Todo sobre tiro defensivo, armas, disposiciones y procedimientos

Delfin

Forista Sancionado o Expulsado
PODER DE DETENCIÓN o STOPPING POWER
Revisión y puesta a punto de un tema siempre vigente. Pensado para CIVILES en situación de Legítima Defensa o de Personal Policial o Militar fuera de su ámbito específico (es decir: de civil y con autorización legal de portación o tenencia)

Primero lo primero: “Stopping Power” significa “Poder de Detención” o “Poder de Incapacitación” o “Poder de Parada” y está vinculado con el concepto de la necesidad de “incapacitar inmediatamente” al agresor, no de matarlo.

PODER DE MATAR = KILLING POWER. Prácticamente (casi) cualquier calibre, cualquier tipo de arma de fuego (revólver, pistola, pistolón, escopeta, fusil, …), cualquier tipo de punta, … tienen poder de matar si la ubicación del impacto es la adecuada. Hay otras consideraciones que no vienen al caso, como por ejemplo que una herida (en cualquier parte) puede ocasionar la muerte si está acompañada por una infección no tratada, etc. El Killing Power le puede interesar (en la esfera civil) sólo al delincuente, nunca al honesto. A nosostros no nos interesa –en modo alguno- matar, sólo detener una agresión ilegítima en forma inmediata. La muerte del agresor puede ser una consecuencia indeseada de nuestra defensa, nunca un objetivo a conseguir.

PODER DE DETENCIÓN = STOPPING POWER. El stopping power es una forma de llamar al mayor o menor grado de eficacia que tiene un único impacto para lograr la incapacitación más o menos rápida -inmediata es lo ideal- del agresor y con ello (nuestro objetivo) el cese de la agresión ilegítima armada que sufre el defensor. Mayor stopping power es aquel impacto que logra la incapacitación total en menor tiempo. Stopping Power ideal lo tiene el impacto que logra esa incapacitación en forma “inmediata”.

Incapacitación es lograr que el agresor no pueda continuar con su ataque ilegítimo y que no pueda llegar a efectuar ninguna acción que nos cause una herida o la muerte.

Hay varios conceptos vinculados que es necesario aclarar:

  • El concepto de “ONE SHOT” STOPPING POWER
  • La UBICACIÓN DEL IMPACTOà Tiro Quirúrgico
  • La EFICACIA DEL IMPACTO
    • Eficacia de la munición: calibre, carga, punta.
    • Teorías o enfoques sobre el ONE SHOT STOPPING POWER
i. Teoría del Calibre – cavidad permanente
ii. Teoría de la Penetración – shock hipovolémico


iii. Teoría de la Velocidad – shock hidráulico
  • Naturaleza y estado del blanco. (el “ser” y el “estar”)
1. El CONCEPTO DE “ONE SHOT” Stopping Power

Como el Stopping Power es necesario tratar de cuantificarlo, es decir, tratar de llevarlo a un valor o cantidad que nos permita su comparación, es necesario fijar el parámetro “CANTIDAD” de impactos.

Es más que obvio que “más de un disparo”, bien ubicados, darán mejores resultados que uno solo. Pero esta variable –cantidad de impactos certeros- es casi inmanejable salvo cualitativamente. Por ello se analiza el “One Shot stopping power”. Ello no significa, en modo alguno, que se pretenda sostener que sólo es necesario un impacto para lograr la inmediata incapacitación. Por algo existe el “Doble TAP”, el “Triple TAP”, el “Múltiple TAP”, el “TAP TAP TAP…”

Hay un dicho entre los especialistas del Tiro Defensivo que dice: "Cualquier justificación que amerite efectuar un disparo (legítima defensa), sirve para justificar los siguientes hasta que se logre que cese la amenaza"

En resumen uno: se mencione o no “one shot” siempre que se habla de STOPPING POWER se habla de la eficacia de un único impacto, dando por sentado que varios o múltiples impactos certeros incrementan este valor, pero que la eficacia de impactos múltiples es casi imposible de cuantificar.

