Fragata Libertad retenida en Ghana

Estado
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Si la llegan a liberar, y encima nos idemnizan, voy a pensar que el gobierno actuó con inteligencia....

si hubieramos ido a la guerra, pagaríamos un costo económico y político demasiado alto.
 
Si la llegan a liberar, y encima nos idemnizan, voy a pensar que el gobierno actuó con inteligencia....

si hubieramos ido a la guerra, pagaríamos un costo económico y político demasiado alto.

No es guerra, es una batalla, cuanto mucho, entrada, salida y nos vimos.
 

diazpez

Complicador
Bueno, con el cumpleaños de la patrona y todo, se me complicó.
Acá van los dos primeros capítulos, Introducción y Exposición de los hechos.
Si fallo en algún término, indiquen y corrijo para los proximos.




FRAGATA “ARA LIBERTAD”


ARGENTINA vs GHANA
(Demandante) (Demandado)


REQUERIMIENTO DE IMPLEMENTACION DE MEDIDAS TEMPORALES
BAJO EL ARTICULO 290, PARRAFO 5,
DE LA CONVENCION DE LA LEY DEL MAR DE LAS NACIONES UNIDAS

14 NOVIEMBRE 2012



REQUERIMIENTO DE IMPLEMENTACION DE MEDIDAS TEMPORALES
BAJO EL ARTICULO 290, PARRAFO 5,
DE LA CONVENCION



CAPITULO 1
INTRODUCCION

  1. De acuerdo al artículo 290, párrafo 5, de la Convención de la Ley del Mar de Naciones Unidas (UNCLOS), Argentina requiere que el Tribunal Internacional para la Ley del Mar (“El tribunal”) implemente las medidas provisionales especificadas debajo en la disputa entre la República Argentina (“Argentina”) y la República de Ghana (“Ghana”) sobre la detención ilegal por parte de Ghana del navío Fragata ARA Libertad y medidas adicionales de restricción tomadas por el demandado contra el navío citado.

  1. Argentina inició un procedimiento contra Ghana ante un tribunal arbitral establecido bajo el Anexo VII de la Convención por medio de una nota de fecha 29 de Octubre de 2012 y recibida el 30 de Octubre de 2012. Una copia certificada de esta nota ha sido adjunta a este requerimiento. Esta nota incluye una demanda, las bases sobre las cuales se sustenta de acuerdo al Artículo 1 del Anexo VII, y un requerimiento a Ghana de adoptar la medida provisional de permitir incondicionalmente al navío Fragata ARA Libertad salir del puerto de Tema y las aguas jurisdiccionales de Ghana y ser reabastecido a tal fin. El demandado no respondió a estos requerimientos. En cambio, tomó medidas restrictivas adicionales contra el navío. Más de catorce días pasaron desde que se hizo este requerimiento infructuoso. Consecuentemente, Argentina suscribe por la presente un requerimiento de implementación de esas medidas provisionales a este tribunal.




