Israel intercepta convoy de ayuda humanitaria, muertos y varios heridos

...ojalá que todos los que hablan en contra de Israel, hablen asi de los Palestinos cuando lancen misiles y matan tambien inocentes israelies. Si los del Hamas despues de la ayuda que recibio por la frontera egipcia se les ocurre atacar a israel entonces el estado judio tendra la razón.

Estimado Jorge II, cuando uno está a punto de execrar un acto terrorista palestino que deja 10 muertos Israel se encarga de taparnos la boca matando de forma brutal diez veces más.
El ejemplo de la operación Plomo Fundido contra Gaza fue más que evidente, a los cohetes que tiraron sobre ciudades israelíes terroristas palestinos, las fuerzas armadas israelíes respondieron de forma brutal; si no lo conoce el saldo fue de 1400 muertos palestinos (más de la mitad mujeres y niños) y 13 muertos israelíes. Ni hablar de la destrucción total del territorio y sus infraestructuras.
Si fuera más equilibrado uno podría señalar y objetar el accionar de igual manera tanto a palestinos como israelíes pero la desproporción y el cinismo israelí no tiene límites. Y este caso del buque asaltado, la desproporción quedó nuevamente en evidencia.
Lástima que la efervescencia de la discusión tapa los muertos que generó una situación que, a lo sumo, debería haber tenido contusos e intoxicados por gas lacrimógeno.
Esa es la sinrazón avalada desde aqui, y vale para cualquiera. Saludos
Hernán.
 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
Miembro del Staff
Moderador
Sigamos con el tratado de San Remo



SECCIÓN V - NAVES MERCANTES Y AERONAVES CIVILES NEUTRALES


Naves mercantes neutrales

67. Las naves mercantes que enarbolan el pabellón de Estados neutrales no deben ser atacadas, a menos que:
a) haya motivos razonables para creer que transportan contrabando o que violan un bloqueo, y que, tras previa intimación, rehúsen clara e intencionadamente detenerse o se resistan clara e intencionadamente a toda visita, registro o captura;

b) lleven a cabo acciones militares en favor del enemigo;
c) actúen como auxiliares de las fuerzas armadas enemigas;
d) estén incorporadas o apoyen al sistema de información del enemigo;
e) naveguen en convoy con buques de guerra o aeronaves militares del enemigo; o
f) contribuyan de cualquier otra manera efectiva a la acción militar del enemigo, transportando, por ejemplo, material militar, y si no es factible para las fuerzas atacantes que los pasajeros y la tripulación sean trasladados antes a un lugar seguro. A menos que las circunstancias lo impidan, deberá formulárseles una advertencia, de manera que puedan modificar su rumbo, deshacerse de la carga o tomar otras precauciones.
68. Todo ataque contra éstas debe cumplir las normas básicas enunciadas en los párrafos 38-46.

69. El mero hecho de que una nave mercante neutral esté armada no es motivo de atacarla.


El artículo 68 refiere a estos artículos:

PARTE III - NORMAS BÁSICAS Y DISTINCIÓN ENTRE PERSONAS O BIENES PROTEGIDOS Y OBJETIVOS MILITARES
SECCIÓN I - NORMAS BÁSICAS

38. En todo conflicto armado, el derecho de los beligerantes a elegir los métodos o medios de guerra no es ilimitado.
39. Las partes en conflicto deben hacer en todo momento la distinción entre civiles u otras personas protegidas y combatientes, así como entre bienes de carácter civil o que gozan de inmunidad contra los ataques y objetivos militares.
40. Por lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar concreta.
41. Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares. Los buques mercantes y las aeronaves civiles son bienes civiles, a no ser que los principios y las normas enunciados en este documento autoricen a considerarlos objetivos militares.
42. Además de las prohibiciones específicas que obligan a las partes en conflicto, queda prohibido emplear métodos o medios de guerra que:
a) sean de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios; o

b) tengan una acción indiscriminada, porque:

  • i) no estén o no puedan ser dirigidos contra objetivos militares específicos; o
    ii) sus efectos no puedan limitarse, de conformidad con las exigencias del derecho internacional enunciadas en el presente documento.


Y todo esto para el caso de no considerar la inviabilidad del abordaje atento la ubicación espacial de las naves atacadas.-
Fuera de aguas jurisdiccionales o en litigio no puede abordarse nave mercante de tercer país no beligerante.
 