En resumen dos: no se habla mucho de “múltiple shot” Stopping Power porque lo único que se puede decir de ello es que es mejor que abunde lo bueno.

2. LA UBICACIÓN del IMPACTO à Tiro Quirúrgico
a) ubicación en el Sistema Nervioso Central, el Bulbo Raquídeo
b) ubicación en el “centro de masas”

Es sabido que la “incapacitación inmediata” sólo se da si impactamos al agresor en su Sistema Nervioso Central” (SNC) especialmente si ello se dá en el bulbo raquídeo.

Bulbo Raquídeo o médula ablongada es la parte del tronco del encéfalo, intercalada entre el encéfalo y la médula espinal, de la cual es su continuación. En este órgano se encuentran distintos elementos que corresponden al cerebro, al cerebelo, a la médula espinal y una cantidad abultada de nervios bulbares. Aunque el bulbo, en el conjunto de los centros nerviosos, es relativamente pequeño, sus funciones hacen de él un elemento indispensables para la vida. Su destrucción causa la muerte inmediata. La configuración morfológica, lo presenta como a un pequeño integrante del aparato nervioso que pesa entre 6 y 7 gr. y que mide alrededor de 3 cm de largo, formando parte especifica de la médula espinal, de la que es su porción superior. Su forma es la del cono truncado invertido y su ubicación topográfica está en el área inmediata inferior al agujero occipital, entre ambos sectores de la cavidad craneal y el canal raquídeo.

Los impulsos entre la médula espinal y el cerebro se conducen a través del bulbo raquídeo por vías principales de fibras nerviosas tanto ascendentes como descendentes. También se localizan los centros de control de las funciones cardiacas, vasoconstrictoras y respiratorias, así como otras actividades reflejas, incluido el vómito. Las lesiones de estas estructuras ocasionan la muerte inmediata

El Encéfalo: Es la masa nerviosa contenida dentro del cráneo yconsta de tres partes: Cerebro, Cerebelo y Bulbo Raquídeo.


Debe tenerse en cuenta que un impacto de casi cualquier calibre que impacte en el cerebro es altamente eficaz para lograr la incapacitación inmediata, pero… los huesos del cráneo son muy macizos y de alta dureza, ergo… es necesario traspasarlos con mucha energía para lograr que se afecte el cerebro lo suficiente.

Suponiendo que el agresor se encuentra en una posición erguida y con la mirada al frente (posición de "firme"), que nosotros nos encontramos exactamente enfrente, y que el disparo realiza un recorrido perfectamente horizontal en todo su trayectoria, debería impactar en el denominado “triángulo bermejo” que para simplificar sería en la mitad de la nariz



Si la cabeza del agresor / delincuente está ligeramente inclinada hacia abajo... entre los ojos.


El tiro al bulbo raquídeo se considera como tiro de neutralizacion instantánea (en ciertos medios policiales altamente entrenados: grupos de élite) ("se desconecta" la mente del cuerpo del agresor / delincuente)

Visto el agresor de frente: El “triángulo bermejo” o “triángulo letal” tiene como cúspide el entrecejo y como base las comisuras de la boca.

Visto de costado: para ubicar el bulbo se toma como referencia toda la oreja del adversario.

Visto el blanco desde atrás: se busca ubicar la base del cráneo. Si lleva camisa seria la zona entre el borde superior del cuello de la camisa y la base del craneo. Si no es visible (pelo largo o capucha) debe tomarse como referencia la banda imaginaria que une cada oreja pasando por la nuca.

OjO. Los dos últimos casos se utilizan sólo por sniper policiales y no es aplicable al Tiro Defensivo de un civil con entrenamiento "medio".

Es necesario tomar en cuante que la cantidad de huesos masivos y densos que protejen al cráneo provocan un efecto mayor destructivo dentro de la caja craneal dado que la onda expansiva de choque y el efecto de hipervasación no tiene posibilidad de escape.

