MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 1260/2024
RESOL-2024-1260-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116690512- -APN-SECEYAM#MD, la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, del 13 de abril de 1988; la Ley N° 22.520 (TO Decreto N° 438/92) de Ministerios, del 12 de marzo de 1992; la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, del 18 de marzo de 1998; el Decreto Nº 1.691/2006 Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, del 22 de noviembre de 2006; la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1.633/2010 sobre la Matriz Común para la Estructura Orgánico – Funcional de la Conducción Superior de las Fuerzas Armadas, del 21 de diciembre de 2010; la Resolución del Ministerio de Defensa N° 477/2013 para sustituir el Art 5° de la Resolución MD N° 1.633/2010, del 27 de mayo de 2013; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 08/2023 Modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (TO Decreto N° 438/92 del 12 de marzo de 1992), del 19 de diciembre de 2023 y lo propuesto por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21 de la Ley N° 23.554/1988 fija que la organización y el funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS se inspirarán en criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola Fuerza.
Que el Artículo 5° de la Ley N° 24.948/1998 establece que para las previsiones estratégicas y en la organización, equipamiento, doctrina y adiestramiento de las FUERZAS ARMADAS se priorizará el accionar conjunto y la integración operativa; debiendo suprimirse los comandos intermedios que carezcan de finalidad práctica, reducir al mínimo y normalizar las estructuras administrativas de cada una de las Fuerzas, como fija el Artículo 8° de la misma ley.
Que la estructura orgánico – funcional de la Conducción Superior de cada una de las FUERZAS ARMADAS responde a una matriz común, en complimiento de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1.633 del 21 de diciembre de 2010.
Que las normativas vigentes en la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, instruyen al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a efectuar las acciones conducentes a la máxima integración y estandarización de normas, procesos, procedimientos, funciones, servicios y actividades inherentes al empleo eficiente de los medios militares; en el entendimiento que las FUERZAS ARMADAS deberán estar dedicadas a la organización, adiestramiento, alistamiento y sostenimiento del personal, ganado y material puesto a su disposición.
Que el Decreto N° 1.691/2006, además de establecer el carácter conjunto del Instrumento Militar, la elaboración del Planeamiento Estratégico Militar y las readecuaciones que resulten necesarias de las estructuras organizacionales de las Fuerzas; fija que los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS deberán ejecutar las modificaciones y readecuaciones necesarias en sus respectivas estructuras orgánico – funcionales con el objeto de asegurar la plena armonía en el funcionamiento de las mismas, cuidando que la “especificidad” de cada Fuerza no incida negativamente en la coordinación, la interoperabilidad y la integración del Instrumento Militar.
Que desde la adopción de las estructuras organizacionales que fija la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1.633/2010, ha transcurrido suficiente tiempo que posibilitó la evaluación sobre la efectividad de la matriz común impuesta a las FUERZAS ARMADAS, en relación a la misión de cada una de ella y al ámbito de empleo de las mismas, concluyéndose que resulta necesario y conveniente producir los ajuste organizativos que contribuyan al logro de la eficacia y eficiencia en el accionar de la parte esencial del Sistema de Defensa Nacional.
Que en relación con lo expresado, deberán tenerse en cuenta los aspectos específicos derivados de las responsabilidades, funciones, actividades y tareas que son particulares de cada Fuerza Armada en función en el ámbito donde operan.
Que se tuvo en cuenta los lineamientos dispuestos en la Guía Abreviada para la Elaboración de las Estructuras Organizativas de la Administración Pública Nacional, resultando conveniente adoptar solo aquellos principios y criterios generales de organización aplicables a la Administración Pública Nacional que, luego de ser adaptados, no atenten contra la eficacia y la eficiencia que requiere la función militar.
Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS asesoró al MINISTERIO DE DEFENSA, sobre la conveniencia de efectuar las modificaciones de la estructura orgánica – funcional de la Conducción Superior que han sido propuestas por cada una de las FUERZAS ARMADAS, luego de haberse logrado el respectivo consenso entre las mismas.
