La normativa especifica que “las aeronaves privadas de titularidad del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, de los Municipios y de entes descentralizados, desconcentrados o de empresas estatales, podrán realizar actividades aerocomerciales de transporte aéreo y trabajo aéreo en cuanto cuenten con las autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad aeronáutica”.
Las aeronaves privadas de titularidad del Estado podrán realizar actividades aerocomerciales siempre que las autorice la ANAC, que dictará una reglamentación en los próximos 120 días
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