A pesar de los avatares diarios la adquisición de los F-16 sigue su marcha,nada lo detiene.
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Aumento de presupuesto en el BO
Que a efectos de incorporar y complementar las capacidades del Sistema de Armas F -16 se refuerza el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Según el anexo, son aprox 60 millones de dólares.
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1018/2024
DA-2024-1018-APN-JGM - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-123778439-APN-DGDA#MEC, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.
Que resulta oportuno realizar una compensación de créditos en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para reforzar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital, a los fines de atender gastos de funcionamiento.
Que es menester adecuar el presupuesto de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento, de mantenimiento y de consultoría.
Que a fin de atender gastos inherentes a la emisión y entrega de Documentos Nacionales de Identidad, Pasaportes y Certificados de Preidentificación, y de gastos de funcionamiento, es menester reforzar el presupuesto del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los gastos citados precedentemente, se financian mediante la incorporación de recursos propios.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DEL MINISTROS, a fin atender gastos en personal y de funcionamiento.
Que el citado incremento se financia con la incorporación de recursos propios.
Que se incrementa el presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para atender gastos de funcionamiento.
Que con la finalidad de atender la construcción de Centros Territoriales en distintas provincias, se incrementan los créditos vigentes del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el incremento citado en el considerando anterior, se financia con la incorporación de recursos remanentes provenientes del Programa de Fortalecimiento de las Acciones de Protección contra las Violencias por Motivo de Género.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a fin de atender el servicio de policía adicional y los gastos inherentes a la realización de la “Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas”.
Que el refuerzo citado en el considerando precedente se financia con la incorporación de recursos propios.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA para afrontar erogaciones en servicios básicos y comisiones bancarias del Organismo.
Que corresponde compensar créditos en el MINISTERIO DE DEFENSA (gastos propios), disminuyendo los previstos para gastos de capital para reforzar los destinados a gastos de funcionamiento.
Que se aumenta el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, producto de la cesión de créditos por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para solventar el pago por el “Convenio de Financiamiento para Apoyo Logístico del Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino”.
Que a efectos de incorporar y complementar las capacidades del Sistema de Armas F -16 se refuerza el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que es menester adecuar el presupuesto del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, a los efectos de incorporar saldos remanentes de ejercicios anteriores para financiar gastos de capital.
Que se aumenta el presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero (SAF) N° 377 - INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA Y SOCIAL producto de la transferencia de créditos proveniente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ambos en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de atender erogaciones que hacen a su funcionamiento y obras del Centro Federal Penitenciario del Litoral, Coronda, Provincia de SANTA FE y del Complejo Federal de Condenados de Agote, Provincia de BUENOS AIRES.
Que resulta necesario aumentar el presupuesto vigente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismos descentralizados actuantes bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de atender gastos en personal.
Que los incrementos citados en el párrafo precedente se financian mediante la incorporación de mayores recursos propios respecto del cálculo vigente.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, con el propósito de atender la adquisición de insumos y vacunas.
Que el aumento mencionado se financia con la incorporación de recursos provenientes de la Ley Nº 27.605, que creó un Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que es menester aumentar el presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, para atender gastos en personal.
Que el incremento citado en el párrafo precedente se financia mediante la incorporación de mayores recursos propios respecto del cálculo vigente.
Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de atender erogaciones en materia salarial, adquisición de medicamentos y otras relacionadas con gastos de funcionamiento.
Que el aumento mencionado en el considerando anterior se financia con la mayor estimación de sus recursos propios.
Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, a fin de atender el pago de los subsidios por hemofilia y sepelio.
Que en otro orden se efectúan compensaciones de crédito en el presupuesto de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de atender acciones de las Políticas Alimentarias y de la Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia.
Que, asimismo, se aumenta el presupuesto vigente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para atender erogaciones relacionadas con su funcionamiento.
Que el citado aumento se financia con un incremento en la estimación de recursos propios que percibe.
Que es menester incrementar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, destinado a afrontar erogaciones relacionadas con la evaluación de instituciones universitarias y la acreditación de carreras de grado y posgrado.
Que es menester incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de atender el pago del subsidio extraordinario de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) destinado a los jubilados y pensionados.
Que asimismo se modifica por compensación el presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de solventar los gastos en personal.
Que, a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y por el artículo 9° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente en los términos del Decreto Nº 88/23.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-125944582-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2024 N° 85774/24 v. 29/11/2024
Fecha de publicación 29/11/2024
Anexo - 1