Hay que legislar el tema de la seguridad presidencial y todo lo que le corresponde por su investidura a él, su familia y demás miembros del gabinete nacional.
Es algo demasiado importante para que lo maneje un gobierno de turno y que haga o deshaga de acuerdo a su real entendimiento.
Pero cómo no le damos bola a la defensa de nuestro país y sus integrantes, le vamos a dar importancia a ésto...???
Saludos.
Ya esta legislado, incluso el jefe de casa militar tiene rango de secretario del estado.
De ahí que se aplique como corresponde.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 236/2000
Apruébase la estructura organizativa de la Casa Militar.
Bs. As., 13/3/2000
VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario complementar lo dispuesto por el citado decreto en relación con la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobando la estructura organizativa de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo, de esa jurisdicción.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente y Planta No Permanente de Personal Transitorio los que como Anexos I, II, III, IVa y Ivb forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Hasta tanto se sustancien los procesos de selección, en los términos del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará, con carácter transitorio, al personal que tendrá a su cargo las unidades organizativas que se creen, las que cambien de competencias o las que se hallen vacantes, con motivo de la estructura organizativa que se aprueba por el artículo 1º del presente.
Art. 3º — Exceptúase a la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por única vez, de las limitaciones establecidas en el artículo 18 del Anexo I del decreto Nº 2043/80 y de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 25.237, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos de la presente estructura.
Art. 4º — La CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por este acto, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545/94 y la Resolución S.F.P. Nº 422/94. Hasta su aprobación, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.
Art. 5º — Establécese que el cargo de Jefe de la CASA MILITAR será desempeñado en forma rotativa por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas según criterio que se determine oportunamente y por un lapso de dos (2) años.
Art. 6º — Determínase que los cargos correspondientes a Jefes de Agrupación serán desempeñados por personal militar superior en actividad de una jerarquía menor a la del Jefe de la Casa Militar, correspondiendo a la ARMADA la Agrupación Coordinación Logística y Comunicaciones, al EJERCITO la Agrupación Seguridad e Inteligencia y a la FUERZA AEREA la Agrupación Aérea. Las funciones correspondientes serán cumplidas por un lapso de dos (2) años. La designación será propuesta por el MINISTERIO DE DEFENSA, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por los respectivos Estados Mayores y aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Facúltase al Jefe de la Casa Militar para determinar, guardando una adecuada relación con lo establecido en el párrafo precedente, la jerarquía, antigüedad y especialidad requeridas para cubrir el cargo de Director General de Gestión Administrativa y los del restante personal militar en actividad, superior o subalterno.
Art. 7º — Establécese que la seguridad de la Casa de Gobierno y de la Residencia Presidencial de Olivos, así como también otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente de la Nación, serán responsabilidad de la Casa Militar con los efectivos de la Agrupación Seguridad e Inteligencia y del Regimiento de Granaderos a Caballo "General San Martín".
Art. 8º — Establécese que en los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera del país, la custodia personal del señor Presidente de la Nación y su familia estará a cargo del personal dependiente de la División Custodia Presidencial de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, conforme las directivas que imparta el Jefe de la Casa Militar (control operacional), de acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 8º del Decreto Nº 3469 del 7 de mayo de 1963.
Art. 9º — Establécese que la Comisaría de la Casa de Gobierno, con el objeto de contribuir a la seguridad de la sede gubernamental y su entorno, actuará con la coordinación de la Casa Militar.
Art. 10. — Derógase el Decreto Nº 1448 del 12 de diciembre de 1996 y su modificatorio Decreto Nº 1346 del 12 de noviembre de 1999.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Ricardo Gil Lavedra.
ANEXO II
CASA MILITAR
OBJETIVOS
— Proveer la seguridad del señor Presidente de la Nación y sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente y familia.
— Atender el ceremonial militar de la Presidencia de la Nación y coordinar lo atinente al ceremonial y protocolo del Regimiento de Granaderos a Caballo "General San Martín".
— Proveer los servicios logísticos y de movilidad aérea del señor Presidente de la Nación, los de la Casa Militar y el sistema de comunicaciones de la Presidencia de la Nación.
ANEXO III
EDECANES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejercer la seguridad inmediata del señor Presidente de la Nación y asistirlo en todas las funciones oficiales, prestándole inmediata colaboración en ellas.
ACCIONES
— Asistir al señor Presidente de la Nación en sus traslados aéreos, ceremonias, actos y atención de las personas que tengan audiencia cuando el señor Presidente así lo disponga.
— Efectuar las tareas expresamente encomendadas por el Presidente de la Nación o el Jefe de la Casa Militar.
— Ejercer la representación del señor Presidente de la Nación en todos aquellos actos o ceremonias que él disponga.
AGRUPACION COORDINACION LOGISTICA Y COMUNICACIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Organizar, operar y supervisar el sistema de comunicaciones en los lugares de permanencia habitual y transitoria del señor Presidente de la Nación, asegurando la confiabilidad y la reserva del tráfico cursado por los distintos medios utilizados.
Planificar, coordinar y supervisar los servicios logísticos para el señor Presidente de la Nación.
ACCIONES
— Dirigir el Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar, a fin de asegurar los enlaces de la Red de Presidencia y Gobernaciones de Provincias y operar los medios radiotelefónicos, radiotelegráficos y portátiles que permitan comunicarse al señor Presidente de la Nación dentro y fuera de sus sedes habituales.
