Estariamos en condiciones de decir entonces que les salio un tiro por la culata el cuento de la auditoria SIGEN??
Quisieron buscar culpables o responsabilizar a politicos de otro signo para embarrar la cancha y seguir pateando para adelante la puesta en servicio de los SEM y les salio un fallo seguramente "inesperado".
Yo me pregunto y ahora que sigue?? Que van a decir despues de dispararce en el pie?? Seguiran con inventos??
Ahora espero un minimo acto de responsabilidad y que el tiro salga para el lado de la justicia real...porque adoro los finales felices!
Las conclusiones de la SIGEN son herramientas de gobierno,solo asesora al PEN,de quien depende directamente,muy distinta es la AGN.La SIGEN por si sola no es una herramienta con accion juridica,esa es una atribucion del PEN llevar al plano juridico los resultados de la auditoria.
Solo el PEN mediante la delegacion,en este caso el MdD puede promover una auditoria de la SIGEN.
La SIGEN en sus conclusiones siempre brinda herramientas para mejorar el gobierno y evitar gastos de recursos a la Nacion,solo concluye...aconseja,no es punitiva.
Objetivos de la SIGEN
Se encuentran establecidos en la ley 24.156, artículo 104:
a) Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con la Auditoría General de la Nación;
b) Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes, de las normas de auditoría interna;
c) Realizar o coordinar la realización por parte de estudios profesionales de auditores independientes, de auditorías financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, así como orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones;
d) Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General de la Nación;
e) Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades de la Auditoría General de la Nación;
f) Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las unidades de auditoría interna;
g) Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoría interna, orientar y supervisar su ejecución y resultado;
h) Comprobar la puesta en práctica, por los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas por las unidades de auditoría interna y acordadas con los respectivos responsables;
i) Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoría;
j) Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia;
k) Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público;
l) Mantener un registro central de auditores y consultores a efectos de la utilización de sus servicios;
m) Ejercer las funciones del artículo 20 de la Ley 23.696 en materia de privatizaciones, sin perjuicio de la actuación del ente de control externo.
En los artículos 104 al 106 se determina el modo en el que se alcanzarán los objetivos.