Muchachos tomemos las cosas con calma.
Primero, yo no creo que a la Cancillería Argentina se le haya pasado por alto algo así, porque cualquier estudiante de derecho si leyó (ni siquiera estudio) la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar sabe acerca de la posible extensión de la plataforma continental hasta las 350 millas marinas.
Segundo, la isla de los Estados, prospere o no el “reclamo” británico va a seguir bajo soberanía Argentina, por favor piense un poco, se los pongo con un ejemplo, tanto Francia y el Reino Unido son firmantes de la Covemar, si tal cosa fuera cierta, nos encontraríamos a los franceses reclamando Dover, Portsmouth y Southampton como suyas y a los británicos en Calais y Dunkerque ordenando a los dueños de los autos que cambien de lugar el volante.
Hoy por hoy, nos guste o no, quien detenta la soberanía de las islas Malvinas es Gran Bretaña así que era probable esperar algo así.
Antes que un reclamo en primer lugar tiene que prosperar la presentación británica, pero de hacerlo la misma Covemar tiene mecanismos voluntarios y obligatorios de resolución de controversias
La Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar
Articulo 83
Delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente
1. La delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.
2. Si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirán a los procedimientos previstos en la Parte XV.
3. En tanto que no se haya llegado al acuerdo previsto en el párrafo 1, los Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de carácter práctico y, durante este período de transición, no harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva.
4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación de la plataforma continental se determinarán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
De ahí saltamos a la parte XV y a los anexos VII y VIII de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar que no pego por ser secciones demasiado largas.
En Resumen.....
¿Hipotéticamente dónde terminaríamos?
Probablemente en la Corte Internacional de Justicia o en un arbitraje.
Y aquí entrarían en juego muchas variables….
Por lo que tengo entendido la CIJ desde 1969 hasta ahora en sus sentencias jurisprudenciales utilizan el principio de equidad en la delimitacion de las plataformas de los Estados con costas enfrentadas o adyacentes.
Un Arbitraje se debería guiar por el principio rector del articulo 38 de la CIJ (así lo establece la misma convención)
Sin contar que, Argentina, si mal no recuerdo, realizo las reservas correspondientes a la Covemar por la cuestión Malvinas.
A mi, particularmente me surgen varias e inquietantes preguntas
¿Gran Bretaña midió los peligros implícitos y explícitos que puede aparejar tal situación?
Yo calculo que si, los ingleses no dan puntada sin hilo
¿Se arriesgaran a algo así?
Estamos hablando de que se ponga sobre el tapete a escala mundial (no solo en la noticias, sino también en los organismos internacionales y los Estados que los componen) la “eterna” disputa de soberanía de las islas y la intransigencia británica a negociar.
Y puede (si se dan múltiples circunstancias), hipotéticamente hablando, se cuele (aunque no directamente) en un tribunal el tema del conflicto de soberanía (al fin al cabo es el origen de los probables derechos enfrentados sobre la plataforma continental)
Y la ultima
¿Es realmente lo que están buscando?
Porque arriesgarse a cambiar el status quo no es poco, ya que asi como estan al dia de hoy le es muy pero muy conveniente (no negociacion, recursos, entrada a la Antartida, promesa de independencia a los isleños)
Saludos
Primero, yo no creo que a la Cancillería Argentina se le haya pasado por alto algo así, porque cualquier estudiante de derecho si leyó (ni siquiera estudio) la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar sabe acerca de la posible extensión de la plataforma continental hasta las 350 millas marinas.
Segundo, la isla de los Estados, prospere o no el “reclamo” británico va a seguir bajo soberanía Argentina, por favor piense un poco, se los pongo con un ejemplo, tanto Francia y el Reino Unido son firmantes de la Covemar, si tal cosa fuera cierta, nos encontraríamos a los franceses reclamando Dover, Portsmouth y Southampton como suyas y a los británicos en Calais y Dunkerque ordenando a los dueños de los autos que cambien de lugar el volante.
Hoy por hoy, nos guste o no, quien detenta la soberanía de las islas Malvinas es Gran Bretaña así que era probable esperar algo así.
Antes que un reclamo en primer lugar tiene que prosperar la presentación británica, pero de hacerlo la misma Covemar tiene mecanismos voluntarios y obligatorios de resolución de controversias
La Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar
Articulo 83
Delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente
1. La delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.
2. Si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirán a los procedimientos previstos en la Parte XV.
3. En tanto que no se haya llegado al acuerdo previsto en el párrafo 1, los Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de carácter práctico y, durante este período de transición, no harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva.
4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación de la plataforma continental se determinarán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
De ahí saltamos a la parte XV y a los anexos VII y VIII de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar que no pego por ser secciones demasiado largas.
En Resumen.....
¿Hipotéticamente dónde terminaríamos?
Probablemente en la Corte Internacional de Justicia o en un arbitraje.
Y aquí entrarían en juego muchas variables….
Por lo que tengo entendido la CIJ desde 1969 hasta ahora en sus sentencias jurisprudenciales utilizan el principio de equidad en la delimitacion de las plataformas de los Estados con costas enfrentadas o adyacentes.
Un Arbitraje se debería guiar por el principio rector del articulo 38 de la CIJ (así lo establece la misma convención)
Sin contar que, Argentina, si mal no recuerdo, realizo las reservas correspondientes a la Covemar por la cuestión Malvinas.
A mi, particularmente me surgen varias e inquietantes preguntas
¿Gran Bretaña midió los peligros implícitos y explícitos que puede aparejar tal situación?
Yo calculo que si, los ingleses no dan puntada sin hilo
¿Se arriesgaran a algo así?
Estamos hablando de que se ponga sobre el tapete a escala mundial (no solo en la noticias, sino también en los organismos internacionales y los Estados que los componen) la “eterna” disputa de soberanía de las islas y la intransigencia británica a negociar.
Y puede (si se dan múltiples circunstancias), hipotéticamente hablando, se cuele (aunque no directamente) en un tribunal el tema del conflicto de soberanía (al fin al cabo es el origen de los probables derechos enfrentados sobre la plataforma continental)
Y la ultima
¿Es realmente lo que están buscando?
Porque arriesgarse a cambiar el status quo no es poco, ya que asi como estan al dia de hoy le es muy pero muy conveniente (no negociacion, recursos, entrada a la Antartida, promesa de independencia a los isleños)
Saludos