Reemplazo del Ouragan

Con respecto al Austin, creo que tambien debe tener el mismo problema del Ouragan, Asbesto. Con respecto al Saipan, ademas de la posivilidad de que tenga asbesto ( que creo que debe tener en grandes cantidades ) se agrega el costo operativo, tambien debe ser alto.
Saludos
 

KF86

Colaborador
Los veo muy grandes para nuestra ARA con esos recursos escualidos, ahora...si aparece la $, cerramo a contado o en cuotas.
 
El Austin me gusta, si se podria llegar a un acuerdo de que les saquen el asbesto en USA ( cosa que no creo ya que los venden baratos para no tener esos problemas ) estaria piola despues traerlo aca y meterle un par de diesels.
saludos
 

IA-37P

Forista Sancionado o Expulsado
Cocker dijo:
Lo que hay en USA usado:rolleyes:

USS Duluth (LPD 6) fecha de baja 28 de setiembre 2005, en servicio desde 1965

USS Austin (LPD 4) fecha de baja 30 de setiembre 2006, en servicio desde 1965

USS Trenton (LPD 14) fecha de baja 7 de diciembre 2006, en servicio desde 1971

USS Ogden (LPD 5) fecha de baja 22 de febrero 2007, en servicio desde 1965

Estos no nos convienen ya que es muy probable que contengan amianto o PCB. Estaríamos ante el mismo problema Ouragan-Orage.
Ahora el USS SAIPAN LHA 2 sería algo mucho más moderno. Pero hablamos de algo del tamaño de un portaaviones lo cual nos llevaría un alto grado de presupuesto. Ni hablar que EUA no creo que nos larguen a nosotros este lindo ejemplar aún pagando una buena suma de dinero.
Yo creo que de lo usado lo único que se ajusta a nuestra economía y legislación ambiental es un San Giorgio. Del cual ya se hablo bastante acá. Tiene un desplazamiento similar a los TCD y se construyo en 1987 (con lo cual cumple con nuestra legislación ambiental).

LPD San Giorgio


Características:

Desplazamiento: 7.665 tons apc
Dimensiones: 133'3 x 20'5 x 5'25 metros
Propulsión: 2 diesel GMT A420, 16.800 cv, 2 hélices, 21 nudos
Tripulación: 164 (198 en el L-9894)
Aviación: cubierta de vuelo corrida; 3 SH-3 ó 5 AB-212
Dique inundable: 20 x 7 metros, con capacidad para 1 LCM-6 (llevan otros 2 en la cubierta de carga y 3 LCVP en la de vuelo)
Tropas: 400 infantes de marina con su equipo
Material: hasta 36 TOA
Armamento: 1 cñ de 76/62 mm OTO-Melara A/A y 2 cañón de 20mm

La otra opción es que lo fabriquemos nosotros. Pero la verdad si dan tantas vueltas para construir unas patrulleras imaginemos lo que seria construir un buque como este. No hablo de la complejidad técnica sino de la burocrática que llevaría a la no realización del proyecto o a una lentitud extrema.
No hace mucho subí un video de un Clase San Marco, el San Giusto, la unidad más moderna de las tres que opera la Marina Italiana. Te paso el link por si no lo bajaste Cocker, esta muy bueno, pero ocupa 77Mb.

Batallón San Marco.
 
-Según tengo entendido el USS-Trenton fue vendido a la marina Hindú
por U$S 43 M

IA-37:

-Lo que tu marcas sobre el LPD Clase San Giusto puede ser una posibilidad, pero me tiro mas por el LPD Clase Austin.

-Los Clase San Giusto podrían servir de base para un futuro LPD de fabricación nacional, que disponga de un dique y una cubierta corrida para posibilitar la operación de helicópteros



Saludosss:cool:
 

IA-37P

Forista Sancionado o Expulsado
Litio71 dijo:
-Según tengo entendido el USS-Trenton fue vendido a la marina Hindú
por U$S 43 M

IA-37:

-Lo que tu marcas sobre el LPD Clase San Giusto puede ser una posibilidad, pero me tiro mas por el LPD Clase Austin.

-Los Clase San Giusto podrían servir de base para un futuro LPD de fabricación nacional, que disponga de un dique y una cubierta corrida para posibilitar la operación de helicópteros

Saludosss:cool:

Un LPD Clase Austin no se puede adquirir ya que nos toparíamos con los mismos problemas ambientales-legales que con los buques franceses. Y si la Armada comete dos veces el mismo error te aseguro que nunca más se va pensar en comprar un navío de desembarco.
Los LPD clase Austin contienen asbestos.
Que la India adquiera uno de estos buques no me sorprende ya que su manejo sobre seguridad laboral deja mucho que desear cosa que ha sido denunciada en los medios mundiales a partir del asunto Clemenceau.

Saludos.
IA-37P
 
Aùn se encuentran en Francia un grupo de oficiales de la Armada Argentina a la espera de una resoluciòn acerca del Ouragan. Por otra parte ya llegaron a BACE (vìa aèrea) los 5 radares Anèmone para ser instalados en los SUE.

Segùn el sitio "Netmarine" la Argentina y Turquìa estarìan interesadas en el Jeanne D'Arc para cuando sea retirado en el 2006.

http://www.netmarine.net/g/dossiers/2005/index.htm

31 janvier : La "Lettre de L’Expansion" indique que l’Argentine et la Turquie manifestent actuellement leur intérêt pour reprendre le porte-hélicoptères école Jeanne d’Arc à l’issue de sa « vie active », c’est-à-dire en 2010.

Aquì puede verse que aùn estàn en stand by ambos buques:

http://www.netmarine.net/bat/tcd/foudre/index.htm


L9021 Ouragan En attente de cession à l'Argentine

L9022 Orage En attente de cession à l'Argentine
 
Si bien la llegada del Ouragan ha sido motivo de un pedido de informes por parte de un grupo de diputados, èste no es el motivo de la demora, sino principalemente de la oposiciòn que hacen en Francia los grupos ecologistas como Greenpeace y Ban Asbestos que dijeron en París que intentarán impedir su partida para que sean “desamiantados” en Francia y por violar la Convención de Basilea, que limita las exportaciones de desechos peligrosos.

“Buscaremos impedir la partida del Ouragan. Hace poco creamos una asociación en Argentina y lucharemos junto a ella”, dijo Annie Thébaud-Mony, de la ONG Ban Asbestos.

