Futuro armamento del A-4AR

En modo aire-tierra cual debería ser el armamento estandar de los A-4AR?


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Con la aprobaciòn de la Ley de Defensa donde se busca eliminar competencias, no se que lugar tendrà eso, que parece ser un decreto del año 69.

Ademàs me parece raro, que haya algùn decreto que diga expresamente que la FAA no pueda operar un Exocet, por ahì diga que las misiones de ataque naval tengan preferencia los aviones de la ARA, pero eso tampoco se cumpliò en Malvinas, porque la FAA tuvo que improvisar ataques navales y el decreto debe haber caìdo en desuso.
 
La unica pagina que conosco que se pueden leer las leyes hay que registrarse y no tengo muchas ganas :p lo unico que se es que es del 2 de mayo de 1967, y creo que dice que la FAA no puede "operar armamento que sea exclusivo de ataque naval". Osea Exocet.
 
S

SnAkE_OnE

no es que cayo en desuso...sino que son colaterales, asi como el COAN puede hacer ataque a suelo, pero no es su funcion principal
 
Shivan dijo:
La unica pagina que conosco que se pueden leer las leyes hay que registrarse y no tengo muchas ganas :p lo unico que se es que es del 2 de mayo de 1967, y creo que dice que la FAA no puede "operar armamento que sea exclusivo de ataque naval". Osea Exocet.

O sea, nada. Si existiò algùn decreto que la limitaba en misiones de ataque naval, quedò superado por la realidad en 1982.
 
sebastian_porras dijo:
O sea, nada. Si existiò algùn decreto que la limitaba en misiones de ataque naval, quedò superado por la realidad en 1982.

Tendria que registrarme en el sitio para leerlo, pero si es lo que pienso, lo que ocurrio en el 82 no tiene nada que ver.

bahh no, cobran los ***... pero si habla del armamento que puede operar y no de las misiones una bomba sirve para atacar buques como cosas en tierra.
 
CirculodeMohr dijo:
Snake, que tipo de norma es? ¿Ley, Resolución del MinDef...? La he buscado en Infoleg y obtuve resultados negativos. :(

saludos

La Ley es la 17.271/67, pero que luego fue corregida y reemplazada por la 18.416/69, y que actualmente fue reemplazada por la “Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas” que corresponde a la reglamentaciòn de la Ley 23.554 de 1988 y que fue reglamentada recièn en el 2006.

Aquì encontrè un pàrrafo del Comdoro Oscar L. Aranda Durañona, que menciona a la Ley de Competencias en las FFAA (Ley 18.416/69), del año 1969. Pero la misma ha sido reemplazada por la actual Ley de Defensa (que no tengo el texto). Ya que trata de corregir las deficiencias de organizaciòn y superposiciòn de competencias que se habìan puesto en evidencia durante el conflicto de Malvinas y que no fue previsto por dicha ley en 1969.


En 1966 se produjo la autodenominada Revolución Argentina que traía en sus alforjas un bagaje de estudios largamente meditados para solucionar los grandes problemas nacionales, entre ellos los diferendos doctrinarios de las FFAA. En 1967 se promulgó la Ley N°: 17.271/67 que deter-minó las competencias particulares para los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas:

 Ejército: Estudiar, desarrollar y mantener, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto, los medios activos y pasivos adecuados a las necesidades de la guerra terrestre y al ejerci-cio del poder terrestre integral, para la defensa territorial de la Nación y el control de las áreas terrestres de interés y colaborar en las operaciones de las otras fuerzas armadas.

 Armada: Estudiar, desarrollar y mantener, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto, los medios navales, aeronavales y de infantería de marina, adecuados a las necesidades de la guerra en el mar y al ejercicio del poder naval integral, para la protección de los inter-eses argentinos en el mar y sus costas, la defensa naval de la Nación y el control de las áreas marítimas de interés y colaborar en las operaciones con las otras fuerzas armadas.