Que lo propuesto por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS implicará un adecuado ordenamiento organizacional de cada Fuerza, generado por la necesidad de facilitar la ejecución de las actividades básicas de la Conducción Superior, a partir de la optimización de los recursos para lograr un efectivo equilibrio entre la estructura necesaria y los recursos humanos que disponen las FUERZAS ARMADAS, contribuyendo eficaz y eficientemente con el cumplimiento de sus misiones, funciones, actividades y tareas.
Que cada Comando y Dirección General determinados en las estructuras orgánico – funcionales de la Conducción Superior de las FUERZAS ARMADAS, tendrá la responsabilidad primaria, en su ámbito de competencia, del planeamiento y ejecución en el corto plazo y del planeamiento en el mediano plazo, para dar coherencia a los planes y programas correspondientes a una misma área, evitando colisiones y propendiendo a la continuidad entre el corto y mediano plazo, contribuyendo a la materialización eficiente de los proyectos establecidos en los planes de inversión.
Que resulta conveniente que el MINISTERIO DE DEFENSA ejerza la supervisión de la adopción y evolución de las estructuras orgánico – funcionales que determina la presente Resolución, reencauzando las acciones ante la detección de desvíos, con la finalidad de asegurar la coherencia con los principales ejes de la Política de Defensa.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado intervención según su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el distado de la presente medida en virtud del artículo 13 inciso g) del Decreto N° 727/06 y el Artículo 19 Incisos 10, 22 y 23 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 08/2023 Modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (TO Decreto N° 438/92 del 12 de marzo de 1992), del 19 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Estructuras Orgánico – Funcionales de la Conducción Superior del EJÉRCITO ARGENTINO que obra en el ANEXO I (IF-2024-122062946-APN-SECEYAM#MD), de la Conducción Superior de la ARMADA ARGENTINA que obra en el ANEXO II (IF-2024-122063041-APN-SECEYAM#MD) y de la Conducción Superior de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que obra en el ANEXO III (IF-2024-122069547-APN-SECEYAM#MD).
ARTÍCULO 2º.- Deróguense las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1.633 del 21 de diciembre de 2010 y Nº 477 del 27 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase la entrada en vigencia de las Estructuras Orgánico – Funcionales de la Conducción Superior de las FUERZAS ARMADAS aprobadas en la presente Resolución para el día 1° de enero de 2025, debiendo los Jefes de los Estados Mayores Generales de las FUERZAS ARMADAS adecuar la doctrina y reglamentos correspondientes a cada organización.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a adecuar la doctrina básica conjunta en función de las Estructuras Orgánico – Funcionales de la Conducción Superior de las FUERZAS ARMADAS aprobadas por la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a adecuar la Estructura Orgánico – Funcional de su Estado Mayor en virtud de lo obrante en los Anexos I, II y III de este documento y de acuerdo a los criterios fijados para el Planeamiento Estratégico Militar, debiendo elevar la propuesta para su estudio y aprobación por el MINISTERIO DE DEFENSA dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Establézcase que las modificaciones a las Estructuras Orgánico – Funcionales contenidas en los Anexos I, II y III del presente documento, deberán ser dispuestas por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las FUERZAS ARMADAS para que las adecuaciones de las Estructuras Orgánico – Funcionales inferiores a las aprobadas por la presente Resolución que implique la creación, desactivación, disolución o cambio de dependencia de todo organismo (cuyo titular requiera del nombramiento del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Armada) de nivel Dirección General, Dirección, Unidad, Instituto y todo Elemento independiente inclusive, requerirá de la aprobación del Señor MINISTRO DE DEFENSA, debiendo intervenir el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, mediante dictamen fundado, solo si afecta a los criterios establecidos para el Planeamiento Estratégico Militar, antes de elevar la propuesta al MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2024 N° 82560/24 v. 20/11/2024
Fecha de publicación 20/11/2024
Anexo - 1
Anexo - 2
Anexo