Un dato para todos los que están haciendo planes de recuperación de la Libertad, Ghana tiene acuerdo de defensa con la OTAN (igual que Mali) de ahi que no tiene buques de guerra de mayor calado, sus fuerzas armadas son prácticamente para control interno.
Ghana no pertenece a la OTAN y me gustaria una fuente o referencia para comprobar tu afirmación de que tiene un acuerdo con esa organización.
Pertenece a la Commonwealth pero no tiene ningún tratado de asistencia militar dentro de esta organización
.
Ahora, si hay alguna intervención militar organizada de parte de Argentina se trataría de un acto de piratería (según las normas de derecho internacional)
UNCLOS Artículo 101: definición de piratería
En la Convención legislativa de las Naciones Unidas sobre Leyes Marítimas (UNCLOS) de 1982 se definió a la ‘piratería marítima’ como:
- cualquier acto ilegal de violencia o cualquier acto de depredación, cometido por fines privados de la tripulación o los pasajeros de un barco o avión privados, y dirigido:
- en alta mar contra otro barco u avión, o contra personas o propiedades a bordo de tales naves.
ii) contra un barco, un avión, personas o propiedades en lugar fuera de la jurisdicción de cualquier estado;
- cualquier acto de participación voluntaria en la operación de un barco o de un avión con conocimiento de hecho al convertirlo en barco pirata o avión;
- cualquier acto de incitación o de facilitación intencional de un acto descrito en el subparágrafo a o b.
Definición de piratería de IMB
La Oficina Internacional Marítima (IMB) define la piratería como: ‘el acto de abordar cualquier navío con intento de cometer robo o cualquier otro crimen, y con intento o capacidad de usar fuerza en persecución de ese acto’.
Ir a recuperar la Fragata Libertad por la fuerza podria ser considerado un casus belli pero nunca pirateria.
y ya que en la zona abundan los buques OTAN que tratan de controlar la piratería somalí no es difícil adivinar las consecuencias.
Somalia es un pais ubicado en el llamado Cuerno de Africa , al este del continente africano.Ghana, es un país ubicado del oeste de Africa hay un continente en el medio es como medio raro que los buques que tratan de controlar la pirateria somalí abunden tan lejos de su objetivo .
Esto es sin contar en que un acto como este transformaría a Argentina en un país agresor lo que haría que te pasen al "lado oscuro de la fuerza".
Nicanor
¿ lado oscuro de la fuerza ? es posible, también podés estar ahí por otras muchas razones mirá a Chavez solo por discursear lo pusieron en ese lugar. Cualquier pais está expuesto a que lo manden ahí.
Pdata: Y esto es para los que decian que la Fragata Libertad no es un buque de Guerra y no tiene inmunidad diplomatica aqui es donde está el casus belli a favor de Argentina.
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
SUBSECCIÓN C. NORMAS APLICABLES A LOS BUQUES
DE GUERRA Y A OTROS BUQUES DE ESTADO
DESTINADOS A FINES NO COMERCIALES
Artículo 29
Definición de buques de guerra
Para los efectos de esta Convención, se entiende por “buques de
guerra” todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que
lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su
nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente
designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el
correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación
esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares.
Artículo 30
Incumplimiento por buques de guerra de las leyes
y reglamentos del Estado ribereño
Cuando un buque de guerra no cumpla las leyes y reglamentos del
Estado ribereño relativos al paso por el mar territorial y no acate la
invitación que se le haga para que los cumpla, el Estado ribereño podrá
exigirle que salga inmediatamente del mar territorial.
Artículo 31
Responsabilidad del Estado del pabellón por daños causados
por un buque de guerra u otro buque de Estado destinado a
fines no comerciales
El Estado del pabellón incurrirá en responsabilidad internacional por
cualquier pérdida o daño que sufra el Estado ribereño como resultado del
incumplimiento, por un buque de guerra u otro buque de Estado destinado
a fines no comerciales, de las leyes y reglamentos del Estado ribereño
relativos al paso por el mar territorial o de las disposiciones de esta
Convención u otras normas de derecho internacional.
Artículo 32
Inmunidades de los buques de guerra y otros buques
de Estado destinados a fines no comerciales
Con las excepciones previstas en la subsección A y en los artículos 30
y 31, ninguna disposición de esta Convención afectará a las inmunidades
de los buques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines no
comerciales.
http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf