Chalecos Antibalas

Estimados foristas, quisiera saber si las tropas del us army utilizan un chaleco diferente al dragon skin ya que he visto unos documentales en nat geo donde mostraban la fabircacion de dicho chaleco que consta de una suerte de plancha o palca anatomica que cubre el pecho y la misma estba hecha de un compuesto en base al carbon ( espero no haber entendido mal) mostraban videos de irak e afganistan donde soldados de us recibian impactos directos al pecho estos caian y a los pocos segundos se levantaban, la verdad impresionante ya que pareci que los habian abatido.la balas se astillan al impactar el blindaje el mismo no tiene fisuras como en modelos anteriores de otro material, en fin cuanto cuesta cada uno de esos chalecos ?) la verdad que la tecnologia de dicho chaleco ha sido un salto cualitativo verdad?'
saludos, tucson
 
Dragon Skin en MAIL CALL

¿Esos discos como se arman? ¿A mano o con alguna maquina de ponen de esa forma?

Al parecer estos chalecos son armados prácticamente de forma artesanal.
A continuación les dejo este video, que de la mano del célebre Lee Ermey, muestra un poco sobre este particular blindaje personal:


saludos EX.
 
Estimados foristas, quisiera saber si las tropas del us army utilizan un chaleco diferente al dragon skin ya que he visto unos documentales en nat geo donde mostraban la fabircacion de dicho chaleco que consta de una suerte de plancha o palca anatomica que cubre el pecho y la misma estba hecha de un compuesto en base al carbon ( espero no haber entendido mal) mostraban videos de irak e afganistan donde soldados de us recibian impactos directos al pecho estos caian y a los pocos segundos se levantaban, la verdad impresionante ya que pareci que los habian abatido.la balas se astillan al impactar el blindaje el mismo no tiene fisuras como en modelos anteriores de otro material, en fin cuanto cuesta cada uno de esos chalecos ?) la verdad que la tecnologia de dicho chaleco ha sido un salto cualitativo verdad?'
saludos, tucson



Tucson, en verdad el US Army no introdujo el Dragon Skin, no se si por costos o que. Su chaleco normalizado es el de kevlar, con refuerzo de placa balistica (una placa de carbono de 20x20 cm aprox) que se coloca en el pecho
 
Tucson, en verdad el US Army no introdujo el Dragon Skin, no se si por costos o que. Su chaleco normalizado es el de kevlar, con refuerzo de placa balistica (una placa de carbono de 20x20 cm aprox) que se coloca en el pecho

Gracias Doctorgerman, ese chaleco que haces mencion de kevlar con la palca de carbono es al cual me referia , hace poco vi un documental en nat geo donde mostraban el proceso de fabricacion de las placas de carbono, mostraban un video en donde un soldado de eeuu recibia un impacto de bala directo en el pecho, el soldado cayo en seco y en pocos segundos se levanto, por ende creo que esta placa de carbono es toda una innovacion y un salto de calidad en chalecos blindados, verdad??' es mejor que el dragon skin? debe ser carisimo pero ha salvado muchas vidas, este chaleco es standrard en todas las fuerzas de eeuu?? es de lo mejor de lo que existe hoy en dia??
he visto que este chaleco es parte de una suerte de armadura ya que el chaleco porta placas de bajo de las axilas y en la ingle asi que protege bastante.
saludos, tucson
 
Hola.
Yo vivo en EUA. En conversacion con un amigo que regreso' de Irak me dijo que les daban a escoger entre dos tipos de chalecos, uno que tenia el Kevlar con secciones de metal o el otro era de Kevlar con las secciones de ceramica. Los de ceramica eran mas livianos, pero solo sirven para parar un impacto porque se fraccionan, los de metal aguantan mas pero son mas pesados. Unos anios atras me puse el que llevan los Marines y era pesado, no me acuerdo cuanto ese pesaba, fue en los anios 90's y si mal no me acuerdo me dijeron que el peso era de 55 Lbs. Estimo unos 23 kilos? Eso de kilos, no soy bueno para estimar puesto que desde que tengo uso de razon todo ha sido en libras.
No habia oido hablar sobre los de el del dragon skin aqui. No es comun escuchar de ellos.
Estan protegiendo el area de las axilas porque se esta tirando con una posicion mas perfilada ahora y no tanto de frente como antes, sobre todo en cuanto a pistolas.
 