Por otra parte, el grupo de diputados que se opone es poco representativo, son los siguientes y pertenecen al mismo partido :

- Eduardo A. Di Pollina. (Partido Socialista – Santa Fè)
– Silvia Augsburger (Partido Socialista – Santa Fè).
– Laura J. Sesma. (Partido Socialista – Còrdoba)
– Pablo V. Zancada. (Partido Socialista – Santa Fè)
– Hermes J. Binner (Partido Socialista – Santa Fè)
 

IA-37P

Forista Sancionado o Expulsado
sebastian_porras dijo:
Aùn se encuentran en Francia un grupo de oficiales de la Armada Argentina a la espera de una resoluciòn acerca del Ouragan. Por otra parte ya llegaron a BACE (vìa aèrea) los 5 radares Anèmone para ser instalados en los SUE.

Segùn el sitio "Netmarine" la Argentina y Turquìa estarìan interesadas en el Jeanne D'Arc para cuando sea retirado en el 2006.

http://www.netmarine.net/g/dossiers/2005/index.htm

31 janvier : La "Lettre de L’Expansion" indique que l’Argentine et la Turquie manifestent actuellement leur intérêt pour reprendre le porte-hélicoptères école Jeanne d’Arc à l’issue de sa « vie active », c’est-à-dire en 2010.

Aquì puede verse que aùn estàn en stand by ambos buques:

http://www.netmarine.net/bat/tcd/foudre/index.htm


L9021 Ouragan En attente de cession à l'Argentine

L9022 Orage En attente de cession à l'Argentine

La información del arribo de los radares y la gente que quedo en Francia se puede confirmar con algún informe oficial?

Sobre la incorporación de estos barcos creo que lo he dicho hasta el cansancio: No cumplen con la legislación Argentina. No importa que tengan cien toneladas o solo una, con que tengan ya no cumplen con nuestras leyes. Si se incorporan estos buques luego pasados los años van a presentar está adquisición como otro curro que hizo una de las fuerzas armadas al importar desechos prohibidos a nuestro país.
Entiendo que todos quieran que se adquiera un buque para la IM. Esta se lo merece por lo que hizo en Malvinas pero los tiempos hoy nos dictan que ante el más mínimo error le dan con un caño sobre el lomo a cualquiera de las tres fuerzas.
Para colmo ya el Mindef manifestó que adhiere a las resoluciones sobre PCB lo cual nos trae otro problema ya que en los 60/70 se usaba masivamente.
Además de el gasto que va a tener que realizar la Armada cada vez que meta en el dique a estos buques es importante. Tienes que dotar al personal que trabaje con indumentaria especial, mascarilla completa con filtro adecuado a todas las variedades de amianto encontradas en el sector de trabajo y un largo etc. Que incluye la disposición final de los residuos quitados o materiales contaminados. Esto último tampoco nada barato. Hay que tener en cuenta que muchas trabajos los pueden realizar contratistas privados que están sujetos a la 19587 ley de seguridad laboral y 24557 ley de aseguradoras de riesgo laboral. Por lo cual cada vez que se tenga que realizar alguna labor en sectores contaminados vas a tener que invertir más que si se tratara de un barco no contaminado.
La ley 19587 es una ley que continuamente recibe modificaciones ya que cada resolución ministerial “ como los que tratan sobre amianto y PCB”, decretos, leyes aprobadas por el Poder Legislativo y tratados internacionales pasan a engrosar o modificar su contenido.
Para ser más claro leamos los cuatro primeros artículos de esta ley suprema de la Seguridad Laboral Argentina 19587:

Artículo 1º) Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustaran, en todo el territorio de la república, a las normas de la presente ley de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Sus disposiciones se aplicaran a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Artículo 2º) A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo " o "puesto de trabajo " designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o mas personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Artículo 3º) Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o, dispositivos por el suministrados, este será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

Artículo 4º) La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
a)Proteger la vida, preservar y mantener la integridad Sico-física de los trabajadores;
b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;
c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Ahora leamos una de las Resoluciónes sobre asbestos del Ministerio de Salud.

Resolución 823/2001
Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbestovariedad Crisotilo y productos que las contengan, a partir del 1° de enero de 2003.

Bs. As., 26/7/2001

VISTO el expediente N° 2002-7336/01-4 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:Que existen pruebas científicas concluyentes de los efectos carcinogénicos de la exposición al Asbesto o Amianto.

Que la AGENCIA INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACION DEL CANCER (IARC, ListadoI-a) considera al Amianto una sustancia comprobadamente cancerígena.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), a través del Criterio de Salud Ambiental N° 203/98 del PROGRAMA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD QUIMICA, establece que la aparición de los efectos crónicos por exposición el Amianto es independiente de la dosis de exposición, siendo por lo tanto imposible establecer niveles de exposición seguros.

Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT), a través del Convenio N° 162/86 sobre la seguridad en el uso del Amianto, recomendó que siempre que sea posible el Asbesto sea sustituido por productos o tecnologías menos nocivas.

Que la UNION EUROPEA determinó, a través de su Directiva 76/769/EEC del 27 de julio de 1999, la prohibición del Asbesto Crisotilo a partir del 1° de enero de 2005, prohibición ya concretada hace años en la mayoría de los países que la componen.

Que el veredicto de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO, del 12 de marzo de 2001, ha validado “…el derecho de los estados miembros de prohibir la importación y uso de bienes conteniendo sustancias carcinogénicas como el Crisotilo … que el Crisotilo es un carcinógeno establecido, que no existe umbral seguro y que el uso controlado no es una alternativa efectiva
a la prohibición na-cional…”.

Que, por Disposición N° 1/95 de actualización del Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos, el ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL incorporó al Amianto dentro del Grupo Primero (evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos).

Que por Decreto N° 658/96 el Asbesto fue incorporado al Listado de Enfermedades Profesionales por su capacidad de producir mesotelioma y cáncer de pulmón en trabajadores expuestos.

Que en el Taller Nacional de Identificación de Prioridades en la Gestión Sustentable de Sustancias Químicas, organizado por el entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL en el año 1997, el Amianto fue considerado como un problema prioritario para el país, siendo dicha prioridad ratificada en el II TALLER NACIONAL DE IDENTIFICACION DE PRIORIDADES en el año 2000.
Que el Seminario sobre Asbesto, Trabajo y Salud llevado adelante en este Ministerio en agosto de 1999, concluyó que “…la exposición al asbesto representa un peligro para la salud; el asbesto es una sustancia probadamente cancerígena para el ser humano y que es necesario implementar las medidas para limitar el riesgo de enfermar y morir por esta causa…”.

