Todo sobre tiro defensivo, armas, disposiciones y procedimientos

El-comechingón

Fanático del Asado
Otra diferencia con otros países (creo) es que policías de servicio pueden usar arma a elección, y no una marca/modelo como reglamento.
En Paraguay por ejemplo, hay una variedad importante entre policías, incluso muchos revólveres.
 
En PFA si no están en servicio no deben pero pueden portar su arma reglamentaria, porque tienen estado policial las 24hs del día. Si quieren portar arma propia, deben obtener la CLU, tenencia y portación ante ANMAC.

Me parecio contradictorio que siendo una fuerza armada, sean autorizados a la tenencia y porte del arma reglamentaria, pero esto no sea extensivo a un arma privada al menos del mismo tipo (pistola-pistola, escopeta a escopeta, y asi segun su grado de calificacion)

Imaginaba que en todos lados era sobreentendido que la tenencia y portacion de un policia incluia tambien a sus armas privadas.
 
Me parecio contradictorio que siendo una fuerza armada, sean autorizados a la tenencia y porte del arma reglamentaria, pero esto no sea extensivo a un arma privada al menos del mismo tipo (pistola-pistola, escopeta a escopeta, y asi segun su grado de calificacion)

Imaginaba que en todos lados era sobreentendido que la tenencia y portacion de un policia incluia tambien a sus armas privadas.
Estando en servicio, el personal subalterno solo puede portar el arma provista o reglamentaria. No son fuerza armada sino fuerza policial. Aunque hay un proyecto de reforma de público conocimiento donde se cambiaría la misión de la PFA.
 
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