CAPITULO 2
EXPOSICION DE LOS HECHOS

    1. La Fragata ARA Libertad es un navío de la Armada Argentina dentro del Artículo 29 de la UNCLOS. Es el buque insignia de la Armada Argentina, y como tal, la representa. Ha navegado los mares del mundo por màs de 50 años, transmitiendo un mensaje de paz y amistad con el objetivo de consolidar las relaciones entre la Armada Argentina y sus contrapartes de terceros países. La Fragata ARA Libertad es usada para los viajes de instrucción de los cadetes de la Armada. Al momento de su detención por parte de Ghana cumplía su 43º viaje de instrucción. La tripulación del navío detenido incluía oficiales invitados de las marinas de Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú, Sudáfrica, Surinam, Uruguay y Venezuela.
    2. Los gobiernos de Argentina y Ghana acordaron la visita de la Fragata ARA Libertad al puerto de Tema (República de Ghana). El gobierno de Ghana autorizó la visita el 4 de Junio y notificó su decisión al gobierno Argentino mediante canales diplomáticos, por medio de notas intercambiadas entre las respectivas representaciones en Abuja, Nigeria. Las notas intercambiadas indican claramente que la Fragata ARA Libertad es un navío militar, indican el propósito oficial de la visita y contiene los arreglos protocolares relevantes entre Argentina y Ghana.
      Los preparativos finales para la visita de la Fragata ARA Libertad fueron acordadas por personal diplomàtico Argentino, situado en Ghana desde el 26 de septiembre de 2012, quienes establecieron contacto con las autoridades navales de ese país como requiere el gobierno Ghanés.
    3. La Fragata ARA Libertad arribó en la fecha prevista del 1 de octubre de 2012, y el mismo día se realizó una ceremonia formal de bienvenida a bordo, a la cual autoridades gubernamentales, representantes de las Fuerzas Armadas Ghanesas y representantes de los cuerpos diplomáticos acreditados en ese país asistieron. Todos estos arreglos habían sido hechos de total conformidad con las instrucciones recibidas del gobierno Ghanés en comunicaciones y consultas previas.
    4. A las 8:00 pm del 2 de octubre, una persona aduciendo ser un oficial del Servicio Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ghana (División Comercial) arribó a la Fragata ARA Libertad, junto con otras personas, con el fin de entregar una carta oficial con fecha de ese día que contenía una orden de esa Corte, emitida por el Juez Richard Adjei-Frimpong, requiriendo que la Fragata ARA Libertad sea retenida en el puerto de Tema.
    5. En vista de esta situación, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, Sr. Hector Timerman, mantuvo una conversación telefónica con el Ministro de Asuntos Exteriores e Integración Regional de Ghana, Sr. Alhaji Muhammad Mumuni el 3 de octubre de 2012, en la que le expresó su profunda preocupación respecto de la medida tomada contra la Fragata ARA Libertad, que era contraria al derecho internacional y, en particular, una violación a las inmunidades de la que gozan los navíos militares.
      El Ministro Argentino pidió a su contraparte adoptar urgentemente las medidas necesarias para poner fin a esta situación. El Ministro Argentino recordó que la Fragata ARA Libertad estaba en visita oficial a Ghana, que entre su tripulación había oficiales de otros nueve estados, y finalmente que el navío militar representa la historia y los valores de la República Argentina.
    6. Aunque se habían iniciado contactos entre las autoridades Ghanesas y Argentinas, el 4 de Octubre de 2012, una persona que indicaba representar a la Autoridad Portuaria Ghanesa se presentó en el barco, junto con un agente marítimo, y requirió reunirse con el comandante de la Fragata ARA Libertad con el proposito de tomar posesión de la documentación y el pañol de señales del buque, de acuerdo con la orden mencionada anteriormente emitida por la Corte Superior de Justicia de Ghana. Este pedido fue rechazado por los oficiales a cargo del buque.
    7. El mismo día, 4 de Octubre de 2012, el Ministro de RREE Argentino envió una nota a su contraparte Ghanesa en la que reiteró los términos de la conversación telefónica previa. Por medio de esta nota, Argentina le requirió a Ghana adoptar urgentemente las medidas necesarias para poner fin a esta situacion.
    8. Esfuerzos para resolver la situacion y para obtener una respuesta oficial del gobierno Ghanés fueron también hechos por la embajadora Argentina ante ese país. Sin embargo, el gobierno Ghanés no respondió estos requerimientos, ARA Libertad no pudo abandonar el puerto de Tema el 4 de Octubre como fuera acordado previamente y el navío militar permaneció en ese puerto como consecuencia del pedido de embargo.
    9. En vista de la actitud de las autoridades Ghanesas, el gobierno Argentino requirió al juez que ordenó la medida cautelar contra la Fragata ARA Libertad dejar sin efecto el embargo, al tiempo que se le informó que carecía de jurisdicción sobre él y rechazando sus intentos de tomar medidas en relación con y contra la Fragata ARA Libertad, ya que esto supone una violación de la inmunidad del buque.
    10. Una audiencia fue convocada por el juez, a la que asistieron la embajadora Argentina, Sra. Susana Pataro, y el Señor Ebenezer Apraku, Director del Bureau Legal y Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores e Integración Regional de Ghana, así como representantes de la demandante. En esa audiencia, el consejero legal del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ghana expresó su completo respaldo y reconocimiento de la inmunidad Argentina de las cortes Ghanesas tanto como la inmunidad e inviolabilidad de la que goza Fragata ARA Libertad en su calidad de navío militar.