Que a través de la Resolución N° 845 del 10 de octubre de 2000 del MINISTERIO DE SALUD se prohibió en todo el país el Asbesto en su variedad Anfiboles.

Que se ha creado por Resolución Conjunta N° 55 de la SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA y N° 148 de la SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA de fecha 11 de septiembre de 2000 una Comisión Asesora sobre el Asbesto, variedad Crisotilo.

Que existen en la bibliografía nacional antecedentes de casos de cáncer de pulmón y mesoteliomas por exposición al Amianto.

Que existe un amplio espectro de población en riesgo por exposición ambiental a las fibras de Asbesto liberadas durante la producción, consumo, reparación o eliminación de productos que las contienen.

Que se han realizado grandes avances en el desarrollo de productos alternativos considerados más seguros, los cuales se encuentran disponibles en el país, así como la tecnología para producirlos.

Que se ha tomado contacto con las Asociaciones y Cámaras empresariales del sector, así como con las organizaciones no gubernamentales interesadas en el tema, para analizar la discontinuidad de uso.

Que es función indelegable del Estado garantizar a la población que las sustancias empleadas en la producción de bienes con destino a consumidor final no comprometan su seguridad en condiciones previsibles de uso.

Que el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 establece que al MINISTERIO DE SALUD le compete adoptar las medidas oportunas para proteger la salud de la población ante la detección de cualquier factor de riesgo para la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 25.233.

Por ello,EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1° — Prohíbese en todo el territorio del país la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan, a partir del 1° de enero de 2003.

Art. 2° — Hasta la fecha indicada en el artículo 1° se permitirá la producción, importación y comercialización de fibras de Asbesto Crisotilo y productos que las contengan toda vez que sus fabricantes y comerciantes se ajusten a las normas para el caso de las especificaciones de etiquetado en cumplimiento de la Resolución N° 577/91 y de inscripción en el Registro de Sustancias Químicas Cancerígenas (Disposición N° 1/95) ambas del registro del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de las Leyes Nros. 24.557 de Riesgos
del Trabajo, 24.240 de Defensa al Consumidor y 24.051 de Residuos peligrosos, así como toda otra norma vigente o futura relacionada con el tema.

Art. 3° — Quedan exceptuados del Artículo 1° los productos de textil-asbesto, papel y cartónasbesto y plástico-asbesto, así como también filtros, juntas, selladores, pastas, pinturas y aislantes conteniendo Asbesto, cuya prohibición total entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días posteriores a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Sin perjuicio de lo obrante en los artículos precedentes se autorizará la comercialización y uso de productos con Asbesto para los cuales se acredite fehacientemente la imposibilidad de reemplazo o la inexistencia en el mercado, durante un plazo no mayor de UN (1) año, cumplido el cual podrá ser renovada de persistir las condiciones que justificaron la autorización inicial.

Art. 5° — Las tareas de mantenimiento, refacción y demolición de edificios y estructuras con Asbesto instalado serán reglamentadas oportunamente a través de los organismos con competencia, en esa materia.

Art. 6° — Comuníquese la presente a la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL y a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DE TRABAJO, para su conocimiento y adopción de las medidas que estimen necesario en las órbitas de sus competencias.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Héctor J. Lombardo.


Saludos.
IA-37P
 

joseph

Colaborador
Colaborador
sebastian_porras dijo:
Segùn el sitio "Netmarine" la Argentina y Turquìa estarìan interesadas en el Jeanne D'Arc para cuando sea retirado en el 2006.

Se dio una vuelta este año o el año pasado creo. Es solo portahelicopteros o tiene algun otra capacidad como dique seco.
 

IA-37P

Forista Sancionado o Expulsado
sebastian_porras dijo:
Si bien la llegada del Ouragan ha sido motivo de un pedido de informes por parte de un grupo de diputados, èste no es el motivo de la demora, sino principalemente de la oposiciòn que hacen en Francia los grupos ecologistas como Greenpeace y Ban Asbestos que dijeron en París que intentarán impedir su partida para que sean “desamiantados” en Francia y por violar la Convención de Basilea, que limita las exportaciones de desechos peligrosos.

“Buscaremos impedir la partida del Ouragan. Hace poco creamos una asociación en Argentina y lucharemos junto a ella”, dijo Annie Thébaud-Mony, de la ONG Ban Asbestos.

Por otra parte, el grupo de diputados que se opone es poco representativo, son los siguientes y pertenecen al mismo partido :

- Eduardo A. Di Pollina. (Partido Socialista – Santa Fè)
– Silvia Augsburger (Partido Socialista – Santa Fè).
– Laura J. Sesma. (Partido Socialista – Còrdoba)
– Pablo V. Zancada. (Partido Socialista – Santa Fè)
– Hermes J. Binner (Partido Socialista – Santa Fè)


Que no hay oposición en Argentina me parece que estas errado. Ya había subido el siguiente artículo pero para refrescar la memoria viene bien:


A modo de Editorial y en relación a la noticia de Diaro Clarín mencionada más arriba: L'Orage (la tormenta) y L'Ouragan (el huracán). De Francia a Argentina (¿por 400.000 euros?) Estas dos barcazas de desembarco han sido vendidas a la Armada argentina y estarían llegando al país para mediados de marzo, según confirmó la Dirección de Seguridad Internacional de la Chancillería Nacional . Primas hermanas del Clemenceau y del Foch, comparten con ellos la edad y el asbesto instalado, cuya cantidad varia ampliamente según el interlocutor de quien se trate, pero jamás podría bajar de varias toneladas.

El Foch, gemelo del Clemenceau, ha sido vendido a Brasil (país que aun no tiene prohibido el asbesto) en donde hoy porta el nombre de Sao Paulo. El caso de estas dos barcazas tiene como curiosidad el hecho de constituir una transferencia de asbesto entre un país que lo tiene prohibido hacia otro país que también lo tiene prohibido, cuestionando normas nacionales y habilitando la discusión sobre el peso y la aplicación de dos Convenios Internacionales ratificados localmente: Rótterdam (barcos construidos en la década del '60, seguramente con anfíboles) y (encubiertamente) Basilea.