Lo dice bien claro "que transportan contrabando o que violan un bloqueo", ahora bien, si ese bloqueo esta declarado como ilegal por la ONU, entonces fue un asalto cual piratas. Si las naves de la flotilla estan TAN por fuera de las 12 MN, perfectamente podian estar en transito a otro puerto, o acaso los barcos son entes fisicos incapaces de cambiar de trayectoria??? si la marina israeli queria detenerlos, como bien dijeron antes, podian disparar al timon o a la propulsion, no hacer esta escena de teatro con muertos para que al final del dia, los halcones de ambos lados salgan ganando

SECCIÓN IV - ZONAS DE GUERRA NAVAL

10. A reserva de otras normas aplicables del derecho de los conflictos armados en el mar contenidas en este o en otros documentos, las fuerzas navales pueden llevar a cabo acciones hostiles en o sobre:
a) el mar territorial y las aguas interiores, los territorios terrestres, la zona económica exclusiva y la plataforma continental y, en caso dado, las aguas archipelágicas de los Estados beligerantes;
b) la alta mar; y
c) la zona económica exclusiva y la plataforma continental de los Estados neutrales, a reserva de lo dispuesto en los párrafos 34 y 35.

11. Se insta a las partes en conflicto a convenir no llevar a cabo acciones hostiles en zonas marítimas que contengan:
a) ecosistemas raros o frágiles, o
b) el hábitat de especies u otras formas de vida marina diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción.

12. Cuando realicen operaciones en zonas sobre las cuales haya Estados neutrales que tengan derechos soberanos, jurisdicción u otros derechos de acuerdo con el derecho internacional general, los beligerantes deberán tener debidamente en cuenta los legítimos derechos y obligaciones de esos Estados neutrales.
 
¿Puedes decir tú lo contrario?

Si, sabelotodo, lo puedo hacer. Antes de venir al foro con tu actitud pedante, asegurate de informarte bien para no quedar como un pancho.

El "Tratado de San Remo" es un documento de la CICR, no de la ONU, y ademas NO ES VINCULANTE.
 

Ah, perfecto. Hubiesen avisado antes que la opinion de los arabes-israelies no vale medio:leaving:


Buscando sobre el supuesto derecho de visita, encontre esto, lo cual me parece curioso:

"De acuerdo a un principio fundamental de la ley maritima internacional, ningun pais puede ejercer derecho de visita sobre buques extrangeros que persigan actividades legales en alta mar, excepto en tiempos de guerra o por acuerdo especial"
Link

Y cualquier otra mencion al respecto solo dice que es permitido dentro de aguas territoriales o en barcos de bandera de la nacion que solicita la visita.

Asi que si puedes postear tu version de dicho derecho de visita.
 
SECCIÓN IV - ZONAS DE GUERRA NAVAL

10. A reserva de otras normas aplicables del derecho de los conflictos armados en el mar contenidas en este o en otros documentos, las fuerzas navales pueden llevar a cabo acciones hostiles en o sobre:
a) el mar territorial y las aguas interiores, los territorios terrestres, la zona económica exclusiva y la plataforma continental y, en caso dado, las aguas archipelágicas de los Estados beligerantes;
b) la alta mar; y
c) la zona económica exclusiva y la plataforma continental de los Estados neutrales, a reserva de lo dispuesto en los párrafos 34 y 35.

11. Se insta a las partes en conflicto a convenir no llevar a cabo acciones hostiles en zonas marítimas que contengan:
a) ecosistemas raros o frágiles, o
b) el hábitat de especies u otras formas de vida marina diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción.

12. Cuando realicen operaciones en zonas sobre las cuales haya Estados neutrales que tengan derechos soberanos, jurisdicción u otros derechos de acuerdo con el derecho internacional general, los beligerantes deberán tener debidamente en cuenta los legítimos derechos y obligaciones de esos Estados neutrales.

O sea que ahora el Mediterraneo Oriental es una zona de guerra??? nunca escuche a los israelies decir eso. Tal vez sera por que no estan en guerra? por que yo sepa, Gaza no es un estado, como bien dice Israel es un "territorio hostil". Por cierto, bloquear aguas internacionales se considera Casus Belli.
 
S

SnAkE_OnE

Si, sabelotodo, lo puedo hacer. Antes de venir al foro con tu actitud pedante, asegurate de informarte bien para no quedar como un pancho.

El "Tratado de San Remo" es un documento de la CICR, no de la ONU, y ademas NO ES VINCULANTE.