Básicamente un impacto en esta zona puede llegar a licuar el cerebro, según tipo de munición, potencia y distancia de tiro (especialmente con disparos de fusil efectuado por snipers policiales)

El lugar del impacto condiciona la efectividad de la bala.
Como hemos visto, la ubicación en la cabeza del agresor es lo ideal, pero es un tiro difícil de lograr y puede ser parte de una serie de tres impactos (el clásico “drill de Mozambique” = dos al plexo, uno a la cabeza) pero no se puede confiar la protección de la vida en la suerte de haber ubicado un impacto en el cerebro. Ello solo es un tema propio de sniper policiales, para el ciudadano común el Tiro Quirúrgico sólo es algo ilustrativo.

Además, la cabeza encuentra en la estructura y forma de cráneo una efectiva coraza protectora que no siempre es permeable a la munición común.

Algunas siluetas de las utilizadas para tiro al blanco nos indican la zona del plexo donde es más apropiado colocar el o los impactos.



Pero hay que tener ciertos reparos a la hora de elegir siluetas para entrenamiento. Las conocidas como “Silueta Policial” tienen el centro muy “centrado” en la figura y ello puede dar origen a entrenamiento no eficaz que cause hábitos que luego nos lleven a situaciones peligrosas (impactos no muy eficaces)



La silueta que sigue es sumamente desagradable pero… real en cuanto a mostrar las partes más vitales del cuerpo.

CENTRO DE MASAS
En el Tiro Mozambique se efectúan tres disparos:
a) el PRIMERO al centro del tórax, donde se encuentra el corazón y el nacimiento de los grandes vasos. Si el delincuente / agresor tiene puesto un chaleco antibalas (raro pero posible) este tiro puede no ser para nada efectivo.
b) el SEGUNDO en el bajo vientre o verdadero “centro de masas” del cuerpo.
c) el TERCERO en la cabeza

Hay muchos tiradores que simplemente ubican los dos primeros disparos en el centro del tórax (al que llaman -mal- "centro de masas")

Vulgarmente, cuando se habla de “centro de masas” se habla del “centro del tórax”. El verdadero centro de masas del cuerpo humano está un poco por debajo del pupo, es decir: del ombligo.

Si el segundo impacto queda algo alto, impactaría en la aorta antes de su bifurcación provocando un enorme sangrado y un shock hipovolémico.

RELACIÓN ENTRE VELOCIDAD y EXPANSIÓN de las PUNTAS

En general puede decirse –sin temor a equivocarse- que a MAYOR VELOCIDAD RESIDUAL habrá MAYOR PENETRACIÓN del proyectil y MAYOR EXPANSIÓN si se trata de puntas expansivas.

Hablar de EXPANSIÓN en proyectiles de arma corta,….
  • Es hablar de distancias de tiro (éste normalmente no es el problema porque el combate defensivo es a muy cortas distancias),
  • Es hablar de velocidad residual -no velocidad inicial- (éste SI es el problema puesto que en las armas cortas/de puño no se pueden lograr las altas velocidades que se obtienen con armas largas: léase fusiles. En revólveres de caño corto -2 pulgadas- esto se agrava.)
  • Es hablar de la naturaleza del proyectil, léase su forma y el material con el cual está constituído.
  • Es hablar de la naturaleza del cuerpo en el que impacta: la ubicación del disparo (huesos que puedan hacer expandir prematuramente la bala, tejidos blandos), la vestimenta del agresor (cantidad y calidad de las prendas), la masa corporal, etc.
En materia de Caza Mayor, la selección de los proyectiles debe basarse en
  • el tipo de presa: piel gruesa, piel fina, peligrosidad del animal
  • las características del terreno donde se desarrollará la cacería, y por último de
  • la distancia de disparo.
En materia de Tiro Defensivo (es decir: animales de piel fina pero muy peligrosos porque están armados, drogados, “jugados”, no luchan por sobrevivir sino por asesinar, etc.) los efectos que se busca es lograr, para incrementar el poder de detención y con ello la incapacitación inmediata del agresor, son:

  • la UBICACIÓN del impacto.
  • una CAVIDAD PERMANENTE importante: esto se logra con
    • calibres “contundentes”: .45 ACP en pistolas y .357 Magnum en revólveres (o calibres superiores) o bien con
    • calibres “no tanto” 9mm P o .40 S&W y .38 Spl en revólveres pero con puntas expansivas y alta energía
  • una PENETRACIÓN importante: esto se logra con
    • altas velocidades iniciales
    • proyectiles de mucha masa, lo que brindan un mayor MOMENTO de MASA.
    • La forma aguzada del proyectil. Mientras más roma menor penetración. Mientras más aguzada mayor penetración.
Como se ve… varias de esas características deseables son CONTRADICTORIAS.

