Desde mi punto de vista, creo que Argentina debería seguir con un servicio militar profesional, pero con un buen apoyo de reservistas. Militarizar a las generaciones futuras es algo primordial para la subsistencia, sobre todo los posibles conflictos en el horizonte. Militarizar ¿cómo?... Empezar por las escuelas secundarias, haciendo una visión muy por arriba de cómo son las labores militares, conocimiento de armamento etc. Conjunto con las materias normales, agregar un par del ambito militar, con pruebas físicas también. De allí ir archivando los perfiles de los estudiantes. Dividir el entrenamiento básico del combatiente individual por etápas durante la formación de cada ciudadano. Una vez terminados sus estudios, deberá obligatoriamente rendir sus actividades militares. De aprobar pasará directamente a ser un reservista. De allí en más será libre de hacer lo que le plazca. Ingresar a las FFAAs o continuar su vida civil en lo que más le interese. Aunque con un seguimiento, ya que durante el transcurso de su vida, haga lo que haga, deberá rendir pruebas de tiro, o lo que las FFAAs consideren pertinentes, cuando las FFAAs requieran un chequeo de cada generación. Pero es necesario, que el ciudadano tenga el concepto de servir a la patria. En el futuro créo que vamos a necesitar esto. Tener el apoyo de irregulares o reservistas, ante cualquier amenaza. Hay que tener en cuenta que las FFAAs convencionales pueden ser aplastadas de un día para el otro, y es por esto que una sociedad con minimos conocimientos en la defensa podrían ser beneficiosos.
Para explicarme mejor: todos rendirian, todos seriamos reservistas. Bajo el mando de la Reserva propiamente dicha de cada arma, esto es: todo el personal militar en retiro o egresados de liceos militares, etc. Y la reserva de cada arma (FAA, EA, ARA), tendría a su vez el apoyo de estos ciudadanos, conformados por localidad, por jurisdicción, y que deberían presentarse obligatoriamente cuando se los requiera. Cuenta a disposición de las FFAAs si estos ciudadanos actuarian como combatientes, o apoyo logístico, o inteligencia, o lo que fuere teniendo en cuenta la calificación en sus exámenes.
Imaginen tener un asesor militar (en actividad o retirado, o un agente de inteligencia) trabajando en la reserva por zonas en cada localidad. Encargado del suministro de la reserva y del chequeo de rendimiento de cada ciudadano adherido a ella. En un estado de crisis, cada jurisdicción tendría su defensa en caso de caer el mando nacional y las tropas de primera línea. Osea, habria celulas de resistencia por todo el país, con un importante número de hombres y mujeres a disposición. De allí en más... queda en sus manos la lucha.
Pero bueno, esto tiene su costo, y hoy en día a duras penas podemos mantener un ejercito profesional de unos cuantos miles de hombres. Asi que mis palabras estan dirigidas a un futuro, ojalá próximo.
Saludos!!!
Ya està sin necesidad de SMO y nada de prepo va el reservista que quiere como debe ser en democracia mientras el pais estè en paz y no haya amenaza de guerra.:yonofui:
Si Ud. es reservista del Ejército Argentino y quiere integrar la Compañía de Reservistas Voluntarios “Buenos Aires” infórmese en el Departamento Reservas del Comando de Operaciones Terrestres. Teléfono: 4346-6251 ó 4346-6100 (Interno 1220)
Durante el segundo semestre de 2008 y como resultado de la implementación de la nueva normativa de las reservas, el Ejército Argentino creó la primera Compañía de Reservistas Voluntarios “Buenos Aires”. Este elemento es el primero en su tipo en el Ejercito Argentino, depende orgánicamente del Comando de Operaciones Terrestres y tiene su asiento en la Guarnición Militar de campo de Mayo. Su característica distintiva es que esta integrado totalmente con personal superior y subalterno de la reserva del Ejército Argentino fuera de servicio. Sus integrantes realizarán las actividades de instrucción y perfeccionamiento dos fines de semana al mes y 10 días corridos al año.
RESERVISTAS DEL EJÉRCITO
La Compañía Buenos Aires
por Lucía Tornero
Todos los ciudadanos tienen el derecho constitucional de capacitarse para la defensa de su país y las Fuerzas Armadas que están formadas por el cuadro permanente y la Reserva, deben ocuparse de su instrucción.
