Fragata Libertad retenida en Ghana

Estado
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La nota está bien, pero estoy seguro que ellos tienen inteligencia proveniente del MI6 de que no podemos(con todo respeto) ni atacar Uruguay, por eso hacen lo que quieren. Están a 7000km de distancia!

Esto fue a todas luces una trampa apoyada por UK y el MI6, básicamente es un secuestro de guante blanco.
 
Si se lo hacían a Rusia para hoy Ghana es otra provincia de Rusia, si es que quedo algo en pie.

Aca nos tomamos las cosas con mucha calma, especialmente para no admitir que no tenemos con que responder a este acto.
 

AleDucat

Colaborador
Muy interesante el PDF ese. Gracias por el aporte! Ojalá pudiera contarse siempre con las fuentes para estar informado..
 

diazpez

Complicador
Me va a llevar un tanto más de tiempo, son como 30 páginas. Pero les adelanto: está fantásticamente fundada la posición Argentina.
Es un puema diplomático. No hay modo que el TLOS falle en contra nuestro.
Lo que me lleva a preocuparme: si Ghana hizo esto que hizo porque no consiguen un funcionario con sinapsis, porque el juez tenia que cambiar el auto...
O porque hay una maquinaria atrás mucho más grande que no estamos viendo.
 

joseph

Colaborador
Colaborador
Me va a llevar un tanto más de tiempo, son como 30 páginas. Pero les adelanto: está fantásticamente fundada la posición Argentina.
Es un puema diplomático. No hay modo que el TLOS falle en contra nuestro.
Lo que me lleva a preocuparme: si Ghana hizo esto que hizo porque no consiguen un funcionario con sinapsis, porque el juez tenia que cambiar el auto...
O porque hay una maquinaria atrás mucho más grande que no estamos viendo.

El tema nunca fue embargar la fragata realmente sino cobrar todos los bonos de una chantajeandonos desde Ghana. Aun no se sabe bien como van a actuar desde allá. Tal vez ni se presentan a la audiencia.
 
Hay que entender que no importa lo que quiera Ghana, no pueden hacer eso, sus leyes no se aplican a cosas que tengan inmunidad diplomática, para eso existe la inmunidad diplomática, se tienen que manejar con la ley internacional y claramente la están rompiendo.

En el pdf esta todo bien explicado.
 

argie

Fernet Lover
Colaborador
No es tannnnnnnnnn así, Argie. Se contempla la salida sin pasar por el PLN.

¿Y en qué punto se encuadraría esta salida?.
En ninguna de las mencionadas...... Por lo tanto, tendría que pasar si o si por el Congreso.
 

Pinguin

Colaborador
Colaborador
He leido todo el post dede hace unos dias... y sigo pensando que la fragata deberia haber sarpado a como de lugar entendiendo desde el vamos su inmunidad diplomatica. En todo caso hubiese mandado un buque 360 como "apoyo logistico" a la brevedad.
Dicho esto y concretado lo otro sarpo, sin demora y de noche. Si alguno se me cruza lo pongo en regla, digo disculpas y sigo mi camino.
Simple
 

diazpez

Complicador
Aun lo estoy leyendo, me parece excelente.

Enserio lo vas a traducir todo???
Es la idea, sí. Ténganme paciencia.

¿Y en qué punto se encuadraría esta salida?.
En ninguna de las mencionadas...... Por lo tanto, tendría que pasar si o si por el Congreso.

Se me pasó copiar el Art 7:
ARTICULO 7° - En el caso de cualquier otra actividad no contemplada taxativamente en los artículos 5° y 6° y en el de modificaciones al programa de ejercitaciones, el Poder Ejecutivo enviará el proyecto de ley respectivo con una anticipación no menor a cuatro meses de la fecha prevista de iniciación de la actividad.

