"Re-estatizacion" de Aerolineas Argentinas

Estoy de acuerdo en lo que decís, es mas en varios post se dejó en claro que para que empresarios pícaros puedan hacer de las suyas tiene que existir un guiño del gobierno de turno.
Es mas ayer escuché que la comisión de seguimiento y control de las privatizaciones del congreso nunca fue conformada . Por qué será ? ahora eso no exime de pecado a los empresarios . Para bailar un tango se necesitan dos....

En realidad si se conformo y funciono. Creo que ahún no se conformo su actual integración, la cual se reconfigura cada dos años tras cada elección.
 
Mirá anoche en TN vi a un diputado ( no recuerdo el nombre ) que dijo dos veces que no se conformó, lo que está conformado es el comité de control de contratos de privatizaciones del cual este diputado era el presidente......que se yo al final no sabes quien es quien.
 
Si Comandate se conformo y funciono, fue creada por la ley de reforma del estado, año 92´, he leido varios de sus dictamenes, su último presidente -justamente 2005-2007- fue el radical jujeño gerardo morales (que ahora aparece en todos lados,el que era el socio de Lavagna) Seguro se refería a que todavía no se había armado su conformación actual luego del último recambio legislativo en 2007.

Después tambien esta el CRCOPS (comision renegociacion de contratos obras y serv públicos), pero me parece que en esta estos ñatos no meten cuchara.

Saludos
 

KF86

Colaborador
Segun escuche, la renuncia de A. Fernandez se dio porque estaba en contra de la estatizacion de Aerolineas. ¿Sera asi?.
 
Segun escuche, la renuncia de A. Fernandez se dio porque estaba en contra de la estatizacion de Aerolineas. ¿Sera asi?.

Yo tambien escuche que estaba en contra del tren bala. No se, parece como con los finados, después de muertos son todos buenos y heroicos.

Pero que se fue él y no lo echaron es asi, Kristina le pidio que no se vaya pero el tipo se lleno las bolas y se fue. Era un *** pero también el cable a tierra de los pinguinos locos.

Yo sigo escuchando que la gente esta en contra del proyecto, pero me parece que tambien en este caso como esta en juego un monton de fuentes de laburo no se si los legisladores se van a animar a ser "los malos" de la pelicula.

A mí el día q me echaron me la banque y me fui a comprar el clarin clasificados...:svengo:
 

KF86

Colaborador
En verdad no se, pero tanto la empresa, los gremios como el estado son culpables de la actual situacion de Aer. Arg. El tema radica en que yo no quiero pagar una deuda que no contraje, esos 900 millones no me corresponden, como asi tampoco al estado, esa deuda debe pagarla la empresa saliente, o en todo caso, que la empresa se expropie sin derecho a indemnizacion, pero con absorcion de deuda por parte del estado. Quioero ver dentro de 60 dias como terminará esta situacion, pero espero que la empresa si vuelve en manos del estado, sea sin deuda o expropiada, ya que de otra forma esto es un chiste para la ciudadania Argentina, yo no soy culpable de que AA este en esa situacion, y yo no quiero hacerme cargo de su deuda. Sin duda que la empresa debe volar ya que no hay otra empresa que momentaneamente pueda hacerse cargo de los vuelos que dejaria AA si no vuela más, pero hay cosas que exeden el respeto hacia la sociedad.
Ya lo plantie...si AA vuelve al estado, que sea sin deuda o expropiacion sin indemnizacion absorcion de deuda por parte del estado.
 

gabotdf

Miembro notable
MAC1966 dijo:
Yo estoy bastante ubicado,quizás deberias ubicarte tú en que país vives.
ilústreme, amo blanco!
MAC1966 dijo:
A lo del A-380,ya dije algún tiempo,que dudaba verlo con los colores de Aerolíneas.
Yo también.
RESACA dijo:
El que debes ubicarte estimado eres tú, o dólares frescos para pagar el déficil o aviones, las dos cosas como que NO.
Pero no ponen ni una cosa ni la otra
RESACA dijo:
1º Concesión: Por la que un particular explota un servicio público a su riesgo y ventura.
2º Compra: Por la que a través de un negocio jurídico, se adquiere la PROPIEDAD de un bien
compraron la empresa, las rutas son concesionadas
 
Pero eso es precisamente a lo que me refiero, si Ud, tiene un gobierno (vamos a llamarle X, para no politizar), que es incapaz de mantener un libre competencia en las rutas aéreas, osea que está sometido a presiones monopolísticas, si dicho gobierno adquiere la compañía Y, ya es que ni siquiera se va a plantear abrir los mercados a la competencia, lo que va a ocurrir, muy probablemente es que la compañía Y va a costar un dineral al gobierno X, el cual no tiene cualificación alguna como gestor de aerolíneas, que para financiar dicho dineral, se van a mantener el mayor número de rutas cautivas y encima a precios fuera de mercado.
 
