Operativo Independencia

 

infanteargentino

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Todavia se usaban los super-sherman en esa epoca?
En 1978; con el programa TAM ya produciendo las primeras unidades; se decide modernizar a 120 Sherman, para esto se seleccionaron los mejores remanentes. Esa variante modernizada se conoce simplemente como Sherman Repotenciado Modelo 1978. Antes de eso había Firefly y M-4 comunes.

Para 1980 teníamos la fuerza de Tanques más poderosa del continente sudamericano. 120 Sherman Mod.1978 105/44, 60 AMX-13 105/44, 106 Steyr SK-105, y ya estaban provistos unos 110 TAM. (Unos 400 tanques con cañón de 105mm). A lo que hay que sumarle los 60 AML-90 cañón 90mm. Una bestia sobre orugas era nuestro Ejército.
 
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infanteargentino

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En 1978; con el programa TAM ya produciendo las primeras unidades; se decide modernizar a 120 Sherman, para esto se seleccionaron los mejores remanentes. Esa variante modernizada se conoce simplemente como Sherman Repotenciado Modelo 1978. Antes de eso había Firefly y M-4 comunes.

Para 1980 teníamos la fuerza de Tanques más poderosa del continente sudamericano. 120 Sherman Mod.1978 105/44, 60 AMX-13 105/44, 106 Steyr SK-105, y ya estaban previstos unos 110 TAM. (Unos 400 tanques con cañón de 105mm). A lo que hay que sumarle los 60 AML-90 cañón 90mm. Una bestia sobre orugas era nuestro Ejército.
La Brigada Blindada I tenía los TAM y VCTP.
La Brigada Blindada II tenia los Sherman y M-113
La Brigada Mecanizada XI los Sk-105 y M-113
Los destacamentos de Exploración de Caballería Blindados tenían AMX-13, AML-90, MOWAG y Semioruga M-3.
Los Escuadrones de Exploración de Caballería Blindados tenían AML-90 y M-113.

Una bestia!!
 
Mendoza Secuestro del empresario Carlos Pulenta de las Bodegas Peñaflor Pago 920.000 dolares, otra plata que entro a las Arcas de Montoneros y ......................................

Empresario Bodeguero Mario Baro
 
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FerTrucco

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Podría decirse que el ERP (y otros delincuentes de la época) tenían la política de exterminio a todo aquel que llevara uniforme...
Además, qué curioso que los organismos defensores de "derechos humanos" pidan que no se investigue un asesinato.
 
Podría decirse que el ERP (y otros delincuentes de la época) tenían la política de exterminio a todo aquel que llevara uniforme...
Además, qué curioso que los organismos defensores de "derechos humanos" pidan que no se investigue un asesinato.

El Estatuto de Roma es bien claro al respecto...
 
Aca va a quedar bien claro el asunto, este es el Estatuto de Roma:
http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

El art 7 dice : "Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;" Tanto Montoneros como el ERP fueron organizaciones que contaban con estructura, uniformes, reglamentos, etc. Según el Estatuto debieran ser juzgados por su crímenes de lesa humanidad pero los miembros de la justicia miran para otro lado.

Aca la tienen dificil como decidir rapido, en el 2001 en el Estatuto de Roma (Ley .25.390), se tipifico el delito de lesa humanidad y el propio Estatuto dispone que no se aplique retroactivamente (arts.11 y 24), y ademas recien se incorpora a la legislacion argentina por Ley 25.390 del 9 de Enero de 2007. Si rechazan aplicarselo al ERP, para ser llamada "justicia" la Justicia argentina va a tener que dejar de aplicar ilegalmente el estatuto de Roma a los militares y policias estatales de los 70 y cortar el circo ilegal de juicios.
O ser justos y aplicar el mismo criterio para las organizaciones terroristas de los 70 tambien.
Pero estando el "monkey L" en la Suprema Corte, va a ser un siga siga de "Lesas" para ex estatales, y si se trata de erpianos y montoneros a la casa por favor aca no pasó nada.
 