Decimos esto último porque parece que se tratara de un mecanismo novedoso para transferir residuo peligroso disfrazado de barco de guerra hacia países en vías de desarrollo, que pagan por ello, se quedan con la exposición laboral y con el desguace final. Un verdadero negocio. Aun así, el negocio del Clemenceau ha salido caro a Francia en términos económicos y éticos. Los puertos europeos, que ya prácticamente cerraron sus puertas a las actividades de desguace por los riesgos sanitarios y ambientales implícitos en la actividad (hidrocarburos alifáticos y aromáticos, aceites, pinturas, metales pesados - cromo. níquel. mercurio. plomo -, compuestos orgánicos de cloro, asbesto) ven ahora como regresa uno de los barcos destinados a disposición final en el puerto de Alang, por la conjunción entre la acción de organismos civiles preocupados y el sentido común.

Si se quiere investigar un poco acerca de quienes y como desguazan en India los barcos, basta tipear "Alang" en cualquier buscador y conocer así la historia más que dramática de ese puerto de la provincia de Gujarat. En nuestro caso, las cosas en su lugar dicen que existen criterios y mecanismos legalmente previstos para importar asbesto al país (artículo 4º de la resolución 823/01) que el organismo de aplicación (Ministerio de Salud y Ambiente) prevé y ejecuta desde el año 2003. También existe un cuerpo asesor en el interior del Estado, en áreas de Salud y Ambiente, con capacidad técnica y experiencia en temas de asbesto y residuos respectivamente. Estos mecanismos no han sido apelados por quienes han tomado decisiones convencidos de que "recomponer relaciones con Francia" supone necesariamente tolerar su residuo peligroso. Como conclusión de la Reunión Latinoamericana del Asbesto (Gobierno de Argentina, OPS/OMS, GTZ, Buenos Aires, 2001), la persistencia del asbesto en los países constituye "no solo un problema de Salud Pública, sino un problema de Derechos Humanos"). La decisión política bilateralmente tomada en relación con la compra de estos barcos insulta al país e insulta a Francia, Estados, ambos, con una historia regional de liderazgo en términos de asbesto y con una posición reconocida en términos de defensa de los Derechos Humanos. Ana Digón

Fuente

La firmante Ana Digón es una de las dos doctoras que realizaron el informe para el Ministerio de Defensa de la Republica Argentina titulado "SUSTANCIAS O COMPUESTOS QUÍMICOS PROHIBIDOS O RESTRINGIDOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA" Creo que esta opinión tiene mucho peso y dio origen al artículo publicado en el diario La Croix que sitas arriba.

16 de Mayo de 2006

Argentina duda en comprar buques.

La venta de los buques Franceses, el Ouragan y el Orage, se prorrogó después de las reacciones causadas por el asunto del Clemenceau.

A pesar del asunto del portaviones Clemenceau, Francia tiene la intención de suministrar dos navios de guerra a Argentina, los transportes de gabarras de desembarque (TCD) Huracán y Tormenta.
Problema: también contienen amianto. La situación es sin embargo diferente, puesto que no se trata de barcos en final de vida destinados a desmontarse, porque los buques pueden utilizarse aún algunos años más. Prevista a mediados de marzo para el Ouragan y en 2007 para la Orage, la entrega de estos navíos, a cambio de "algunos centenares de miles de euros", según fuentes diplomáticas - un precio simbólico -, se prorrogó sin embargo hace dos meses por pedido de las autoridades argentinas.
Motivo: "debemos comprobar que esta cesión se ajusta a la legislación argentina", explico el Ministerio de Defensa Argentino. La Resolución 823, que data de 2001, prohíbe en efecto la producción, la importación, la comercialización y la utilización del amianto. En el Ministerio de Salud, algunos funcionarios se preocuparon por la información que describía presencia de amianto en los barcos, y comunicaron oficialmente sus inquietudes a este respecto. "El caso de estos dos barcos constituye una transferencia de amianto entre un país que lo prohibió hacia otro país que también lo prohibió", se asombra en el informe facultativo E-Sertox a la toxicóloga Ana Digon, miembro de la Asociación Argentina de las Expuestos al Amianto (Asarea).

Cuatro condiciones para la compra de los barcos:
Desde el aplazamiento de la entrega de los barcos, oficialmente, la situación no cambió: "ninguna decisión aún se tomó, el problema sigue siendo el mismo y la decisión tropieza con el hecho de que estos barcos contienen amianto", explica al portavoz del Ministerio de Defensa. Sin embargo, el Presidente del Asarea, Mariano Acevedo, y el doctor Antonio Labbate, coordinador de la sección patología del trabajo de la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria, dicen haber tenido rumores de que el Ministerio de Salud habría dado su luz verde a la Marina Argentina para la compra de los barcos, con cuatro condiciones:
"Que haya garantías en cuanto al amianto instalado;"
“Que la marina se compromete a utilizar los barcos y no a importarles para desmontarlos”;
“Que al final de su vida útil, el desmantelamiento esté efectuado conjuntamente con el Ministerio de Salud”;
“Y final, que el Instituto nacional de tecnología industrial controle de manera periódica el estado del amianto instalado."
No se habría confirmado la fecha de entrega.
En 1999, se había vendido el Foch (hermano gemelo del Clemenceau), a Brasil por el precio de 12 millones de euros. Rebautizado Sao Paulo, fue desamiantado parcialmente antes de entregarlo a la marina brasileña. "hoy, 86 de cada 1.868 compartimentos contienen aún amianto, y se considera que podría seguir teniendo 945 toneladas", acusa Fernanda Giannasi, coordinadora de la red internacional Interdicción Asbestos en América Latina.


Angeline MONTOYA en Buenos Aires.

El "Clemenceau" podría hacer escuela.
Detrás de los pasos del exClemenceau, que era esperado el miércoles 17 de mayo en la mañana en Brest.
Francia prepara la primera reunión del Grupo de Trabajo europeo sobre la cuestión de los "buques en su final de vida". Esta reunión, que se celebrará el 24 de mayo en París, por invitación del jefe de Estado Mayor de la marina, congregará a los representantes de las marinas de la Unión Europea. El objetivo es realizar un inventario de los buques en cuestión y examinar las distintas opciones para su demolición, incluida la creación de un sector europeo de desmantelamiento.

Link a la nota en Frances:
http://www.la-croix.com/article/index.jsp?docId=2269312&rubId=4079

El proyecto de resolución de la Cámara de Diputados es para tener en cuenta. No es algo redactado a la ligera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 0920-D-2006
Trámite Parlamentario 17

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle que, por imperio de las Resoluciones 845/2000 y 823/2001 emitidas por el ex Ministerio de Salud de la Nación, se abstenga de autorizar el ingreso al territorio nacional y su posterior incorporación a la Armada Argentina de los buques de "Ouragan" y "Orage" que actualmente navegan bajo bandera de la República de Francia.

