Desclasificación de Archivos Malvinas

MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1245/2015

Créase el Archivo Oral de las Memorias de Malvinas.

Bs. As., 01/07/2015

VISTO el Expediente N° 5709/2015 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y el Decreto N° 809 de fecha 29 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se creó el MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que entre las acciones del Museo se encuentra la de... “Recordar y rendir homenaje a los argentinos que entregaron sus vidas en defensa de las Islas a lo largo de nuestra historia como Nación”.

Que entender a la memoria como patrimonio cultural consiste en garantizar la existencia de espacios para la preservación y difusión de documentos producidos por diferentes actores sociales de forma tal que, en la construcción de su memoria histórica, nuestra sociedad cuente con herramientas que permitan fundar enunciados de validez intersubjetiva.

Que postular la necesidad recurrente de multiplicar estrategias de construcción de nuestra memoria histórica importa significativamente en la medida en que este patrimonio cultural atraviesa nuestro derecho, individual y colectivo, a la identidad.

Que resulta conveniente llevar adelante la construcción de un archivo de historia oral y biográfico sobre el conflicto del Atlántico Sur, en este caso concretamente durante 1982, año en el que se desarrolló la Guerra de Malvinas. Esto deviene de una decisión político institucional que tiene por objetivo principal recopilar historias y experiencias vividas antes, durante y después de la guerra de Malvinas para facilitar el acceso a la documentación, el estudio y la interpretación de este hecho histórico.

Que la tarea a desarrollar involucra conjuntamente al MINISTERIO DE CULTURA; al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al MINISTERIO DE DEFENSA y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que los ejes de Memoria, Verdad, Justicia y Soberanía son pilares fundamentales en el diseño de las políticas públicas trazadas por el Estado Nacional.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el ARCHIVO ORAL DE LAS MEMORIAS DE MALVINAS, en el ámbito del MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARÍA DE GESTION CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 2° — Será función del ARCHIVO ORAL DE LAS MEMORIAS DE MALVINAS recopilar, mediante el registro de entrevistas audiovisuales, las historias y experiencias de los involucrados antes, durante y después del conflicto bélico de Malvinas de 1982, con el fin de facilitar la documentación, el estudio y la interpretación de este hecho histórico mediante el uso y acceso público a su contenido.

Art. 3° — Otórgase carácter intangible al material testimonial, documental e informativo que integre el ARCHIVO ORAL DE LAS MEMORIAS DE MALVINAS, por lo que el mismo deberá conservarse sin cambios que alteren las informaciones, testimonios y documentos custodiados. La destrucción, rectificación, alteración o modificación de informaciones, testimonios o documentos relativos a la materia de este decreto queda estrictamente prohibida en el ámbito de la Administración Pública Nacional, hayan o no ingresado al Archivo.

Art. 4° — Serán objetivos del ARCHIVO ORAL DE LAS MEMORIAS DE MALVINAS:

a) Preservar y reconstituir el patrimonio cultural nacional, a través de la planificación y ejecución sistemática de estrategias de construcción de nuestra memoria histórica.

b) Contribuir al análisis y al debate sobre nuestro pasado reciente, como una forma de reconstruir un tejido social y un relato histórico fracturados por el Terrorismo de Estado, en torno al Conflicto Bélico del Atlántico Sur.

c) Promocionar y difundir la consulta y el uso del ARCHIVO ORAL DE LAS MEMORIAS DE MALVINAS entre las escuelas, espacios de formación docente y jóvenes en general.

d) Buscar, crear, recopilar, preservar, ordenar, clasificar y difundir, de manera planificada y sistemática, fuentes documentales (orales, escritas, gráficas, audiovisuales y fotográficas) producidas en torno a la Guerra de Malvinas.

e) Conformar un archivo biográfico de cada persona entrevistada.

f) Elaborar, a partir de los resultados obtenidos, diferentes estrategias comunicacionales que aporten a la consecución de los objetivos generales (construcción de recursos didácticos, muestras, presentaciones, publicaciones, etc.).

Art. 5° — Los derechos de propiedad intelectual y de autor, patrimoniales y de cualquier naturaleza relativos al material integrante del Archivo serán de propiedad del Estado Nacional. El MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR tendrá la guarda definitiva del mismo, con intervención del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 6° — Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA; al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para que designen UN (1) representante a fin de conformar una Unidad de Trabajo Interjurisdiccional que instrumente y garantice la sustentabilidad del ARCHIVO ORAL DE LAS MEMORIAS DE MALVINAS.

Art. 7° — Establécese que los MINISTERIOS DE CULTURA, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, DE EDUCACIÓN, DE DEFENSA y DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tendrán las siguientes funciones:

- Aportar el personal y equipo técnico necesario para el cumplimento de los objetivos establecidos en el artículo 4° del presente decreto.

- Colaborar con todos los medios a su alcance con el lanzamiento, promoción y divulgación del material del ARCHIVO ORAL DE LAS MEMORIAS DE MALVINAS.

Art. 8° — Establécese que el MINISTERIO DE CULTURA garantizará la guarda del material para su consulta y uso.

