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SnAkE_OnE
Nope...
Está en Fort Benning. Una vez que se cerró en Panamá, se abrió esta otra "academia" ya en territorio estadounidense.
Pero si ya habia una parecida..
Nope...
Está en Fort Benning. Una vez que se cerró en Panamá, se abrió esta otra "academia" ya en territorio estadounidense.
Lo mismo pienso, pero para otra gente
Estimado, puedo preguntar por qué. ¿Podrías detallarnos, a nivel operacional, cuales fueron las errores de las fuerzas de seguridad que intervinieron?
Me editaron el pasaje, pero averiguate quien estaba incumpliendo la Ley y quienes defendiendose de un uso ilegitimo de la fuerza? Si la yuta porteña esta conformada por ex militares y los formas en la escuela de las americas, cada ves que suelten a los mastines va a pasar esto, hasta tanto suceda un nuevo 19-20 de diciembre
APDSFS, sabes que pasa... lo que se vio fue ensañamiento. Nose que edad tiene usted, yo 29 y cuando veo lo que se vio en El Borda, veo fallos injustos y una policia disparandole al pueblo, veo Huincul y Cutral Co, veo el 19-20.... osea, custodiar a quien y para que?? la demolicion del taller estaba trabada por una cautelar y así y todo se lo tiro abajo... donde quedo esto de que no se deben cumplir ordenes inmorales? Haber, página habla de que no se cumplio ningun protocolo de enfrentamiento a multitudes, no tengo tiempo ni ganas de poner a buscar en el tema, pero apuesto a que es así.
Saludos
Ojalá sea para todos, los que "han hecho" y los que la "están haciendo" estimado.(el amigo lo guardo para mis verdaderos amigos, sepa disculpar)El algo habran echo no amigo?
Mira, si un numero de heridos importante por un lado y por el otro, reprimir incumpliendo una orden inmoral, y disparar a mansalva dentro de un psiquiatrico no habla de errores operativos???
Bueno, el foro esta lleno de gente capacitada para señalarlos.
Mistery, ni una cosa ni la otra. La nota habla de un informe que recibio un diputado de PS donde, parte de la plana mayor de la Metropolitana esta conformada por ex militares (error, estaba prohibido por una Ley) que luego la mandaron a la escuela de las americas (re nombrada, por ovias cuestiones). Ese es el problema y claramente se ve en cuales son las consecuencias.. queres que suba la foto del pseudo rambo??
No tiene nada que ver con que sean militares per se... y GN es FF.SS, militares... FF.AA
si tenes 29, tenes el mate lavado con la propaganda, yo tengo 48 y trato de no comerme ningun buzon politico,
tanto ensañamiento tenes contra lo militar si lo tuviera, crees que participaria de este foro? para decir esto, que ex militares son de la PM y por eso la represion.
siendo militar, a mi no me influyo ninguna escuela de las americas, ese es el otro cuentito, y ya habia participado como soldado leal en tres oportunidades defendiendo la democracia en que vivis felicitaciones, para que luego jovenes bien pagados atras de una PC, sigan atacando a todo lo que sea militar.
en algunos temas concordamos como el uso de las FFAA ayudando a la comunidad, en estos tenes un desgaste ecxecivo por tu partidismo
la PM tendria que haber dejado que la revienten a esta compañera, mira que buenos que eran todos los manifestantes. quien hablo de buenos? Soy yo o es una foto en plano corto? Lo que trato de plantear, es el mal uso y el mal armado de la PM.
hasta contaban con un móvil!!!!! (una dodge 200 ex ejercito argentino que usaban para cortar la calle) los que se hicieron presente eran, La campora (ya se imaginan a donde habrán ido a parar las armas que faltaron del renar) MTS, ATE, y Vatayon militante (estos eran los que mas había) si les suena el nombre son los que tienen relación con los mandos del SPF y cuentan en sus filas con delincuentes que purgan condenas actualmente, de hecho una de las banderas que colgaron frente de la comuna, tenia dibujado un palo con una faca atada en la punta..... mucho mas que agregar no hace falta. Se manejan con la impunidad de saber que tienen el apoyo del gobierno nacional, semejante desmadre y la prefectura mando 1 móvil con 2 efectivos, ese fue todo lo que destino el gobierno nacional para evitar que corten una calle y rompan todo.
a PM tendria que haber dejado que la revienten a esta compañera, mira que buenos que eran todos los manifestantes. quien hablo de buenos? Soy yo o es una foto en plano corto? Lo que trato de plantear, es el mal uso y el mal armado de la PM.
hay fotos
Yo hubiera ido, como me hubiera gustado estar el 19-20 en CABA cuando le tiraron los caballos a Abuelas de Plazo de Mayo, por eso son movimientos sociales.