Uno puede servir a la Patria y satisfacer su vocación militar, incorporándose a la Reserva.Durante el segundo semestre de 2008, como resultado de la implementación de la nueva normativa de las reservas, se creó un nuevo sistema de instrucción diferente del que se estaba implementando. Prevé la creación de elementos de dimensión variable (compañías, secciones o grupos) que, en primera instancia, cada cuerpo tiene la responsabilidad de su implementación dentro de su jurisdicción. A tal fin, el Ejército Argentino creó la primera Compañía de Reservistas Voluntarios “Buenos Aires”. SOLDADOS asistió a una de sus reuniones en las cuales realizan actividades de instrucción y perfeccionamiento, dos sábados al mes.
SIMULACRO de tiro con el programa SIMRA II de Citefa, allí perfeccionan su puntería.
Vencer la tentación de dormir hasta tarde los sábados es difícil, aún más cuando llueve a cántaros. Sin embargo, allí estaban firmes en su puesto los reservistas de esta Compañía que depende orgánicamente del Comando de Operaciones Terrestres. Con su asiento en la Guarnición Militar de Campo de Mayo, en el Grupo de Artillería 1, la característica más distintiva de este elemento es que está totalmente integrado por personal superior y subalterno de la reserva del Ejército Argentino fuera de servicio. De alguna manera, servirá como modelo para futuras compañías que, de acuerdo a la nueva normativa, se están implementando en todo el país.
Primero lo primero: la formación y el saludo, ejecutados por el jefe de la Compañía, el Capitán
Vicente Ventura, quien fuera de los cuarteles es abogado. “Además de las responsabilidades propias que tiene cualquier jefe de compañía, yo debo armonizarlas con las distintas actividades que tienen los reservistas durante la semana. Todos los días estoy en contacto con ellos -comparte el Capitán, de 38 años-. Debo mantenerlos motivados y cohesionados”. El Teniente Primero Héctor Vuoso aporta su perspectiva: “Lo rescatable es la voluntad de todos. Esto es totalmente voluntario. Queremos aportar nuestro granito de arena a la institución. Hay muchas esperanzas puestas en esto”.
La heterogeneidad reina en la Compañía. “Acá tenés de todo -apunta el Presidente de la Unión de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas, Teniente Coronel Stafforini-. Hay desde un abogado, un diseñador gráfico, un estudiante de medicina. No tienen estado militar salvo en los horarios de instrucción, desde el momento que ingresa en la unidad militar hasta que se retira”. Pero al vestir el uniforme, son iguales y todos realizan las mismas actividades, sin excepción. Por ejemplo, aquel sábado, se cruzaron a la Escuela de las Armas a realizar una instrucción de tiro con simulador de tiro SIMRA II y a presenciar una clase de didáctica militar, en la cual los reservistas hicieron preguntas e interactuaron.
“Se ha hecho mucho, pero es sólo el principio. Debemos redoblar el esfuerzo -expresa el Presidente de la UNOR y concluye-. Los componentes están. Afortunadamente contamos con hombres y mujeres dispuestos a dar generosamente su tiempo para capacitarse en la defensa de la Nación, se autoimponen esta importante y patriótica misión”.
http://www.soldadosdigital.com/2009/155-mayo/nota_reservistas.htm
Reglamentación de la Ley Nro 19.101 (Ley para el Personal Militar) – Tomo II – Primera Parte – Título III “Reclutamiento del Personal del Cuadro de la Reserva” – Capítulo V, VI y VII
Art 143: El personal superior del cuadro de la reserva del Ejército, se reclutará con:
1) El personal superior del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes físicas, morales e intelectuales necesarias para desempeñar algún cargo o función en el Ejército, compatible con su grado.
Este personal, en oportunidad de su pase a retiro o baja, será dado de alta en el cuadro de la reserva, como mínimo, con el grado que tenía en dicha oportunidad y dentro del arma, servicio o especialidad a que pertenecía al obtener su retiro o ser dado de baja.
2) El personal de suboficiales superiores de las armas y del servicio y especialidad de intendencia que, habiendo pertenecido al cuadro permanente ha pasado a retiro o ha sido dado de baja siempre que fuera calificado de “apto para desempeñarse como subteniente de reserva en caso de movilización”.
A tal efecto, al elevar a la Jefatura I Personal los expedientes de retiro o la documentación de baja del personal mencionado, las unidades o reparticiones agregarán un nuevo informe de calificación en el cual el jefe formulará la propuesta pertinente.
