Shivan dijo:(...)que nos olvidamos de que constitucionalmente la FAA no puede operar un misil como el Exocet(...)
¿¡Lo qué!? :(
¿Quién te dijo eso. . .?
Saludos.
Shivan dijo:(...)que nos olvidamos de que constitucionalmente la FAA no puede operar un misil como el Exocet(...)
Shivan dijo:La unica pagina que conosco que se pueden leer las leyes hay que registrarse y no tengo muchas ganas lo unico que se es que es del 2 de mayo de 1967, y creo que dice que la FAA no puede "operar armamento que sea exclusivo de ataque naval". Osea Exocet.
sebastian_porras dijo:O sea, nada. Si existiò algùn decreto que la limitaba en misiones de ataque naval, quedò superado por la realidad en 1982.
SnAkE_OnE dijo:17261/69
CirculodeMohr dijo:Snake, que tipo de norma es? ¿Ley, Resolución del MinDef...? La he buscado en Infoleg y obtuve resultados negativos. :(
saludos
En 1966 se produjo la autodenominada Revolución Argentina que traía en sus alforjas un bagaje de estudios largamente meditados para solucionar los grandes problemas nacionales, entre ellos los diferendos doctrinarios de las FFAA. En 1967 se promulgó la Ley N°: 17.271/67 que deter-minó las competencias particulares para los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas:
Ejército: Estudiar, desarrollar y mantener, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto, los medios activos y pasivos adecuados a las necesidades de la guerra terrestre y al ejerci-cio del poder terrestre integral, para la defensa territorial de la Nación y el control de las áreas terrestres de interés y colaborar en las operaciones de las otras fuerzas armadas.
Armada: Estudiar, desarrollar y mantener, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto, los medios navales, aeronavales y de infantería de marina, adecuados a las necesidades de la guerra en el mar y al ejercicio del poder naval integral, para la protección de los inter-eses argentinos en el mar y sus costas, la defensa naval de la Nación y el control de las áreas marítimas de interés y colaborar en las operaciones con las otras fuerzas armadas.
FAA: Estudiar, preparar y ejecutar acorde con el Planeamiento Militar Conjunto, todas las actividades, operaciones y medios de defensa, activos y pasivos, relacionados con el empleo del espacio aéreo, para la realización de la guerra aérea estratégica y en cuanto interese a la defensa aérea de la Nación; colaborar en las operaciones de las otras fuerzas armadas.
En resumen, se había vuelto a foja cero. Al Ejército y a la Armada, se les reconocía competencia específica en un ámbito operacional perfectamente delimitado, terrestre y el territorio nacional para el primero, y el mar argentino y sus costas y las áreas marítimas de interés para la segunda. Asimismo, les asignaba el ejercicio de poder terrestre integral y el poder naval integral que implicaba para ambas fuerza de superficie, el derecho de desarrollar sus propias aviaciones. En cambio a la FAA no solo no le fijaba un ámbito específico, sino que le restringían las competencias que tenía desde 1945 y, a los inventores del término, le borraban el concepto de integral.
En enero de 1969, el general José Jaime Toscano, jefe del Estado Mayor Conjunto emitió la histórica Resolución 1/69 que zanjó algunos de los puntos de fricción estableciendo distintos grados de responsabilidad en la conducción de los medios aéreos: específica, primarias y colaterales. El acercamiento conseguido entre las FFAA, permitió que antes de fin de año se promulgara una nueva ley de competencias, la Ley N° 18.416/69:
Ejército: Estudiar, desarrollar y mantener, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto, los medios activos y pasivos adecuados a las necesidades de la guerra terrestre y al ejercicio del poder terrestre integral, para la defensa territorial de la Nación y el control de las áreas terrestres de interés y colaborar en las operaciones de las otras fuerzas armadas.
Armada: Estudiar, desarrollar y mantener, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto, los medios navales, aeronavales y de infantería de marina, adecuados a las necesidades de la guerra en el mar y al ejercicio del poder naval integral, para la protección de los intereses argentinos en el mar y sus costas, la defensa naval de la Nación y el control de las áreas marítimas de interés y colaborar en las operaciones con las otras fuerzas armadas.
FAA: Estudiar, desarrollar y mantener, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto y con el ejercicio del Poder Aeroespacial integral, todas las actividades, operaciones y medios emergentes de la guerra aeroespacial, para la realización de la guerra aeroespacial estratégica, la defensa aeroespacial, el transporte aéreo y las operaciones aéreas que se des-arrollen en forma conjunta con las operaciones de superficie. Colaborar en las operaciones de otras Fuerzas Armadas.
Por esta ley y por el marco doctrinario para la acción conjunta fijado por la Resolución 1/69 la FAA tuvo la responsabilidad específica de conducir las O A Estratégicas, en tanto que le cupo responsabilidad primaria para planificar y ejecutar la Defensa Aérea Conjunta, y el Transporte Aéreo que satisficiere las necesidades de los niveles estratégicos militares y estratégicos operacionales, no así las necesidades tácticas. Además, tenía la responsabilidad primaria de realizar las operaciones aeroterrestres de apoyo a la fuerza Ejército. Con respecto al apoyo a las operaciones navales de superficie, submarinas y anfibias sólo debía ejecutar el apoyo aéreo indirecto, pero con la expresa aclaración de que debía realizarlas sin desarrollar ni incorporar ningún medio especial sino que debían ser los mismos usados en las operaciones aeroterrestres.