Licastro baja un cambio, ok?
 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
Miembro del Staff
Moderador
Bloqueo
93. Un bloqueo deberá declararse y notificarse a todos los beligerantes y Estados neutrales. 94. En la declaración se puntualizará el comienzo, la duración, la localización y la extensión del bloqueo, así como el plazo en el cual las naves de Estados neutrales podrán abandonar el litoral bloqueado.
95. Un bloqueo ha de ser efectivo. Que un bloqueo sea efectivo es cuestión de que se aplique de hecho.
96. La fuerza encargada de mantener un bloqueo puede estacionarse a la distancia que determinen las exigencias militares.
97. Un bloqueo puede imponerse y mantenerse mediante una combinación de métodos y medios de guerra legítimos, siempre que esta combinación no dé lugar a actos contrarios a las normas enunciadas en este documento.
98. Podrán ser capturadas las naves mercantes de las que se tengan motivos razonables para creer que violan el bloqueo. Las naves mercantes que, tras previa intimación, ofrezcan manifiestamente resistencia a su captura podrán ser atacadas.
99. Un bloqueo no debe impedir el acceso a los puertos y las costas de los Estados neutrales.
100. Un bloqueo debe aplicarse imparcialmente a las naves de todos los Estados.
101. El cese, el levantamiento temporal, el restablecimiento, la extensión o cualquier otra modificación de un bloqueo deben declararse y notificarse según lo dispuesto en los párrafos 93 y 94.
102. Está prohibido declarar o establecer un bloqueo si:
a) éste tiene como única finalidad hacer padecer hambre a la población civil o privarle de otros bienes esenciales para su supervivencia; o
b) el daño causado a la población civil es, o es previsible que sea, excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa que se espera del bloqueo.

103. Si la población civil del territorio bloqueado está insuficientemente abastecida de alimentos y otros bienes esenciales para su supervivencia, la parte bloqueadora debe permitir el libre paso de víveres y otros suministros esenciales, sin perjuicio:
a) del derecho a fijar las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo las cuales se permitirá dicho paso; y
b) de la condición de que la distribución de esa asistencia se haga bajo la supervisión local de una Potencia Protectora o de una organización humanitaria que ofrezca garantías de imparcialidad, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja.
104. El beligerante que imponga el bloqueo deberá permitir el paso de suministros médicos para la población civil y para los militares heridos o enfermos, sin perjuicio del derecho a fijar las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo las cuales se permitirá dicho paso.










Analicemos y lleguemos a una conclusión en cualquier sentido.
Llegaremos o no a una conclusión racional respecto de la justificación del ataque. Sobre sus consecuencias la única justificación es la de siempre. El desprecio por la vida.-
 
Si, sabelotodo, lo puedo hacer. Antes de venir al foro con tu actitud pedante, asegurate de informarte bien para no quedar como un pancho.

El "Tratado de San Remo" es un documento de la CICR, no de la ONU, y ademas NO ES VINCULANTE.

Sin Comentarios

Tambien la Convención de Ginebra está elaborada a partir de un impulso de la Cruz Roja y no de la ONU puesto que esta no existia cuando se establecio la primera Convención
 

Sebastian

Colaborador
Llegaremos o no a una conclusión racional respecto de la justificación del ataque. Sobre sus consecuencias la única justificación es la de siempre. El desprecio por la vida.-
Yo agregaria que otra justificacion es...yo no tuve la culpa, el responsable fueron ellos.
 
102. Está prohibido declarar o establecer un bloqueo si:
a) éste tiene como única finalidad hacer padecer hambre a la población civil o privarle de otros bienes esenciales para su supervivencia; o
b) el daño causado a la población civil es, o es previsible que sea, excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa que se espera del bloqueo.

En realidad el bloqueo se establece para que las vias de entrada de la ayuda humanitaria se realicen por pasos controlados para evitar la entrada de armamento, como ya ha ocurrido a través de los famosos túneles, por poner un ejemplo y os recuerdo que el propio Egipto tambien realizaba hasta ayer el bloqueo por las mismas razones, no se ha bloqueado por estas zonas controladas la entrada de ayuda humanitaria
 