Pongo esto que me llegó recién por WhatsApp acá, espero que no le moleste a nadie, pero de todas formas creo que es importante tener en cuenta los montos pagados con nuestros impuestos a los delincuentes terroristas por haber atentado contra las instituciones y tratado de deponer gobiernos democráticos por la fuerza para imponer una dictadura castro-comunista con la no comulgaba casi nadie en el país.
Difundir por favor: el Tata Yofre mañana, Martes 29 con Feinmann, a las 21 por A24, por la nueva indemnización a las tres hijas de Mario Roberto Santucho, $ 250.000 a valores actuales más intereses a la fecha de efectivo pago a cada hija por no haberle entregado el cuerpo de su padre, máximo jefe del ERP muerto en combate y responsable de la muerte, en plena democracia, de los Coroneles Ibarzábal y Larrabure, ambos asesinados después de un año de torturas y cautiverio; el Capitán Viola y su hija María Cristina de 3 años; el Coronel Gay, su señora y el soldado Daniel Gonzalez; entre cientos de otros. Esta eventual indemnización, resuelta por el Juez Bonadío, se sumará a las recibidas por toda la familia Santucho por las muertes y desapariciones de varios de sus miembros, conspicuos terroristas. El tema de las indemnizaciones va en camino de convertirse en un asunto, además de aberrante, de importancia macroeconómica. Solamente por las leyes 24.043 (detenidos) y 24.411 (muertos y desaparecidos) se llevan pagadas casi 16.000 indemnizaciones, por una cifra que supera largamente los US$ 3.000.000.000. En lista de espera hay unos 27.000 casos por exilio, ya que cada día de exilio forzado se computó, hasta fines de 2016, como un día de detención, a lo que tuvo que poner freno parcial el Ministerio de Justicia. Pero si además, se dan indemnizaciones civiles por no haber entregado los cuerpos (además de las ya repartidas alegremente por esas leyes y varias más) a razón de USD 10.000 al tipo de cambio de hoy por derecho habiente y teniendo en cuenta la cifra de oficial de 7.018 desapariciones, por tres derecho habientes por familia, serían otros US$ 210.540.000. ¿Le estaremos pidiendo plata al FMI para pagarle a las familias de los terroristas? Sentencia completa de Bonadío fechada 24/05/201 a disposición de quien la solicite. Mañana, Martes 29 a las 21, canal A24.
Lo resaltado es mío, y recuerden estos números cada vez que salgan a decir que no hay dinero ni para pagar los míseros Texan que faltan, ni para nada...
Saludos.
Flavio.
P.S: No creo que la mayoría del pueblo argentino esté de acuerdo con ésto, sólo que no lo saben...
 

Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 11

5945/2010

SANTUCHO ANA CRISTINA Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA Y DDHH Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.- AP

“SANTUCHO, ANA CRISTINA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. 5945/2010

6º) Que así las cosas entiende ajustado a derecho fijar el resarcimiento económico en concepto de daño moral en favor de las aquí actoras – por la no entrega del cadáver de su padre-, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos para cada una, suma que se fija al momento de la sentencia en estos autos, con más los intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Nación, publicada por la Comunicación 14290 del Banco Central, hasta su efectivo pago.
7º) Que con respecto a los gastos causídicos la forma en que se resuelve la cuestión me llevan a distribuirlas en un 60% a cargo de la actora y un 40% a cargo del Estado Nacional –Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos-.
Por las razones expuestas, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: I.- Rechazando parcialmente la demanda en cuanto a la pretensión de resarcimiento por los daños materiales, psicológicos y morales que le produjeran a las accionantes el secuestro, la práctica de torturas, tratos crueles y aberrantes de que fuera víctima su padre Mario Roberto Santucho.
II.- Haciendo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la pretensión de resarcimiento por el daño moral que le produjera a las accionantes la no entrega del cadáver de su padre. En consecuencia, condeno al Estado Nacional
–Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación-, a pagar a las aquí actoras la suma –que se fija al momento de esta sentencia- de $ 250.000 a cada una, con más los intereses hasta el efectivo pago, conforme considerando 6º) del presente decisorio.

III.- Imponiendo las costas en un 60% a cargo de la actora y un 40% a cargo de la demandada.
IV.- Difiriendo la regulación de honorarios para el momento que exista liquidación definitiva en autos.
Regístrese, notifíquese y previa devolución de las actuaciones administrativas y judiciales, oportunamente archívese.


se viene otra catarata de juicios
 
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