por que no buitre? hoy un chaleco le salvo la vida a un miembro del grupo HALCÓN (5 tiros le pegaron y zafó)
acá dejo la reglamentación que exige el RENAR para la adquisición y uso de chalecos blindados
Disposición RENAR 208/2007 - Tenencia de Vehículos Blindados y Chalecos Antibalas
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 208/2007
Condición de Legítimo Usuario Individual de Materiales de Usos Especiales. Requisitos a cumplimentar por los solicitantes.
Bs. As., 13/6/2007
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 24.492, el Decreto Reglamentario N° 395/75, las Disposiciones RENAR Nros. 103/99, 157/04, 197/06, 199/06, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° inciso 4° y del Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20.429, incluye dentro de la clasificación de MATERIALES DE USOS ESPECIALES, entre otros "... los chalecos, vestimentas y placas de blindaje a prueba de bala, cuando estén afectados a un uso específico de protección..."
Que asimismo el artículo 53 de la norma citada establece los legítimos usuarios que podrán ser acceder a la condición de legítimos usuarios de materiales de usos especiales.
Que por Disposición RENAR N° 103/99 se estableció la requisitoria a cumplimentar por los Usuarios Comerciales en los distintos rubros, entre ellos: fabricantes de materiales de usos especiales, distribuidor mayorista de materiales de usos especiales, minorista de materiales de usos especiales, importador y exportador de materiales de usos especiales.
Que por Disposición RENAR N° 157/04 se estableció la exigencia del uso de los Formularios Ley 23.979 para acceder a la Tenencia de Vehículos Blindados para transporte de personas.
Que por conducto de la Disposición RENAR N° 197/06, se determinaron los requisitos a cumplimentar a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego.
Que asimismo, y mediante la Disposición RENAR N° 199/06, se dispuso que las distintas solicitudes de autorizaciones en las diversas categorías que tramiten por ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS deberán adecuarse a las prescripciones de la Disposición RENAR N° 197/06, con excepción de aquellas que se indiquen por instructivo interno.
Que analizada la operatoria vigente a la fecha se estima pertinente establecer la adecuada requisitoria a cumplimentar ante las solicitudes de materiales de usos especiales para los usuarios individuales.
Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones, de Autorizaciones Especiales, de Sistemas y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, y por los Decretos Nros. 395/75, 1023/06 y 1024/ 06.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1° — Prescríbese que a fin de acceder a la condición de Legítimo Usuario Individual de Materiales de Usos Especiales los peticionantes, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de VEINTIUN (21) años de edad, mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC), o fotocopia debidamente certificada de dichos documentos conforme lo establecido en la normativa vigente.
2) Acreditar medios de vida lícitos, de conformidad con el siguiente régimen:
a) Los Trabajadores en relación de dependencia deberán presentar:
- Recibo original de haberes suscripto por el empleador o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente, o
- Certificación de servicios en original expedida y suscripta por el empleador con firma certificada por entidad bancaria la que deberá contener como mínimo: Datos del empleador: nombre y apellido o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria, domicilio y teléfono. Datos del empleado: nombre y apellido, número de Clave Unica de Identificación Laboral, fecha de ingreso, tarea desarrollada y remuneración bruta.
b) Los Trabajadores autónomos o independientes deberán presentar:
- Copia certificada del aporte como monotributista (la misma deberá permitir inequívocamente la identificación del aportante) en caso contrario, deberá acompañarse además fotocopia certificada de la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; o
- Copia certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la declaración del Impuesto a las Ganancias, cuyo vencimiento hubiera operado en el último año calendario; o
- Copia certificada del comprobante de pago de anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al último vencimiento; o
- Copia certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la posición del Impuesto al Valor Agregado (IVA); o
- Copia certificada del comprobante de pago de aportes al régimen de trabajadores autónomos u otros regímenes especiales; o
- Copia certificada de matrícula habilitante como profesional y copia certificada del comprobante de pago de la misma; o
- Copia certificada del comprobante de pago de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; o
- Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente, consignando que la misma es extendida para ser presentada ante el Registro Nacional de Armas. Dicha certificación deberá contener, como mínimo: 1) Nombre, apellido y domicilio del solicitante, 2) Información objeto de la certificación: manifestación del monto de ingresos personales y períodos comprendidos, los que no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses, 3) Alcance de la tarea: detalle de los comprobantes respaldatorios cotejados por el profesional (tales como facturas, duplicados de recibos de alquileres), 4) Manifestación profesional: Certificación de ingresos personales relacionada a los comprobantes cotejados y 5) Fecha de emisión.