El grado de subteniente de reserva del arma a que pertenecía en la fecha de su retiro o baja, o del servicio de intendencia según corresponda, sólo le será concedido a este personal en el momento de decretarse la movilización.
3) El personal de cadetes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes físicas, morales e intelectuales para desempeñarse como oficial de reserva y satisfaga las condiciones establecidas al respecto en el reglamento del Colegio Militar de la Nación.
El personal será dado de alta en el cuadro de la reserva con el grado de subteniente de reserva del arma a que pertenecía en la fecha de su baja, o del servicio de intendencia, según corresponda.
4) El personal de alumnos de los liceos militares que haya aprobado el último curso de los mismos, o que en oportunidad de su baja sea considerado apto para desempeñarse como oficial de reserva, siempre que satisfaga las condiciones establecidas en el reglamento de dichos institutos.
Este personal será dado de alta en el cuadro de la reserva con el grado de subteniente de reserva del arma a que pertenecía en la fecha de su baja.
5) Los soldados conscriptos que hayan aprobado el curso de aspirantes a oficiales de reserva de las armas y sean considerados aptos para desempeñarse como oficiales de reserva.
Asimismo, los soldados conscriptos de los servicios, siempre que posean el respectivo título profesional habilitante y hayan demostrado ser aptos para su desempeño como oficiales de reserva dentro de su especialidad.
El personal mencionado en los párrafos precedentes será dado de alta en el cuadro de la reserva con el grado de subteniente de reserva del arma, servicio o especialidad a que pertenecía.
Los aspirantes a oficiales de reserva de los servicios que en oportunidad de su baja hayan aprobado las exigencias del curso respectivo, pero que aún no posean el correspondiente título profesional habilitante serán propuestos para cabos de reserva hasta tanto finalicen sus estudios, en cuya oportunidad serán promovidos al grado de subtenientes de reserva.
6) Los argentinos que habiendo o no cumplido con sus obligaciones del servicio militar, hayan estado incorporados en ejércitos extranjeros en guerra en la categoría de personal superior y posean aptitudes físicas, morales e intelectuales convenientes, para lo cual deberán presentar la documentación oficial que certifique los servicios prestados y el grado obtenido.
El grado de oficial de reserva que se le asigne, sólo será concedido a este personal en el momento de decretarse la movilización, y siempre que el Poder Ejecutivo lo considere conveniente.
7) Los argentinos que habiendo o no cumplido con sus obligaciones del servicio militar (excepto para el personal mencionado en el inciso 5) precedente), obtengan posteriormente títulos habilitantes de médico, veterinario, bioquímico, farmacéutico, odontólogo, ingeniero, abogado o de cualquier otra profesión o especialización de aplicación para la movilización de los servicios del Ejército, y reúnan las condiciones físicas, morales e intelectuales para desempeñarse como oficiales de reserva.
Este personal será dado de alta en el cuadro de la reserva como subteniente de reserva en el servicio o especialidad respectiva, siempre que existan vacantes en los correspondientes escalafones de oficiales de reserva, y asignándose preferencia a los que hubieren cumplido con sus obligaciones del servicio militar.
El grado de subteniente de reserva sólo les será concedido en el momento de concretarse la movilización y siempre que el Poder Ejecutivo lo considere conveniente.
Art 144: Los oficiales y suboficiales de reserva de cualquier arma, servicio o especialidad que con posterioridad a su alta como tales comprueben haber obtenido títulos profesionales o adquirido especializaciones que tengan aplicación para la movilización de los servicios del Ejército, podrán pasar a la reserva del servicio que corresponda con el grado de subteniente de reserva o grado superior que hubieren alcanzado en su escalafón de origen, siempre que existan vacantes en los respectivos escalafones de reserva.
Art 145: El Poder Ejecutivo podrá conceder un grado militar en la reserva, en la categoría de personal superior, a los ciudadanos argentinos que revelen poseer conocimientos especiales y que a juicio de la autoridad militar, sean necesarios a los fines de la movilización.
Art 146: El personal de suboficiales del cuadro de la reserva del Ejército, se reclutará con:
1) El personal de suboficiales del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes físicas, morales e intelectuales necesarias para desempeñar algún cargo o función en el Ejército y no se halle comprendido en lo especializado en el inciso 2) del artículo 143, precedente.