Vamos a ver Gaboft estimado, me parece que no terminas ubicarte campeón, los 560 millones de $ que pagó Iberia al Estado Argentino, eso que son dólares de chocolate o qué???

Lo que yo digo, o dólares o aviones, no los dólares cuando interesan y después los aviones, vuelvo a insistir en un mínimo de coherencia.

Las rutas y los slots en todo el mundo mundial son una concesión, y deben mantenerse una serie de requisitos para conservalos sobre todo la condición es relativa a frecuencia mínima de servicios y puntualidad mínima, mientras se cumplan dichos requisitos la aerolínea tiene derecho de slot, eso no quiere decir que otra compañía no pueda hacer dicha ruta, el derecho que tiene la empresa es de hora y punto de partida, lo cual es importante pero no monopolístico, ya que su compañía rival puede tener la misma ruta media hora más tarde en el mismo aeropuerto.

Me da la sensación que la idea de algunos es volver a los monopolios de los años 70, bueno yo no coincido, pero no deja de ser una opinión respetable, pero vamos que el resto del mundo no se chupa el dedo, lo que no se puede pretender es tener un monopolio estatal, pagado por los inversores extranjeros, y a precios de libre mercado, eso no pasa en NINGÚN PAÍS DEL MUNDO, toda opción económica tiene sus pros y sus contras.
 
Estimado Don Resaca, que las acusaciones gratuitas para otra parte, pues estamos totalmente de acuerdo.
De que ha "buscado de verdad" y no ha encontrado nada.....hmmm, porque a mi Google me demoro exactamente 0,25 seg para encontrar 14 hits relevantes con el criterio "tribunal de Cuentas + SEPI + Marsans + Aerolineas Argentinas" ?? y aprox. 1 minuto de lectura para encontrar la noticia exacta del anio 2005, que da cuenta que el Tribunal de Cuentas espaniol SI tuvo a Marsans bajo la lupa por "desvio de fondos publicos" (cita textual) ??

No me venga con las explicaciones de que "no existe en Espania la figura de la malversacion de fondo publico por tal o por cual razon" porque en este caso, no ha sido una acusacion gratuita. La investigacion existio. Punto.

TotoJuan

No querido amigo la investigación existió punto, no es la forma de decir las cosas, es que hay que tener idea de lo que se escribe, antes de escribir, y no poner una nota, y ya sacar las conclusiones que a uno le parecen.

1º Vuelvo a insistir, el delito de malversación de fondos no puede nunca cometerlo una empresa.

2º El Tribunal de Cuentas, supervisa la actuación del sector público (no de las empresas), y acusa directamente a la SEPI de inacción, y de permitir tácitamente irregularidades.

3º Dicho informe fue enviado al fiscal y este no encontró delito penal alguno.

Son necesarios más de 1 minuto y 0,25 seg, para saber de lo que se habla.
 

gabotdf

Miembro notable
Pero eso es precisamente a lo que me refiero, si Ud, tiene un gobierno (vamos a llamarle X, para no politizar), que es incapaz de mantener un libre competencia en las rutas aéreas, osea que está sometido a presiones monopolísticas, si dicho gobierno adquiere la compañía Y, ya es que ni siquiera se va a plantear abrir los mercados a la competencia, lo que va a ocurrir, muy probablemente es que la compañía Y va a costar un dineral al gobierno X, el cual no tiene cualificación alguna como gestor de aerolíneas, que para financiar dicho dineral, se van a mantener el mayor número de rutas cautivas y encima a precios fuera de mercado.
Acá estamos de acuerdo
 

