Todo sobre TENSA, EDESA & otras!

Si el sistema Delfín aceptaba Albatros 70mm podia hacer uso del mismo con cualquier cabeza (HE, Fumigeno?, etc).
La foto esa es uno Inerte !
A lo que me refería es que su función en las lanchas rápidas era iluminar el blanco, no me imagino un ataque naval con cohetes, salvo para apoyar un desembarco.
 

Roland55

Colaborador
A lo que me refería es que su función en las lanchas rápidas era iluminar el blanco, no me imagino un ataque naval con cohetes, salvo para apoyar un desembarco.
las Higgins de la ARA tenían un sistema parecido con coheteras apuntando hacia adelante (cohetes M8)

Considerando que el sistema delfín era derivado del Jejen/Yarara, es muy probable que se podría usar para ambas cosas, aunque habría que ver fotos de mas cerca, por que no se aprecia muy bien.
 
las Higgins de la ARA tenían un sistema parecido con coheteras apuntando hacia adelante (cohetes M8)

Considerando que el sistema delfín era derivado del Jejen/Yarara, es muy probable que se podría usar para ambas cosas, aunque habría que ver fotos de mas cerca, por que no se aprecia muy bien.
Que buena foto. Los cohetes de las Higgins eran anti buque?
 

Daniel1962

Moderador
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Moderador

Son los M8 de 114mm, hasta donde tengo entendido son anti-Superficie, de impactar otra lancha imagino que deben ser devastadores!

Y pegarle a algo que se mueve desde una lancha que sube , baja, cabecea y avanza no tiene precio, para todo lo demás está MasterCard :confused:

Las chatas eran ford, hasta que llego Toyota.
(exacto, yo la erré cuando puse "son" cuando realmente "eran"...) palmface
 

Daniel1962

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Moderador
Si se exportó.
No recuerdo si a Guatemala,Honduras o El Salvador. A uno de estos tres países se exportó, y fueron utilizadas con éxito contra los guerrilleros que operaban en dicho país.
Lo de Iraq o Irán, lo desconozco, pero no me extrañaría.

Me hacen el daño las fotos inéditas de proyectos secretos argentinos
Cierro el thread
Esa gente no es de la armada?

Foto agrandada

Le juro que pense que que se trataba de una Dodge del IMARA.


(no tengo otra foto a mano)


"Dousjulukfaind" (del noruego antiguo: "el que busca encuentra")


DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1368/1978

Bs. As., 16/6/1978

VISTO la solicitud formulada por la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES S.A., de propiedad de la ARMADA ARGENTINA para exportar con destino a la REPUBLICA DE NICARAGUA cohetes “ALBATROS” y vehículos militares lanzadores de cohetes “ALBATROS” en la versión tierra-tierra, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa peticionante fue creada en virtud de lo dispuesto por el DECRETO “SECRETO” Número 985/75 para la realización del proyecto, puesta en marcha, construcción y explotación de una unidad integrada que cumplirá el objetivo de producir y comercializar sistemas de armas con destino a las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD ARGENTINAS, como asimismo a las de países amigos.

Que resulta de gran conveniencia permitir la entrada de productos argentinos manufacturados con alto valor agregado en mercados externos, como el indicado, ya que no solamente significa ingreso de divisas a nuestro país sino también la demostración de la capacidad de diversificación productiva que el mismo está en condiciones de afrontar.

Que el armamento a exportar está íntegramente fabricado por la causante, cuyo capital social pertenece en su totalidad a la ARMADA ARGENTINA.

Que el presente caso está comprendido en los Artículos 33 de la LEY 12.709 y 2do. de la LEY 20.429.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorizar a la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES S.A., con domicilio en la calle Corrientes 1642 —Capital Federal— a exportar con destino a la REPUBLICA DE NICARAGUA, una Unidad Artillera lanzadora de cohetes de 70 milímetros “ALBATROS” compuesta por:

a) Ocho (8) Vehículos Lanzadores de cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros, de 42 tubos, denominados “YARARA”, completos que incluyen:
- Sistema de puntería.
- Sistema Electro-hidráulico de movimiento.
- Sistema de estabilización automático.
- Intervalómetro con selector de fuego.
- Consola de control.
- Tracción en cuatro ruedas.
- Tabla de tiro.
- Manual de uso, operación y mantenimiento.
- Rueda completa de auxilio.
- Sistema de comunicaciones.

b) Dos (2) Vehículos de Comando para control de la batería de vehículos “YARARA”, sobre la misma mecánica, y con los sistemas de comunicaciones correspondientes para el cumplimiento de su función.

