La ley dispondrá la forma de determinar el territorio de las
unidades vecinales, el procedimiento de constitución de las juntas vecinales y uniones
comunales y sus atribuciones.
Artículo 12.- De la asamblea social comunal. La asamblea social comunal
tiene la finalidad de promover la participación popular y ciudadana en los asuntos
públicos de la comuna autónoma, de carácter consultivo, incidente y representativo de
las organizaciones de la comuna.
Artículo 14.-De las competencias de la comuna autónoma. La comuna
autónoma cuenta con todas las potestades y competencias de autogobierno para
satisfacer las necesidades de la comunidad local.
Son competencias esenciales de la comuna autónoma:
1. El desarrollo estratégico de la comuna mediante el plan de desarrollo
comunal.
2. La prestación de los servicios públicos que determine la ley.
3. Construir las obras que demande el progreso local en el marco de sus
atribuciones.
4. La planificación del territorio mediante el plan regulador comunal acordado
de forma participativa con la comunidad de su respectivo territorio.
5. Garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la democracia.
6. El fomento del comercio local.
7. El desarrollo sostenible e integral de la comuna.
8. La conservación, custodia y resguardo de los patrimonios culturales y
naturales.
9. Fomento y protección a las culturas, las artes y los patrimonios culturales y
naturales, así como la investigación y la formación artística en sus territorios.
10. Proteger los ecosistemas comunales y los derechos de la naturaleza.
12. Desarrollar, con el nivel regional y central, actividades y servicios en
materias de educación, salud, vivienda, turismo, recreación, deporte y las demás que
establezca la ley.
13. Ejercer funciones de gobierno y administración dentro de la comuna y en el
ámbito de sus competencias.
14. Fomentar las actividades productivas.
15. La creación, organización y administración de los servicios públicos
municipales en el ámbito de sus funciones, conforme a la Constitución y la ley.
16. La dictación de normas generales y obligatorias en materias de carácter
comunal, con arreglo a la Constitución y las leyes.
20. La ejecución de los mecanismos y acciones de protección ambiental en la
forma que determine la Constitución, la ley, los instrumentos de gestión ambiental y
normas afines.
21. Las demás competencias que determinen la Constitución y la ley. Las leyes
deberán reconocer las diferencias existentes entre los distintos tipos de comunas y
municipalidades, velando por la equidad, inclusión y cohesión territorial.
A fin de garantizar el respeto, protección y realización progresiva de los
derechos económicos y sociales en igualdad de condiciones, las comunas autónomas
podrán encomendar temporalmente una o más competencias a las región autónoma
respectiva o al Estado central, conforme lo establecido en la ley.
A petición del alcalde o alcaldesa con acuerdo del concejo municipal, la región
autónoma o el Estado, cuando así lo exija el interés general, podrán subrogar de manera
transitoria y supletoria las competencias que no puedan ser asumidas por la comuna
autónoma.
Artículo 16.- De la asociatividad comunal. Las comunas autónomas podrán
asociarse entre sí, de manera permanente o temporal, pudiendo dichas organizaciones
contar con personalidad jurídica de derecho privado, rigiéndose por la normativa propia
de dicho sector.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las asociaciones quedarán
sujetas a la fiscalización de la entidad contralora y deberán cumplir con la normativa de
probidad administrativa y de transparencia en el ejercicio de la función que
desarrollan.”.
Sacadas de:
Normas Aprobadas Pleno - Convención Constitucional
La Convención Constitucional será el órgano constituyente de la República de Chile, encargado de redactar una nueva Constitución Política de la República.
www.chileconvencion.cl
(Hasta el momento lo aprobado en el pleno por 2/3 de los informes de 4 comisiones de las 7 que existen)
Saludos
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