gabotdf

Miembro notable
Vamos a ver Gaboft estimado, me parece que no terminas ubicarte campeón, los 560 millones de $ que pagó Iberia al Estado Argentino, eso que son dólares de chocolate o qué???
Me pregunto (no es ironía, de verdad no lo sé) cuánto dinero fresco se obtuvo con la venta de los aviones, simuladores y oficinas por todo el mundo
Lo que yo digo, o dólares o aviones, no los dólares cuando interesan y después los aviones, vuelvo a insistir en un mínimo de coherencia.
El pasivo es de 900 millones, cuando la recibieron saneada y con los aviones. Además del dinero fresco que obtuvieron por lo antedicho, o con la canibalización de aviones y rutas en favor de Iberia.
Las rutas y los slots en todo el mundo mundial son una concesión, y deben mantenerse una serie de requisitos para conservalos sobre todo la condición es relativa a frecuencia mínima de servicios y puntualidad mínima, mientras se cumplan dichos requisitos la aerolínea tiene derecho de slot
Yo vivo en Tierra del Fuego, que es una isla a 3.000 km de la capital, por lo que soy usuario frecuente y te digo que la excepción cada vez menos frecuente son los vuelos en horario. He llegado a padecer que en mostrador me digan que el primer asiento disponible es dentro de 35 días.
Me da la sensación que la idea de algunos es volver a los monopolios de los años 70, bueno yo no coincido, pero no deja de ser una opinión respetable, pero vamos que el resto del mundo no se chupa el dedo, lo que no se puede pretender es tener un monopolio estatal, pagado por los inversores extranjeros, y a precios de libre mercado, eso no pasa en NINGÚN PAÍS DEL MUNDO, toda opción económica tiene sus pros y sus contras.
El monopolio nunca es bueno para el usuario y si es privado peor, pues ni siquiera en la teoría tiene el objeto de servir a la gente sino a sí mismo. El Estado debe jugar un papel muy activo en la regulación de la actividad privada, con reglas de juego claras, de largo plazo y que favorezcan la competencia. Entre las que debe estar la obligación de dar servicio en áreas no rentables, dentro de un marco de razonabilidad. Por ejemplo, si quieres 2 rutas de alta rentabilidad te llevas el combo con otra de interés estratégico y debes cubrir las 3. Lo contrario es lo que pasó, poner al zorro a cuidar el gallinero.
En esta historia no hay inocentes, nosotros no nos hemos sabido dar gobiernos decentes (en un sentido amplio, de honestidad y capacidad) pero creo que debes conceder que la actitud de los compradores de Aerolíneas ha sido vaciar la empresa y que eso no es una conducta deseable o tolerable en ninguna economía, máxime si la actividad es monopólica u oligopólica.
No quiero la reestatización sino la desmonopolización, y que se hagan cargo de sus deudas. Si quiebran es parte de los riesgos empresarios que se deben asumir.
 
Creo que, a pesar de todo, coincidimos en lo básico, al menos.

El problema clave, en mi opinión, es que AA no debería ser nacionalizada, debería quebrar y sus gestores asumir las responsabilidades que correspondan con los acreedores. Si la decisión política es nacionalizar, a pesar de todo, el Estado Argentino deberá asumir los costes de la nacionalización, un claro error en mi opinión, pero las cosas son así, y las cagadas políticas se pagan y caras.
 
No querido amigo la investigación existió punto, no es la forma de decir las cosas, es que hay que tener idea de lo que se escribe, antes de escribir, y no poner una nota, y ya sacar las conclusiones que a uno le parecen.

Sin animo de escalar la confrontacion, quien me trata de tonto, que no pretenda ser mi amigo.

1º Vuelvo a insistir, el delito de malversación de fondos no puede nunca cometerlo una empresa.

No entiendo un reverendo belin de legislacion espaniola, pero como dicen los "yanquis", "if it looks like shit and smells like shit, then it is shit". Tanto el Tribunal de Cuentas como el Jusgado 35 de Madrid (ver datos mas abajo) claramente hablan de "desvio de fondos publicos" por parte de la gerencia de Marsans. Usted encontrara una difenrencia semantica, linguistica o legal entre "desvio" y "malversacion", pero a mi me huelen a la misma mie**da, y en la practica lo son.

2º El Tribunal de Cuentas, supervisa la actuación del sector público (no de las empresas), y acusa directamente a la SEPI de inacción, y de permitir tácitamente irregularidades.

Efectivamente, el Tribunal de Cuentas acuso de "inaccion" a la SEPI. Inaccion que permitio el "desvio de fondos publicos". Como se dijo en este mismo foro "it takes two for tango".