c) Los jubilados o pensionados deberán presentar el último recibo original de haberes o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente.
d) Los integrantes de la sociedad conyugal o concubinos deberán cumplimentar el requisito de medio de vida lícito acreditando el correspondiente a su cónyuge o concubino, relación que deberá ser debidamente documentada.
e) Los estudiantes terciarios y/o universitarios deberán acompañar constancia de alumno regular emitida por la Institución Educativa en la que cursan sus estudios terciarios y/o universitarios y acreditar el medio de vida lícito del familiar directo que manifieste mediante declaración jurada su manutención.
f) Para documentar el medio de vida lícito de los cónyuges, concubinos y familiares directos deberán cumplirse los extremos establecidos al respecto por los incisos 1) y 2)a) o 2)b) o 2)c) del presente artículo.
La documentación para la acreditación del medio de vida lícito, será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
3) Acreditar inexistencia de Antecedentes Penales: el solicitante deberá adjuntar Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION donde conste la inexistencia de antecedentes penales de cualquier tipo.
El certificado será considerado válido al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
4) Foto 4 x 4 frente fondo celeste actualizada y un juego de huellas dactiloscópicas tomado en forma plana (no rodada).
Se registrarán de cada individuo una imagen facial de toma frontal, sin obstrucciones de elementos en el rostro, y la totalidad de dedos de ambas manos en forma plana, ambos con la calidad y métodos técnicos que permitan su utilización en sistemas automatizados de reconocimiento e identificación biométrica acorde a estándares internacionales en la materia.
5) Integrar UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 01.
Art. 2° — Aquellos usuarios que posean su condición de legítimos usuarios de armas de fuego vigente de conformidad con la normativa legal en curso, quedarán exceptuados de la tramitación de la condición de legítimo usuario individual de materiales de usos especiales.
Art. 3° — A fin de acceder a la Tenencia de un Vehículo Blindado o Semi-blindado para el Transporte de Personas, el solicitante deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Nota de presentación: Explicando los motivos de la solicitud, con firma y aclaración del solicitante, representante legal o responsable de la empresa, debidamente certificada.
2) Integrar UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 19 de solicitud de tenencia de vehículo blindado para el transporte de personas.
3) Integrar UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43 para el dictamen técnico.
4) Fotocopia certificada de:
- Titulo del vehículo.
- Factura de la carrocería original del vehículo. En caso de adquirir un vehículo sin blindaje, deberá presentar fotocopia certificada de la factura de la carrocería original, acompañada por el comprobante del fabricante autorizado que haya realizado el blindaje o semi-blindaje.
5) Acreditar su condición de legítimo usuario individual de armas de fuego o de materiales de usos especiales.
6) Para la transferencia de este tipo de vehículos, el adquirente deberá estar previamente inscripto ante el RENAR y acompañar la tenencia original del vehículo blindado.
Art. 4° — A fin de acceder a la Tenencia de Chaleco Antibalas, el solicitante deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Nota de presentación: Explicando los motivos de la solicitud, con firma y aclaración del solicitante, debidamente certificada.
2) Integrar UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 02.
3) Factura de compra o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente.
4) Acreditar su condición de legítimo usuario individual de armas de fuego o de materiales de usos especiales.
5) Para la transferencia del Chaleco Antibalas, el adquirente deberá estar previamente inscripto ante el RENAR y agregar la tenencia original del vendedor. La nueva tenencia se emitirá sin especificar el nivel de protección que posee el chaleco, dado que por tratarse de material usado, no se puede certificar dicho nivel.
Art. 5° — Sólo podrá acceder a conducir un vehículo blindado para el transporte de personas, cuya tenencia esté emitida a nombre de un tercero, quien previamente posea la condición de legítimo usuario individual de armas de fuego o la de legítimo usuario de materiales de usos especiales.
Art. 6° — Deróguese la Disposición RENAR N° 157/04.
Art. 7° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR