La Ley de Defensa, estipula claramente que solo se pueden emplear las FFAA ante una agresion externa y estatal. En los casos que se requiera su intervencion en el marco interno, debe ser autorizado por el titular del poder ejecutivo, mediante la declaracion de un estado de sitio y establecimento de un teatro de operaciones, designando a un comandante para tal fin y marcando los limites de operacion, entre otros aspectos.
Se puede brindar apoyo de logistico en casos especiales, tambien, previa autorizacion del presidente.
Se puede brindar apoyo de logistico en casos especiales, tambien, previa autorizacion del presidente.