Fantástico, resumiste en un párrafo lo que están diciendo. Yo te amplío un poco el análisis afirmando que lo que están diciendo, basados en la jerarquía constitucional de los tratados internacionales que Ghana suscribe, que ninguna decisión interna puede revocar una orden de un poder judicial independiente.
No se ve claramente que le soltaron la mano a Frimpong? Que al defender la independencia de su poder judicial lo que están diciendo es “el ***** éste nos metió en un lío que no queríamos”?
Julio, leamos un poco más allá de la letra. Se desviven elogiando la relación que tienen con Argentina, que quieren mantenerla. Que no pueden interferir en una decisión judicial, pero se desprende de ahí que están defendiendo lo actuado por un juez?
Ghana va al Tribunal del Mar porque está obligado. Pero envía una nota de descargo un día antes, cuando no tiene porqué. A Ghana le conviene, y mucho, que el tribunal falle. Le saca el problema Frimpong de la ecuación, con un costo político mínimo. Porque como el fallo del tribunal tiene una jerarquía superior a la ley local, va a revocar la orden de primera instancia gratis.
Es solo una especulación tuya sin ningún asidero, porque los ghaneses dicen todo lo contrario.
Error grave. Un tribunal Argentino puede trabar embargo, o cualquier acción judicial, sobre el Enterprise si quiere, mientras cumpla las siguientes condiciones:
- Esté en territorio Argentino
- Reciba una demanda por parte de un damnificado, o ante la acción de oficio de un fiscal, o in flagrante delito.
- Interprete que por alguna razón hay una renuncia a la inmunidad conferida.
Y si eso pasara, nosotros no seríamos un país ******** que tiene la justicia corrupta y es parte de una conspiración intergaláctica liderada por Gonzalo Bonadeo. Tendríamos un juez que recibe un pleito, interpreta como se le canta, y falla de acuerdo a esa interpretación. Y falla porque dentro del territorio en el cual es juez, tiene las facultades para hacerlo.
Hay muchas coincidencias, no?
Sosteniendo esto que digo de que un tribunal local Argentino puede entablar demandas contra fuerzas extranjeras, basta mencionar la cancelación del ejercicio Aguila III, ya que no se otorgó la inmunidad que USA pidió para sus tropas.
A efectos legales, las inmunidades son recíprocas entre los activos militares y el personal. Y no, no se restringen únicamente al foro penal.
¿Hay casos testigos de embargos a buques extranjeros por parte de tribunales comerciales argentinos?. Lo del aguila 3 no es el mismo tema, se refiere a inmunidades de personas y nadie queria embargarlas de todas maneras ,me gustaria que cites el tribunal que se manifestó en la prohibición de inmunidades para el personal militar estadounidense porqué por lo que tengo entendio fué el ejecutivo el que canceló el ejercicio porque no prosperó un proyecto de ley para otorgar esas inmunidades en el Congreso.No creo que hubiera intervenido tribunales argentinos para eso y nunca un tribunal comercial.
Error. El tribunal de Ghana no avanza sobre UNCLOS, jamás llegó al análisis del juez de primera instancia avanzar sobre el tratado internacional. Lo que el juez hizo es lo que tiene que hacer, de acuerdo a las facultades que tiene: de acuerdo a su interpretación de la ley Ghanesa, la Fragata era embargable. Pero el muchacho no avanza sobre un tratado.
Yo no dije eso , dije que la presentación de Ghana le está negando ese derecho al tribunal del mar porque afirma que es una cuestión comercial y que Argentina renunció a sus inmunidades (lo que es mentira).
Error, grave. El cumplimiento de los tratados internacionales lo garantiza la Corte Suprema de Justicia, en su carácter de Máxima Instancia Judicial Nacional. Nuevamente, al tener los tratados internacionales jerarquía constitucional, es facultad de la CSJ interpretar los mismos, así como interpreta la Constitución. No por nada los recursos de inconstitucionalidad (Caso Ley de Medios) tienen como instancia final la Corte Suprema.
Debe garantizarlo la Corte suprema , el Ejeucutivo debe cumplirlos y el Congreso los puede incluir dentro de la Constitución con rango de ley o no .Por eso la CS debe impedir que un tribunal comercial se meta con buques amparados en esos tratados, donde no tiene juridicción porque son inmunes a la ley argentina o a la de cualquier estado ribereño como cualquier delegación diplomática. ¿ Casos de embargos a sedes diplomaticas en el mundo oaeronaves militares, biene inmuebles militares extranjeros o buques de guerra ,que hayan prosperado ...?
Jamás será tarea del Ejecutivo interpretar la Constitución Nacional. Jamás. Las instancias de control del PEN sobre el sistema judicial se agotan tras el veto o la reglamentación de una ley.
Nadie dijo eso ,por lo menos yo , lo estás diciendo vos y no entiendo porqué.
Por favor, si algo de todo lo que digo tiene que quedar más o menos claro, que sea esto: el Poder Ejecutivo no es garantía de cumplimiento de ningún tratado. De ninguno. Nunca. Desconocer esto es gravísimo
El poder ejecutivo los cumple ,no que es el garante eso dije..
