Todo sobre tiro defensivo, armas, disposiciones y procedimientos

Rober D

Moderador Intransigente
Miembro del Staff
Moderador
Uno de esos gif que gustan tanto aqui... ;)
 
Quiero una ya mismo. Semi eh , si es con el decreto 64/95 no la tenès nunca màs.bbababbababbababbababbababbababbababbababbababbababbaba

Marino: Hay que esperar viento de popa y mar calmo ...

Para los que no estén al tanto:

Articulo 1º
- Prohíbese a los legítimos usuarios de armas de fuego la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.

Articulo 2º - A los fines establecidos en el artículo anterior, sustitúyese el párrafo primero del inciso 1) ARMAS DE USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTITUCIONES ARMADAS, del artículo 4º del Decreto 395/75, por el siguiente:

"Las no portátiles, las portátiles automáticas, las de lanzamiento y las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al . 22 LR, con excepción de las que expresamente determine el MINISTERIO DE DEFENSA".

Articulo 3º - Cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el MINISTERIO DE DEFENSA a propuesta del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, podrá autorizar a legítimos usuarios de Armas de Uso Civil Condicional, la tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al . 22 LR.

Articulo 4º - A los usuarios de Armas de Uso Civil Condicional debidamente registrados ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, que a la fecha del presente tuvieren otorgada tenencia sobre materiales de los expresados en el artículo anterior, se los tendrá por legítimos tenedores mientras el mismo permanezca en su poder.

Articulo 5º - EL MINISTERIO DE DEFENSA, a través de su Organismo de aplicación, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, deberá fijar los recaudos regístrales que deben cumplir los Legítimos Usuarios según su categoría y el tipo de material cuya registración se solicite, respetando la correspondiente clasificación legal, ya sea de Uso Civil o de Uso Vició Condicional.
 

Merchant Marine one

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Moderador
Marino: Hay que esperar viento de popa y mar calmo ...

Para los que no estén al tanto:

Articulo 1º
- Prohíbese a los legítimos usuarios de armas de fuego la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.

Articulo 2º - A los fines establecidos en el artículo anterior, sustitúyese el párrafo primero del inciso 1) ARMAS DE USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTITUCIONES ARMADAS, del artículo 4º del Decreto 395/75, por el siguiente:

"Las no portátiles, las portátiles automáticas, las de lanzamiento y las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al . 22 LR, con excepción de las que expresamente determine el MINISTERIO DE DEFENSA".

Articulo 3º - Cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el MINISTERIO DE DEFENSA a propuesta del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, podrá autorizar a legítimos usuarios de Armas de Uso Civil Condicional, la tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al . 22 LR.

Articulo 4º - A los usuarios de Armas de Uso Civil Condicional debidamente registrados ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, que a la fecha del presente tuvieren otorgada tenencia sobre materiales de los expresados en el artículo anterior, se los tendrá por legítimos tenedores mientras el mismo permanezca en su poder.

Articulo 5º - EL MINISTERIO DE DEFENSA, a través de su Organismo de aplicación, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, deberá fijar los recaudos regístrales que deben cumplir los Legítimos Usuarios según su categoría y el tipo de material cuya registración se solicite, respetando la correspondiente clasificación legal, ya sea de Uso Civil o de Uso Vició Condicional.


Còmo andàs Vizcacha!!

Sì , habrà que esperar al año pròximo para ver què pasa. Y que no venga nadie de Lepanto , sino se va a poner màs oscura la cosa.

abrazo!

Merchant
 
Olvídense, si viene Scioli la cosa se va a endurecer, de hecho van a regular cosas que es ridículo regular (quizás no en el 2016 pero más adelante, huelo esos proyectos). En el caso más improbable de Macri no creo que se endurecerá necesariamente (aunque siempre tenemos que estar atentos a la medida "Populista" o de maquillaje tan tentadora de apretar a los usuarios legales para mostrar que "se hacen cosas" en seguridad), pero yo me olvidaría de una revisión de la legislación actual. Sí, y esto es algo bueno que esperaría que pase, un mejor funcionamiento y una racionalización del RENAR.
 
Creo que el debate debería prestarse para las inmediatamente restringidas por el 64/95 (nunca entendí cual fue el motivo político de este decreto, ya que no me suena que haya estado en la agenda el debate en ese momento) - las armas largas semiautomáticas con cargador (como el FSL).

A mí me da bronca que hayan metido a la SKS en la bolsa...
 
