es el poder financiero mundial el que esta detràs de esto, ergo, tenemos todas las de perder.
que te parece! algo asi como, si abordas por la fuerza la FRALI te mando la FLOMAR...¿Una advertencia . .?
Pesadito el escrito . . . .
Saludos.
¿Una advertencia . .?
Pesadito el escrito . . . .
Saludos.
Me va a llevar un tanto más de tiempo, son como 30 páginas. Pero les adelanto: está fantásticamente fundada la posición Argentina.
Es un puema diplomático. No hay modo que el TLOS falle en contra nuestro.
Lo que me lleva a preocuparme: si Ghana hizo esto que hizo porque no consiguen un funcionario con sinapsis, porque el juez tenia que cambiar el auto...
O porque hay una maquinaria atrás mucho más grande que no estamos viendo.
No es tannnnnnnnnn así, Argie. Se contempla la salida sin pasar por el PLN.
Es la idea, sí. Ténganme paciencia.Aun lo estoy leyendo, me parece excelente.
Enserio lo vas a traducir todo???
¿Y en qué punto se encuadraría esta salida?.
En ninguna de las mencionadas...... Por lo tanto, tendría que pasar si o si por el Congreso.
He leido todo el post dede hace unos dias... y sigo pensando que la fragata deberia haber sarpado a como de lugar entendiendo desde el vamos su inmunidad diplomatica. En todo caso hubiese mandado un buque 360 como "apoyo logistico" a la brevedad.
Dicho esto y concretado lo otro sarpo, sin demora y de noche. Si alguno se me cruza lo pongo en regla, digo disculpas y sigo mi camino.
Simple
Es la idea, sí. Ténganme paciencia.
Se me pasó copiar el Art 7:
ARTICULO 7° - En el caso de cualquier otra actividad no contemplada taxativamente en los artículos 5° y 6° y en el de modificaciones al programa de ejercitaciones, el Poder Ejecutivo enviará el proyecto de ley respectivo con una anticipación no menor a cuatro meses de la fecha prevista de iniciación de la actividad.
Que complementado con el Art 8,
ARTICULO 8° - En el caso de circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 5°, 6° y 7°, el Poder Ejecutivo enviará el proyecto de ley con la mayor antelación posible, indicando expresamente las razones de la urgencia.
Faculta al Ejecutivo a disponer de la salida de fuerzas propias o el ingreso de fuerzas extranjeras.
Creo que con eso queda claro que no es imprescindible el PLN para la salida de Fuerzas Nacionales al extranjero.
Saludos,
Diazpez.-
"(...) el Poder Ejecutivo enviará el proyecto de ley respectivo con una anticipación no menor a cuatro meses de la fecha prevista de iniciación de la actividad".