Recordemos que la firma Hawker (ex Varta) tiene destacado personal idoneo en la sección destinada a los acumuladores, quien supervisa y certifica cada procedimiento, de hecho ante la excelencia demostrada por parte de los técnicos abocados a la tarea, el fabricante ha suprimido algunas etapas.
No me hagas hablar, Derru, es muy dificil mantener la compostura. Tal vez nunca lo sepamos.
Sobre el tema de las baterías :
El 1 de diciembre de 2005, el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA suscribió un contrato con la empresa Hawker GmbH por los trabajos de replacado de 964 celdas de batería de propulsión tipo Varta 14UR12F para Informe Nº 77 Honorable Senado de la Nación Página -329 - el Submarino ARA “SAN JUAN” por la suma de EUROS CINCO MILLONES CIEN MIL (€ 5.100.000,00).
La citada empresa se comprometió a proveer el material, a reemplazar, supervisar y certificar los trabajos a ser realizados por personal de la Armada y a aportar asistencia técnica y transferencia de tecnología.
La empresa Man Ferrostaal Argentina SA, con domicilio en Lima 355 piso 8 CABA, es la representante en ARGENTINA de la empresa Hawker GmbH.
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Un escándalo de corrupción en Alemania salpica a la Argentina
6 de abril de 2010
La empresa alemana Ferrostaal AG, constructora de barcos y submarinos, se encuentra en medio de un escándalo luego de que un semanario germano revelara en los últimos días una supuesta maniobra para la adjudicación de la construcción de embarcaciones para los ministerios de Defensa de Colombia y la Argentina.
La polémica fue destapada la semana pasada por la revista alemana Der Spiegel, que reveló desde la multinacional europea habrían pagado coimas a funcionarios de otros países para acceder a los contratos durante las licitaciones.
Una empresa con sede cercana al puerto de Bremen, norte de Alemania, no identificada por la publicación, habría sido la favorecida con la adjudicación en Colombia del contrato de 28 millones de euros para la adquisición de una embarcación guardacosta.
Por esta maniobra ilegal se habrían pagado montos de "entre 625.000 y 850.000 euros a funcionarios clave en la Armada Nacional y el Ministerio (de Defensa)'', afirma Der Spiegel.
La revista agrega también que "un empleado del Ministerio de Defensa argentino habría recibido una suma de seis cifras en euros de la oficina local Ferrostaal, que al parecer compartió con otros dos oficiales de la marina de alto rango".
El semanario alemán informa que se cree, incluso, que la multinacional Ferrostaal AG "pagó sobornos a la Guardia Costera Argentina en el año 2006, a cambio de contratos".
Según Der Spiegel, los casos tienen relación con la detención de Klaus Lesker, miembro de la junta directiva de la compañía alemana. Los fiscales creen que Lesker manejaba en 2006 lo negocios de la firma en América Latina y que "al menos, en parte, fue consciente de los pagos" tanto de comisiones como de sobornos.
Las denuncias son ante la sospecha de que se realizaron "pagos ilegales en conexión con contratos para la construcción de remolcadores de altamar'', explicó Thomas Steinkraus- Koch, vocero de los fiscales a cargo de la investigación en Munich.
Según añade la revista alemana, desde "Ferrostaal no están dispuestos a realizar declaraciones respecto a los cargos de la presente investigación".
https://www.infobae.com/2010/04/06/509643-un-escandalo-corrupcion-alemania-salpica-la-argentina/
Requerimientos de información del Senador Arturo Vera - UCR Entre Rios al Ministerio de defensa
d) Con qué empresas o firmas extranjeras la República Argentina celebró
contratos en el marco del proyecto denominado“PATRULLERO OCEANICO
MULTIPROPOSITO (POM)”, para la construcción de barcos de calado más
limitado que los de los grandes buques de guerra, pero de mayor velocidad
para intervenir en operaciones de persecución y eventual abordaje a naves
que violen el espacio económico nacional, la practica de pesca ilegal,
contrabando u otras actividades fuera de la ley.-
e) Si para la contratación de los buques del programa mencionado, la
Argentina pagó la suma de 2.730.000 euros a los astilleros chilenos ASMAR
(Astilleros y Maestranza de la Armada de Chile).
f) Si además, se pagó la suma de 500.000 euros a la firma alemana
FASSMER, ó a la filial argentina FERROSTALL ARGENTINA SA en
concepto de “licencia de construcción “ de dichos buques.
g) En ambos casos, si estos importes se correspondían con los
presupuestos originarios pactados y en caso de los gastos de franquicias,
aclare¿ porqué debían abonarse?.
i) Si se llevaron a cabo operaciones comerciales entre 2006 y 2007 con
empresas alemanas, y especialmente, si existió algún vínculo comercial con
empresa alguna para la adquisición de baterías para el submarino ARA San Juan.
