Que a usted le huela o no a lo mismo, permitame que le diga que da exactamente igual, hemos empezado con algunos diciendo que esto ha sido un verdadero robo, que le deberían quitar la concesión de AA, que la empresa está inculpada por malversación (soltando la piedra y escondiendo la mano), y;
Aqui quien ha tirado la piedra y ha escondido la mano no soy precisamente yo.
Sino quien ha intentado barrer de la mesa de debate de un plumazo un hecho factico, valga la redundancia, acontecido y corrobarable de fuentes publicas, con el solo y unico argumento "
que le he buscado de verdad y no he encontrado nada" y "
pretender hacer de un comentario radiofónico una verdad absoluta, pues como que no da". Y cuando esas informaciones, repito, objetivas y corroborables aparecen,
pues callar al respecto y ensayar el raquitico intento de aferrase al salvavidas de papel, para desviar la escencia de la discusion hacia lo accesorio. Un clasico "
red herring" como lo llaman los anglos.
3º La justicia estaba investigando a la empresa por malversación, resulta que el delito de malversación no puede cometerlo una empresa.
No sólo eso es que se lo demuestro: Código Penal español.
DE LA MALVERSACIÓN.....{edit}....
autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público.
Concepto de "desvío" de fondos públicos...{edit}....,
El que obtenga una subvención ...{edit}.....en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones públicas cuyo importe supere los 80.000 euros, incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años
Usted no sera que ejerce la segunda profesion mas vieja del mundo, verdad?
Vamos a ver,
ambos delitos son penales,
ambos delitos afectan al estado,
ambos delitos se penan con encarcelamiento por periodo similar,
ambos delitos consisten en el uso de dineros asignados para determinados fines para provecho personal, la diferenia es que una "estafa" la comete el funcionario publico (solo o en concurso con un privado) y la otra la comete un privado (solo o en concurso con un funcionario publico). Pues bien, queda clara la diferencia "juridica", aunque en la practica, ambas sean un calco de causas, hechos y efectos.
El que dice burradas, puede o no ser amigo mío, pero seguirá diciendo burradas, si ahora ya no hablamos de malversación y si de desvío, estamos hablando de otra cosa, y a lo mejor lo que debería pensar el que escribe, es hacerlo con propiedad y no insistir en algo, que es imposible.
El sentido de lo que posteo el forista K86 respecto de lo que escucho decir en la radio fue
entendido por todos aqui (incluso Usted). Si KF86 uso mal la palabra "malversacion", o en relacion al sujeto equivocado, no resta del hecho factico de que "
la irregularidad" durante el traspaso de IBERIA a Marsans
existio y fue/continua siendo investigada por
dos instancias de la justicia/contralor del estado espaniol.
El que eventualmente se transforme, por tecnicismo o interpretacion o deslinde de responsabilidades o por buscar un chivo expiatorio, en una acusacion contra los
funcionarios de la SEPI por
malversacion (aparentemente no continuada en 2006 por falta de meritos) o en una acusacion contra
los gerentes de Marsans por "
incumplimiento o alteracion de las condiciones establecidas para el otorgamiento de una subvencion" (en toda marcha, a por las noticias de El Pais), no viene al caso.
Intentar tapar el sol con el dedo, como lo ha hecho Usted, esgrimiendo argumentos de leguleyo, mas apropiados para una corte o un escrito que para un foro de internet, y
haciendo silencio cuando se lo confronta con las noticias que son de publico dominio, pues eso es insistir con lo imposible.
1º Ya vamos porque Iberia pagó al estado Argentino a principios de los 90's 560M$, osea de robo nada.
2º Tal concesión no existía sino que fue una venta en toda regla.
Lo dicho que no vale escribir cualquier cosa que uno se encuentre, por lo menos hay que cercionarse de lo que se lee y no soltar aquí lo primero que se encuentra en 0,25 seg., y encima querer llevar razón, cuando se le dice repetidamente que es imposible
Le pido lea atentamente el capitulo XV (pag 1085) del contrato de venta (privatizacion) de ARSE, linkeado
aqui. Es un pdf, paciencia cuando abre.
De el claramente se desprende que la "adjudicataria" (IBERIA), recibe "las
concesiones y autorizaciones" que de hecho o derecho le correspondieran a ARSE y que se traspasan en plena vigencia a ARSA.
Por otro lado le pido que lea atentamente la ley 19030, linkeada
aqui, en sus considerandos respecto de la adjuicacion de rutas (
concesiones) tanto nacionales como internacionales.
Las rutas aereas, en Argentina, y en cualquier otra parte del mundo, son objeto de concesion, de la cual surgen
derechos y obligaciones. IBERIA compro la flota de Aerolineas Argentinas, sus sistemas, fuerza laboral, marca e inmuebles, y "recibio" por 5 y 10 respectivamente exlusividad en la operacion de las rutas previamente concedidas a Aerolineas Argentinas para el trafico internacional y nacional. Derechos y obligaciones. La linea aerea se privatizo, como lo establecia el pliego de privatizacion, bien o mal redactado, para que siguiera prestando el servicio de tranporte aereo de pasajeros, carga y correo dentro y fuera del pais. No se remato al mejor postor la flota de aeronaves, o el lote de repuestos, como Usted ha intentado aseverar en varios de sus post, justificando que IBERIA la pudiera liquidar, vender, o hacer con ella lo que se le "
viniera en gana". Eso es violacion de los terminos del pliego de licitacion, y del contrato de compra-venta. Y es nuevamente un imposible de sostener.
Tampoco voy a entrar en la discusion respecto de si IBERIA violo o no el contrato de compra, si cumplio o no las inversiones previstas en el plan de inversiones, si cumplio con las condiciones de explotacion de las rutas aereas de acuerdo a lo que marca la ley argentina o si estafo a los accionistas minoritarios con aportes de capital ficticios. Que el grupo Marsans efectivamente lo hizo, apareceria bastante claro en este momento, pero dejemoslo alli, ya le repeti varias veces que no me importa en lo mas minimo si la gerencia en pleno de Marsans termina picando piedra en Formentera por esta causa.
TotoJuan