Fundamentos
Señor presidente:

Entre el 16 y el 18 de febrero último, varios medios periodísticos difundieron una información procedente de Francia, según la cual ese país venderá al nuestro y a un precio simbólico dos buques de desembarco para ser incorporados a la Armada argentina.

A casi un mes de que esta información trascendiera, el silencio que las autoridades argentinas mantienen en torno a este tema hace que se deba dar por cierta a la mencionada información y conduce a profundizar en ciertos aspectos de la misma.

a) Acerca de los barcos que se comprarían

Desde hace varios años la Armada Nacional de la República de Francia se halla empeñada en renovar su flota de mar. En ese intento, las normas que limitan la carrera armamentista, le impide incorporar nuevas unidades sin deshacerse previamente de las viejas.

En ese sentido, muchas de las naves que Francia intenta suplantar datan de la séptima década del siglo pasado, época en que se usaba profusamente al amianto o asbesto como material aislante en la estructura de las embarcaciones y en la que aún se desconocían los efectos letales de esta sustancia, tema que abordaremos más adelante.

Una vez descubiertos dichos efectos, la Unión Europea exigió a sus miembros que cuando se desactivase una nave que contuviera amianto, el país de bandera debía retirar este mineral a través de un proceso complejo y oneroso.

Francia, estado miembro de la Unión Europea, está obligada a cumplir con esta exigencia. Sin embargo, suele eludirla mediante el trámite de mantener en activo a la nave de la que se quiere deshacer y venderla a otro país. Mediante esta operación, se transfiere también al país comprador la responsabilidad de qué hacer con el amianto contenido en la nave cuando ésta culmine su vida útil y sea desactivada.

Fue a través de este procedimiento que hace unos ocho años Francia se deshizo del portaviones "Foch", vendiéndolo (¡también a un precio simbólico!) a la República Federativa de Brasil, cuya Armada lo opera actualmente bajo el nombre de "Sao Paulo" y con una abundante carga de amianto abordo. También el buque logístico "Durance" pertenecía a Francia y contenía amianto en su estructura. En los últimos meses de la segunda presidencia de Carlos Menem, esta nave fue incorporado a la Armada argentina, para la que actualmente navega bajo el nombre de A.R.A. "Patagonia".

Recientemente, la pretensión de Francia de transferir a su viejo portaviones "Clemenceau" a algún país extranjero fracasó y la nación gala debió desactivarlo. Tras ello, intentó enviarla a un desarmadero de la India para proceder a su limpieza de amianto y posterior desguace; pero la tenaz resistencia de los movimientos ambientalistas y de víctimas del amianto condujo a que el pasado 31 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la India prohibiera el acceso al Clemenceau a las aguas territoriales del país oriental y que el presidente Jacques Chirac debiera repatriar a la otrora arrogante nave insignia de la Armada francesa.

El 26 de octubre de 2005 y en medio de la disputa en torno al "Clemenceau", el periódico francés "Liberation" se ocupaba del futuro de otras dos naves de la Armada Nacional bajo un expresivo titular: "La marina francesa venderá dos navíos amiantados a Buenos Aires". A continuación transcribimos la traducción de las partes sustanciales de dicho artículo:

Escarmentada por las desventuras del portaviones Clemenceau, desactivado pero cubierto de amianto, Francia se apresta a ceder dos viejos barcos de la Marina nacional a la Argentina.

Según nuestra información, el Ouragan y el Orage se transferirán a Buenos Aires a principios de 2006. Como el Clemenceau, estos dos TCD (sigla que en francés significa "transporte de lanchas de desembarco") están llenos de asbesto [... ]

La venta del Ouragan y del Orange aportará solamente algunos millones de euros al presupuesto del estado francés, pero evitará que las autoridades deban ocuparse del complejo y costoso desmantelamiento de estos grandes barcos de 6.000 toneladas.

Con estos dos TCD, la marina argentina reforzará notablemente su capacidad de transporte y desembarco anfibio, antes de tener que preocuparse por "desamiantarlos" dentro de algunos años.

Más allá de ciertas imprecisiones informativas relativas al precio de la operación y al tonelaje de las naves, el texto precedente deja en claro que para el prestigioso periódico francés nuestro país comprará viejos barcos llenos de amianto y con escasos años de vida útil por delante; cumplido los cuales, la República Argentina deberá someterlos al complejo y costoso proceso de "desamiantizado" que ahora Francia elude mediante la venta .

Pero no sólo el matutino "Liberation" se ha hecho eco de este pícaro modo a través del cual Francia intenta deshacerse del Ouragan y del Orage. Las organizaciones ecologista Greenpeace y Ban Asbestos caracterizan a las dos naves como desechos de la Armada Nacional de Francia y, por su contenido de amianto que las autoridades galas no han desmentido, entienden que se trata de "desechos peligrosos". Consecuentes con su razonamiento, estas organizaciones creen que la venta de las dos naves a Argentina constituye una "exportación de desechos peligrosos", una alternativa que violaría expresamente la Convención de Basilea.

Si nuestro Poder Ejecutivo aplicara el razonamiento de estas organizaciones, se vería impedido de incorporar a la Armada estos dos navíos; no sólo por ser nuestro país cofirmante de la Convención de Basilea, sino por imperio del último párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional que "prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos".

Sin embargo, aunque el razonamiento de los ambientalistas responda a irrefutables datos de la realidad, desde el punto de vista jurídico ni el "Ouragan" ni el "Orage" son desechos ya que las autoridades francesas los mantienen en activo y en esa condición los transferirán a la Argentina.

No obstante y como se verá más adelante, en la República Argentina existe normativa que prohíbe expresamente una transacción como la que se pretende hacer con estas dos naves.

b) Acerca del amianto

Cabe aquí aclarar que el amianto o asbesto es un mineral de textura fibrosa que, al esparcirse por el aire en finísimas partículas y ser inhalado, produce graves daños a la salud. Existen más de 30 variedades de amianto, pero sólo seis son de importancia comercial. Estos están divididos en base a caracteres mineralógicos dentro de 2 grupos minerales, el grupo de los anfibolos que incluye la actinolita, amosita, antofilita, crocidolita, tremolita; y el grupo de la serpentina que incluye la variedad más importante: el crisotilo.