Jorge II

Serpiente Negra.
Estimado Jorge II, cuando uno está a punto de execrar un acto terrorista palestino que deja 10 muertos Israel se encarga de taparnos la boca matando de forma brutal diez veces más.
El ejemplo de la operación Plomo Fundido contra Gaza fue más que evidente, a los cohetes que tiraron sobre ciudades israelíes terroristas palestinos, las fuerzas armadas israelíes respondieron de forma brutal; si no lo conoce el saldo fue de 1400 muertos palestinos (más de la mitad mujeres y niños) y 13 muertos israelíes. Ni hablar de la destrucción total del territorio y sus infraestructuras.
Si fuera más equilibrado uno podría señalar y objetar el accionar de igual manera tanto a palestinos como israelíes pero la desproporción y el cinismo israelí no tiene límites. Y este caso del buque asaltado, la desproporción quedó nuevamente en evidencia.
Lástima que la efervescencia de la discusión tapa los muertos que generó una situación que, a lo sumo, debería haber tenido contusos e intoxicados por gas lacrimógeno.
Esa es la sinrazón avalada desde aqui, y vale para cualquiera. Saludos
Hernán.

es que tiene que ser asi, ademas creo que ya lo hablamos en el 2008 cuando decia que los palestinos siempre usan a los niños en el frente de batalla y que están orgullosos de morir por su causa eso es imposible de curar en las mentes de los terroristas Palestinos.

lamentablemente nunca va a ver una solución en estos conflictos por los grandes interese que hay tanto en Israel como USA y principalmente en los paises Arabes ( lo hablamos tambien en el 2008) ustedes creen que Obama se va a ser el duro con Israel? como dije antes El estado Judio solo respeta leyes internacionales cuando no afecta la integridad de su territorio, ellos son capaz de cualquier cosa en cualquier parte del mundo sin importar las concecuencias, eso es asi y siempre va a ser asi lamentablemente.
 
Sin Comentarios

Tambien la Convención de Ginebra está elaborada a partir de un impulso de la Cruz Roja y no de la ONU puesto que esta no existia cuando se establecio la primera Convención

¿Y que tiene que ver una cosa con la otra? La Convención de Ginebra se la puede rastrear a las convenciones y pactos preexistentes de 1864, 1906, y 1929. Es un tratado que requiere adhesión, firma y ratificación.

NO ASÍ EL DE SAN REMO, QUE APENAS ES UN MANUAL DE BUENAS PRACTICAS.

¿Entendes la diferencia entre un manual y una Convención Internacional?
 
Jorge, aca no hablamos de los terroristas palestinos, por que los que continuamos la discusion civilizadamente, no los apoyamos; lo que condenamos es el ataque israeli, y por sobre todo, la forma y el lugar donde lo realizaron.
 

rojo

Desde el Nacional
Colaborador
Jorge, aca no hablamos de los terroristas palestinos, por que los que continuamos la discusion civilizadamente, no los apoyamos; lo que condenamos es el ataque israeli, y por sobre todo, la forma y el lugar donde lo realizaron.

totalmente de acuerdo.
 
¿Y que tiene que ver una cosa con la otra? La Convención de Ginebra se la puede rastrear a las convenciones y pactos preexistentes de 1864, 1906, y 1929. Es un tratado que requiere adhesión, firma y ratificación.

NO ASÍ EL DE SAN REMO, QUE APENAS ES UN MANUAL DE BUENAS PRACTICAS.

¿Entendes la diferencia entre un manual y una Convención Internacional?

Yo puedo entender casi todo, menos las malas formas y la arrogancia manifestada en formas de expresión altisonantes e insultantes
Dentro del derecho internacional reconocido, por ejemplo en el tribunal penal internacional de La Haya, esas buenas prácticas , como tu las llamas, son tenidas en cuenta y en definitiva es donde se dirime la legalidad de las actuaciones en los conflictos y se establecen las responsabilidades y no en la ONU, que en mi opinión no es mas que un cuento que debiera de ser refundado y en el que se han acomodado, ocupando cargos de relevancia, gran cantidad de aprovechados manchando la institución e incluso el cargo de secretario general de la misma
 
o mas bien dicho el contraataque Israeli....... Detalles


Por que contraataque? aun no le encuentro el marco legal a que la armada israeli aborde los barcos, por lo tanto, mientras no le encuentre el marco legal...... los tripulantes tienen derecho a defenderse.

---------- Post added at 01:21 ---------- Previous post was at 01:20 ----------

Añado algo, si esperaban a que esten dentro de las 12 MN, ahi era otro cantar, sabes que estas bajo jurisdiccion israeli, y que son sus aguas, asi que acata sus leyes o lamentalo.
 
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