Lo malo, es el Estado haciendo uso ILEGAL de la fuerza... NADIE TOMA CUENTA QUE HABIA UNA CAUTELAR VIGENTE, no hay discusion, se utilizo a la policia de forma ilegal y esta actuo con uso desmedido de fuerza... por que, por lo expuesto por el diputado del MST y PS el sábado
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA
TITULO I
EL MARCO GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- La presente Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema de seguridad pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública.
Artículo 2°.- A los fines de la presente Ley se define como seguridad pública a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Son objetivos del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad:
TÍTULO II
- Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías constitucionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Ciudad, en los límites determinados en el Art. 8° de la Constitución de la Ciudad con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal.
- Proteger la integridad física de las personas, así como sus derechos y bienes.
- Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de delitos, contravenciones y faltas.
- Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para evitar la comisión de delitos, contravenciones y faltas.
- Promover la investigación de delitos, contravenciones y faltas, la persecución y sanción de sus autores.
- Promover el intercambio de información delictiva en los términos de esta Ley.
- Dirigir y coordinar los organismos de ejecución de pena, a los fines de lograr la reinserción social del/la condenado/a, en cumplimiento de la legislación vigente.
- Establecer los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia.
- Garantizar la seguridad en el tránsito, a través de la prevención del riesgo vial y el control de la seguridad vial.
- Regular y controlar la prestación de los servicios de seguridad privada.
SOBRE LA POLICÍA METROPOLITANA
Capítulo I
De la creación y dependencia funcional
Artículo 23.- La Policía Metropolitana coopera dentro de sus facultades, con la Justicia Local, la Justicia Federal, la Justicia Nacional y la de las Provincias, para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, cuando así se le solicitare.
Capítulo II
Principios Básicos de Actuación
Artículo 25.- Las tareas que desarrolla el personal de la Policía Metropolitana constituyen un servicio público esencial tendiente a la promoción de las libertades y derechos de las personas y como consecuencia de ello, a la protección de las mismas ante hechos lesivos de dichas libertades y derechos.
Artículo 26.- El personal policial debe adecuar su conducta, durante el desempeño de sus funciones, al cumplimiento, en todo momento, de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin es garantizar la seguridad pública, actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional disparar a periodistas, diputados y delegados gremiales... patear gente en el piso forma parte? amenazar a camarografos? que su función exige y teniendo como meta la preservación y protección de la libertad, los derechos de las personas y el mantenimiento del orden público.
Artículo 28.- Durante el desempeño de sus funciones, el personal policial debe adecuar su conducta a los siguientes preceptos generales:
Artículo 30.- Las órdenes emanadas de un/a superior jerárquico/a se presumen legales.
- Actuar con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la Ley, protegiendo la libertad y los derechos fundamentales de las personas.
- No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancias especiales o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad de las personas. Toda acción que pueda menoscabar los derechos de los/as afectados/as debe ser imprescindible y gradual evitando causar un mal mayor a los derechos de estos/as, de terceros o de sus bienes.
- Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia.
- No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que supongan abuso de autoridad o exceso en el desempeño de sus funciones y labores, persigan o no fines lucrativos, o consistan en uso indebido o excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera descortesía.
- Impedir la violación de normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con la que se desarrollen labores conjuntas o combinadas, o en las conductas de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con las que se relacionen, debiendo dar inmediata cuenta de la inconducta o del hecho de corrupción a la autoridad superior u organismo de control competente.
- Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses privados de las personas, de que tuvieran conocimiento, a menos que el cumplimiento de sus funciones o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
- Ejercer la fuerza física o la coacción directa en función del resguardo de la seguridad pública, solamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el/la funcionario/a del servicio, se persista en el incumplimiento de la ley o en la inconducta grave y utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia del/la infractor/a y siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar. Donde estaba la gente armada? resalto: " Siempre que no le infligiera un daño exesivamente superior al que se quiere hacer cesar"
- Recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas protegidas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese mismo peligro, debiendo obrar de modo de reducir al mínimo los posibles daños y lesiones a terceros ajenos a la situación.
