El personal militar retirado aporta el 13 % de su haber al IAFPRPM (IAF)
Ahi radica la diferencia con los jubilados del Estado.
En actividad el personal militar aporta al IAF el 13 % de su haber para garantizar el pago a los retirados y cuando pasa a retiro continua aportando al IAF el 13 % de su haber de retiro,valor este que se suma a lo aprobado en la Ley de Presupuesto para pago de retiros,pensiones y beneficiarios de las FFAA y FFSS.
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El Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, creado en 1946 por la Ley N° 12.913 y actualizado por la Ley N° 22.919, es una entidad autárquica con personería jurídica e individualidad financiera cuya misión consiste en contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, y liquidar y abonar los haberes mencionados correspondientes a los beneficiarios y no beneficiarios.
Atento a que los fondos del Instituto se integran fundamentalmente con fondos previstos en la ley general de presupuesto y que es competencia del I.A.F.P.R.P.M. instrumentar los mecanismos legales inherentes a la Seguridad Social del personal militar, la administración del mismo funciona coordinadamente a través de una proporcionada participación de los diversos organismos con competencia en las materias propias de esta actividad. Representantes del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Economía y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, integran el Directorio del Instituto, así como un Oficial superior de cada una de las tres Fuerzas.
Su gobierno
El Decreto 1628/2007, publicado en el Boletín Oficial el 15 de noviembre de ese año modificó su Carta Orgánica estableciendo un nuevo criterio para la conformación del Directorio: un miembro será designado en representación del Ministerio de Defensa, quien ejercerá la presidencia del Directorio; tres miembros serán propuestos por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas quienes representarán a cada una de las Fuerzas Armadas, un miembro será propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, y un miembro será propuesto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Actividades
Para el personal militar en situación de retiro y sus pensionistas
Liquidación y Pago de haberes de retirados y pensionados de las FFAA. Para aquellos beneficiarios que opten por cobrar sin apoderados se instrumentó un acuerdo con el Banco de la Nación Argentina, que permite optar por la acreditación en caja de ahorro, otorgándose entonces una tarjeta de débito que posibilita el cobro por medio de cajeros automáticos. Asimismo, los beneficiarios obtendrán de solicitarlo la tarjeta de crédito Nativa emitida por ese Banco que brinda importantes ventajas a sus usuarios.
Además el Instituto atiende consultas, trámites y reclamos relacionados con retiros y pensiones, sus servicios o con la gestión y pago de sentencias judiciales.
Para el personal militar en situación de retiro y sus pensionistas y el personal militar en actividad
Conjuntamente con el cumplimiento de su misión, el I.A.F.P.R.P.M. cumple un rol significativo en la política definida por el Ministerio de Defensa de facilitar el acceso a la vivienda propia mediante la instrumentación de ventajosas líneas de créditos hipotecarios y préstamos personales para todo el personal militar tanto en actividad como retirado y sus pensionistas.
Atención al Público
Personalmente, en el horario de 8.00 a 13.00 hs. en:
- Sede Central, Cerrito 572 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1010AAL)
O en las Oficinas Regionales de:
- Bahía Blanca, Moreno 11, 1º piso - Bahía Blanca (B8000HQB)
- Mendoza, Mitre 538, 5º piso, oficina 1- Mendoza (M5500GHB)
- Córdoba, 9 de Julio 1102, PB - Córdoba (X5000KTC)
- Paraná, Av. 25 de Mayo 181 PB local 5 - Paraná (E3100HIE)
- Tucumán, Gral. San Martín 667 Entrepiso, Galería San Martín- Tucumán (T4000CVN)
- San Miguel - Campo de Mayo, Belgrano 937- Ciudad de San Miguel (B1663NLS)
Telefónicamente: Centro de Atención Telefónica, 0810-222-2423, de 8.00 a 16.00
Por Internet:
www.iaf.gov.ar
On-line:
IAF en línea