c) Dos (2) Vehículos de Observación adelantada para correcciones del tiro terrestre, con la misma mecánica que los anteriores, y sistema de comunicaciones correspondiente a su función.

d) Dos (2) Vehículos Logísticos de transporte de cohetes para recarga de los vehículos lanzadores “YARARA”.

e) Repuestos de base para la Unidad Artillera completa “YARARA”, para un período de operación de dos años.

f) Expertos e instructores para la planificación, supervisión e instrucción de la Unidad Artillera por un período de dos semanas en el país comprador.

g) Tres mil (3000) Cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros con cabeza de fragmentación y espoleta.

h) Mil (1000) Cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros con cabeza de ejercicio y señalación humosa.
 

michelun

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Bs. As., 16/6/1978

VISTO la solicitud formulada por la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES S.A., de propiedad de la ARMADA ARGENTINA para exportar con destino a la REPUBLICA DE NICARAGUA cohetes “ALBATROS” y vehículos militares lanzadores de cohetes “ALBATROS” en la versión tierra-tierra, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa peticionante fue creada en virtud de lo dispuesto por el DECRETO “SECRETO” Número 985/75 para la realización del proyecto, puesta en marcha, construcción y explotación de una unidad integrada que cumplirá el objetivo de producir y comercializar sistemas de armas con destino a las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD ARGENTINAS, como asimismo a las de países amigos.

Que resulta de gran conveniencia permitir la entrada de productos argentinos manufacturados con alto valor agregado en mercados externos, como el indicado, ya que no solamente significa ingreso de divisas a nuestro país sino también la demostración de la capacidad de diversificación productiva que el mismo está en condiciones de afrontar.

Que el armamento a exportar está íntegramente fabricado por la causante, cuyo capital social pertenece en su totalidad a la ARMADA ARGENTINA.

Que el presente caso está comprendido en los Artículos 33 de la LEY 12.709 y 2do. de la LEY 20.429.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorizar a la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES S.A., con domicilio en la calle Corrientes 1642 —Capital Federal— a exportar con destino a la REPUBLICA DE NICARAGUA, una Unidad Artillera lanzadora de cohetes de 70 milímetros “ALBATROS” compuesta por:

a) Ocho (8) Vehículos Lanzadores de cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros, de 42 tubos, denominados “YARARA”, completos que incluyen:
- Sistema de puntería.
- Sistema Electro-hidráulico de movimiento.
- Sistema de estabilización automático.
- Intervalómetro con selector de fuego.
- Consola de control.
- Tracción en cuatro ruedas.
- Tabla de tiro.
- Manual de uso, operación y mantenimiento.
- Rueda completa de auxilio.
- Sistema de comunicaciones.

b) Dos (2) Vehículos de Comando para control de la batería de vehículos “YARARA”, sobre la misma mecánica, y con los sistemas de comunicaciones correspondientes para el cumplimiento de su función.

c) Dos (2) Vehículos de Observación adelantada para correcciones del tiro terrestre, con la misma mecánica que los anteriores, y sistema de comunicaciones correspondiente a su función.

d) Dos (2) Vehículos Logísticos de transporte de cohetes para recarga de los vehículos lanzadores “YARARA”.

e) Repuestos de base para la Unidad Artillera completa “YARARA”, para un período de operación de dos años.

f) Expertos e instructores para la planificación, supervisión e instrucción de la Unidad Artillera por un período de dos semanas en el país comprador.

g) Tres mil (3000) Cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros con cabeza de fragmentación y espoleta.

h) Mil (1000) Cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros con cabeza de ejercicio y señalación humosa.
aplausosaplausosaplausosaplausos

Por éste tipo de hilos y de aportes, Zona Militar es el Foro Número 1!
 

Finback Ale

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CONSIDERANDO:

Que la Empresa peticionante fue creada en virtud de lo dispuesto por el DECRETO “SECRETO” Número 985/75 para la realización del proyecto, puesta en marcha, construcción y explotación de una unidad integrada que cumplirá el objetivo de producir y comercializar sistemas de armas con destino a las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD ARGENTINAS, como asimismo a las de países amigos.

Que resulta de gran conveniencia permitir la entrada de productos argentinos manufacturados con alto valor agregado en mercados externos, como el indicado, ya que no solamente significa ingreso de divisas a nuestro país sino también la demostración de la capacidad de diversificación productiva que el mismo está en condiciones de afrontar.

