Lo que pasa es que he leído las resoluciones como parte de mis investigaciones, pero no he visto con mis propios ojos los 8 puntos que EFDV ha citado. Solo me gustaria que cite donde aparecen estas cosas.
Ademas, resoluciones de la asamblea general son votos políticos. La ONU no es el órgano donde resolver disputas de soberanía - nunca lo ha sido. El órgano para este tipo de disputa pertenece al Corte Internacional de Justicia. Por qué el gobierno Argentino no lo llevan allá? El Corte podría analizar los argumentos de los dos lados y hacer una decisión que los dos países pueden reconocer como fin a la disputa - por un lado o otro. o no?
Me parece que el da por sentado muchas cosas que tal vez se digan o se den a entender tacitamente en ellas. Pero corresponde que el te responda sobre el particular.
Yo he solo dado el paso de desmentir -siempre con respeto- que la ONU use solo una unica denominación oficial para las islas.
Lo demás, no es de mi incumbencia a menos que me preguntes algo a mi directamente, y por algo que yo haya expresado.
¡Obvio que la ONU no resuelve conflictos de soberania! Eso no es ninguna novedad. Por esa misma causa, la ONU no resolvera el conflicto a favor del RU mediante la artimaña de la autodeterminación... .
En cuanto a la CIJ, hay diversas opiniones al respecto. Me refiero puntualmente a la opinión de especialistas en derecho internacional o en relaciones internacionales. Algunos dicen si en este caso, otros que no, y otros tal vez esten en el medio, quien sabe... .
Para mi, que en un principio pensaba que no, tal vez seria una excelente opción. Aunque tal vez comprendo las motivaciones de los que piensan lo contrario. Una de esas motivaciones, seria tal vez el hecho de que la Corte es un tribunal que también es politico al final de cuentas, y por lo tanto daria un fallo que tal vez sea moralmente inaceptable. Creo que un ejemplo claro de lo que te digo es el litigio entre Argentina y Uruguay por la papelera en el río Uruguay. Un fallo que le dio la razón a ambos y eternizo un status quo que todavia genera ciertos coletazos de vez en cuando. ¿Para que queremos un fallo así nosotros?. No nos sirve...
Que nos digan: " Las islas fueron robadas por el RU en 1833, Argentina tiene razón, pero el derecho a la autodeterminación y bla bla bla" no es una opción halagueña...
Por otro lado, dudo mucho que el lobo y el cordero se sienten de igual a igual en la Corte. Pero aún así, en forma contradictoria - no te lo niego- creo, tengo fe, que la corte puede llegar a solucionar el problema siempre y cuando ambas partes aprovechen las oportunidades procedimentales que seguramente deben existir para arreglar esto sin llegar a la necesidad de un fallo.
Por lo menos si la corte en el peor de los casos, convalida un robo, que obligue al RU a compensar a la Argentina en alguna forma.
Violar las leyes internacionales, y salirse con la suya, no es una opción viable si pretendemos vivir en un mundo civilizado.
--- merged: 26 Mar 2013 a las 23:24 ---
IN ENGLISH
I promise to try to find the evidence to which I refer. I'll have to explore my notes from college a decade ago or find the resolutions. Patience please.
Regardless, the conflict was always bilateral.
To my knowledge, the International Court of Justice is just one of the seven methods of peaceful settlement of disputes provided for by international law. The Court is not an automatic response organization, except that both states have established well in an international treaty. But it is not the case. Argentina and the United Kingdom have agreed to submit their disputes automatically to the International Court of Justice.
That does not prevent eventual negotiations between the UK and Argentina agreed to resolve the dispute at the Court. The problem is that the two countries sit down to negotiate. Even, it is necessary to negotiate what is the procedure of peaceful settlement of disputes rather follow.
EN ESPAÑOL
Me comprometo a tratar de encontrar las pruebas a las que me refiero. Tendré que explorar mis apuntes de la universidad de hace una década atrás o encontrar las resoluciones. Paciencia por favor.
Independientemente de ello, el conflicto siempre fue bilateral.
Según mi conocimiento, la Corte Internacional de Justicia es sólo uno de las siete metodologías de resolución pacífica de controversias contempladas por el derecho internacional. La Corte no es una organización de intervención automática, salvo que ambos Estados lo hayan establecido así en algún tratado internacional. Pero no es el caso. Argentina y el Reino Unido no han acordado someter sus conflictos automáticamente a la Corte Internacional de Justicia.
Eso no impide que una eventual negociación entre el Reino Unido y Argentina acuerden que el diferendo lo resuelva la Corte. El problema es que los dos países no se sientan a negociar. Incluso, es necesario negociar cuál es el procedimiento de resolución pacífica de controversias que prefieren seguir.
En algo que señalas, te doy toda la razón, ninguna de ambas partes esta obligada a comparecer obligatoriamente al tribunal en este caso. Nosotros nos negamos a discutir por la Antartida, Georgias y Sandwichs en la corte en la decada de los 50 del siglo pasado, y no hubo proceso judicial frente a la misma... .
Por otra parte, creo que el RU ha negado la competencia de la corte para entender en determinados conflictos a partir de no recuerdo que fecha en adelante, salvo que este acordado de antemano con las posbles contrapartes. En la pagina de la CIJ hay información al respecto.
Tal vez la corte ni siquiera sea una opción...