    11. A pesar de los claros precedentes, las opiniones expresadas por el representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ghana, y el concluyente contenido de las reglas internacionales aplicables dando lugar a la responsabilidad internacional de Ghana, el juez actuante, Juez Frimpong, confirmó el 11 de octubre de 2012 su orden previa de la incautación de la Fragata ARA Libertad. Esta situación hace que el buque no pueda continuar su programa tal como fuera acordado con los otros estados que planeaba visitar (Angola, Namibia, Sudáfrica, Brasil y Uruguay), así como con los estados cuyos oficiales estaban a bordo a momento de estos acontecimientos.
    12. Tras la confirmación de la decisión mencionada previamente, el Gobierno Ghanés no tomó ninguna medida destinada a satisfacer los reclamos Argentinos mediante el cumplimiento de sus obligaciones bajo la ley internacional.
    13. Dada esta situación, y con el objetivo de resolver la disputa lo más rápidamente posible, y con el propósito de continuar sin demoras el intercambio de opiniones ya iniciado por los Ministros, de acuerdo al artículo 283 de UNCLOS, el gobierno Argentino envió a Accra una delegación de alto nivel compuesta por el vice ministro de Asuntos Exteriores , Embajador Eduardo Zuain, y el Secretario de Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa, Sr. Alfredo Forti. Del 16 al 19 de octubre de 2012, la delegación se reunió tres veces con el Ministro de Asuntos Exteriores, el Fiscal General, el Fiscal General Adjunto y consejeros del Presidente de la República de Ghana, además de otros funcionarios. Dichos intercambios fallaron en resolver la disputa entre los dos estados y la Fragata ARA Libertad se mantiene ilegalmente detenida y sujeta a medidas de restricción en el puerto de Tema en una violación flagrante a leyes internacionales hasta ahora.
    14. Debido a la orden de incautación del Juez Frimpong, ejecutada por la Autoridad Portuaria, la Fragata ARA Libertad no puede reabastecerse de combustible. El barco depende del combustible para el funcionamiento de dos generadores de electricidad y una planta destiladora de agua. Como resultado de esta imposibilidad, el barco iba a quedarse prontamente sin combustible. Enfrentada a esta situación, el 24 de octubre Argentina tuvo que repatriar, a su propio costo en vuelo charter, a la mayoría de la tripulación y a todos los oficiales de estados extranjeros que estaban participando de la expedición, 281 individuos. Al presente, el capitán del barco y 44 tripulantes se encuentran a bordo de la Fragata ARA Libertad. El gobierno Argentino está soportando los costos resultantes de esta estadía involuntaria impuesta sobre la Fragata y su tripulación.
    15. A su vez, la Autoridad Portuaria requirió al Juez Frimpong autorizar la remoción de la Fragata ARA Libertad de su posición actual para ser amarrado en el fondeadero, alegando que la presencia del navío causaba congestión en el puerto y una consecuente pérdida de dinero. Ante el conocimiento de éste requerimiento por parte de un órgano ejerciendo funciones administrativas, Argentina envió una nota a Ghana el 31 de octubre de 2012 recordando que ninguna autoridad judicial o administrativa tiene jurisdicción para ordenarle a un navío militar Argentino tal medida, mucho menos mover el navío bajo su iniciativa. La nota remarcaba tambièn que la Parte II, Sección 3, Subsección C de UNCLOS especifica todas las prerrogativas del estado costero en relación con navíos militares, las cuales por supuesto no incluyen medidas de restricción. El 5 de noviembre de 2012, y en conocimiento de la institución de procedimientos arbitrales tribunalicios por Argentina contra Ghana y el requerimiento por la medida provisional indicada arriba, el Juez Frimpong autorizó a la Autoridad Portuaria a mover el navío. Argentina -al tiempo que continuaba invocando su inmunidad y la falta de jurisdicción de los tribunales Ghaneses- inmediatamente apeló la decisión. Por carta fechada el 6 de noviembre, abogados locales actuando en nombre de Argentina advirtieron a la Autoridad Portuaria que en virtud de la apelación, por regla 27 (3) de la Ley de la Corte de Apelaciones CI19, existe una suspensión automática de ejecución de la orden del 5 de noviembre de 2012, y consecuentemente pidió que la Autoridad Portuaria no tome ningún paso en ese sentido. A pesar de esto, el 7 de Noviembre amenazó con e intentó abordar y mover el navío, en contravención de la posición del comandante. Esta situación provocó tensión extrema y el abordaje forzoso sólo fue evitado cuando oficiales armados de la Fragata ARA Libertad fueron desplegados abordo. La embajadora Argentina acreditada en Ghana, Sra. Susana Pataro a quien inicialmente le fuera denegado el acceso al puerto, fue subsecuentemente autorizada a entrar al puerto pero se le impidió abordar. Finalmente, se le permitió a la embajadora acceder a la Fragata ARA Libertad. El 7 de noviembre de 2012, Argentina envió una nota protestando fuertemente por esta nueva, seria ruptura de la inmunidad del navío y el escalamiento de la disputa pendiente de procedimientos de arbitraje.
    16. Desde esa fecha, la situación se mantuvo altamente tensa, debido a la conducta de las autoridades portuarias y su personal de seguridad. El Comandante de la Fragata ARA Libertad ha sido amenazado de ser procesado por desacato como resultado de los eventos del 7 de noviembre.