El biólogo cordobés Raúl Montenegro -Premio Nobel Alternativo 2004 (1) - se refiere a esta sustancia y a sus efectos en los siguientes términos: "el asbesto o amianto comprende en realidad varios minerales fibrosos, entre ellos el crisotilo, la crocidolita, la amosita y la erionita. La crocidolita y amosita, dos amiantos anfibólicos, tienen fibras más anchas y largas que el crisotilo. Aunque las tres formas están asociadas con la generación de cáncer, se considera que la crocidolita y la amosita son las más peligrosas. Cuando las fibrillas de amianto sortean los filtros de las vías aéreas superiores (nariz, faringe, tráquea) pueden llegar hasta los pulmones y las células mesoteliales de la pleura, donde suelen permanecer mucho tiempo. Se considera que las fibras más largas son más activas para generar oxidantes que las más cortas. Una vez en el pulmón y pleura su acumulación y persistencia puede provocar desde inflamación crónica hasta tumores como el mesotelioma maligno".

Estos efectos nocivos del amianto comenzaron a detectarse en los años ´80 y casi de inmediato se multiplicaron las normativas nacionales e internacionales destinadas a limitar y erradicar su uso.

En 1986, la Organización Internacional del Trabajo determinó, a través del Convenio Nº 162 sobre la seguridad en el uso del amianto, que deberá prohibirse la utilización de la Crocidolita (variedad de amianto) y de los productos que contengan dicha fibra. En ese mismo año, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA) sostuvo que "sólo la eliminación del asbesto al mayor grado que sea posible producirá una reducción aceptable de los riesgos". A comienzos de los ´90, la Unión Europea prohibió el uso del asbesto variedad anfiboles. Años después, mediante su Directiva 76/769/EEC del 27 de julio de 1999 extendió dicha prohibición al asbesto crisotilo a partir del 1º de enero del 2005.

En la República Federativa de Brasil (quinto productor mundial de asbesto), se prohibió la variedad anfiboles en 1995.

El 12 de marzo de 2001, un veredicto de la Organización Mundial de Comercio validó "el derecho de los estados miembros de prohibir la importación y uso de bienes conteniendo sustancias carcinogénicas como el Crisotilo".y sostuvo que esta variedad del amianto "es un carcinógeno establecido, que no existe umbral seguro y que el uso controlado no es una alternativa efectiva a la prohibición nacional".

A medida que esta normativa se iba imponiendo, el amianto dejó de utilizarse en las diversas ramas de la industria; entre ellas, la naviera. Paralelamente comenzaron a formularse diversas directivas respecto a los modos de "desamiantar" a aquellos productos que contuviesen esta sustancia.

c) Acerca de la normativa nacional sobre el amianto

En nuestro país, la preocupación sobre el asbesto es de larga data; así surge, al menos, de la fecha de emisión de la normativa existente.

El decreto que reglamenta a la Ley 19.587 sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo de 1972 habla en su capítulo 9 de la contaminación ambiental en los lugares de trabajo. En el Anexo III de dicho capítulo se lista una serie de sustancias contaminantes entre las cuales aparece el asbesto con la denominación A1a, que significa "sustancia cancerígena para el hombre".

En 1989 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió la Resolución Nº 31 que en sus considerandos sostiene: "Que toda determinación y enumeración de sustancias de extrema agresividad para la salud del trabajador a ella expuesto, es el paso previo para una necesaria sustitución por otra de similar función, pero menos nociva". En su parte resolutiva, la norma dispone la inscripción en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos de todas "las empresas que produzcan, transporten, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título oneroso o gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I ...", en dicho Anexo, en el Grupo I y en primer lugar figura el amianto.

En 1991, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictó la Resolución Nº 577, cuyo objeto es "establecer los procedimientos básicos y las medidas de prevención y protección personal y colectiva para el uso y manipuleo del amianto en todas sus formas y elaboración de los productos que lo contengan, así como también el transporte, almacenamiento y la disposición de sus desechos". Asimismo, establece la metodología del proceso industrial dándole gran importancia al etiquetado y señalización e incluye la información y capacitación, el control médico de los trabajadores, la indumentaria de trabajo y los elementos de protección respiratoria.

El Anexo I de esta Resolución establece cómo se determina la concentración de fibras de amianto respirables en el ambiente laboral; el Anexo II presenta la metodología para el análisis de la muestra; el Anexo III adjunta el apéndice de la clasificación Internacional de Radiografías de Neumoconiosis (2) de la OIT de 1980, que incluye el equipo y la técnica a emplear para obtener las placas radiográficas respectivas.

Aunque en su anexo I no se incluye al amianto, la aplicación de la ley 24.051 de residuos peligrosos sancionada en diciembre de 1991 ya ha generado al menos un juicio por contaminación con polvo de amianto. Se trata de la causa "Wentzel, Jochen E. y otro" por la presunta contaminación de la atmósfera y medio ambiente de un modo peligroso para la salud con afluentes gaseosos con amianto provenientes de la planta industrial de la firma Rich Klinger S.A. sita en la localidad de Garín, provincia de Buenos Aires, de la cual el mencionado Wentzel era presidente del directorio.

Más recientemente, la normativa argentina respecto del amianto dio un salto cualitativo; en tanto pasó de la adopción de medidas preventivas a la prohibición lisa y llana del amianto en sus dos variedades.

En tal sentido, el 10 de octubre de 2000, el entonces Ministerio de Salud emitió la Resolución 845 que prohibió "en todo el territorio del país la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Anfiboles (Crocidolita, Amosita, Actinolita, Antofilita y Trimolita) y productos que las contengan".

Poco tiempo después, el 26 de julio de 2001, de la misma cartera emanó la Resolución 823 que prohibió "en todo el territorio del país la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan a partir del 1 de Enero de 2003".

A pesar de que estas normas están en plena vigencia, se han detectado fallas en su implementación. Al respecto, el ecologista Antonio Elio Brailovsky decía no hace mucho tiempo al referirse a la última Resolución citada:

"Es una buena noticia. Sólo que como nadie se enteró de ella, no hay nadie que la esté haciendo cumplir. Desconcertantemente, muchos arquitectos siguen construyendo con asbesto. Las Facultades de Arquitectura no les dicen a los arquitectos que quien construye con asbesto, es responsable de la muerte de algunas personas. Es decir, que muchos profesionales siguen cometiendo homicidios sin saberlo.

"Las grandes exposiciones de materiales de construcción, siguen vendiendo productos con asbesto sin darse por enterados. Y hasta las ferreterías de barrio ponen un cartel en la vereda que dice "vendo amianto".

Claro que una cosa es que el Estado se muestre ineficiente a la hora de controlar el cumplimiento de la normativa que el mismo impone, y otra cosa muy diferente es que sea el propio Estado quien viole dicha normativa.