Que complementado con el Art 8,
ARTICULO 8° - En el caso de circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 5°, 6° y 7°, el Poder Ejecutivo enviará el proyecto de ley con la mayor antelación posible, indicando expresamente las razones de la urgencia.

Faculta al Ejecutivo a disponer de la salida de fuerzas propias o el ingreso de fuerzas extranjeras.

Creo que con eso queda claro que no es imprescindible el PLN para la salida de Fuerzas Nacionales al extranjero.

Saludos,
Diazpez.-
 

Hattusil

Miembro del Staff
Moderador
He leido todo el post dede hace unos dias... y sigo pensando que la fragata deberia haber sarpado a como de lugar entendiendo desde el vamos su inmunidad diplomatica. En todo caso hubiese mandado un buque 360 como "apoyo logistico" a la brevedad.
Dicho esto y concretado lo otro sarpo, sin demora y de noche. Si alguno se me cruza lo pongo en regla, digo disculpas y sigo mi camino.
Simple

Me parece que sin remolcador no la sacas del embarcadero... me parece.
 

argie

Fernet Lover
Colaborador
Es la idea, sí. Ténganme paciencia.



Se me pasó copiar el Art 7:
ARTICULO 7° - En el caso de cualquier otra actividad no contemplada taxativamente en los artículos 5° y 6° y en el de modificaciones al programa de ejercitaciones, el Poder Ejecutivo enviará el proyecto de ley respectivo con una anticipación no menor a cuatro meses de la fecha prevista de iniciación de la actividad.

Que complementado con el Art 8,
ARTICULO 8° - En el caso de circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 5°, 6° y 7°, el Poder Ejecutivo enviará el proyecto de ley con la mayor antelación posible, indicando expresamente las razones de la urgencia.

Faculta al Ejecutivo a disponer de la salida de fuerzas propias o el ingreso de fuerzas extranjeras.

Creo que con eso queda claro que no es imprescindible el PLN para la salida de Fuerzas Nacionales al extranjero.

Saludos,
Diazpez.-

No se en qué te basás para decir semejante tontería. Te remarqué en azul el texto que indica que se necesita SI o SI. Cuando el texto dice "proyecto de ley", significa que se envía al Congreso.....
 

diazpez

Complicador
Primero, lo de tontería está de más. 6500 mensajes no te dan derecho a nada.
Segundo, me baso en lo que dice la ley. Contempla situaciones en las que el PEN puede enviar fuerzas al extranjero. Establece plazos, de acuerdo a la situación que lo requiera; y en el artículo 8 hace una salvedad de circunstancias excepcionales que alcanzan al artículo 6, que es el que contempla la salida de fuerzas sin aprobación del Congreso. En ese caso el PEN envía el proyecto de ley para cumplir con el rango constitucional de las atribuciones del PLN después de la salida de las tropas.
Te sumo un datito que tal vez venga al caso:
El 30 de Noviembre de 2011,por ley 26722 (promulgada el 27/12/11) el congreso autorizó la salida de tropas para ejercicios. Con el detalle de que autoriza en los anexos la salida de fuerzas retroactivamente, a septiembre de 2011.
Te adjunto el Boletín Oficial que la da por promulgada, 3 meses después de la salida de las tropas.
http://www1.hcdn.gov.ar/BO/boletin11/2011-12/BO27-12-2011leg.pdf
Como circunstancia excepcional, son pocas las veces que esto va a darse en la práctica. Pero de ahí a que me digas que es imprescindible, hay un paso inmenso.
Y repito, bajá un cambio. Sin respeto no se va a ningún lado. Colaborador o no.

Saludos,
Diazpez.-
 

argie

Fernet Lover
Colaborador
Yo no se si no sabés, o no querés leer.

Cuando dice:
"(...) el Poder Ejecutivo enviará el proyecto de ley respectivo con una anticipación no menor a cuatro meses de la fecha prevista de iniciación de la actividad".

¿Qué es lo que dice (o quiere decir) para vos?.
 
Estado
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