Seamos sinceros gente, una persona con un mínimo de entrenamiento, es tan peligrosa utilizando un arma de grueso calibre, sea automática o semi. Miren cualquier vídeo de operadores, si utilizan sus armas en auto o en semi...
 

Herr Professor

forista tempera-mental
Colaborador
Creo que el debate debería prestarse para las inmediatamente restringidas por el 64/95 (nunca entendí cual fue el motivo político de este decreto, ya que no me suena que haya estado en la agenda el debate en ese momento) - las armas largas semiautomáticas con cargador (como el FSL).

A mí me da bronca que hayan metido a la SKS en la bolsa...

no sabes lo facil que se convierte un (por ejemplo) FAL semi a Full Auto
 

Herr Professor

forista tempera-mental
Colaborador
Seamos sinceros gente, una persona con un mínimo de entrenamiento, es tan peligrosa utilizando un arma de grueso calibre, sea automática o semi. Miren cualquier vídeo de operadores, si utilizan sus armas en auto o en semi...

sin duda , pero se debe tratar de restringir dentro del parametro legal , las tumberas son ilegales , pero con una amoladora y una soldadora haces 10 por dia , cualquier habil tirador dispara en rafaga con una 9mm
 

Merchant Marine one

Miembro del Staff
Moderador
como LU , estoy totalmente de acuerdo en que esté prohibida la compra y tenencia de armas automáticas para uso civil
YO Limo
TU Limas
El Lima
biuhhhhflz


Sì chicos es asì sin dudas....yo tengo un FSL desde el año 1999 , pero me gusta disfrutarlo como està!

Lo que jode es que no te permiten nada SEMI automàtico......y ni siquiera podès vender lo que ya tenès.

abrazo,

Merchant
 
Pavadas. Lo único que se consigue con ésto es que los civiles de bien que quieran tener un arma legalmente no la puedan tener. Mientras en el mercado negro los chorizos y violentos consiguen lo que quieren.
El control de armas así solo sirve para mantener indefensa a la población.

Y no vengan con lo de robos o accidentes o emociones violentas, porque automática o no, matan igual si tiene que pasar.
Acá deberíamos hacer que los que quieren, pueden y tienen las condiciones puedan tener armas. Aparte te sirve de reserva en caso de algún conflicto.

Todas esas leyes solo joden a los que les gustan las armas o quieren tener una y quieren hacerlo por derecha. El malviviente consigue hasta fusiles automáticos si quiere y no le pide permiso al RENAR.
 

Herr Professor

forista tempera-mental
Colaborador
Pavadas. Lo único que se consigue con ésto es que los civiles de bien que quieran tener un arma legalmente no la puedan tener. Mientras en el mercado negro los chorizos y violentos consiguen lo que quieren.
El control de armas así solo sirve para mantener indefensa a la población.

Y no vengan con lo de robos o accidentes o emociones violentas, porque automática o no, matan igual si tiene que pasar.
Acá deberíamos hacer que los que quieren, pueden y tienen las condiciones puedan tener armas. Aparte te sirve de reserva en caso de algún conflicto.

Todas esas leyes solo joden a los que les gustan las armas o quieren tener una y quieren hacerlo por derecha. El malviviente consigue hasta fusiles automáticos si quiere y no le pide permiso al RENAR.

hoy en dia podes tener un arsenal y LEGAL , por motivos varios no voy a decir la cantidad de armas que tengo , pero seguro que no podria considerarme "indefenso" (aunque un arma no te genera seguridad).

desde carabinas semi .22 hasta una Thunder 9 mm con 17 tiros , todas las adquiri yendo a mi armeria amiga y en 30/45 dias ya la tenia en mi poder con las cédulas

lo que no se puede tener es una Uzi que en 5 seg descarga los 30 tiros en Auto. peropara defender tu hogar o tu seguridad personal no necesitas un arma automática y en los poligonos esta prohibido su uso
 

Merchant Marine one

Miembro del Staff
Moderador
hoy en dia podes tener un arsenal y LEGAL , por motivos varios no voy a decir la cantidad de armas que tengo , pero seguro que no podria considerarme "indefenso" (aunque un arma no te genera seguridad).

desde carabinas semi .22 hasta una Thunder 9 mm con 17 tiros , todas las adquiri yendo a mi armeria amiga y en 30/45 dias ya la tenia en mi poder con las cédulas

lo que no se puede tener es una Uzi que en 5 seg descarga los 30 tiros en Auto. peropara defender tu hogar o tu seguridad personal no necesitas un arma automática y en los poligonos esta prohibido su uso