Esto último es lo que ocurriría si el Estado nacional, a través de su Poder Ejecutivo, adquiere a la Armada Nacional francesa los buques "Ouragan" y "Orage"; ya que éstos no son otra cosa que "productos" que contienen alguna de las variedades del amianto y, por consiguiente, su importación está prohibida por las Resoluciones citadas.

Señor Presidente, sabemos que desde hace tiempo la Armada Argentina formula reclamos tendientes a recuperar su capacidad operativa. En ese sentido, la fuerza ha manifestado en reiteradas ocasiones su necesidad de dotar a la flota de mar de un sustituto del buque de desembarco A.R.A. "Cabo de San Antonio", declarado en desuso por el Decreto 362 del 23 de abril de 1997.

Sabemos también que desde entones, la labor del "Cabo San Antonio" viene siendo realizada con relativa eficacia por el Transporte Clase Costa Sur "Bahía San Blas".

Sabemos, por fin, que la República Argentina cuenta con recursos humanos y materiales como para construir en sus astilleros un buque de desembarco como el que la Armada reclama y que una iniciativa de este tipo redundaría, sin duda, en la creación de un importante número de puestos de trabajo y contribuiría al desarrollo de tecnología nacional.

Se dirá, tal vez, que llevarla adelante implicaría una alta inversión y que resulta más tentadora la adquisición de las naves que el gobierno francés ofrece hoy a un precio de liquidación y que -según fuentes periodísticas- rondaría los 200 mil euros por cada embarcación.

Sin embargo, a esta suma "simbólica" se debe adicionar obligatoriamente los 6 u 8 millones de euros que en un plazo máximo de diez años, cuando estas naves lleguen al fin de su vida útil, habrá que invertir para "desamiantarlas" y desguazarlas.

En síntesis, cuando la Armada reclama un buque de desembarco, la solución parece ser la de incorporar dos mediante una inversión que al cabo de la vida útil de las embarcaciones equivaldrá a una cifra cercana a los 15 millones de euros o 55 millones de pesos.

Sin contar lo que se deberá invertir en equipamiento -señalemos que ya se ha llamado a una primera licitación pública para equipar al "Ouragan"- y en mantenimiento -recordemos que el costo de mantenimiento de cualquier vehículo resulta cada vez más oneroso a medida de que éste envejece- la amortización de las naves que se comprarán a Francia a lo largo de los diez años de vida útil que les restaría, equivaldrá a 5,5 millones de pesos anuales.

Para tener idea de lo que esta cifra representa, digamos que equivale al 142% de los $ 3.864.653 que el actual presupuesto nacional asigna para la compra de "Maquinaria y Equipo" al Programa 16 ("Capacidad Operativa de la Armada") de la Jurisdicción 45-22 (Estado General Mayor de la Armada).

En otras palabras, entendemos que la República Argentina se apresta a realizar un mal negocio y que ,para concretarlo, las autoridades nacionales no sólo violarán la normativa vigente, sino que pondrán en riesgo virtual al medio ambiente y generarán una potencial amenaza para la salud de la población.

Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de este Proyecto de Resolución.


(1) Premio Nobel Alternativo es la denominación con que se conoce popularmente al Right Livelihood Award, un galardón establecido en 1980 por el escritor sueco y miembro del Parlamento Europeo Jakob von Uexkull con el fin de honrar y apoyar a quienes ofrecen respuestas prácticas y ejemplares a los problemas cruciales a los que se enfrenta el mundo de hoy. Los Right Livelihood Awards se presentan todos los años en una ceremonia en el Parlamento Sueco, justo el día antes de las presentaciones del Premio Nobel.

(2) Se trata de las enfermedades pulmonares producidas por inhalación de polvo y la reacción correspondiente. Entre las neumoconiosis, la asbestosis es la patología con mayor riesgo de cáncer bronquial.

Link al proyecto:
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0920-D-2006

Saludos.
IA-37P
 

IA-37P

Forista Sancionado o Expulsado
VioladorDeLaLey dijo:
Yo la daba por totalmente caida esta compra.

Lo raro es que hallan llegado los radares para los sue, quien entiende esto?

Si es que llegaron lo radares como dice Sebatian, tal vez se adquirieron para reparar algunos Super Etendard en forma más acelerada y no se podía esperar más las dilaciones sobre la llegada o no de los TCD franceses.

Saludos.
IA-37P
 
IA-37P ni la lagislaciòn ni lo que digan esos diputados, ninguno de esos son el obstàculo, sino los ecologistas que pueden hacer quilombo.

Hay oficiales del ARA en Brest esperando una resoluciòn del tema (o que se enfrìe aquì el tema de las papeleras y los ecologistas que estàn dispuestos a armar quilombo) Te repito, esa legislaciòn nunca fue relevante para este caso.
 

IA-37P

Forista Sancionado o Expulsado
sebastian_porras dijo:
IA-37P ni la lagislaciòn ni lo que digan esos diputados, ninguno de esos son el obstàculo, sino los ecologistas que pueden hacer quilombo.

Hay oficiales del ARA en Brest esperando una resoluciòn del tema (o que se enfrìe aquì el tema de las papeleras y los ecologistas que estàn dispuestos a armar quilombo) Te repito, esa legislaciòn nunca fue relevante para este caso.

Los ecologistas protestan basados en las leyes antiamianto. Las leyes nuestras son claras si se realiza la importación de estos barcos el estado nacional y todos los involucrados estarán cometiendo un delito cuyas penas van desde multas hasta 1000 sueldos básicos, prohibición por un tiempo determinado de trabajar o prestar servicio en la administración pública, clausura, secuestro o lo que es peor una pena privativa de la libertad. Esto último nunca ocurre.:D Además de solucionar el problema totalmente.
Sebastian yo quisiera igual que vos que vengan estos buques y es más me gustaría que quedaran los dos funcionando y no como estaba planeado que solo uno quedara trabajando y el otro lo desmanteláramos para repuestos. Pero veo que la más damnificada va a ser la Armada. Luego al pasar pocos años van a cargar contra está en forma similar como lo han hecho con la adquisición de los A4-AR, salvando las diferencias.
Para mí si los traen sienta un precedente que va a ser utilizado por todo aquel que en ámbito privado cometa una trasgresión a las normas de seguridad laboral en lo que respecta a asbestos.
La pregunta es por que la Armada Argentina puede y Amianto-Argentina S.A. no.:rolleyes:
Si por ejemplo yo tengo un cliente que se encuentra en apuros judiciales por que le encontraron amianto en una obra y el estado lo está demandando da por seguro que le redacto un informe para su defensa poniendo como ejemplo que la Armada adquirió recientemente un buque con asbesto y el estado no realizo ninguna queja. Embarrar la cancha como le dicen en la jerga judicial.

