Disculpeme licastro, pero no se trato de un golpe militar , lea la bibliografia de esa epoca, y si los mal llamados carapintadas no tiramos fue para no lastimar a nuestros camaradas del otro lado , cosa que ellos ( solo en contados casos lo hicieron ) tampoco reprimieron, si lo hizo la PFA ( algunos) , por otro ado a mi no retiraron con deshonor ni con baja simple , al contrario aun sigo en las filas ( a poco ya de retirarme) pase por dos FFAA amo mi bandera y amo mi pais , no me senti usado ni engañado, si le dire que me tomo de sorpresa como a casi la mayoria de los que ahi estubimos ...pero si reconozco que algunos en la vida civil se han derivado a la politica y creo que como casi el 95 por ciento de los politicos de este bendito pais robaron , roban y seguiran robando...un saludo cordial.
En base a tus post, creo que sos una persona cabal, pero tu posición fue equivoca, como lo sigue siendo minimizar aquellos hechos. No necesito revisar la bibliografía, la conozco. Así como concozco los relatos de muchos actores secundarios de ese drama. Si no te dieron la baja en su momento es porque no tenías un grado de responsabilidad suficiente que amerite a ello, como además se deduce de tus propios dichos de que te tomo por sorpresa lo que estaba pasando. Si no te sentis engañado o estafado puede que sea porque pudiste seguir con tu carrera, pero muchos otros, en los diferentes alzamientos, terminaron con carreras brillantes, y hoy se ganan la vida de playeros o vigiladores, habiendo desperdiciado carreras y vocación por seguir a un grupito de iluminados con intereses inconfesables.
Ley 14.029
Art. 697. – Será reprimido con reclusión hasta veinte años el militar que se alzare contra sus superiores empleando la fuerza, nave o aeronave de su mando, siempre que con ello no incurriere en delito más grave.
Art. 698. – Mientras subsista la sublevación, el jefe de ésta queda privado, respecto de sus subordinados y subalternos, de la autoridad y prerrogativas inherentes a su función y grado.
Art. 699. – Se reprimirá con prisión al militar que teniendo medios para contener o dominar una sublevación, no los empleare.
Delitos contra el honor militar
Art. 758. – Será reprimido con degradación, y reclusión o prisión hasta cinco años, el militar que públicamente ultrajare a la Nación o a cualquiera de sus símbolos.
La misma pena se aplicará al militar que públicamente agraviare a las fuerzas armadas de la Nación, o a cualquiera de sus institutos militares, armas, cuerpos o grados.
Saludos