Saludos,

Diazpez.-
 

Iconoclasta

Colaborador
Si la llegan a liberar, y encima nos idemnizan, voy a pensar que el gobierno actuó con inteligencia....

si hubieramos ido a la guerra, pagaríamos un costo económico y político demasiado alto.

No creo que nunca pase de esa manera.

Aca va a haber una arreglo, para que Ghana quede bien, y nosotros bueno, con la Fragata, ese es el escenario mas favorable que se puede vislumbrar
 

diazpez

Complicador
Gracias muchachos, lo encontré tras un rato de búsqueda y me pareció importante compartirlo.
Al capítulo 3, Jurisdicción, le falta un golpe de horno. Con suerte lo tienen para el almuerzo.

Saludos,
Diazpez.-
 

diazpez

Complicador
Seguimos:
CAPITULO 3
JURISDICCION
19. Argentina y Ghana son miembros de UNCLOS. Al momento de la ratificación, Argentina declaró, sobre la base del artículo 287, que aceptaba la jurisdicción del Tribunal Internacional para la Ley del Mar primero en orden de preferencia como medio para la resolución de disputas concernientes a la interpretación de UNCLOS.
20. Por su parte, Ghana no ha elegido ningún medio para la resolución de disputas. Consecuentemente, dado que los miembros no han elegido los mismos medios de resolución, la disputa debe ser sometida a procedimiento de arbitraje provisto por el Anexo VII de UNCLOS, en virtud del artículo 287 de la citada convención.
21. En una nota fechada el 29 de octubre de 2012 y recibida el 30 de Octubre de 2012, Argentina notificó al gobierno de Ghana que la disputa referida arriba había sido sometida a procedimiento de arbitraje, de acuerdo al artículo 1 del Anexo VII de UNCLOS.
22. Ninguna de las excepciones a la aceptación de los procedimientos de resolución de disputas provistas en la Parte XV, Sección 2 de UNCLOS, por una parte o la otra, conciernen al asunto sujeto a disputa sometida a procedimiento arbitral.
23. La disputa entre Argentina y Ghana concierne la interpretación y aplicación de UNCLOS, en particular los artículos 18 párrafo 1 (b), 32, 87 párrafo 1 (a) y 90.
24. A pesar de los esfuerzos Argentinos para resolver la disputa, varios organismos de Ghana no solo persistieron en su conducta, sino que agravaron la disputa, en violación a las obligaciones internacionales reconocidas por UNCLOS. Las reacciones del gobierno Ghanes a todos los esfuerzos Argentinos de intercambio de opiniones y resolución de la disputa pueden ser caracterizados de este modo. Ghana no respondió ninguna de las notas diplomàticas relacionadas a la disputa. Sin embargo, su Ministro de Relaciones Exteriores creyó necesario afirmar ante la televisión Ghanesa que “Ghana actuó dentro de los límites de la ley internacional embargando el barco Argentino”.
25. Por lo expuesto arriba, es evidente que ningun arreglo de la disputa existente entre Argentina y Ghana en lo relacionado con la interpretación de la aplicación de UNCLOS ha sido alcanzado por el recurso de la parte XV, Sección 1. Consecuentemente, la condición requerida por el artículo 286 se cumple en el caso presente. Igualmente, dado que las partes no aceptaron el mismo procedimiento para la resolución de la disputa y no han llegado a un acuerdo en este punto, arbitraje de acuerdo con el Anexo VII es el procedimiento descripto por el artículo 287, párrafo 5.
26. Por consiguiente, la condición requerida por el artículo 290, párrafo 5, de acuerdo a la cual el tribunal puede prescribir medidas provisionales si considera que prima facie el tribunal a constituirse tendría jurisdicción, se cumple acabadamente en este caso.
Saludos,
Diazpez.-
 