En esa situación, preparada y adiestrada para ejercer dichas responsabilidades, sin imaginar que algún día debería intervenir en una batalla aeronaval, la FAA llegó a la Guerra del Atlántico Sur de 1982.
El conflicto se desarrolló en dos fases: Recuperación y Mantenimiento de la Soberanía. Para cada etapa, a la FAA se le requirió:
Operación Rosario de recuperación de las islas:
1. Efectuar reconocimiento aerofotográfico previo del objetivo.
2. Operar un ECTA para guiar el asalto aéreo al aeródromo en coordinación con el anfibio.
3. Establecer un puente aéreo entre la isla Soledad y el continente.
4. Organizar y operar el aeródromo de Stanley y ejercer el control del tránsito y espacio aéreo.
5. Apoyar las operaciones terrestres con una escuadrilla de aviones Pucará.
Preparativos y ejecución del Mantenimiento de la Soberanía:
En términos generales la DEMIL 1/82, con posterioridad a la ocupación, preveía la creación de un TO Atlántico Sur sobre la estructura del Comando de Operaciones Navales que a los 5 días aproximadamente absorbería el TOM. Al mismo tiempo, la DEMIL 1/82 ordenaba mantener las previsiones defensivas del caso Chile para lo cual se creó el TOS. En una reunión efectuada en el Edificio Libertad, el 4 de abril, cuando ya era un hecho la posibilidad de enfrentar a las Fuerza Británicas, formalmente se le asignaron a la Fuerza Aérea las siguientes responsabilidades:
1. Mantener el Puente Aéreo a Malvinas, aún después de concretado el bloqueo aeronaval.
2. Realizar Exploración y Reconocimiento Lejano sobre el mar, con los KC-130 en coordinación con los Neptune de la Marina.
3. Realizar Operaciones Aéreas Estratégicas: interdicción al tráfico marítimo enemigo.
4. Realizar Operaciones Aéreas Tácticas para cooperar con las fuerzas de superficie.
Para satisfacer estas necesidades se constituyeron los siguientes comandos:
COMANDO AÉREO ESTRATÉGICO. Ejerció la conducción estratégica operacional de la FAA desde el Edificio Cóndor. Sólo retuvo el control operacional de las tareas de EyR lejano con los Boeing 707 y KC-130 (estos últimos, el 29 de abril se fueron a Comodoro Rivadavia) que operaban en El Palomar o Cte. Espora para satisfacer los requerimientos del COATLANSUR. Al resto de las operaciones se las ordenó a la Fuerza Aérea Sur que le dependía.
COMANDO DE DEFENSA AÉREA, ejerció la conducción de la Zona de Defensa Aérea Baires, única activa-da fuera del TOAS. Tuvo bajo su control operacional a:
1. CIC Baires en el Grupo 2 de Vigilancia y Control Aéreo
2. Estación de Vigilancia Mar del Plata con un radar TPS-44 del Ejército
3. Unidades Interceptoras en la VIII Br. Aé. (Mariano Moreno) con M-III remanentes, en la VI Brigada Aérea (Tandil) con el material disponible de M-V, en la BAM Mar del Plata con aviones MS-760 de la IV Brigada Aérea.
Bajo autoridad de coordinación actuaron los aviones navales de Punta Indio y Cte. Espora.
COMANDO DE TRANSPORTE AÉREO. En El Palomar. Los traslados hacia y desde las islas fueron dirigidas por la FAS a través del Puesto Operaciones de Transporte Aéreo (POTA) de Comodoro Rivadavia que tuvo bajo su control la Terminal de Carga de la IX Brigada Aérea.
COMANDO DE LA FUERZA AÉREA SUR. Se instaló en Comodoro Rivadavia y desplegó sus unida-des aéreas en siete bases del litoral patagónico. La FAS, fue la instancia táctica superior que plani-ficó y comandó las operaciones aéreas de los distintos niveles de conducción:
Estratégicas, ordenadas por el CAE.
Defensa Aérea en los Sectores CRV, SJU, GAL y GRA.
Transporte Aéreo que ordenaba el Cdo. Tr. Aé, las que satisfacían los requerimientos del COATLANSUR y los propios.
Ataque a las unidades navales británicas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur y áreas adyacentes que le requería el Comandante del TO y las que se auto imponía para luchar por la superioridad aérea.
Exploración y Reconocimiento del TO.
Búsqueda y Salvamento con los Centros de B y S montados en TRE, CRV, ADO, SJU, SCZ, GAL y GRA.
Operaciones Especiales con el Escuadrón Fénix
Ataques a objetivos terrestres en las islas en apoyo las fuerzas terrestres desplegadas en Malvinas.
Resultados
SnAkE_OnE dijo:17261/69
alberwar dijo:Esa si q no la sabia
Ya estamos superando alos paices bananeros , Ellos ni pierden el tiempo en sacar una ley tan ******, jua,jua,jua
En cualquier momento, acomo va la realidad,hacemos un foro de cosas fantasticas.