Las compañías aéreas solo tendrán que compensar por demoras de más de cinco horas y pagar como máximo tres noches de hotel
La Comisión Europea (CE) ha propuesto este miércoles limitar las indemnizaciones que deben pagar las aerolíneas a los pasajeros en caso de retrasos y cancelaciones por considerar que el coste que impone la normativa actual puede resultar desproporcionado, tal y como han denunciado compañías de bajo coste como Ryanair.
Según las nuevas reglas, que deben ser aprobadas por la Eurocámara y los Gobiernos, las compañías aéreas solo tendrán que compensar por retrasos de más de cinco horas (en lugar de 3 horas en la actualidad) y pagarán como máximo tres noches de hotel. Las normas vigentes obligan a las aerolíneas a proporcionar comida y alojamiento a los pasajeros afectados por retrasos y cancelaciones. No existen límites de ningún tipo a esta asistencia, lo que según Bruselas puede "hacer peligrar su supervivencia financiera", en casos como la crisis de las cenizas volcánicas.
Además, la compañía no estará obligada a pagar el hotel a los pasajeros de vuelos de menos de 250 kilómetros con aeronaves de menos de 80 plazas. De lo contrario, alega Bruselas, los costes "podrían ser desproporcionados en comparación con los ingresos del transportista".
Este límite no se aplicará a los pasajeros con movilidad reducida, las personas que los acompañen, los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, ni las personas con necesidades médicas específicas.
Obligación de informar al pasajero
La propuesta de Bruselas precisa además algunos derechos de los pasajeros aéreos y crea otros nuevos. En primer lugar, define las circunstancias extraordinarias en las que las compañías no están obligadas a indemnizar. Se trata de catástrofes naturales o huelgas de controladores del tráfico aéreo, aunque no deben considerarse extraordinarios los problemas técnicos detectados durante las operaciones habituales de mantenimiento de las aeronaves.
Las aerolíneas estarán obligadas a proporcionar información a los pasajeros sobre los retrasos, como muy tarde 30 minutos después de la hora prevista de salida. En caso de que el transportista aéreo no pueda ofrecer una ruta alternativa al pasajero en sus propios servicios en un plazo de 12 horas, deberá hacerlo con otro transportista aéreo u otro modo de transporte disponible.
Entre los nuevos derechos de los pasajeros destaca el de poder utilizar el billete de vuelta aunque no se haya usado el de ida; poder rectificar errores en el nombre o apellidos en el billete hasta 48 horas antes de la salida; transportar en cabina instrumentos musicales pequeños y poder presentar reclamaciones en el propio aeropuerto. Las compañías tendrán un plazo máximo de dos meses para responder
La Comisión Europea (CE) ha propuesto este miércoles limitar las indemnizaciones que deben pagar las aerolíneas a los pasajeros en caso de retrasos y cancelaciones por considerar que el coste que impone la normativa actual puede resultar desproporcionado, tal y como han denunciado compañías de bajo coste como Ryanair.
Según las nuevas reglas, que deben ser aprobadas por la Eurocámara y los Gobiernos, las compañías aéreas solo tendrán que compensar por retrasos de más de cinco horas (en lugar de 3 horas en la actualidad) y pagarán como máximo tres noches de hotel. Las normas vigentes obligan a las aerolíneas a proporcionar comida y alojamiento a los pasajeros afectados por retrasos y cancelaciones. No existen límites de ningún tipo a esta asistencia, lo que según Bruselas puede "hacer peligrar su supervivencia financiera", en casos como la crisis de las cenizas volcánicas.
Además, la compañía no estará obligada a pagar el hotel a los pasajeros de vuelos de menos de 250 kilómetros con aeronaves de menos de 80 plazas. De lo contrario, alega Bruselas, los costes "podrían ser desproporcionados en comparación con los ingresos del transportista".
Este límite no se aplicará a los pasajeros con movilidad reducida, las personas que los acompañen, los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, ni las personas con necesidades médicas específicas.
Obligación de informar al pasajero
La propuesta de Bruselas precisa además algunos derechos de los pasajeros aéreos y crea otros nuevos. En primer lugar, define las circunstancias extraordinarias en las que las compañías no están obligadas a indemnizar. Se trata de catástrofes naturales o huelgas de controladores del tráfico aéreo, aunque no deben considerarse extraordinarios los problemas técnicos detectados durante las operaciones habituales de mantenimiento de las aeronaves.
Las aerolíneas estarán obligadas a proporcionar información a los pasajeros sobre los retrasos, como muy tarde 30 minutos después de la hora prevista de salida. En caso de que el transportista aéreo no pueda ofrecer una ruta alternativa al pasajero en sus propios servicios en un plazo de 12 horas, deberá hacerlo con otro transportista aéreo u otro modo de transporte disponible.
Entre los nuevos derechos de los pasajeros destaca el de poder utilizar el billete de vuelta aunque no se haya usado el de ida; poder rectificar errores en el nombre o apellidos en el billete hasta 48 horas antes de la salida; transportar en cabina instrumentos musicales pequeños y poder presentar reclamaciones en el propio aeropuerto. Las compañías tendrán un plazo máximo de dos meses para responder