 FAA: Estudiar, preparar y ejecutar acorde con el Planeamiento Militar Conjunto, todas las actividades, operaciones y medios de defensa, activos y pasivos, relacionados con el empleo del espacio aéreo, para la realización de la guerra aérea estratégica y en cuanto interese a la defensa aérea de la Nación; colaborar en las operaciones de las otras fuerzas armadas.

En resumen, se había vuelto a foja cero. Al Ejército y a la Armada, se les reconocía competencia específica en un ámbito operacional perfectamente delimitado, terrestre y el territorio nacional para el primero, y el mar argentino y sus costas y las áreas marítimas de interés para la segunda. Asimismo, les asignaba el ejercicio de poder terrestre integral y el poder naval integral que implicaba para ambas fuerza de superficie, el derecho de desarrollar sus propias aviaciones. En cambio a la FAA no solo no le fijaba un ámbito específico, sino que le restringían las competencias que tenía desde 1945 y, a los inventores del término, le borraban el concepto de integral.

En enero de 1969, el general José Jaime Toscano, jefe del Estado Mayor Conjunto emitió la histórica Resolución 1/69 que zanjó algunos de los puntos de fricción estableciendo distintos grados de responsabilidad en la conducción de los medios aéreos: específica, primarias y colaterales. El acercamiento conseguido entre las FFAA, permitió que antes de fin de año se promulgara una nueva ley de competencias, la Ley N° 18.416/69:

 Ejército: Estudiar, desarrollar y mantener, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto, los medios activos y pasivos adecuados a las necesidades de la guerra terrestre y al ejercicio del poder terrestre integral, para la defensa territorial de la Nación y el control de las áreas terrestres de interés y colaborar en las operaciones de las otras fuerzas armadas.

 Armada: Estudiar, desarrollar y mantener, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto, los medios navales, aeronavales y de infantería de marina, adecuados a las necesidades de la guerra en el mar y al ejercicio del poder naval integral, para la protección de los intereses argentinos en el mar y sus costas, la defensa naval de la Nación y el control de las áreas marítimas de interés y colaborar en las operaciones con las otras fuerzas armadas.

 FAA: Estudiar, desarrollar y mantener, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto y con el ejercicio del Poder Aeroespacial integral, todas las actividades, operaciones y medios emergentes de la guerra aeroespacial, para la realización de la guerra aeroespacial estratégica, la defensa aeroespacial, el transporte aéreo y las operaciones aéreas que se des-arrollen en forma conjunta con las operaciones de superficie. Colaborar en las operaciones de otras Fuerzas Armadas.

Por esta ley y por el marco doctrinario para la acción conjunta fijado por la Resolución 1/69 la FAA tuvo la responsabilidad específica de conducir las O A Estratégicas, en tanto que le cupo responsabilidad primaria para planificar y ejecutar la Defensa Aérea Conjunta, y el Transporte Aéreo que satisficiere las necesidades de los niveles estratégicos militares y estratégicos operacionales, no así las necesidades tácticas. Además, tenía la responsabilidad primaria de realizar las operaciones aeroterrestres de apoyo a la fuerza Ejército. Con respecto al apoyo a las operaciones navales de superficie, submarinas y anfibias sólo debía ejecutar el apoyo aéreo indirecto, pero con la expresa aclaración de que debía realizarlas sin desarrollar ni incorporar ningún medio especial sino que debían ser los mismos usados en las operaciones aeroterrestres.

En esa situación, preparada y adiestrada para ejercer dichas responsabilidades, sin imaginar que algún día debería intervenir en una batalla aeronaval, la FAA llegó a la Guerra del Atlántico Sur de 1982.