3º Dicho informe fue enviado al fiscal y este no encontró delito penal alguno.

Correcto, en Mayo de 2006 el fiscal se expidio con respecto a este informe de la manera que Usted lo resume.
De alli a que "no encontro nada luego de buscar de verdad" hay una pequenia diferencia en la retorica, verdad?

Nota de El Economista 2006 aqui

Sin embargo, el jusgado 35 de Madrid a cargo de Gemma Gallego , actualmente (hablo del periodo entre Diciembre 2007 y Junio 2008) continuo la investigacion y requirio pruebas documentlaes y exhortos a la justicia argentina para pasar A ACUSAR formalmente a los gerentes y ex-gerentes de ARSA (bajo la administracion de Marsans o Interinvest (nombre chulo, que me da la mala espina de solo oirlo, "Interinvest", si esto no suena a corrupcion, pues no se....)), Mata, D'iaz y Pascual por los mismos delitos de desvio de fondos publicos, asi como encubrimiento y falsificacion de documento publico.

Y le pongo puros links espanioles, para que no diga que le "inventamos" las noticias:

Espaniolisimo diario El Pais

Tambien del diario La Opinion que repite la misma nota en sus ediciones de malaga, Murcia, Madrid, etc.

Aqui del website HazteOir que no deja de tener algun tono politico, que no viene al caso, pues cita excactamentela informacion judicial que es relevante a la discusion.

y aqui de La Hispanidad que no le encentro vertiente poilitca, aunque eso de "ser la voz de Espania en America" me suena un poco "zurdeli" como decimos por aqui.

Y de "yapa" (regalo) este link mejicano, pues que los mejicanos estan tambien interesados, ya que Iberia le ha puesto las garras a Mejicana Aviacion:
Razon de Ser


Son necesarios más de 1 minuto y 0,25 seg, para saber de lo que se habla.

Pues en eso coincidimos, refutarle su graciosa "tomada por tonto" me ha llevado poco mas de 3 minutos de lectura.

TotoJuan

Como ya le dije antes, "me ne frega un cazzo" en que quede la denuncia, acusacion y proceso judicial espaniol contra estos ciudadanos espanioles. En todo caso deberia interesarle a Usted, que paga sus impuestos por esas latitudes.

A mi me interesa que pasara de ahora en mas, quien se hace cargo del "muerto" y con que espurios fines. Yo ni viajo en avion frecuentemente (de hecho, no puedo pagarlo de mi bolsillo, por lo que mis viajes son estrictamente laborales) ni soy duenio de un hotel de lujo en Calafate, por lo que no me provoca ni placer ni ingreso economico alguno que el estado argentino (es decir, yo) se haga cargo de levantar 900 millones de deuda con fines mercado-funcionalistas pobremente disfrazados de demagogicos . Soy mucho mas de la idea que se abran los cielos argentinos a la libre competencia, que se se mantenga con los subsidios del estado (una fraccion de lo cuesta la re-estatitazicion) una linea de fomento a los destinos no redituables (como lo fue LADE cuando tenia aviones, que hoy por hoy no tiene) y que se caguen Marsans y sus acreedores.


TotoJuan
 
Que a usted le huela o no a lo mismo, permitame que le diga que da exactamente igual, hemos empezado con algunos diciendo que esto ha sido un verdadero robo, que le deberían quitar la concesión de AA, que la empresa está inculpada por malversación (soltando la piedra y escondiendo la mano), y;

1º Ya vamos porque Iberia pagó al estado Argentino a principios de los 90's 560M$, osea de robo nada.

2º Tal concesión no existía sino que fue una venta en toda regla.

3º La justicia estaba investigando a la empresa por malversación, resulta que el delito de malversación no puede cometerlo una empresa.

No sólo eso es que se lo demuestro: Código Penal español.

Título XIX
Capítulo VII

DE LA MALVERSACIÓN.

Artículo 432.

1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.

3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.

Artículo 433.

La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.

Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.

Artículo 434.

La autoriodad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.


El que dice burradas, puede o no ser amigo mío, pero seguirá diciendo burradas, si ahora ya no hablamos de malversación y si de desvío, estamos hablando de otra cosa, y a lo mejor lo que debería pensar el que escribe, es hacerlo con propiedad y no insistir en algo, que es imposible.

Concepto de "desvío" de fondos públicos, el código penal en ningún momento lo nombra así, pero buehh.

