Para Vizcacha...
DECRETO NACIONAL 395/75
REGLAMENTACION PARCIAL DEL DECRETO LEY 20.429/73 SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS.
ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO:
a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2 apart. c) del artículo 5, cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.
b) Armas de fuego con silenciadores.
c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).
d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo.
e) Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas.
f) Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas.
g) Proyectiles envenenados.
h) Agresivos químicos de efectos letales.
Por esto tan simple es "en vano/al pedo" seguir hablando que munición uno tendría en su casa para defensa personal porque las opciones son muy pocas si uno quiere estar dentro de la legalidad. Por eso especifiqué unos post atras que una munición 9mm. FMJ troncocónica cumple con la ley y no es tan "volátil" como la ojival.
Si quieren seguir hablando de Hydrashock, Black Talon, KRD, Korean kill va a cuenta de cada uno.
Hernán.