El conflicto se desarrolló en dos fases: Recuperación y Mantenimiento de la Soberanía. Para cada etapa, a la FAA se le requirió:

Operación Rosario de recuperación de las islas:

1. Efectuar reconocimiento aerofotográfico previo del objetivo.
2. Operar un ECTA para guiar el asalto aéreo al aeródromo en coordinación con el anfibio.
3. Establecer un puente aéreo entre la isla Soledad y el continente.
4. Organizar y operar el aeródromo de Stanley y ejercer el control del tránsito y espacio aéreo.
5. Apoyar las operaciones terrestres con una escuadrilla de aviones Pucará.
Preparativos y ejecución del Mantenimiento de la Soberanía:
En términos generales la DEMIL 1/82, con posterioridad a la ocupación, preveía la creación de un TO Atlántico Sur sobre la estructura del Comando de Operaciones Navales que a los 5 días aproximadamente absorbería el TOM. Al mismo tiempo, la DEMIL 1/82 ordenaba mantener las previsiones defensivas del caso Chile para lo cual se creó el TOS. En una reunión efectuada en el Edificio Libertad, el 4 de abril, cuando ya era un hecho la posibilidad de enfrentar a las Fuerza Británicas, formalmente se le asignaron a la Fuerza Aérea las siguientes responsabilidades:

1. Mantener el Puente Aéreo a Malvinas, aún después de concretado el bloqueo aeronaval.

2. Realizar Exploración y Reconocimiento Lejano sobre el mar, con los KC-130 en coordinación con los Neptune de la Marina.

3. Realizar Operaciones Aéreas Estratégicas: interdicción al tráfico marítimo enemigo.

4. Realizar Operaciones Aéreas Tácticas para cooperar con las fuerzas de superficie.

Para satisfacer estas necesidades se constituyeron los siguientes comandos:

COMANDO AÉREO ESTRATÉGICO. Ejerció la conducción estratégica operacional de la FAA desde el Edificio Cóndor. Sólo retuvo el control operacional de las tareas de EyR lejano con los Boeing 707 y KC-130 (estos últimos, el 29 de abril se fueron a Comodoro Rivadavia) que operaban en El Palomar o Cte. Espora para satisfacer los requerimientos del COATLANSUR. Al resto de las operaciones se las ordenó a la Fuerza Aérea Sur que le dependía.

COMANDO DE DEFENSA AÉREA, ejerció la conducción de la Zona de Defensa Aérea Baires, única activa-da fuera del TOAS. Tuvo bajo su control operacional a:
1. CIC Baires en el Grupo 2 de Vigilancia y Control Aéreo
2. Estación de Vigilancia Mar del Plata con un radar TPS-44 del Ejército
3. Unidades Interceptoras en la VIII Br. Aé. (Mariano Moreno) con M-III remanentes, en la VI Brigada Aérea (Tandil) con el material disponible de M-V, en la BAM Mar del Plata con aviones MS-760 de la IV Brigada Aérea.

Bajo autoridad de coordinación actuaron los aviones navales de Punta Indio y Cte. Espora.

COMANDO DE TRANSPORTE AÉREO. En El Palomar. Los traslados hacia y desde las islas fueron dirigidas por la FAS a través del Puesto Operaciones de Transporte Aéreo (POTA) de Comodoro Rivadavia que tuvo bajo su control la Terminal de Carga de la IX Brigada Aérea.

COMANDO DE LA FUERZA AÉREA SUR. Se instaló en Comodoro Rivadavia y desplegó sus unida-des aéreas en siete bases del litoral patagónico. La FAS, fue la instancia táctica superior que plani-ficó y comandó las operaciones aéreas de los distintos niveles de conducción:
 Estratégicas, ordenadas por el CAE.
 Defensa Aérea en los Sectores CRV, SJU, GAL y GRA.
 Transporte Aéreo que ordenaba el Cdo. Tr. Aé, las que satisfacían los requerimientos del COATLANSUR y los propios.
Ataque a las unidades navales británicas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur y áreas adyacentes que le requería el Comandante del TO y las que se auto imponía para luchar por la superioridad aérea.
 Exploración y Reconocimiento del TO.
 Búsqueda y Salvamento con los Centros de B y S montados en TRE, CRV, ADO, SJU, SCZ, GAL y GRA.
 Operaciones Especiales con el Escuadrón Fénix
 Ataques a objetivos terrestres en las islas en apoyo las fuerzas terrestres desplegadas en Malvinas.
Resultados

¿Que dice la nueva ley de defensa?