Entiendo tu idea her profesor, pero de todas maneras hay otras armas , NO automàticas , sino semiautomàticas , que precisan decreto y nunca vas a poder tener , solo por el hecho de que tienen un cargador de quita y pon , son armas largas y su calibre es superior al .22

Ejemplos: Cualquier fusil semiautomàtico de caza mayor ( Remington 742 Woodmaster , Remington modelo 7600 , Browning BAR , Verney Carron Impact Auto , Heckler & Koch SLB 2000 , Heckler & Koch 940 , Benelli modelo Argo , por nombrarte algunos)

De hecho yo traje de Alemania un Browning BAR calibre .30-06 Modelo Safari , bien deportivo , bien para caza mayor , de muy lindo nogal la madera, y me es imposible negociarlo con nadie ya que requiere del decreto 64/95.........

Por supuesto, podès tener aquì en Argentina todo un arsenal , pero hay restricciones que no tienen ningùn sentido.

Armas AUTOMÂTICAS?? desde luego tienen que estar prohibidas , ademàs como bien vos decìs no hay ningùn polìgono habilitado para utilizarlas.

Y si te prohìben las semiauto largas de calibre superior al .22 , pues que no dejen adquirir màs , pero las que ya estàn legales en el mercado , que se puedan transferir entre LU sin inconvenientes.

un abrazo,

Merchant
 

Herr Professor

forista tempera-mental
Colaborador
Entiendo tu idea her profesor, pero de todas maneras hay otras armas , NO automàticas , sino semiautomàticas , que precisan decreto y nunca vas a poder tener , solo por el hecho de que tienen un cargador de quita y pon , son armas largas y su calibre es superior al .22

Ejemplos: Cualquier fusil semiautomàtico de caza mayor ( Remington 742 Woodmaster , Remington modelo 7600 , Browning BAR , Verney Carron Impact Auto , Heckler & Koch SLB 2000 , Heckler & Koch 940 , Benelli modelo Argo , por nombrarte algunos)

De hecho yo traje de Alemania un Browning BAR calibre .30-06 Modelo Safari , bien deportivo , bien para caza mayor , de muy lindo nogal la madera, y me es imposible negociarlo con nadie ya que requiere del decreto 64/95.........

Por supuesto, podès tener aquì en Argentina todo un arsenal , pero hay restricciones que no tienen ningùn sentido.

Armas AUTOMÂTICAS?? desde luego tienen que estar prohibidas , ademàs como bien vos decìs no hay ningùn polìgono habilitado para utilizarlas.

Y si te prohìben las semiauto largas de calibre superior al .22 , pues que no dejen adquirir màs , pero las que ya estàn legales en el mercado , que se puedan transferir entre LU sin inconvenientes.

un abrazo,

Merchant

el Browning BAR lo podes vender al exterior o tampoco es legal?

es cierto que por los cambios de legislación han quedado varias armas en un limbo legal
 

Merchant Marine one

Miembro del Staff
Moderador
el Browning BAR lo podes vender al exterior o tampoco es legal?

es cierto que por los cambios de legislación han quedado varias armas en un limbo legal


Querido her profesor , ya averiguè en el Renar de mi ciudad , y tambièn en la oficina central en Capital , y me dicen que lamentablemente cae dentro del decreto , como si fuera un Colt AR15 A2.......

Encima , los ùltimos años en que los decretos salieron , eran directamente con marca y modelo del fusil a adquirir , o sea que tendrìa que haber un interesado que buscara el arma que yo tengo , solicitara una excepciòn al decreto , se la dieran y me lo comprara.......

Antes que eso pase la ARA va a tener una flotilla de submarinos nucleares de ataque jeje........

Y encima , ni siquiera es .308 sino .30-06 , darle de comer en el polìgono es carìsimoooooo....

yo lo comprè en Hamburgo en el año 1990 , eran otros tiempos , me gustò el rifle y me lo traje , un capricho bah...


En fin , eso es lo que da bronca , ya el fusil se reempadronò en su momento , tiene la tarjeta roja correspondiente , y yo mi CLU al dìa , pero asì son las cosas!!

Yo acà en Mardel estoy por colgar en la pared al FSL tambièn , acà me piden 750 mangos por una caja de 20 tiros 7 ,62 militares...


Ya pasarà la tormenta , espero!

abrazo,

Merchant
 
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