El personal, en oportunidad de su pase a retiro o baja, será dado de alta en el cuadro de la reserva, como mínimo, con el grado que tenía en dicha oportunidad y dentro del arma, servicio o especialidad a que pertenecía al obtener su retiro o ser dado de baja.
2) El personal de voluntarios del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que fuera calificado de “apto para desempeñarse como cabo de reserva en caso de movilización”. Para dichos efectos las autoridades pertinentes realizarán un trámite similar al indicado en el segundo párrafo del inciso 2) del artículo 143, citado.
El grado de cabo de reserva del servicio o especialidad a que pertenecía en la fecha de su retiro o baja, sólo le será concedido a este personal en el momento de decretarse la movilización.
3) El personal de cadetes, alumnos de liceos militares y aspirantes dados de baja, que en tal oportunidad reúna las aptitudes físicas, morales e intelectuales necesarias para desempeñarse como suboficiales de la reserva, y siempre que satisfaga las condiciones establecidas al respecto en los reglamentos de los correspondientes institutos.
Este personal será dado de alta en el cuadro de la reserva con el grado que se le asigne, y en el arma, servicio o especialidad a que pertenecía en la fecha de su baja.
4) El personal de soldados conscriptos que haya realizado los cursos de aspirantes a oficiales o suboficiales de reserva y que en oportunidad de su baja sea considerado apto para desempeñarse como suboficial de la reserva.
Este personal será dado de alta en el cuadro de la reserva con el grado de cabo de reserva en el arma, servicio o especialidad a que pertenecía.
5) El personal de soldados conscriptos que en el momento de su baja sea considerado apto para desempeñarse como suboficiales de la reserva. Este personal será dado de alta en el cuadro de la reserva con el grado de cabo en el arma, servicio o especialidad a que pertenecía.
6) Los argentinos que habiendo o no cumplido sus obligaciones del servicio militar hayan estado incorporados en ejércitos extranjeros en guerra, que hubieran obtenido un grado de suboficial y posean aptitudes físicas, morales e intelectuales convenientes, para lo cual deberán presentar la documentación oficial que certifique los servicios prestados y el grado obtenido.
El grado de suboficial de reserva que se le asigne, sólo le será concedido a este personal en el momento de decretarse la movilización, y siempre que se considere conveniente.
Art 147: El Ministro de Defensa podrá conceder grado militar en la reserva, en la categoría de suboficial, a los ciudadanos argentinos que revelen poseer conocimientos especiales o una profesión u oficio análogo a las especialidades de los Servicios de Ejército, y que a juicio de la autoridad militar sean necesarios a los fines de la movilización.
Art 148: El personal de tropa del cuadro de la reserva del Ejército, se reclutará con:
1) El personal de voluntarios del cuadro permanente retirado, siempre que en la oportunidad de su retiro haya sido calificado para pasar a la reserva como “soldado instruido” y mantenga las aptitudes necesarias.
2) El personal de voluntarios del cuadro permanente dado de baja, que haya estado incorporado en el Ejército durante un período no inferior a dos años y que en la oportunidad de su baja haya sido calificado para pasar a la reserva como “ soldado instruido”.
3) El personal de cadetes y aspirantes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes necesarias y que en oportunidad de su baja haya sido calificado para pasar a la reserva como “soldado instruido”, de acuerdo con las prescripciones del reglamento de cada instituto.
4) El personal de alumnos dado de baja de los liceos militares, Escuela de Gendarmería Nacional y de todas otras instituciones que expresamente se establezcan, siempre que mantenga las aptitudes necesarias, y que en oportunidad de su baja haya sido calificado para pasar a la reserva del Ejército como “soldado instruido”, de acuerdo con las prescripciones del reglamento de cada instituto.
5) Los soldados conscriptos que en su carácter de tales o de aspirantes a oficiales o suboficiales de reserva hayan cumplido sus obligaciones del servicio militar en organismos del Ejército, y que en la oportunidad de su baja hayan sido calificados para pasar a la reserva como “soldado instruidos”.
6) Los argentinos que habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar en organismos que no forman parte del Ejército, pasen a la reserva del Ejército como “soldados instruidos”.
7) Los argentinos que no habiendo cumplido con sus obligaciones del servicio militar, sean destinados a la reserva del Ejército con el grado de soldado en caso de movilización.