Sep...lo malo es tener que abrir en la pag 7, ya da mala espina!!!
Pero es información de Presidencia.
Salute
El Derru
--- merged: 15 Mar 2013 a las 22:42 ---
Las imágenes no las puedo pegar ni capturar. Para que vean de que se trata.
Bs. As., 10/11/1964
VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo propuesto por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Defensa Nacional en expediente 207/64 Cde 49 (SG), y
CONSIDERANDO:
Que la estructura, régimen funcional y despliegue actual de la Fuerza Ejército responden a
concepciones orgánico-operacionales que han sido superadas por las nuevas exigencias
derivadas de la situación internacional y de la constante evolución de la técnica moderna;
Que las formas que adquieren los conflictos modernos obligan a los países a mantener sus fuerzas
en un permanente alistamiento a fin de afrontar con éxito las amenazas externas e internas;
Que en consecuencia se hace necesario transformar la Fuerza Ejército en un instrumento
ágil y potente, con un adecuado despliegue y alistamiento para el combate y dotado de los
elementos más modernos así como sostenido logísticamente e instruído de acuerdo con
las técnicas más evolucionadas;
Que asimismo resulta una necesidad que esta nueva estructura sea fácil y rápidamente remontable
mediante la movilización sin que ello implique cambios sustanciales en su estructura;
Que las modificaciones que imponen las exigencias precedentemente señaladas, por su
naturaleza, volumen y alcance deberán materializarse en forma gradual y a lo largo de un
lapso prolongado, a través de sucesivas resoluciones parciales,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º
— Apruébanse las modificaciones orgánicas correspondientes al primer tramo del
Plan de Reestructuración de la Fuerza Ejército, contenidas en las planillas anexas, las que se iniciarán
el 16 de noviembre del corriente año.
Art. 2º
— Facúltase al señor Secretario de Estado de Guerra para que adopte las medidas
pertinentes que posibiliten el efectivo cumplimiento de dichas modificaciones orgánicas, debiendo
informar periódicamente sobre los cambios introducidos.
Art. 3º
— El señor Secretario de Estado de Guerra elevará oportunamente las modificaciones
orgánicas correspondientes a los sucesivos tramos del Plan de Reestructuración de la Fuerza
Ejército.
Art. 4º
— El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento
de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra.
Art. 5º
— Comuníquese, publíquese en Boletín Confidencial de la Secretaría de Guerra y archívese
en la Secretaría de Estado de Guerra (Comando en Jefe del Ejército - Estado Mayor General
del Ejército - Subjefatura III Operaciones). — ILLIA.