— Coordinar todos los aspectos logísticos, relacionados con los viajes del señor Presidente de la Nación, conjuntamente con otras áreas de la Presidencia de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y otros organismos del Estado cuyos miembros integren la comitiva presidencial.
— Efectuar el registro y control patrimonial de los bienes específicos asignados al Servicio de Comunicaciones.
— Planificar las necesidades logísticas y de servicio de la Casa de Gobierno y gestionarlas a través de la Dirección General de Gestión Administrativa.
— Prestar los servicios que requieran el funcionamiento de la Sala de Situación.
AGRUPACION SEGURIDAD E INTELIGENCIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, ejecutar y supervisar las acciones de seguridad, coordinando los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia necesarios para preservar en forma permanente la integridad física del señor Presidente de la Nación y sus familiares directos, como así también la de los integrantes de la Casa de Gobierno y Residencia Presidencial de Olivos.
ACCIONES
— Planificar, coordinar y supervisar la seguridad personal del señor Presidente de la Nación y sus familiares directos en toda circunstancia, tiempo y lugar.
— Organizar, coordinar y supervisar las tareas relacionadas con la seguridad de los elementos subordinados a través de la Casa Militar: Regimiento de Granaderos a Caballo "General San Martín", Fuerza de Seguridad, Policía Federal y Provincial.
— Coordinar los aspectos vinculados con las acciones de inteligencia y contrainteligencia necesarias, juntamente con la Secretaría de Inteligencia de Estado.
— Coordinar e integrar el personal y medios técnicos propios y asignados, con el personal y medios de los lugares que visite el señor Presidente de la Nación, en los traslados que éste realice fuera del lugar habitual de su residencia, en el país o en el extranjero designándose a tal efecto un Jefe Militar de Seguridad quien hará ejecutar las tareas asignadas, conforme a las directivas impartidas por el Jefe de la Casa Militar.
— Coordinar todo lo relacionado con el ceremonial militar de la Presidencia de la Nación y Residencia Presidencial de Olivos y de otros lugares de residencia transitoria, dentro y fuera del país, del señor Presidente de la Nación o cuando éste lo disponga.
— Elaborar y supervisar el cumplimiento de las normas de acceso a la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente de la Nación; incluyendo el otorgamiento de credenciales y/o distintivos identificatorios, según corresponda.
AGRUPACION AEREA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con los traslados aéreos del señor Presidente de la Nación y los que expresamente se ordene para los integrantes del Poder Ejecutivo Nacional y personalidades nacionales y extranjeras, dentro y fuera del territorio nacional.
ACCIONES
— Asegurar la disponibilidad del material aéreo de dotación, planificando, coordinando, ejecutando y supervisando el mantenimiento y las inspecciones de las aeronaves, equipos y sistemas asociados, con personal propio o a través de organismos o talleres especializados.
— Planificar, coordinar y supervisar los traslados aéreos del señor Presidente de la Nación y los que expresamente se ordenen, a realizarse con material aéreo ajeno al de dotación.
— Coordinar y supervisar, en oportunidad de traslados aéreos del señor Presidente de la Nación, las medidas de seguridad en tierra y el control de explosivos en aeronaves, cargas y equipajes, en conjunción con los organismos especializados de la Fuerza Aérea.
— Requerir, coordinar y supervisar los servicios de apoyo al vuelo y de aprovisionamiento de aeronaves, para la atención directa de pasajeros en los vuelos que se realicen dentro y fuera del país.
— Planificar y supervisar el funcionamiento de los helipuertos (Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros), Hangar Aeroparque y módulos de mantenimiento Aeroparque y Palomar.
— Coordinar y supervisar, conforme lo establecido en la Directiva de Instrucción de Unidades y la Directiva de Adscripción de la Fuerza Aérea Argentina, la instrucción aérea y el nivel de adiestramiento de las tripulaciones de vuelo, proponiendo los periódicos relevos del personal de pilotos, mecánicos de aeronaves y radioperadores.
DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Atender la gestión económico-financiera de materiales, bienes y servicios de la Casa Militar, así como también los proyectos de obra que hagan al mantenimiento edilicio y arquitectónico de la Casa de Gobierno, según lo dispuesto por la autoridad del área competente, en coordinación con el organismo de administración de la Presidencia de la Nación.
Atender las políticas y aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa del personal, la planificación y diseño organizacional de la Casa Militar.
ACCIONES
— Efectuar el estudio y preparación del proyecto de presupuesto de gastos e inversiones de la Jurisdicción.
— Dirigir el movimiento efectivo de fondos y valores de la jurisdicción y elevar a la Secretaría General los requisitos referentes a las contrataciones y licitaciones a realizarse.
— Efectuar el procesamiento integral de los proyectos de normas que demanden la realización de los viajes presidenciales, viáticos, eventuales e imprevistos, coordinando con los organismos involucrados los aspectos pertinentes para su concreción y rendición con el organismo de Administración competente.
— Intervenir en los aspectos concernientes al mantenimiento edilicio y arquitectónico de la Casa de Gobierno, como así también todo otro lugar de residencia del señor Presidente de la Nación.
— Entender en el estudio y diseño organizacional de la estructura organizativa de la Casa Militar.
— Entender en la carrera administrativa del personal, prestación de los servicios a cargo de la Jurisdicción, productividad y satisfacción laboral.
— Dirigir y coordinar la actividad del personal de Servicios de la Casa de Gobierno y efectuar el registro y control patrimonial de los bienes específicos en la Unidad Turística Chapadmalal - Area Presidencial.