No entregar los cuerpos es uno de los actos más crueles con las familias.
totalmente de acuerdo, una de las barbaridades que se cometieron, ellos tendrían el derecho de velar sus muertos y no estaría el Estado, vos , yo y todos pagando suculentas indemnizaciones a los deudos ,
las indemnizaciones son distintas y numerosas
el estado Argentino, todavia no tiene cifras oficiales de las siderales sumas que debio pagar.
la primera firmada por el Turco Menem, a la que EL se acojio
NDEMNIZACIONES
Ley N° 24.043
Otórganse beneficios a las personas que hubieran sido puestas a disposición del P.E.N. durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares. Requisitos.
Sancionada: Noviembre de 1991.
Promulgada Parcialmente: Diciembre 23 de 1991.
ARTICULO 4° — El beneficio que establece la presente ley será igual a la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional (aprobado por el Decreto N° 1428 del 22 de febrero de 1973, o el que lo reemplace), por cada día que duró la medida mencionada en el artículo 2°, incisos a) y b), respecto a cada beneficiario. A este efecto se considerará remuneración mensual a la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujetos a aportes jubilatorios, con exclusión de los adicionales particulares (antiguedad, título, etc.), y se tomará la correspondiente al mes en que se otorgue el beneficio.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/442/texact.htm
la ley dice claramente la treintava parte del haber mensual por cada día de detención
un haber mensual nivel ejecutivo sin adicional por tramo o adicionales es de
$ 75000 pesos o sea
$ 22000 pesos por día de detención
Aca tenemos otra ley , que realmente hay se prendieron muchos vivillos y picaros
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
Ley 24.321
Declaración de ausencia. Juez competente. Procedimiento. Plazos. Efectos civiles. Reaparición con vida del ausente. Alcances a caos de ausencia con presunción de fallecimiento.
Sancionada: Mayo 11 de 1994.
ARTICULO 1º-Podrá declararse la ausencia por desaparición forzada de toda aquella persona que hasta el 10 de diciembre de 1983, hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero.
ARTICULO 2º-A los efectos de esta ley se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada, bajo cualquier otra forma, del derecho a la jurisdicción. La misma deberá ser justificada mediante denuncia ya presentada ante autoridad judicial competente, la ex Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (decreto 158/83), o la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior o la ex Dirección Nacional de Derechos Humanos.
ARTICULO 3º-Podrán solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada, todos aquellos que tuvieren algún interés legítimo subordinado a la persona del ausente. En el caso del cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el 4º grado, dicho interés se presume. El trámite judicial, en jurisdicción nacional, será eximido de tasa de justicia.
ARTICULO 4º-Será competente para entender en la causa, el juez en lo civil del domicilio del solicitante o en su defecto el de la residencia del desaparecido. El procedimiento, en jurisdicción nacional será por trámite sumario.
algunos estuvieron y están en el exterior , pero la familia ya cobro y va por mas
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/719/norma.htm
aca tenemos otra ley también para la reparación económica e indemizatoria a los deudos o causahabientes,
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
Ley Nº 24.411
Beneficios que tendrán derecho a percibir por medio de sus causahabientes, personas que se encuentren en tal situación. Recaudos para su obtención. Alcances.
Sancionada: diciembre 7 de 1994
Promulgada: diciembre 28 de 1994
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Las personas que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren en situación de desaparición forzada, tendrán derecho a percibir, por medio de sus causahabientes, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91, por el coeficiente 100.
hablamos de $ 56.700 pesos sin tramos ni adicionales
serian unos $ 5,670.000 cinco millones y medios, cuando se promulgo esta ley, se cobraron en ese momento indemnizaciones por 250.000
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/793/texact.htm
aca coloco la escala salarial
http://upcndigital.org/~legislacion/Aumentos Salariales_Resumenes/Aumento vigente/CCS SINEP.pdf
puedo tener un error por interpretación de las escalas, si es así, le agradezco me corrija.