Art. 9° — El MINISTERIO DE EDUCACIÓN designará UN (1) Productor Técnico que velará por el mantenimiento de la calidad técnica del material y el cumplimiento de los plazos que se establezcan.

Asimismo, asesorará a lo largo de todo el proceso de producción, sonido, producción ejecutiva y montaje, coordinando las tareas a desarrollar.

Art. 10. — Los gastos que demande la implementación de la presente medida serán atendidos con los créditos vigentes en el Presupuesto General de la Administración Nacional de la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA; JURISDICCIÓN 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; JURISDICCIÓN 45 - MINISTERIO DE DEFENSA; JURISDICCIÓN 55 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN; JURISDICCIÓN 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y JURISDICCIÓN 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.
 
b) Contribuir al análisis y al debate sobre nuestro pasado reciente, como una forma de reconstruir un tejido social y un relato histórico fracturados por el Terrorismo de Estado, en torno al Conflicto Bélico del Atlántico Sur.

:bs:
 
y mientras tanto .... por cuerda separada.....

PROYECTO DE LEY

Expediente 3549-D-2015

Sumario:

SE CONSIDERAN CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y SUJETOS A LA CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y LESA HUMANIDAD, LAS TORTURAS Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES SUFRIDOS POR LOS SOLDADOS DURANTE EL CONFLICTO ARMADO DEL ATLÁNTICO SUR DE 1982.

Fecha 23/06/2015


FIRMANTES

Firmante Distrito Bloque

CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HELLER, CARLOS SALOMON CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIO SI
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIO SI
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIO SI
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
 
y mientras tanto .... por cuerda separada.....

PROYECTO DE LEY

Expediente 3549-D-2015

Sumario:

SE CONSIDERAN CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y SUJETOS A LA CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y LESA HUMANIDAD, LAS TORTURAS Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES SUFRIDOS POR LOS SOLDADOS DURANTE EL CONFLICTO ARMADO DEL ATLÁNTICO SUR DE 1982.

Fecha 23/06/2015


FIRMANTES

Firmante Distrito Bloque

CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HELLER, CARLOS SALOMON CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIO SI
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIO SI
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIO SI
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ

Bueno, con los firmantes ya esta todo dicho...Saludo 2!!!!
 

Marcantilan

Colaborador
Colaborador
La historia la escriben...quienes se sientan a escribirla.

Pero para eso se necesitan archivos, documentos, elementos de la época. Al revés de lo que comúnmente puede creerse, los británicos desclasificaron gran parte de la documentación de Malvinas en el año 2012. La misma puede libremente consultarse y copiarse en los National Archives, cerca de Londres. En Argentina, las Fuerzas Armadas desclasificaron parte de su documentación, pero la misma no puede copiarse. Pero el Ministerio de Relaciones Exteriores ni siquiera ello permite: todo lo de Malvinas sigue siendo secreto.

Como prueba, la carpeta de la Unión Soviética en Malvinas, en el Archivo Británico, y la respuesta luego de dos años de insistir de la Canciller Malcorra: TODO SIGUE SIENDO SECRETO.

Algo, recordemos, que pasó hace 34 años, respecto un país (la Unión Soviética), que no existe más.

Así que, la próxima vez que piensen que los ingleses ocultan o tienen 90 años de secreto, tengan en cuenta que es al revés, que el secreto (sin sentido) es mayormente argentino.

Y, así, la historia la vamos a escribir (nosotros, los ingleses, los australianos, los nigerianos, etc)...con el archivo inglés.

Gracias Cancillería por tanta mediocridad. Gracias por alejarnos un paso más de la verdad histórica. Los ingleses hoy están festejando.





 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
Miembro del Staff
Moderador
Pondría me gusta pero sería contradictorio.
Lamento Mariano.
Lo único que discrepo es en lo motivos.
Se ve que todavía hay bastante que ocultar................
Abrazo

pd. En lo personal te agradezco el intento de obtener la verdad.-
Habría que intentar una suerte de ingeniería inversa.
Alguien intentó obtener información de las FFAA chilenas o la DINA, etc. sobre ese período. ?
 
Y mientras tanto.....

"El gobierno inglés resolvió mantener como secreto de estado toda la documentación vinculada con la guerra de las Malvinas por noventa años, o sea, hasta el año 2072. Esta decisión, conocida el 2010, se presenta como muy llamativa, porque los secretos de estado en general se revelan al cabo de 25 o 30 años. Desde el lado argentino podemos suponer que esta decisión sin precedentes tiene como fundamento el hecho de que las revelaciones podrían ser utilizadas contra Gran Bretaña en la reclamación sobre la reivindicación de las islas.