Artículo 308.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El que obtenga una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones públicas de más de 80.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de su importe.

2. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones públicas cuyo importe supere los 80.000 euros, incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.

4. Quedará exento de responsabilidad penal, en relación con las subvenciones, desgravaciones o ayudas a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo, el que reintegre las cantidades recibidas, incrementadas en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección o control en relación con dichas subvenciones, desgravaciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate interponga querella o denuncia contra aquél dirigida.

La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.


Ligero matiz, no, de un delito que sólo pueden cometer autoridades y funcionarios, pasamos a uno que precisamente estos no pueden cometer.

Lo dicho que no vale escribir cualquier cosa que uno se encuentre, por lo menos hay que cercionarse de lo que se lee y no soltar aquí lo primero que se encuentra en 0,25 seg., y encima querer llevar razón, cuando se le dice repetidamente que es imposible.
 
Que a usted le huela o no a lo mismo, permitame que le diga que da exactamente igual, hemos empezado con algunos diciendo que esto ha sido un verdadero robo, que le deberían quitar la concesión de AA, que la empresa está inculpada por malversación (soltando la piedra y escondiendo la mano), y;

Aqui quien ha tirado la piedra y ha escondido la mano no soy precisamente yo. Sino quien ha intentado barrer de la mesa de debate de un plumazo un hecho factico, valga la redundancia, acontecido y corrobarable de fuentes publicas, con el solo y unico argumento "que le he buscado de verdad y no he encontrado nada" y "pretender hacer de un comentario radiofónico una verdad absoluta, pues como que no da". Y cuando esas informaciones, repito, objetivas y corroborables aparecen, pues callar al respecto y ensayar el raquitico intento de aferrase al salvavidas de papel, para desviar la escencia de la discusion hacia lo accesorio. Un clasico "red herring" como lo llaman los anglos.

3º La justicia estaba investigando a la empresa por malversación, resulta que el delito de malversación no puede cometerlo una empresa.

No sólo eso es que se lo demuestro: Código Penal español.

DE LA MALVERSACIÓN.....{edit}....
autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público.

Concepto de "desvío" de fondos públicos...{edit}....,

El que obtenga una subvención ...{edit}.....en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones públicas cuyo importe supere los 80.000 euros, incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años

Usted no sera que ejerce la segunda profesion mas vieja del mundo, verdad?

Vamos a ver, ambos delitos son penales, ambos delitos afectan al estado, ambos delitos se penan con encarcelamiento por periodo similar, ambos delitos consisten en el uso de dineros asignados para determinados fines para provecho personal, la diferenia es que una "estafa" la comete el funcionario publico (solo o en concurso con un privado) y la otra la comete un privado (solo o en concurso con un funcionario publico). Pues bien, queda clara la diferencia "juridica", aunque en la practica, ambas sean un calco de causas, hechos y efectos.

El que dice burradas, puede o no ser amigo mío, pero seguirá diciendo burradas, si ahora ya no hablamos de malversación y si de desvío, estamos hablando de otra cosa, y a lo mejor lo que debería pensar el que escribe, es hacerlo con propiedad y no insistir en algo, que es imposible.

El sentido de lo que posteo el forista K86 respecto de lo que escucho decir en la radio fue entendido por todos aqui (incluso Usted). Si KF86 uso mal la palabra "malversacion", o en relacion al sujeto equivocado, no resta del hecho factico de que "la irregularidad" durante el traspaso de IBERIA a Marsans existio y fue/continua siendo investigada por dos instancias de la justicia/contralor del estado espaniol.
El que eventualmente se transforme, por tecnicismo o interpretacion o deslinde de responsabilidades o por buscar un chivo expiatorio, en una acusacion contra los funcionarios de la SEPI por malversacion (aparentemente no continuada en 2006 por falta de meritos) o en una acusacion contra los gerentes de Marsans por "incumplimiento o alteracion de las condiciones establecidas para el otorgamiento de una subvencion" (en toda marcha, a por las noticias de El Pais), no viene al caso.
Intentar tapar el sol con el dedo, como lo ha hecho Usted, esgrimiendo argumentos de leguleyo, mas apropiados para una corte o un escrito que para un foro de internet, y haciendo silencio cuando se lo confronta con las noticias que son de publico dominio, pues eso es insistir con lo imposible.