diazpez

Complicador
Nos vamos acercando al meollo de la cuestión. Se pone interesante.
CAPITULO 4
FUNDAMENTACIÓN DE BASES LEGALES
27. Este capítulo primero recuerda la medida provisional requerida al tribunal (A). Procede a explicar las razones por las cuales se solicita la medida (B), particularmente el hecho de que los derechos que Argentina invoca son más que plausibles (a), que hay daño irreparable a esos derechos, y que hay un riesgo concreto y serio de que ese daño se agrave (b). Este capítulo ademàs establece las posibles consecuencias si este pedido de medida provisional no es ejecutado(C), así como la urgencia de la situación que precisamente requiere de la ejecución de la medida provisional solicitada (D).


(A) MEDIDA PROVISIONAL REQUERIDA
28. A la espera de la constitución del tribunal Arbitral, como se prevé en el artículo 290, párrafo 5 de UNCLOS, Argentina requiere que el tribunal adopte la siguiente medida provisional:
Que Ghana incondicionalmente permita que el navío militar Argentino Fragata ARA Libertad deje el puerto de Tema y las aguas jurisdiccionales de Ghana, y sea reabastecido a tal fin.

(B) LAS RAZONES PARA QUE TAL MEDIDA SEA REQUERIDA

29. La razón principal para el requerimiento de la medida provisional es que la acción de Ghana está produciendo un daño irreparable a los derechos Argentinos en cuestión, a saber, la inmunidad de la que la Fragata ARA Libertad goza, el ejercicio de su derecho a dejar aguas territoriales de Ghana, y su derecho a la libre navegación en general.
30. Desafortunadamente, la situación se agravó tras la institución de los procedimientos de arbitraje y el pedido dirigido a Ghana de adoptar la medida provisional indicada arriba. El 5 de noviembre de 2012. el juez Frimpong emitió una orden permitiendo a la autoridad portuaria mover el navío. El 7 de noviembre de 2012 la autoridad portuaria intentó abordar y mover por la fuerza ilegalmente el buque y procedió a cortar el suministro de energía eléctrica y agua a la nave. Esta situación grave y sin precedentes pone en riesgo de agravar el daño irreparable ya causado a los derechos Argentinos relacionados con la Fragata ARA Libertad, y pone en riesgo de causar la desaparición total de esos derechos.

(a) LOS DERECHOS QUE DEBEN SER PRESERVADOS SON MAS QUE PLAUSIBLES
31. Los derechos que Argentina requiere sean preservados están bien establecidos tanto en UNCLOS como en la ley internacional de uso habitual. En la declaración de pedido incluida en la notificación insituyendo procedimientos de arbitraje, Argentina
“requiere que el tribunal arbitral declare que la República de Ghana, al detener el navío militar 'ARA Fragata Libertad', al mantenerlo detenido, al no permitir el reabastecimiento y al adoptar varias medidas judiciales en su contra:
(1) Viola la obligación internacional de respetar las inmunidades de jurisdicción y ejecución de la que gozan dichas naves en cumplimiento del artículo 32 de UNCLOS y del artículo 3 de la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas concernientes a la Inmunidad de barcos estatales de 1926, así como de leyes generales y habituales bien establecidas en este aspecto;
(2) Impide el ejercicio del derecho de navegar fuera de las aguas sujetas a jurisdicción del estado costero y del derecho de navegación del que goza la mencionada nave y su tripulación, de acuerdo a los artículos 18 párrafo 1 (b), 87 párrafo 1 (a), y 90 de UNCLOS.
Por ello, Argentina requiere que el tribunal arbitral confirme la responsabilidad internacional de Ghana, por lo cual dicho estado debe:
(1) Cesar inmediatamente la violación de sus obligaciones tal como se describieron en el párrafo anterior;
(2) Pagar a la República Argentina una compensación adecuada por todas las pérdidas materiales causadas;
(3) Ofrecer un saludo solemne a la Bandera Argentina como satisfacción por el daño moral causado por la detención ilegal de la nave insignia de la Armada Argentina, ARA Fragata Libertad, impidiéndole cumplir sus actividades planeadas y ordenándole entregar la documentación y el pañol de señales a la autoridad del Puerto de Tema, República de Ghana;
(4) Imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios de la República de Ghana directamente responsables por las decisiones mediante las cuales tal estado incurrió en la violación de las obligaciones internacionales mencionadas.”