- Cuando el empleo de la fuerza y de armas de fuego sea inevitable, en la medida de lo posible y razonable, identificarse como funcionarios/as del servicio y dar una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza o armas de fuego, con tiempo suficiente como para que la misma sea tomada en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a las personas protegidas o al/la funcionario/a del servicio, se creara un riesgo cierto para sus vidas y el de otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
El personal policial no guardará deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea manifiestamente ilegal, habia una cautelar vigente... por esto que mi posteo informando de esto no era politico, sino operacional atente manifiestamente contra los derechos
humanos, su ejecución configure manifiestamente un delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los principios y normas contenidos en la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En estos casos, la obediencia a una orden superior nunca será considerada como eximente o atenuante de responsabilidad.
Si el contenido de la orden de servicio implicase la comisión de una falta disciplinaria leve o grave, el/la subordinado/a debe formular la objeción, siempre que la
urgencia de la situación lo permita.
Capítulo V
Requisitos, impedimentos y escalafones
Artículo 47.- Sin perjuicio de lo prescripto por el artículo anterior, no pueden desempeñarse como miembros de la Policía Metropolitana las siguientes personas:
(...)
- Quienes hayan sido condenados/as por incurrir en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aún cuando se hubieren beneficiado por un indulto o condonación de la pena.
- Quienes registren condena por violación a los derechos humanos.
- Quienes hayan sido condenados/as por delito doloso de cualquier índole.
- Quienes se encuentren inhabilitados/as para el ejercicio de cargos públicos.
- Quienes hayan sido sancionados/as con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, o provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Quienes se encontraren incluidos/as en otras inhabilitaciones propias de la Policía Metropolitana, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Ley.
- Quienes pertenezcan a las Fuerzas Armadas.
- Quienes hayan sido sancionados/as con destitución o sanción equivalente en las fuerzas policiales o de seguridad federales o provinciales u organismos de inteligenci
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.894
Sanción: 28/10/2008
Promulgación: Decreto Nº 1.354/008 del 18/11/2008
Publicación: BOCBA N° 3063 del 24/11/2008
Reglamentación: Decreto Nº 210/009 del 20/03/2009 (Arts. 11,17,20,54 y 58. Cláusulas 3º y 4º)
Publicación: BOCBA Nº 3146 del 31/03/2009
1) Esto no es asi...cuanto le tiraron las bolillas y los miguelitos con los encendedores se armo, era el grupo que se mezclo con las Abuelas y los caballos tambien andaban rajando, cuando les tiraron a todos los caballos encima era cuando fueron por Av de Mayo, lo que vos haces referencia es lo que sucedio en la Piramide.
2) No comparemos con los adicionales ASESINOS que estaban en la torre del entonces HSBC, esa me la conto quien la vio de primera mano.
Yo hubiera ido, como me hubiera gustado estar el 19-20 en CABA cuando le tiraron los caballos a Abuelas de Plazo de Mayo, por eso son movimientos sociales.
Lo malo, es el Estado haciendo uso ILEGAL de la fuerza... NADIE TOMA CUENTA QUE HABIA UNA CAUTELAR VIGENTE, no hay discusion, se utilizo a la policia de forma ilegal y esta actuo con uso desmedido de fuerza... por que, por lo expuesto por el diputado del MST y PS el sábado
Dando por echo que los manifestantes eran criminales inadaptados con ansias asesinas...
Fuente: http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2894.html
--- merged: 28 Abr 2013 a las 22:00 ---
Perdon, hacia referencia a "tirarle los caballos ensima a las abuelas"
...................... Entonces, la oposición armada no fue dada por los trabajadores y pacientes sino por grupos políticos abiertamente anti macristas que tienen como único objetivo frenar las obras, tengan o no razón -porque la única razón es la política partidaria, no por ideales ni mucho menos cuestiones judiciales, eso sólo son pretextos-
Si estaban ahí es porque tienen INTEL que les adelanta "la posta", y van en consecuencia... Otra muestra de cómo está todo armado y cómo está todo politizado... Sigan jugando al fútbol, y usándonos a todos de pelotas...
Che, y cual es el problema que alguien que sea parte de una FFAA pida la baja o retiro y se pase a una FFSS???
No es que los miembros de las FFAA y FFSS son CIUDADANOS ARGENTINOS, por lo tanto esas disposiciones que vos publicas son INCOSTITUCIONALES, podes buscar el prologo de la Constitucion Nacional si tenes alguna duda...
La gente armada que hirió a 16 hombres de infantería bien equipados con medidas anti disturbios... Heridas con las que podemos contar una fractura de cráneo y el vaciamiento de una cavidad ocular. Y como armas se emplearon muebles, palos y piedras en grandes números. Pero claro, vos planteás que tirarle un palazo a un oficial no es un hecho punible con la fuerza, con lo cual no concordamos. Me gustaría que en tu próxima vida seas un cana de la federal, amigo...