Conociendo la astucia y la inescrupulosidad del gobierno inglés en esta materia podríamos decir que esto es así sin ninguna duda. Al cabo de los sesenta y dos años que hay por delante, cabe suponer que el pleito estará superado a favor o en contra de cualquiera de los contendientes y ya carecerá de importancia lo que pudiese surgir de esos secretos".


http://fdra-malvinas.blogspot.com.ar/2016/05/los-secretos-de-las-malvinas.html
 

Iconoclasta

Colaborador
Pablo, te diría que puede ser que hay algo que ocultar, pero en las 200 fojas que tiene el expediente (porque parece que les gusta escribir al cohete), en ningún momento parece que miraron el archivo que les pedía. Es secreto porque es secreto y no lo discuten. Una mediocridad absoluta.

el sentimiento es dual, porque por un lado uno piensa que esta bien que se mantenga en secreto algo que pueda llegar a dañar nuestro reclamo, pero por el otro lado la sensación es la misma que vos tenes.

Esta sensación es que ni siquiera se tomaron el trabajo de "analizar" los documentos y evaluar si eran convenientes o no su difusión, la impresión que uno tiene es que mas fácil decir que no, antes que tomarse el tiempo de decidir algo.
 

Marcantilan

Colaborador
Colaborador
el sentimiento es dual, porque por un lado uno piensa que esta bien que se mantenga en secreto algo que pueda llegar a dañar nuestro reclamo, pero por el otro lado la sensación es la misma que vos tenes.

Esta sensación es que ni siquiera se tomaron el trabajo de "analizar" los documentos y evaluar si eran convenientes o no su difusión, la impresión que uno tiene es que mas fácil decir que no, antes que tomarse el tiempo de decidir algo.

Yo siempre dije que, si me decían: abrimos la carpeta y hay material muy complicado, iba a ser el primero que desistiría del reclamo.

Pero no es así. En primer lugar, según Cancillería si hay UNA SOLA foja que es secreta en un expediente (de 200 o 300 fojas), TODO el expediente se vuelve automáticamente secreto (si...).

En segundo lugar, para Cancillería todo es secreto sine die. O sea, nunca se ponen a leer para ver si desclasifican o no. En EE.UU., por ejemplo, hay un organismo que se ocupa de desclasificar documentos o, en el Reino Unido, ciertos funcionarios tamizan la información (pasados 20 o 30 años, según el caso). Si es muy secreto, ni siquiera se lo desclasifica, pero generalmente, se censura el documento (se lo tacha) en las partes sensibles y por un plazo determinado (en Malvinas y en el Archivo inglés, vi hasta 70 años: 90 años como dice el mito, nunca). Acá eso no existe. Aún cuando debiera existir, en tanto el marco legal está. Pero como el gobierno está más allá de la ley, creo que no se les aplica la norma.

Ahora bien, hay un balance entre la utilidad política (o estratégica, o como quieran llamarla) de cierta información y su valor histórico, para que la sociedad pueda construir su historia en base a certezas. En ESTE caso, lo que se pedía era información sobre la URSS y Malvinas 1982, es decir, algo que no tiene continuidad actual y, por tanto, tiene único valor histórico.

Pero ni yo ni nadie va a conocer la verdadera historia. A 34 años, habrá que seguir especulando. O preguntarles a los ingleses, que tienen un archivo impecable, con muchas respuestas. Y, así, escribimos nuestra Guerra de Malvinas con los retazos de la información que los ingleses nos quieren dejar ver.
 
Yo aquí también tuve la semana pasada mis Malvinas, aquí en España, también hay Malvinas. Las cosas no son secretas para no dañar el reclamo de nadie, las cosas no son secretas por lo que hace el de enfrente. Las cosas son secretas por lo mal que lo hacemos y lo que primero se sigue haciendo mal es no reconociendolo
 

bagre

2º inspector de sentina
La historia la escriben...quienes se sientan a escribirla.

Pero para eso se necesitan archivos, documentos, elementos de la época. Al revés de lo que comúnmente puede creerse, los británicos desclasificaron gran parte de la documentación de Malvinas en el año 2012. La misma puede libremente consultarse y copiarse en los National Archives, cerca de Londres. En Argentina, las Fuerzas Armadas desclasificaron parte de su documentación, pero la misma no puede copiarse. Pero el Ministerio de Relaciones Exteriores ni siquiera ello permite: todo lo de Malvinas sigue siendo secreto.

Como prueba, la carpeta de la Unión Soviética en Malvinas, en el Archivo Británico, y la respuesta luego de dos años de insistir de la Canciller Malcorra: TODO SIGUE SIENDO SECRETO.

Algo, recordemos, que pasó hace 34 años, respecto un país (la Unión Soviética), que no existe más.

Así que, la próxima vez que piensen que los ingleses ocultan o tienen 90 años de secreto, tengan en cuenta que es al revés, que el secreto (sin sentido) es mayormente argentino.

Y, así, la historia la vamos a escribir (nosotros, los ingleses, los australianos, los nigerianos, etc)...con el archivo inglés.

Gracias Cancillería por tanta mediocridad. Gracias por alejarnos un paso más de la verdad histórica. Los ingleses hoy están festejando.





Como le comente en fb estimado Marcantilan, seis burocratas contra un historiador es muy injusto. Y precisamente el de mas alto rango viene con un nefasto historial de ocultamientos: http://foreignpolicy.com/2015/08/26/the-u-n-s-investigation-wars/
Cordialmente
bagre
 
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