Hola.
Yo vivo en EUA. En conversacion con un amigo que regreso' de Irak me dijo que les daban a escoger entre dos tipos de chalecos, uno que tenia el Kevlar con secciones de metal o el otro era de Kevlar con las secciones de ceramica. Los de ceramica eran mas livianos, pero solo sirven para parar un impacto porque se fraccionan, los de metal aguantan mas pero son mas pesados. Unos anios atras me puse el que llevan los Marines y era pesado, no me acuerdo cuanto ese pesaba, fue en los anios 90's y si mal no me acuerdo me dijeron que el peso era de 55 Lbs. Estimo unos 23 kilos? Eso de kilos, no soy bueno para estimar puesto que desde que tengo uso de razon todo ha sido en libras.
No habia oido hablar sobre los de el del dragon skin aqui. No es comun escuchar de ellos.
Estan protegiendo el area de las axilas porque se esta tirando con una posicion mas perfilada ahora y no tanto de frente como antes, sobre todo en cuanto a pistolas.

Hola Bladeruner747,
Kevlar con metal usan los sovieticos, no el ejercito americano. Kevlar con distintos tipos de ceramicas usan los americanos en sus placas.
Las placas de adelante y de atras se llaman ESAPI ( Enhanced Small Arms Protectives Inserts ) y las placas chicas de los costados se llaman ESBI ( Enhanced Side Ballistic Inserts ).Sirven para mas de un impacto.La prueba que se le hace, segun el standard NIJ IV tienen que parar una bala 7.62x63mm M2 AP de 166 grain a distancia de 15 metros.Pero eso es solamente en la prueba, en la realidad para mas de una.
No oiste del DragonSkin por politica interna del ejercito.
Hay projecto nuevo XSAPI.
Saludos
 

Chan!

Colaborador
Hola.
Yo vivo en EUA. En conversacion con un amigo que regreso' de Irak me dijo que les daban a escoger entre dos tipos de chalecos, uno que tenia el Kevlar con secciones de metal o el otro era de Kevlar con las secciones de ceramica. Los de ceramica eran mas livianos, pero solo sirven para parar un impacto porque se fraccionan, los de metal aguantan mas pero son mas pesados. Unos anios atras me puse el que llevan los Marines y era pesado, no me acuerdo cuanto ese pesaba, fue en los anios 90's y si mal no me acuerdo me dijeron que el peso era de 55 Lbs. Estimo unos 23 kilos? Eso de kilos, no soy bueno para estimar puesto que desde que tengo uso de razon todo ha sido en libras.
No habia oido hablar sobre los de el del dragon skin aqui. No es comun escuchar de ellos.
Estan protegiendo el area de las axilas porque se esta tirando con una posicion mas perfilada ahora y no tanto de frente como antes, sobre todo en cuanto a pistolas.


1 Lb = 0,454 Kg(s):biggrinjester:
 
Ok. Entonces el material es otro que no es Kevlar, solamente para las balas por la ceramica o el metal. Entendido, gracias por su correcccion. No pregunte' con detalle porque la cosa fue de apuros.
Si, me temo que lo tienen todo bien quieto por politica. No me sorprende...politica y dinero! Y lo del dinero se desenfreno mucho en los ultimos diez anios! Quien obtiene el contrato y quien recibe el $$ .
Lo que me referia al peso es que uno siempre tiene en mente una percepcion de lo que es el peso, que es sentido o percibido, en mi mente todo es en libras, no kilos. Desde luego eso depende de persona a persona.
La conversion matematica es directa.
Gracias a ambos por su clarificacion, muy amables en proveer la informacion!
Se aprende preguntando!! Soy nuevo aqui.
Saludos!
 
quisiera saber si es necesario algun tipo de tramite o algo por el estilo para poder utilizar un chaleco antibalas, y también donde comprarlo. Ya que me tocaria ir a trabajar en las comisarias en las villas los primeros dias de julio y para sentirme mas seguro, al entrar y salir, me querria comprar uno.... desde ya gracias por responder mi pregunta
 

Buitreaux

Forista Sancionado o Expulsado
En otro pais. Mandale un mail al RENAR pidiendo info, y te van a aclarar todo. Un chaleco no te va a dar nada de seguridad. Si vas a trabajar con miedo, mejor no vayas.
 