32. En resumen, Argentina está invocando el derecho de inmunidad del que goza este navío, el derecho a dejar aguas jurisdiccionales de Ghana, y consecuentemente el goce del derecho de paso y de libre navegación de la Fragata ARA Libertad. El ejercicio de estos derechos está siendo impedido como consecuencia de la detención ilegal de la Fragata ARA Libertad por parte de Ghana.

(i) Inmunidad de navíos militares
33. Desde el caso Schooner Exchange, queda claro que un navío militar goza de inmunidad. El Artículo 32 de UNCLOS confirma la firmemente establecida regla de la ley general internacional. Ghana, que accedió a la visita de la Fragata ARA Libertad a su puerto, reconoce el carácter de navío militar de la Fragata ARA Libertad, así como la inmunidad de la que esta nave goza.

(ii) Derecho de paso, incluyendo el derecho a dejar puerto

34. El derecho de paso irrestricto en el mar territorial incluye el derecho a “proceder a o desde aguas internas o escalas en ensenadas o puertos”, como ha sido declarado en el artículo 18 párrafo 1 b) de UNCLOS. Este derecho general es acompañado en el presente caso por un acuerdo específico entre Ghana y Argentina por el cual la Fragata ARA Libertad arribaría al puerto de Tema el 1 de Octubre de 2012 y partiría el 4 de octubre de 2012, como queda evidenciado en el intercambio diplomàtico entre ambos estados.

(iii) Libre navegación

35. Al detener a la Fragata ARA Libertad, Ghana no sólo viola el derecho de navegar fuera y de pasar a travès de su mar territorial, sino que también impide el ejercicio de la libre navegación de los mares y la concreción de su programa de navegación, el cual incluye visitas a otros estados.
La libre navegación es un derecho elemental reconocido por la ley del mar de todas las naciones. UNCLOS ha tomado en cuenta la necesidad fundamental de garantizar la libre navegación de naves privadas o naves operadas con fines comerciales, proveyendo mecanismos de liberación pronta en este aspecto; y por ello, un navío militar tiene aún más razones para tener la posibilidad de ejercitar ese derecho prontamente y sin ninguna condición o restricción que pueda aplicar a naves privadas o naves operadas con fines comerciales.

Saludos,
Diazpez.-
 
Los representantes de la Argentina y Ghana se verán el 29, según oficializó hoy el organismo. Es factible que haya una resolución sumarísima y por eso no se descarta el depósito como caución hasta resolver el fondo de la cuestión


El Tribunal del Mar pedirá “una valuación” de la Fragata Libertad que podría utilizar para fijar una fianza si tras las audiencia del 29 considera la liberación inmediata mientras se sigue discutiendo el fondo de la presentación de la Argentina por las violaciones a las convenciones internacionales por parte de Ghana.
Desde el 2 de octubre, el buque escuela está retenido en el puerto de Tema, Ghana, a partir de una presentación judicial del hedge fund NML. Paul Singer, creador de Elliot Managment y NML, adquirió bonos soberanos en cesación de pagos pero no entró en los canjes de deuda realizados en 2005 y 2010. Exige cobrar sin quita.
A partir de una medida provisional presentada por el canciller Héctor Timerman ante las autoridades del Tribunal Internacional del Mar, con sede Hamburgo, fue fijada la fecha para las audiencias.
El presidente del organismo, el japonés Shunji Yanai, trabaja en la audiencia que, según el procedimiento, se espera un resultado de carácter “sumarísimo”. Y para tal motivo resulta necesario saber el valor de la fragata a los fines de fijar una fianza a ser depositada.
La presidente Cristina Kirchner adelantó que no habrá apertura de canje (discusión en estrados neoyorquinos) y menos pagar la fianza de 20 millones de dólares que fijó la justicia ghanesa para liberar el barco.
En cambio, el gobierno consideraría viable la posibilidad de depositar el dinero para que vuelva el buque a través de una decisión del tribunal de Hamburgo. Así no convalidaría ninguna acción de los llamados “fondos buitres” para que pudieran utilizarse en futuros expedientes judiciales.
La Fragata Libertad partió del puerto de Buenos Aires el 2 de julio con 300 guardiamarinas en viaje de instrucción. Ahora hay 44 marinos y el capitán del navío Pablo Salonio, quienes esperan la resolución del conflicto.


Lo que venía diciendo que tendrían que haber hecho/propuesto el gobierno.
 
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