Respecto de la Concepción del Instrumento Militar y de las Condiciones de su Empleo Efectivo

El Instrumento Militar de la Defensa Nacional sólo resultará apto y eficaz para el cumplimiento de su misión si se lo concibe, planifica y ejecuta como “instrumento integrado”, razón por la cual la acción militar deberá entenderse necesaria e ineludiblemente como acción integrada, esto es, como acción conjunta, incluso en aquellos casos en los que por el ámbito en que ésta se desarrolle y/o por las características propias de la operación en cuestión, la misma deba ser ejecutada por una fuerza específica en forma exclusiva.

Es principio fundamental entender al Instrumento Militar de la Nación como instrumento integrado, cuya naturaleza, concepción, organización y doctrina de empleo se ajuste a la acción conjunta como criterio básico y esencial para la obtención de la máxima capacidad operacional. En función del cumplimiento de las misiones asignadas al Instrumento Militar de la Defensa Nacional y como condición primaria para un accionar militar eficaz, la acción conjunta debe ser entendida y ejecutada como el empleo coherente, coordinado y sistemático de todos los medios y recursos con que cuenta cada fuerza armada en forma específica, empleo concebido a partir del control y de la gestión integral y centralizada de la totalidad de dichos medios y recursos militares disponibles por el conjunto de organismos que conforman el sistema de Defensa Nacional.

Este carácter ineludiblemente conjunto del Instrumento Militar implica a las diversas cuestiones de doctrina, de planeamiento, de diseño de fuerzas, de adiestramiento y de operación militar propiamente dicha, razón por la cual deberá avanzarse en la elaboración del Planeamiento Estratégico Militar, con sus supuestos básicos de doctrina militar conjunta, planeamiento militar conjunto y adiestramiento militar conjunto, y asimismo también en las modificaciones y readecuaciones necesarias de las estructuras orgánico-funcionales de cada una de las fuerzas como presupuestos iniciales de evolución hacia un Instrumento Militar integrado y efectivamente conjunto.


O sea, habla de empleo conjunto de las FFAA, aùn en los casos que deba ejecutarse por una sòla fuerza por el àmbito donde se desarrolla (el mar), siempre serà como un Instrumento Militar Conjunto y no exclusivo ni excluyente.
 
SnAkE_OnE dijo:

Esa si q no la sabia:eek:
Ya estamos superando alos paices bananeros:D , Ellos ni pierden el tiempo en sacar una ley tan ******, jua,jua,jua:D
En cualquier momento, acomo va la realidad,hacemos un foro de cosas fantasticas.
 
alberwar dijo:
Esa si q no la sabia:eek:
Ya estamos superando alos paices bananeros:D , Ellos ni pierden el tiempo en sacar una ley tan ******, jua,jua,jua:D
En cualquier momento, acomo va la realidad,hacemos un foro de cosas fantasticas.

Esa ley era del tiempo de Onganìa, pero ya quedò sepultada por la nueva reglamentaciòn de la Ley de Defensa.
 
Yo creo que tendriamos que recurrir a los Kits de Elbit Whizzard Family.
Y le Spice(smart, precise impactand cost-effective guidance kit ) .

que es un Kit derivado del Popeye.
Todos estos kits le dan un sistema de guia, IR, Lacer o GPS a bombas convencionales
Saludos
 
S

SnAkE_OnE

hay muchos mas ademas de solo Israel, yo le tengo muchas ganas mas que a Israel al primer destino de atraque de la FRALI
 

Derruido

Colaborador
Muchachos, hace cuantos años que venimos hablando del FUTURO ARMAMENTO PARA EL A4 AR. Un par de años más discutiendo el tema, y nos agarra la baja del Sdram.:yonofui: :banghead:

Salute
Derru
 
S

SnAkE_OnE

si no se hace algo al respecto en el corto-mediano plazo..lamentablemente voy a tener que darte la razon
 
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