Saludos.
IA-37P
 
Mi estimado IA-37P

1) me parece ridiculo y absurdo pretender adaptar la legislacion civil al ambito militar al punto que podriamos llegar a situaciones comicas como:

el reglamento de la aviacion civil prohibe las cargas peligrosas de los aviones, prohibamos que lo A$ lleven bombas porque la legislacion civil lo prohibe ...........

o el transporte de cargas peligrosas por rutas - congelen todos los TAM.......

y asi sucesivamente...........

2) si queres analizar el riesgo del asbesto en el buque preguntale a los 300 infantes de marina embarcados con 4 granadas, un M16 y 60 cartuchos, misiles portatiles antitanque, misiles portatiles antiaereos, y que ademas se meten adentro de un vehiculo con mas de 20 años de servicio para lanzarse al agua y tratar de llegar a la costa .......................

les preocupara mucho el asbesto ?????????????????????

3) si la legislacion la hicieron los politicos, bien y rapidamente pueden corregirla para que no sea aplicable al ambito militar................

por lo tanto dejemos de decir pavadas y pensemos en al DEFENSA COMUN COMO ESTABLECE LA CONSTITUCION !!!!!!!!!!!!!!!!!
 

IA-37P

Forista Sancionado o Expulsado
IA52 / 67 dijo:
Mi estimado IA-37P

1) me parece ridiculo y absurdo pretender adaptar la legislacion civil al ambito militar al punto que podriamos llegar a situaciones comicas como:

el reglamento de la aviacion civil prohibe las cargas peligrosas de los aviones, prohibamos que lo A$ lleven bombas porque la legislacion civil lo prohibe ...........

o el transporte de cargas peligrosas por rutas - congelen todos los TAM.......

y asi sucesivamente...........

2) si queres analizar el riesgo del asbesto en el buque preguntale a los 300 infantes de marina embarcados con 4 granadas, un M16 y 60 cartuchos, misiles portatiles antitanque, misiles portatiles antiaereos, y que ademas se meten adentro de un vehiculo con mas de 20 años de servicio para lanzarse al agua y tratar de llegar a la costa .......................

les preocupara mucho el asbesto ?????????????????????

3) si la legislacion la hicieron los politicos, bien y rapidamente pueden corregirla para que no sea aplicable al ambito militar................

por lo tanto dejemos de decir pavadas y pensemos en al DEFENSA COMUN COMO ESTABLECE LA CONSTITUCION !!!!!!!!!!!!!!!!!

Acá no pasa por analizar el riesgo en combate de un IM. Estas sacando de contexto este asunto. No existe eso de una legislación civil y otra militar en lo que respecta a seguridad laboral.
Si queres hablar de riesgos en el ámbito civil hay gente que realiza actividades que estadísticamente son más riesgosas que la de un IM.
El tema es sencillo, la importación o no de un buque que contienen una sustancia prohibida a nivel nacional e internacional. Las Fuerzas Armadas no están fuera de la ley y por lo tanto tienen que acatarla les guste o no y punto.
Creo que esto te contesta los dos primeros incisos.

Sobre el tercero ya lo había dicho yo antes, que el mismo Ministerio de Salud u otro órgano del estado con mayor jerarquía podía realizar una ley de excepción para la llegada de los buques y se termino el problema. Pero lo veo difícil.
Sobre tu último comentario que dice textualmente "dejemos de decir pavadas" no reviste el menor análisis, tal vez pasaría más por los moderadores.

Saludos.
IA-37P
 
mi estimado IA37P, leamos tus propias palabras :

"Estas sacando de contexto este asunto. No existe eso de una legislación civil y otra militar en lo que respecta a seguridad laboral"

yo creo que aplicar esa ley al ámbito de la defensa es sacarla de contexto,

la ley fue hecha para temas civiles no militares, el error de contaxto es intentar aplicarla al ambito militar,

de todas maneras el probelma es que está mal legislada, y sería responsabilidad de los legisladores corregirla,

el resultado final, es que decididamente debemos incorporar esos buques a la brevedad porque son necesarios, muy necesarios,

tanto para entrenamiento de la IM, como para usarlos como base flotante en operaciones internacionales de la ONU, como para situaciones de desastre natural como alojamiento y/o hospital, o como buque soporte de transporte para las operaciones antárticas

si estuvieramos hablando de la aplicacion o no de la ley para traer el CLEMENCEAU, diría que ni nos molestemos en discutirlo porque ese buque no nos sirve, pero estos dos buques son excelentes

recordemos su propulsion diesel muy económica, y su capacidad operativa,

si queremos rediseñar una armada para servir plenamente a la Nación , estos buques son bárbaros,

fijate además que este tipo de bueuqe es el que más se está fabricando en el mundo : España, Italia, Holanda, etc.etc, están fabricando buques nuevos de proyección estratégica para estos fines.

Nosotros que no disponemos de fondos podemos hacernos de dos unidades a un precio simbólico.

no podemos perder esta oportunidad ............................
 

IA-37P

Forista Sancionado o Expulsado
IA52 / 67 estas equivocado. Ya lo expuse y no voy a volver a desarrollar lo mismo que he repetido anteriormente, aunque es probable que realice en algún tiempo un informe completo sobre el amianto, su uso en la industria naval y las responsabilidades y penalides a los infractores y el caso especifico de los TCD.
No conozco tu profesión pero si tienes acceso o algún conocido que sea especialista en seguridad laboral o medicina laboral hazle el mismo planteo y obtendrás la misma respuesta que yo te doy.
Sobre el ámbito de aplicación de la ley este es claro y no tiene discusión.
Que los buques son necesarios lo dije yo antes que vos así que no pongas en la posición del maldito que trata de que está incorporación se caiga, pero mi opinión es que todo se debe hacer dentro de las leyes para no tener que lamentar problemas después.

Saludos.
IA-37P
 
El tema es que se formò una comisiòn entre Francia y Argentina con militares expertos en seguridad ambiental, y dijeron que en buques como el Ouragan y el Orage las tuberías de vapor están recubiertas con amianto, a su vez forrado con un material que impide el desprendimiento de polvo de asbesto y su grave consecuencia, la contaminación del aire. Ahora estàn a la espera de que se expidan sobre este tema.
 
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