Vos leíste lo que puse. Lo que no hiciste fue interpretar.
Creés que la respuesta Ghanesa quedaría en un “menos mal que no vinieron”? La única acción de fuerza que Argentina podía hacer era dejar el puerto desconociendo la orden de embargo. Y por eso dicen “qué bueno que no se fueron y apelaron”.
Interpretar que estaban esperando una acción militar Argentina a una escala mayor que el desconocimiento de la orden y la salida de Tema es un tanto exagerado.
Dice eso explícitamente, que les agrada que Argentina no haya recurrido a la fuerza, no tiene interpretación ... es lo que dicen... los ghaneses ...
Con el mismo criterio, hasta te puedo decir que lo que dicen es “nos agrada que no hayan intentado irse, porque no nos iba a quedar otra que hundirlos si lo intentaban”. Podrías decirme que no dice eso? En serio?
No dicen eso, es interpretación tuya.
Además de que estamos haciendo un análisis sobre algo que no pasó (ni va a pasar) Vos realmente creés que si hubiésemos enviado una FT el caso quedaría circunscripto al ITLOS y no hubiese ido directamente al Consejo de Seguridad, donde realmente tendríamos todo por perder? Vamos Julio, sos mucho más inteligente que eso.
Hay quienes son más inteligentes que yo y envian FT por cualquier cosa y que se convoque el CS les importa un carajo.Un país fuerte pisa de la misma manera en cualquier lado, por supuesto no es nuestro caso, ni por asomo.
No resiste el menor análisis. El Tribunal es una instancia de mediación ajena al poder judicial de los dos países. No hay forma legal de que se derive la decisión sobre indemnizaciones a una de las partes. Esto que pusiste es realmente ridículo. Y si realmente creés que esto es posible, recomiendo que circunscribamos la charla al aspecto militar.
Si es tan ridículo ¿ porqué los Ghaneses lo pusieron en el escrito ?.Solo di mi opinión sobre las gansadas que ellos afirman, que son eso
gansadas.Como querer cobrarles estadia en un puerto a un buque que han secuestrado.Esa es la realidad por más que se digan chicanas legales como si fueran cosas ciertas.
Como para que quede claro de una vez: para un juez nacional, dentro de su territorio, primero está la ley local. Si Frimpong hubiese reconocido per se el rango jerárquico de los tratados internacionales sobre su propia ley, no hubiese dictado ninguna orden de embargo y todo esto no hubiese pasado. Pero acá estamos.
Ahí está el tema y es por eso que es una justicia corrupta porque no se reconoce la inmunidad diplomática de un buque de guerra .Cualquier justicia de cualquier pais lo hace y si no estás de acuerdo con eso, te vuelvo a pedir que me dés ejemplos.
Hubo error del juez de primera instancia en la interpretación del alcance de la inmunidad? Sí. Hubo error en el proceso y la jurisdicción de la decisión que toma de acuerdo a su interpretación? No. En absoluto. Es temprano para traer a colación a Kelsen y el positivismo, pero si un juez tiene facultades dentro de un territorio para aplicar una orden válida de un marco jurídico legítimo, la orden es legal. Y no hay tu tía. Ese mismo orden jurídico da instancias para que esa orden se revise, en pos de evitar arbitrariedades? Genial. Apelemos. Ese mismo orden jurídico establece que hay tratados internacionales suscriptos de mayor jerarquía que la ley local a los que Ghana se obliga? Recurramos a ellos.
Si yo interpreto cualquier cosa de lo que pasa en mi juridicción y despues decido aplicar la ley de mi pais en base a lo mal que interpreté los hechos ¿ hice justicia ?para mi no, pero … es la opinión de un lego…
Y el tratado internacional al que recurrimos no actúa de oficio, sino contra demanda. Tal es así que el Tribunal del Mar como tal todavía no se formó para el caso. No es una fiscalía de guardia. Se activó en el momento que hicimos la presentación. Porque nos conviene llevar el caso ahí.
Hay que ver si Ghana acepta la sentencia prácticamente afirmó que no es un caso para que sea tratado allí.
Observadores o no, hubo personal argentino en misiones de paz de 1958 (Líbano) en adelante. Hasta hemos tenido bajas de personal (UNPROFOR). Es parte de una política de participación en las operaciones de misiones de paz. No me parece mal, no está bien encaminada y podría obtenerse mucho mejor rédito de poner personal Argentino en riesgo, pero es una política que se mantuvo en el tiempo (mayormente por la ambigüedad en la aplicación) y que sobrevivió a la ruptura del paradigma de la guerra fría.
Si pero la misiones más o menos con tropas fueron las que cité: mendez y este gobierno, durante muchos años no, siempre fuimos observadores.
Todos números bajos, Julio! Yo los juego, cualquier cosa vamo y vamo.
Yo leo otra cosa, es cierto. Debe ser que no soy lego. Veremos que pasa. Lo que sí, antes de adobar el pechito hay que agarrar al cerdo.
Insisto y para cerrar, contórespeto Julio, eh?
El tema como le dije a otro forista que dice ser abogado, esto es un foro de opinión no académico. Yo siempre estoy opinando hasta que los moderadores quieran…