Sueldos en las FFAA / FFSS

Creo que como todos los años, va a ser después de acordadas las paritarias de la APN con UPCN, les van a dar el mismo porcentaje.

como todos los años a las FFAA nos van a re........................r porque nosotros no tenemos los mismos derechos que cualquier trabajador

1. lo anunciaran el 9 de julio en la cena de los comandantes, como una dadiva y que los comandantes consiguieron ese aumento cuando estuvieron con la Señora Presidenta.

2 lo pagaran en 2 dos cuotas

3 una en agosto con suerte

4 la otra en octubre

5 ya se termino el año

la inflacion se comio todo el aumentooooo
 

fanatikorn

Colaborador
El primer aumento es del 16,5% y viene ahora.
El 2do es del 10% y viene con el haber de Julio.
Lo ridículo es ver las diferencias de lo que van a percibir de más con respecto al sueldo actual, a partir del haber de julio.
Por ejemplo un Tte Grl cobra de diferencia algo de $3700 y pico, y un Subt algo de $750 y algo. Un Cbo es de $687 y monedas. Y un Voluntario de 1ra cobra $563 y pico.
Que hacen un Subt, un Cbo y los soldados con ese aumento ridículo??
Ah, cierto que por $6 por día comemos.
 

fanatikorn

Colaborador
Esta imagen me la envió un amigo, ya viene con el aumento de junio ,y en la imagen es el aumento de julio, es decir el sueldo a cobrar en agosto:
 

fanatikorn

Colaborador
A mi, me sigue pareciendo muy desproporcionada la diferencia entre el sueldo de un Grl y un Subof My, amén que ahora es equiparable al de un Tcnl, pero debería ser equiparable, por lo menos entre un Cnl y un Grl.
Si no lo es por una cuestión de jerarquías (eso de las diferencias entre oficiales y suboficiales), por lo menos por una cuestión de años de servicios, ya que un Subof My ya casi está por retirarse, mientras que un Cnl o un Grl que vienen en carrera, todavía les quedan unos 5/10 años más en la carrera.
 

Chan!

Colaborador
A mi, me sigue pareciendo muy desproporcionada la diferencia entre el sueldo de un Grl y un Subof My, amén que ahora es equiparable al de un Tcnl, pero debería ser equiparable, por lo menos entre un Cnl y un Grl.
Si no lo es por una cuestión de jerarquías (eso de las diferencias entre oficiales y suboficiales), por lo menos por una cuestión de años de servicios, ya que un Subof My ya casi está por retirarse, mientras que un Cnl o un Grl que vienen en carrera, todavía les quedan unos 5/10 años más en la carrera.
Qué porcentaje de oficiales llegan a General?
Qué porcentaje de suboficiales llegan a Subof My?

Cuál es la responsabilidad de cada uno? es equiparable la responsabilidad del suboficial mayor mecánico electricista que está en el taller de un regimiento al de un general de brigada o división que tiene toda la estructura que le depende a su cargo y responsabilidad?
No es tan lineal, camarada...
 

fanatikorn

Colaborador
No, no es tan lineal, tenés razón
Pero debe ser tan desproporcionada la diferencia entre un Grl y un Subof My?.
Y no estoy hablando de un Tte Grl, simplemente de un Grl Br.
Recuerdo a un Grl Div hablar sobre que los oficiales son los que salen en las fotos, pero que los suboficiales son los que hacen que las fotos de los oficiales sean posibles.
Y este Grl fue Cte de la antigua COEDOC.
 

Chan!

Colaborador
Y un Subof My Mec Elec no es lo mismo que un Sobuf My de Infantería encargado de Unidad.

Exacto... y ahí cómo diferenciás?
Y, volviendo al caso... no dijiste que un Subof My estaría cobrando como un Tcnl? Entonces, el Enc de unidad, cobra como el J de la misma.
Cuántos suboficiales mayores hay en el Ejército?
Les pagamos a todos lo mismo? qué hacemos con los especialistas? (recordemos que tienen igual jerarquía que los de arma...) el suboficial mayor conductor motorista que es jefe de la sección transporte en un regimiento... debe cobrar igual a alguien que en lugar de una sección tiene una brigada como responsabilidad?
 

fanatikorn

Colaborador
Y los años de servicio no cuentan?
Y un Subof My no cobra lo mismo que un jefe de Unidad, ya que el suplemento de dedicación exclusiva (o como se llame ahora) lleva el sueldo de éste último y el del 2do jefe de Unidad al doble.
Tiene mayor responsabilidad?
Claro que si.
Pero quien es el que maneja el cargo?
El suboficial.
Si se pierde/rompe/pincha quien garpa?
El suboficial.
No digo que deban cobrar lo mismo que un Tte Grl, pero no tener semejante diferencia de sueldo, cuando tienen casi los mismos años de servicio (en teoría. En la práctica casi todos los Grl(s) tienen más años de servicio).
 
INCREMENTO SALARIAL 2015 - FUERZAS ARMADAS - DECRETO 967-15

Bs. As., 29/5/2015

VISTO la Ley para el Personal Militar N° 19.101, su reglamentación y sus modificaciones, el Decreto Ley N° 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación, los Decretos N° 812 del 30 de mayo de 2014, N° 2259 del 28 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para el personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria del personal militar y de la Policía de Establecimientos Navales.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) y 12) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, el haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido en el ANEXO II del Decreto N° 812/14, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los ANEXOS I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 2° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, el Haber Mensual para el personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES establecido por el Anexo I del Decreto N° 2259/14 conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detalla en los ANEXOS III y IV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 4° — Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.
ANEXO I PERSONAL MILITAR HABER MENSUAL
 


 
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