estuve leyendo bastante y me gusto la policia metropolitana, si estudiaria tendria la posibilidad de entrar en el SAR que es el equipo de busqueda y salvamento, o en el DOEM que es la division de operaciones especiales
http://www.taringa.net/posts/info/1...a-la-Policia-Metropolitana-de-Bs-As-CABA.html
me encantaria poder trabajar de esto, pero bueno es complicado ya que no estare presende de diciembre a abril.
aca estoy viendo el tema de las licencias y bajas voluntarias como se manejan
http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2947.html
Artículo 45.- El personal con estado policial puede usufructuar, bajo los términos y condiciones establecidas en el presente artículo, de las siguientes licencias
extraordinarias:
- Licencia por asuntos particulares no vinculados con la institución, hasta seis (6) días por año, con un máximo de dos (2) por mes, con goce de haberes.
- Licencia por exámenes en el sistema de enseñanza oficial, hasta veintiocho (28) días hábiles por año, fraccionables en tantos días como sean necesarios pero ninguno superior a cinco (5) días hábiles corridos, con goce de haberes.
- Licencia por estudios o investigaciones científicas, técnicas o culturales incluidos el usufructo de becas y la participación en conferencias, congresos o eventos académicos, tanto en el país como en el extranjero, tendientes a mejorar su preparación técnica, académica o profesional, se concederá por un período de hasta un (1) año.
Si la actividad en cuestión, a criterio del Instituto Superior de Seguridad Pública, estuviese relacionada con la función que desempeña el personal que la solicite, la licencia se concederá con goce de haberes. De lo contrario, se concederá sin goce de haberes y siempre que no obstara razones de servicio o de conveniencia institucional.
- Licencia por matrimonio o unión civil de hijo/a, será de dos (2) días hábiles, con goce de haberes.
- Licencia por fallecimiento de familiar tal como conviviente, cónyuge, hijos/as, padres o hermanos/as, será de cuatro (4) días hábiles corridos a partir, a opción del personal, del fallecimiento, de la toma de conocimiento del mismo en situaciones justificadas o de las exequias, con goce de haberes.
- Licencia por fallecimiento de abuelos/as, nietos/as, suegros o cuñados/as será de hasta dos (2) días hábiles corridos a partir, a opción del personal, del fallecimiento, de la toma de conocimiento del mismo en situaciones justificadas o de las exequias, con goce de haberes.
- Licencia por enfermedad de un familiar a cargo, conviviente o persona a cargo será de hasta diez (10) días hábiles por año, en forma continua o discontinua, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse sin goce de haberes hasta un máximo de sesenta (60) días corridos más.
- Licencia por donación de sangre será por el día de la donación, con goce de haberes, debiendo presentar el certificado de autoridad competente que la certifique.
Artículo 46.- La autoridad de conducción y/o administración superior de la institución está facultada para conceder al personal con estado policial permisos y franquicias en el cumplimiento de la jornada de trabajo, de acuerdo con los plazos, naturaleza de la relación de empleo y demás condiciones que se establecen en la reglamentación del presente Estatuto.
Capítulo XII
Extinción de la relación de empleo
Artículo 47.- El personal con estado policial de la Policía Metropolitana cesa en sus funciones por las siguientes causas:
- Baja voluntaria.
- Baja obligatoria.
- Retiro.
Artículo 48.- La baja voluntaria es el derecho del personal a concluir la relación de empleo con la Policía Metropolitana a solicitud del/la interesado/a, pudiendo solicitar su reingreso a la Institución, con igual grado y antigüedad, hasta tanto no hubieren transcurrido dos (2) años de hecha efectiva dicha baja.