Que el armamento a exportar está íntegramente fabricado por la causante, cuyo capital social pertenece en su totalidad a la ARMADA ARGENTINA.

Que el presente caso está comprendido en los Artículos 33 de la LEY 12.709 y 2do. de la LEY 20.429.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorizar a la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES S.A., con domicilio en la calle Corrientes 1642 —Capital Federal— a exportar con destino a la REPUBLICA DE NICARAGUA, una Unidad Artillera lanzadora de cohetes de 70 milímetros “ALBATROS” compuesta por:

a) Ocho (8) Vehículos Lanzadores de cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros, de 42 tubos, denominados “YARARA”, completos que incluyen:
- Sistema de puntería.
- Sistema Electro-hidráulico de movimiento.
- Sistema de estabilización automático.
- Intervalómetro con selector de fuego.
- Consola de control.
- Tracción en cuatro ruedas.
- Tabla de tiro.
- Manual de uso, operación y mantenimiento.
- Rueda completa de auxilio.
- Sistema de comunicaciones.

b) Dos (2) Vehículos de Comando para control de la batería de vehículos “YARARA”, sobre la misma mecánica, y con los sistemas de comunicaciones correspondientes para el cumplimiento de su función.

c) Dos (2) Vehículos de Observación adelantada para correcciones del tiro terrestre, con la misma mecánica que los anteriores, y sistema de comunicaciones correspondiente a su función.

d) Dos (2) Vehículos Logísticos de transporte de cohetes para recarga de los vehículos lanzadores “YARARA”.

e) Repuestos de base para la Unidad Artillera completa “YARARA”, para un período de operación de dos años.

f) Expertos e instructores para la planificación, supervisión e instrucción de la Unidad Artillera por un período de dos semanas en el país comprador.

g) Tres mil (3000) Cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros con cabeza de fragmentación y espoleta.

h) Mil (1000) Cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros con cabeza de ejercicio y señalación humosa.
andá a ver si llueve a la esquina @Daniel1962 gracias
 

Roland55

Colaborador
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VISTO la solicitud formulada por la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES S.A., de propiedad de la ARMADA ARGENTINA para exportar con destino a la REPUBLICA DE NICARAGUA cohetes “ALBATROS” y vehículos militares lanzadores de cohetes “ALBATROS” en la versión tierra-tierra, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa peticionante fue creada en virtud de lo dispuesto por el DECRETO “SECRETO” Número 985/75 para la realización del proyecto, puesta en marcha, construcción y explotación de una unidad integrada que cumplirá el objetivo de producir y comercializar sistemas de armas con destino a las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD ARGENTINAS, como asimismo a las de países amigos.

Que resulta de gran conveniencia permitir la entrada de productos argentinos manufacturados con alto valor agregado en mercados externos, como el indicado, ya que no solamente significa ingreso de divisas a nuestro país sino también la demostración de la capacidad de diversificación productiva que el mismo está en condiciones de afrontar.

Que el armamento a exportar está íntegramente fabricado por la causante, cuyo capital social pertenece en su totalidad a la ARMADA ARGENTINA.

Que el presente caso está comprendido en los Artículos 33 de la LEY 12.709 y 2do. de la LEY 20.429.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorizar a la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES S.A., con domicilio en la calle Corrientes 1642 —Capital Federal— a exportar con destino a la REPUBLICA DE NICARAGUA, una Unidad Artillera lanzadora de cohetes de 70 milímetros “ALBATROS” compuesta por:

a) Ocho (8) Vehículos Lanzadores de cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros, de 42 tubos, denominados “YARARA”, completos que incluyen:
- Sistema de puntería.
- Sistema Electro-hidráulico de movimiento.
- Sistema de estabilización automático.
- Intervalómetro con selector de fuego.
- Consola de control.
- Tracción en cuatro ruedas.
- Tabla de tiro.
- Manual de uso, operación y mantenimiento.
- Rueda completa de auxilio.
- Sistema de comunicaciones.

b) Dos (2) Vehículos de Comando para control de la batería de vehículos “YARARA”, sobre la misma mecánica, y con los sistemas de comunicaciones correspondientes para el cumplimiento de su función.

c) Dos (2) Vehículos de Observación adelantada para correcciones del tiro terrestre, con la misma mecánica que los anteriores, y sistema de comunicaciones correspondiente a su función.

d) Dos (2) Vehículos Logísticos de transporte de cohetes para recarga de los vehículos lanzadores “YARARA”.

e) Repuestos de base para la Unidad Artillera completa “YARARA”, para un período de operación de dos años.

f) Expertos e instructores para la planificación, supervisión e instrucción de la Unidad Artillera por un período de dos semanas en el país comprador.

g) Tres mil (3000) Cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros con cabeza de fragmentación y espoleta.

h) Mil (1000) Cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros con cabeza de ejercicio y señalación humosa.
:eek:
Enorme el aporte!!!!!