j) En caso afirmativo, indique montos y objeto del contrato o convenio
suscripto.
k) Si tiene conocimiento que la Justicia de la Republica Federal de Alemania
investiga si la compañía FERROSTAAL pagó una coima o soborno de seis
(6) cifras en euros a funcionarios del Ministerio de Defensa Argentino en e
año 2006.-
l) Si se han iniciado investigaciones administrativas y/o judiciales motivadas
en las causas en trámite ante la justicia de Alemania.-
Respuestas :
i) y j) El 1 de diciembre de 2005, el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA suscribió un contrato con la empresa Hawker GmbH por los trabajos
de replacado de 964 celdas de batería de propulsión tipo Varta 14UR12F para
el Submarino ARA “SAN JUAN” por la suma de EUROS CINCO MILLONES
CIEN MIL (€ 5.100.000,00).
La citada empresa se comprometió a proveer el material, a reemplazar,
supervisar y certificar los trabajos a ser realizados por personal de la Armada y a aportar asistencia técnica y transferencia de tecnología.
La empresa Man Ferrostaal Argentina SA, con domicilio en Lima 355 piso 8
CABA, es la representante en ARGENTINA de la empresa Hawker GmbH.
Al día de la fecha a dicha empresa ya se le abonó la totalidad de lo acordado y se recibió el 99,5% del material (resta por recibir insumos perecederos y de poco valor cuya entrega fue pautada en relación con el avance de las tareas.
- El 4 de diciembre de 2008, se firmó un contrato entre TANDANOR S.A.C.I. y N y la empresa MARLOG GmbH & Co.KG por una suma de €270.000 (doscientos setenta mil euros), para la asistencia técnica de la reparación de media vida del submarino tipo TR1700 ARA “San Juan”.
Según surge del contrato la empresa representante en Argentina de MARLOG GmbH & Co.KG, es MAN Ferrostaal SA, con domicilio constituido en Lima 355, piso 8, de la Ciudad de Buenos Aires.
A la fecha, a dicha empresa se le abonó el 50% del total del contrato que se encuentra en pleno proceso de ejecución.
- En el mes de agosto de 2009, se celebró un contrato entre
TANDANOR S.A.C.I. y N. y la empresa MAN DIESEL S.E., por una
suma de EUROS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL (€
8.815.000).
El contrato tiene por objeto la entrega a "TANDANOR" de los
siguientes equipos conforme se estipulara en la especificación técnica,
para la Reparación y Modernización del ARA “ALMIRANTE IRIZAR”,
elaboradas con anterioridad por la empresa Aker & Yard, a saber: 1)
Cuatro motores 9L 32/40 (4.500 Kw por motor a 750 rpm) y alternador
MAG 07 10 T08 LSE (5111KVA, 3300 V 8) -o también denominados
como motogeneradores para propulsión- y 2) Tres motores 5L23/30
con alternador 640 KWe, 800 KVA a 750 rpm.
Cabe señalar que, a pesar de que en las especificaciones técnicas
elaboradas por Aker & Yard se hacía referencia puntualmente a la
utilización de motores MAN, previamente a la contratación se realizó
una compulsa de precios, a la que se invitó además a la empresa
Wärtsilä. Luego de haber recibido ambas propuestas (esto es, la de
Wärtsilä y la de MAN DIESEL), en atención a lo establecido en las
especificaciones técnicas, a los precios ofertados y a las condiciones
comerciales propuestas, se resolvió contratar a MAN DIESEL SE.
La empresa MAN DIESEL S.E. ha constituido domicilio legal en la calle
Lima 355, piso 8, de la Ciudad de Buenos Aires, coincidiendo con el
domicilio de la empresa Ferrostaal.
A la fecha, a dicha empresa se le abonó el 27.5 % del total,
equivalente a la suma de € 2.424.125 ($ 13.460.000).
k) Este Ministerio ha tomado conocimiento a través de la nota publicada por la
revista alemana Der Spiegel (recogida por diversos medios locales) de la
existencia de una investigación en la justicia de ese país por el presunto pago
de sobornos a funcionarios públicos argentinos por parte de la empresa
Ferrostaal, aunque no ha recibido hasta el momento ningún tipo de exhorto o
rogatoria.