Herr Professor

forista tempera-mental
Colaborador
por que no buitre? hoy un chaleco le salvo la vida a un miembro del grupo HALCÓN (5 tiros le pegaron y zafó)


acá dejo la reglamentación que exige el RENAR para la adquisición y uso de chalecos blindados



Disposición RENAR 208/2007 - Tenencia de Vehículos Blindados y Chalecos Antibalas

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS



Disposición 208/2007



Condición de Legítimo Usuario Individual de Materiales de Usos Especiales. Requisitos a cumplimentar por los solicitantes.



Bs. As., 13/6/2007



VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 24.492, el Decreto Reglamentario N° 395/75, las Disposiciones RENAR Nros. 103/99, 157/04, 197/06, 199/06, y



CONSIDERANDO:



Que el artículo 4° inciso 4° y del Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20.429, incluye dentro de la clasificación de MATERIALES DE USOS ESPECIALES, entre otros "... los chalecos, vestimentas y placas de blindaje a prueba de bala, cuando estén afectados a un uso específico de protección..."



Que asimismo el artículo 53 de la norma citada establece los legítimos usuarios que podrán ser acceder a la condición de legítimos usuarios de materiales de usos especiales.



Que por Disposición RENAR N° 103/99 se estableció la requisitoria a cumplimentar por los Usuarios Comerciales en los distintos rubros, entre ellos: fabricantes de materiales de usos especiales, distribuidor mayorista de materiales de usos especiales, minorista de materiales de usos especiales, importador y exportador de materiales de usos especiales.



Que por Disposición RENAR N° 157/04 se estableció la exigencia del uso de los Formularios Ley 23.979 para acceder a la Tenencia de Vehículos Blindados para transporte de personas.



Que por conducto de la Disposición RENAR N° 197/06, se determinaron los requisitos a cumplimentar a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego.



Que asimismo, y mediante la Disposición RENAR N° 199/06, se dispuso que las distintas solicitudes de autorizaciones en las diversas categorías que tramiten por ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS deberán adecuarse a las prescripciones de la Disposición RENAR N° 197/06, con excepción de aquellas que se indiquen por instructivo interno.



Que analizada la operatoria vigente a la fecha se estima pertinente establecer la adecuada requisitoria a cumplimentar ante las solicitudes de materiales de usos especiales para los usuarios individuales.



Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones, de Autorizaciones Especiales, de Sistemas y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.



Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, y por los Decretos Nros. 395/75, 1023/06 y 1024/ 06.



Por ello,



EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:



Artículo 1° — Prescríbese que a fin de acceder a la condición de Legítimo Usuario Individual de Materiales de Usos Especiales los peticionantes, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:



1) Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de VEINTIUN (21) años de edad, mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC), o fotocopia debidamente certificada de dichos documentos conforme lo establecido en la normativa vigente.



2) Acreditar medios de vida lícitos, de conformidad con el siguiente régimen:



a) Los Trabajadores en relación de dependencia deberán presentar:



- Recibo original de haberes suscripto por el empleador o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente, o



- Certificación de servicios en original expedida y suscripta por el empleador con firma certificada por entidad bancaria la que deberá contener como mínimo: Datos del empleador: nombre y apellido o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria, domicilio y teléfono. Datos del empleado: nombre y apellido, número de Clave Unica de Identificación Laboral, fecha de ingreso, tarea desarrollada y remuneración bruta.



b) Los Trabajadores autónomos o independientes deberán presentar:



- Copia certificada del aporte como monotributista (la misma deberá permitir inequívocamente la identificación del aportante) en caso contrario, deberá acompañarse además fotocopia certificada de la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; o



- Copia certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la declaración del Impuesto a las Ganancias, cuyo vencimiento hubiera operado en el último año calendario; o



- Copia certificada del comprobante de pago de anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al último vencimiento; o



- Copia certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la posición del Impuesto al Valor Agregado (IVA); o



- Copia certificada del comprobante de pago de aportes al régimen de trabajadores autónomos u otros regímenes especiales; o



- Copia certificada de matrícula habilitante como profesional y copia certificada del comprobante de pago de la misma; o



- Copia certificada del comprobante de pago de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; o



- Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente, consignando que la misma es extendida para ser presentada ante el Registro Nacional de Armas. Dicha certificación deberá contener, como mínimo: 1) Nombre, apellido y domicilio del solicitante, 2) Información objeto de la certificación: manifestación del monto de ingresos personales y períodos comprendidos, los que no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses, 3) Alcance de la tarea: detalle de los comprobantes respaldatorios cotejados por el profesional (tales como facturas, duplicados de recibos de alquileres), 4) Manifestación profesional: Certificación de ingresos personales relacionada a los comprobantes cotejados y 5) Fecha de emisión.



c) Los jubilados o pensionados deberán presentar el último recibo original de haberes o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente.



d) Los integrantes de la sociedad conyugal o concubinos deberán cumplimentar el requisito de medio de vida lícito acreditando el correspondiente a su cónyuge o concubino, relación que deberá ser debidamente documentada.



e) Los estudiantes terciarios y/o universitarios deberán acompañar constancia de alumno regular emitida por la Institución Educativa en la que cursan sus estudios terciarios y/o universitarios y acreditar el medio de vida lícito del familiar directo que manifieste mediante declaración jurada su manutención.



f) Para documentar el medio de vida lícito de los cónyuges, concubinos y familiares directos deberán cumplirse los extremos establecidos al respecto por los incisos 1) y 2)a) o 2)b) o 2)c) del presente artículo.



La documentación para la acreditación del medio de vida lícito, será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.



3) Acreditar inexistencia de Antecedentes Penales: el solicitante deberá adjuntar Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION donde conste la inexistencia de antecedentes penales de cualquier tipo.



El certificado será considerado válido al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.



4) Foto 4 x 4 frente fondo celeste actualizada y un juego de huellas dactiloscópicas tomado en forma plana (no rodada).



Se registrarán de cada individuo una imagen facial de toma frontal, sin obstrucciones de elementos en el rostro, y la totalidad de dedos de ambas manos en forma plana, ambos con la calidad y métodos técnicos que permitan su utilización en sistemas automatizados de reconocimiento e identificación biométrica acorde a estándares internacionales en la materia.



5) Integrar UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 01.



Art. 2° — Aquellos usuarios que posean su condición de legítimos usuarios de armas de fuego vigente de conformidad con la normativa legal en curso, quedarán exceptuados de la tramitación de la condición de legítimo usuario individual de materiales de usos especiales.



Art. 3° — A fin de acceder a la Tenencia de un Vehículo Blindado o Semi-blindado para el Transporte de Personas, el solicitante deberá cumplimentar los siguientes requisitos:



1) Nota de presentación: Explicando los motivos de la solicitud, con firma y aclaración del solicitante, representante legal o responsable de la empresa, debidamente certificada.



2) Integrar UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 19 de solicitud de tenencia de vehículo blindado para el transporte de personas.



3) Integrar UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43 para el dictamen técnico.



4) Fotocopia certificada de:



- Titulo del vehículo.



- Factura de la carrocería original del vehículo. En caso de adquirir un vehículo sin blindaje, deberá presentar fotocopia certificada de la factura de la carrocería original, acompañada por el comprobante del fabricante autorizado que haya realizado el blindaje o semi-blindaje.



5) Acreditar su condición de legítimo usuario individual de armas de fuego o de materiales de usos especiales.



6) Para la transferencia de este tipo de vehículos, el adquirente deberá estar previamente inscripto ante el RENAR y acompañar la tenencia original del vehículo blindado.



Art. 4° — A fin de acceder a la Tenencia de Chaleco Antibalas, el solicitante deberá cumplimentar los siguientes requisitos:



1) Nota de presentación: Explicando los motivos de la solicitud, con firma y aclaración del solicitante, debidamente certificada.



2) Integrar UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 02.



3) Factura de compra o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente.



4) Acreditar su condición de legítimo usuario individual de armas de fuego o de materiales de usos especiales.



5) Para la transferencia del Chaleco Antibalas, el adquirente deberá estar previamente inscripto ante el RENAR y agregar la tenencia original del vendedor. La nueva tenencia se emitirá sin especificar el nivel de protección que posee el chaleco, dado que por tratarse de material usado, no se puede certificar dicho nivel.



Art. 5° — Sólo podrá acceder a conducir un vehículo blindado para el transporte de personas, cuya tenencia esté emitida a nombre de un tercero, quien previamente posea la condición de legítimo usuario individual de armas de fuego o la de legítimo usuario de materiales de usos especiales.



Art. 6° — Deróguese la Disposición RENAR N° 157/04.