1º Ya vamos porque Iberia pagó al estado Argentino a principios de los 90's 560M$, osea de robo nada.

Tal concesión no existía sino que fue una venta en toda regla.

Lo dicho que no vale escribir cualquier cosa que uno se encuentre, por lo menos hay que cercionarse de lo que se lee y no soltar aquí lo primero que se encuentra en 0,25 seg., y encima querer llevar razón, cuando se le dice repetidamente que es imposible

Le pido lea atentamente el capitulo XV (pag 1085) del contrato de venta (privatizacion) de ARSE, linkeado aqui. Es un pdf, paciencia cuando abre.

De el claramente se desprende que la "adjudicataria" (IBERIA), recibe "las concesiones y autorizaciones" que de hecho o derecho le correspondieran a ARSE y que se traspasan en plena vigencia a ARSA.

Por otro lado le pido que lea atentamente la ley 19030, linkeada aqui, en sus considerandos respecto de la adjuicacion de rutas (concesiones) tanto nacionales como internacionales.

Las rutas aereas, en Argentina, y en cualquier otra parte del mundo, son objeto de concesion, de la cual surgen derechos y obligaciones. IBERIA compro la flota de Aerolineas Argentinas, sus sistemas, fuerza laboral, marca e inmuebles, y "recibio" por 5 y 10 respectivamente exlusividad en la operacion de las rutas previamente concedidas a Aerolineas Argentinas para el trafico internacional y nacional. Derechos y obligaciones. La linea aerea se privatizo, como lo establecia el pliego de privatizacion, bien o mal redactado, para que siguiera prestando el servicio de tranporte aereo de pasajeros, carga y correo dentro y fuera del pais. No se remato al mejor postor la flota de aeronaves, o el lote de repuestos, como Usted ha intentado aseverar en varios de sus post, justificando que IBERIA la pudiera liquidar, vender, o hacer con ella lo que se le "viniera en gana". Eso es violacion de los terminos del pliego de licitacion, y del contrato de compra-venta. Y es nuevamente un imposible de sostener.



Tampoco voy a entrar en la discusion respecto de si IBERIA violo o no el contrato de compra, si cumplio o no las inversiones previstas en el plan de inversiones, si cumplio con las condiciones de explotacion de las rutas aereas de acuerdo a lo que marca la ley argentina o si estafo a los accionistas minoritarios con aportes de capital ficticios. Que el grupo Marsans efectivamente lo hizo, apareceria bastante claro en este momento, pero dejemoslo alli, ya le repeti varias veces que no me importa en lo mas minimo si la gerencia en pleno de Marsans termina picando piedra en Formentera por esta causa.

TotoJuan
 

Derruido

Colaborador
Aerolineas No tiene aviones propios.

Así que pagar 900 millones de dolares solo de Pasivo.:yonofui:

Porque no tomamos directamente los empleados y hacemos Leasing por los aviones.:yonofui:

Tomar los empleados, la deuda, y ninguna ACTIVO. 900 palitos es medio Salado. Tenemos que pensar que además de la deuda pretenden unos palitos extras............................... :yonofui::icon_bs:

Reitero, mejor es dejar caer la empresa y que el Estado si quiere tener una red aérea al menos de Cabotaje que libere los cielos.

Después el Estado no tiene un par de millones para poner en condiciones de vuelo los 707 de la FAA. Acá se está hablando de cifras millonarias.

Me enferma que acá se discuta el costo de la hora de vuelo de uno o dos 707 para la FAA y por el otro lado el ESTADO ARGENTINO, PAGUE el combustible y los empleados DE UNA EMPRESA AEREA PRIVADA.

Dicen que no hay plata, no hay plata para aquellas cosas en donde no existe un NEGOCIADO.

Salute
Derru
 
Vamos a ver Gaboft estimado, me parece que no terminas ubicarte campeón, los 560 millones de $ que pagó Iberia al Estado Argentino, eso que son dólares de chocolate o qué???

De mentirita... Fueron 120 millones de dolares y 460 "millones de dolares":rofl: en titulos de la deuda argentina, titulos que en el mercado no valían nada y que nuestros ilustres pro-hombres de estado aceptaron a su valor nominal... cuando su valor real de mercado no alcanzaba al 10% del nominal.
 