https://zona-militar.com/foros/threads/informes-del-pe-al-pl-defensa.23075/
manosmanos
COMUNICADO DEL PUNTO NACIONAL DE CONTACTO ARGENTINO (PNCA) para las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Buenos Aires, Argentina, 11 de noviembre de 2016 El Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA) tiene como funciones promover la vigencia de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para las Empresas Multinacionales y contribuir a la resolución de asuntos vinculados con la implementación de las mismas. Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales que operan en países adherentes o que tienen su sede en ellos. Las Directrices enuncian principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable compatible con las legislaciones aplicables y las normas reconocidas internacionalmente. El PNCA es la autoridad encargada de recibir los reclamos que involucren la inobservancia o incumplimiento de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. El PNCA se conduce de conformidad con el Manual de Procedimientos y en el marco de las citadas Líneas Directrices. Instancia Específica: ACIJ / Ferrostaal Argentina S.A. Reclamante: El 17 de marzo de 2011 el Dr. Ezequiel Nino, en su carácter de apoderado de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) realizó una presentación ante el PNCA aduciendo posibles incumplimientos de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE por parte de la empresa Ferrostaal Argentina S.A., perteneciente al grupo MAN Ferrostaal AG, cuya casa matriz se encuentra en Alemania. El objeto del reclamo se relaciona con la supuesta actividad delictiva llevada adelante por ejecutivos de Ferrostaal Argentina S.A., los cuales habrían sobornado a militares argentinos, funcionarios públicos y abogados a efectos de obtener para su empresa un contrato de diseño de barcos de patrullaje marino. El reclamante solicitó en su presentación que Ferrostaal Argentina S.A.: - Reconozca la vigencia de las Líneas Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales - Exponga su política y las medidas que implementa para combatir la corrupción tanto interna como externa - Muestre una actitud colaborativa tanto con la justicia como en el ámbito de la Instancia Específica ante el PNCA - Explique su posición con relación al hecho denunciado
Procedimiento: El PNCA, habiendo analizado la correspondencia entre el planteo efectuado por ACIJ, la documentación presentada y los objetivos propuestos por dicha organización como así también el interés que reviste el caso, dictó en mayo de 2011 la Admisibilidad Formal del mismo, en la que estimó que, a prima facie, la queja presentada por ACIJ había sido realizada en conformidad con los requisitos formales estipulados en las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. En este contexto, el PNCA ofreció sus buenos oficios a las partes a fin de facilitar el proceso de diálogo entre ellas y la búsqueda de entendimientos que resulten provechosos para todas las partes involucradas. Luego de dictada la Admisibilidad Formal del reclamo presentado por ACIJ, el PNCA mantuvo contactos individuales con ambas partes. El 3 de agosto de 2011, el Presidente del Directorio de Ferrostaal Argentina S.A. por intermedio de sus abogados, presentó un escrito ante el PNCA, en el cual solicitaba el cierre de la Instancia Específica atento a que: - Ferrostaal Argentina S.A. reconoce que la actividad empresarial tiene una indudable dimensión ética, motivo por el cual todo el Grupo Ferrostaal otorgan una gran importancia a la observancia de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para las Empresas Multinacionales, recordando que las mismas son, esencialmente, recomendaciones y no poseen carácter obligatorio desde el punto de vista jurídico. - no corresponde a la empresa expedirse con relación a los hechos denunciados atento a la existencia de procesos judiciales penales en curso con relación a los mismos y a que no es función del PNCA investigar la posible comisión de delitos. - el Grupo Ferrostaal y Ferrostaal Argentina S.A. han adoptado medidas y procedimientos preventivos de control interno a efectos de combatir hechos de corrupción. En ese sentido, se dictó un nuevo Código de Conducta que describe los principios y normas que vinculan al Grupo Ferrostaal, Ferrostaal Argentina S.A. y a sus directivos y empleados. Aduce que el Grupo Ferrostaal es consciente de su responsabilidad social empresaria y ha destinado recursos (tanto materiales como humanos) para la prevención de comportamientos incorrectos, la investigación de acontecimientos que generen suspicacias y para reaccionar preventiva y correctivamente ante una infracción del Código de Conducta. Conclusión: El PNCA ha prestado debida atención a las consideraciones expuestas por las dos partes involucradas y se ha conducido en el marco de las atribuciones y funciones que le asignan las Líneas Directrices de la OCDE. En ese sentido, el PNCA ha procurado acercar a las partes y generar espacios de diálogo entre ellas, con el objetivo de cumplir el papel que le asignan las Líneas Directrices de 3 servir como foro para la discusión entre las partes interesadas, no obstante lo cual no se pudo conseguir dicho objetivo. En función de lo señalado en el párrafo precedente y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, así como la falta de avances en las gestiones para que las dos partes se sienten en una mesa de diálogo, el PNCA considera que no puede continuar procurando hacer efectivo su papel de facilitador. En consecuencia, el PNCA debe concluir con los procedimientos correspondientes a la presente instancia específica. Debe tenerse presente que las propias Líneas Directrices establecen el cierre de los procedimientos de tramitación de una instancia específica cuando no se hubiese alcanzado un acuerdo entre las partes o cuando una parte no estuviera dispuesta a participar en los procedimientos. No obstante lo antes expuesto, el PNCA alienta a las partes a que consideren la manera de generar las condiciones necesarias para dialogar y trabajar de manera constructiva en la resolución de los temas que las involucran.