Art. 7° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR
 
quisiera saber si es necesario algun tipo de tramite o algo por el estilo para poder utilizar un chaleco antibalas, y también donde comprarlo. Ya que me tocaria ir a trabajar en las comisarias en las villas los primeros dias de julio y para sentirme mas seguro, al entrar y salir, me querria comprar uno.... desde ya gracias por responder mi pregunta

Disculpa el Chaleco antibalas es para entrar a las comisarias o para entrar en las Villas y como que trabajarias, no entiendo la pregunta.

Si es para uso civil, comprate un portafolio blindado, son buenos tambien, se abren y te cubren bastante bien.


Un maletín "blindado" es uno de los últimos inventos para repeler los las balas y los ataques con armas blancas. El Ministerio del Interior ya se ha interesado por él.


Es el portafolio antibalas, una carpeta de apariencia normal, como las que utilizan los agentes de tráfico, pero que en su interior lleva anclajes que repelen las balas y también cualquier ataque con arma blanca. La víctima puede evitar cualquier agresión sorpresa y pasa más desapercibida que los chalecos antibalas.


"Va dirigido a los agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, pero también pueden usarlo aquéllas personas que por su trabajo viajan mucho al extranjero y necesiten medidas de seguridad adicionales",

Ya lo vi en la Argentina, es muy bueno.
 
Si es para uso civil, comprate un portafolio blindado, son buenos tambien, se abren y te cubren bastante bien.
Un maletín "blindado" es uno de los últimos inventos para repeler los las balas y los ataques con armas blancas. El Ministerio del Interior ya se ha interesado por él.
Es el portafolio antibalas, una carpeta de apariencia normal, como las que utilizan los agentes de tráfico, pero que en su interior lleva anclajes que repelen las balas y también cualquier ataque con arma blanca. La víctima puede evitar cualquier agresión sorpresa y pasa más desapercibida que los chalecos antibalas.
"Va dirigido a los agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, pero también pueden usarlo aquéllas personas que por su trabajo viajan mucho al extranjero y necesiten medidas de seguridad adicionales",
Ya lo vi en la Argentina, es muy bueno.

Varias custodias presidenciales cuentan con dos o tres muchachos de "maletín" entre las comitivas, no hace mucho Chavez en Argentina parecía estar más rodeado de yuppies que de custodios :biggrinjester:

P.D.: al que preguntó, las fuerzas proveen chalecos RB2 externos generalmente, si pertenecés a una fuerza y querés llevar uno interno y con mayor resistencia balística tendrás que cumplir con la normativa del Renar.
 

pabloeldido

Forista cervecero.
Colaborador
Para mí la pregunta es: para que quiere este muchacho un chaleco antibalas?:yonofui:

A me olvidaba alguien sabe dónde comprar un RPG-7? Jajajaja es una joda no se enojen.:sifone::biggrinjester:

Saludos.
 
Me parece que un chaleco antibalas es mas un problema que una solucion,algun delincuente te va a ver con chaleco y va a suponer que sos policia. El maletin blindado como dijeron es una buena solucion.
 

Shandor

Colaborador
Colaborador
OFF TOPIC:
Tanto lio por un chaleco, que pais este, acabo de conocer un señor al que le robaron el Revolver, DECLARADO POR SUPUESTO LE SALE $ 200,00 el tramite para darlo de baja y lo que tarda el tramite, si pasa algo, capaz que se come un garron encima.
 
OFF TOPIC:
Tanto lio por un chaleco, que pais este, acabo de conocer un señor al que le robaron el Revolver, DECLARADO POR SUPUESTO LE SALE $ 200,00 el tramite para darlo de baja y lo que tarda el tramite, si pasa algo, capaz que se come un garron encima.

Penalmente si se comete un ilicito con esa Arma, SI.

Pero ya tendria que hacer la denuncia policial, la denuncia policial, lo exime de lo que ocurra, ya que esta denunciando el robo o perdida del Arma, y luego tiene que hacer la solicitud de Secuestro al RENAR, con esa denuncia y la tenencia, si le robaron la tenecia, tambien la tiene que poner en esa denuncia, sino perdera tiempo en dos denuncias.
 

Shandor

Colaborador
Colaborador
Es un puntero politico retirado por lo que hablamos, asi que estas formalidades las conoce, ya pago los $ 200,00 en el Renar.
 
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