KF86

Colaborador
La Ley en cuestion

Artículo 1: Para garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga en el ámbito de la República Argentina, se dispone por esta ley el rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. por compra de sus respectivas acciones.

Artículo 2: Apruébase el Acta Acuerdo suscripta por el Secretario de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y servicio en representación del Estado Nacional y el grupo Interinvest S.A. de fecha 17 de julio de 2008 y refrendada por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por el Estado Nacional y por los señores Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual, como Accionistas Mayoritarios de Aerolíneas Argentinas S.A. y de Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. con fecha 21 de julio de 2008, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 3: El Tribunal de Tasaciones de la Nación deberá realizar las valuaciones correspondientes a los fines contemplados en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo que se aprueba por el artículo 2 de la presente ley. La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley N 23.696 vigilará que aquellas valuaciones contemplen la real situación patrimonial de las empresas y se ajusten a criterios técnicos acordes al tipo de actividad que desempeñan. El precio a que se arribe por aplicación de la cláusula mencionada deberá someterse, previo a su pago, a la aprobación del Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 4: A los efectos del artículo 5 de la ley N 25.152, apruébase, una vez cumplido lo acordado, la adquisición de las acciones aludidas en el Acta Acuerdo.

Artículo 5: Autorízase la cesión a los empleados de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. por hasta un máximo del diez por ciento (10%) del paquete accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.

Artículo 6: La cesión de acciones para posibilitar el ingreso de capitales privados deberá realizarse mediante procesos de licitación pública nacional e internacional que garanticen la igualdad de los oferentes, la selección de la oferta más conveniente, la plena transparencia y el debido control de la totalidad del procedimiento, con participación del Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 7: Incorpórase a la Ley N 26.337 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 el gasto y el financiamiento derivado de pagos de los precios de compra correspondientes a los paquetes accionarios de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. a los que se hace referencia en la presente ley. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N 25.917, a los fines estadísticos, el presente gasto no será contemplado en el cálculo del resultado financiero. Autorízase la ampliación de la Planilla Anexa al Artículo 48 de la ley N 26.337 de Presupuesto de Gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 en los montos necesarios para hacer frente a las erogaciones que demande lo establecido en el presente artículo, en jurisdicción de la Administración Central y con destino al financiamiento de dichas erogaciones.

Artículo 8: Los organismos del Estado deberán prestar la colaboración y asistencia necesaria a los fines del cumplimiento de esta Ley. Autorízase a las jurisdicciones, entidades, fondos fiduciarios y empresas públicas del Sector Público Nacional y al sistema financiero público y privado a otorgar transferencias y asistencia financiera a las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. a fin de sufragar sus gastos operativos y de funcionamiento y aquellos derivados de la compra del paquete accionario de dichas empresas. Las transferencias y la asistencia financiera de que se trate deberán informarse a la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que a su vez las incluirá en su informe al Honorable Congreso de la Nación, dando cuenta también de lo dispuesto en orden a la autorización que confiere el artículo 7 de la presente ley.

Artículo 9: Las transferencias realizadas y a realizarse con aportes del Tesoro Nacional para gastos de gestión, administración y funcionamiento de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A., hasta la efectiva transparencia de la propiedad de las acciones, deberán ser computadas como aporte de capital.

Artículo 10: La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley N 23.696 ejercerá las funciones previstas en la referida norma y a tal fin se le remitirán informes de las acciones que se lleven a cabo.

Artículo 11: Durante el período de transición deberá asegurarse la transparencia de los procedimientos de manera de facilitar en análisis, la evaluación y el control de la correcta instrumentación de la transferencia de las acciones. Artículo 12: La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Que forma elegante de currar.

Hay que aclarar unas cosas, de los 44 aviones que posee Aerolineas, 43 son alquilados, uno solo es propio de la empresa y esta hangarado, los 3 simuladores se los llevó Iberia y la empresa está (aunque no hay que aclararlo) totalmente descapitalizada. Aerolineas Argentinas es la unica empresa del mundo que dicese llamarse "de bandera" que alquila el 98 % de los aviones que posee. Vergonzoso...humillante...no tiene mas palabras que puede describir esto que sucede con dicha Aerolinea.

Como frutilla del postre, dicho proyecto no será enviado al Congreso, es decir, que pase por ambas camaras, sino a la Bicameral, donde hay 9 representantes oficiales y 3 de oposicion. ¿como terminará este negociado de los Kirchner que viene desde el 2005?
 
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