3000cohetes !? que son mas o menos 15 recargas por batería?, tenían para rato los nicaragüenses!
 

Daniel1962

Moderador
Miembro del Staff
Moderador
:eek:
Enorme el aporte!!!!!

3000cohetes !? que son mas o menos 15 recargas por batería?, tenían para rato los nicaragüenses!

3000 / 42 tubos / 8 unidades : 8,9 recargas. No me parece tanto. :confused:

De lo que nunca vi fotos (es más,ni siquiera sabia que existian ) son de los
Vehículos de Comando para control de la batería de vehículos “YARARA”, sobre la misma mecánica,
Vehículos de Observación adelantada para correcciones del tiro terrestre, con la misma mecánica
Vehículos Logísticos de transporte de cohetes

¿O será que los nicaraguenses pagaron por 14 y les mandamos....? no, dejá...palmface
 

Roland55

Colaborador
3000 / 42 tubos / 8 unidades : 8,9 recargas. No me parece tanto. :confused:

De lo que nunca vi fotos (es más,ni siquiera sabia que existian ) son de los
Vehículos de Comando para control de la batería de vehículos “YARARA”, sobre la misma mecánica,
Vehículos de Observación adelantada para correcciones del tiro terrestre, con la misma mecánica
Vehículos Logísticos de transporte de cohetes

¿O será que los nicaraguenses pagaron por 14 y les mandamos....? no, dejá...palmface
uh, mala mia, hice la cuenta con 24!!!
Tal vez sean otras camionetas del mismo modelo pero con alguna que otra modificación?
 

Daniel1962

Moderador
Miembro del Staff
Moderador
Tal vez sean otras camionetas del mismo modelo pero con alguna que otra modificación?
Ahi decia "con la misma mecánica". Temo que los embaucamos a los nicaraguenses de ese momento. palmface
Me cuesta creer que no haya ni una sola foto de esos modelos. Pero podria ser, hace tiempo que busco fotos de una serie de varias decenas de camiones International y GMC del EA de los ´60 y nunca pude encontrar ni una.
 

Roland55

Colaborador
Y ya que estamos...tiremos mas leña al fuego...

DECRETO S148/1981

VISTO la propuesto por el Ministerio de Defen- sa, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los convenios estable- cidos entre el Comando en Jefe del Ejército y el Instituto de Investigaciones Cientí cas y Técnicas de las Fuerzas Armadas dependiente del Ministerio de Defensa, este último debe realizar la conversión del misil hiloguíado “MATHOGO” a la característica de “Comando externo automático”.
Que en virtud de ello el precitado Instituto ha establecido contacto con las Compañías MATENSA con sede en la calle Florida 547, piso 14 de la ciudad de Buenos Aires y MATRA, cuya sede social es 4, Rue de Presbourg - 75116 - París - FRANCIA, para el estudio y desarrollo de un puesto de tiro automático para el misil “MATHOGO”.

Que el Comando en Jefe del Ejército ha reservado ya los fondos necesarios para atender la erogación que demanda la men- cionada tarea.
Que por el carácter de la contratación a realizarse, que hace a la Defensa Nacional, la misma se halla comprendida en el Ar- tículo 56, apartado 3°, inciso “c” de la Ley de Contabilidad de la Nación.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Aprobar el contrato, cuya copia forma parte integrante del presente Decre- to, celebrada entre el INSTITUTO DE INVESTI- GACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, dependiente del Ministerio de Defensa y las Compañías MATRA - MA- TENSA para el estudio y desarrollo, de un Puesto de Tiro Automático para el Misil “MATHOGO” cuyo precio asciende a la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL FRANCOS FRANCESES (Ff. 6.500.000.).
Art. 2° — Los gastos que se originen serán imputados a: 2.01-46- 001-0.374-000-1-12- 1293 del Presupuesto General de la Administra- ción Nacional para el Ejercicio 1981.
Art. 3° — Declárase a la presente contrata- ción comprendida en el Artículo 56, apartado 3°, inciso “c” de la Ley de Contabilidad de la Nación.
Art. 4° — Comuníquese y archívese

Creo que tengo una foto del sistema de guiado este.
 
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