Finalmente copio un extracto de"BALISTICA DE EFECTOS. El Poder de Detención. Segunda y última parte." por Urey W. Patrick

El autor describe muy bien el tema del poder de detención de un impacto resaltando el orden de importancia de cada uno de los factores (coincide con muchas de nuestras participaciones)

1. la UBICACIÓN del impacto. el autor señala que sólo se consigue un poder de detención instantáneo o inmediato cuando el impacto se ubica en el cerebro o en la parte superior de la médula espinal.

2. la PENETRACIÓN. en segundo lugar el autor coincide (con nosotros en señalar a la penetración del proyectil. Ello se debe a que los grandes vasos, cuya destrucción puede aportar una pérdida importante de caudal de sangre, están en profundidad del cuerpo. Un impacto superficial no asegura que se llegue hasta estos grandes vasos o hasta los órganos que puedan causar un SHOCK HIPOVOLÉMICO (no se cita esto taxativamente). La penetración del proyectil es directamente proporcional a la masa del proyectil y a su forma. También la velocidad residual es importante. Varias fuentes (a parte de este autor) citan unas 12 pulgadas como capacidad de penetración apropiada como valor mínimo.

3. la CAVIDAD PERMANENTE. La cavidad permanente (a diferencia de la cavidad temporaria) es función directa del calibre del proyectil. A mayor calibre (más diámetro) mayor cavidad permanente. Esto produce mayor destrucción de tejido y mayor hemorragia (ergo... mayor velocidad para que se produzca el SHOCK HIPOVOLÉMICO). Obviamente también influye la capacidad de expandir que tenga una punta. Una cavidad permanente grande también se puede lograr con una punta de menor calibre pero que expanda. (puntas huecas). Los proyectiles de punta hueca disparadas por un arma de puño expanden hasta un 50 - 75 % como máximo. Es claro que hay varios factores que pueden hacer que la punta expanda prematuramente, impidiendo que se logre una penetración adecuada, tales como choques contra huesos, fibras textiles muy resistentes que taponan la punta impidiendo la expansión, etc.
 

Delfin

Forista Sancionado o Expulsado
SEGURIDAD EN EL USO DEFENSIVO DE ARMAS DE FUEGO

La idea es ver entre todos este tema e ir analizando ciertos casos que pueden despertar CONCIENCIA de la necesidad de la PREVENCIÓN y de adoptar NORMAS DE SEGURIDAD que sean fáciles de aplicar y de recordar para que su uso sea sistemático y se convierta en CONDUCTA.

También les propongo analizar algunas cuestiones relativas al Tiro Deportivo y que pueden convertirse en hábitos peligrosos para el Tiro Defensivo.

Incluiremos aspectos ADMINISTRATIVOS del manejo de armas (uso de seguros manuales, condiciones, etc.) y TÁCTICOS. Empecemos por estos últimos.

ALGUNOS PUNTOS BÁSICOS de SEGURIDAD fuera de casa.

Detalles previos:
UBICACIÓN: el lugar donde uno se encuentra. En la vereda, en el interior de un automóvil, al lado de un árbol, etc.
DESPLAZAMIENTO: cambio de ubicación del LU (ojo, no cambio de postura)
POSICIÓN: la postura del cuerpo: de pie, arrodillado, cuerpo a tierra, etc.

MEDIDAS:
  • Variar constantemente los horarios e itinerarios. Que lo único constante, sea la variación. Esto impide que si alguien nos está haciendo inteligencia... no pueda determinar fácilmente un patrón de conducta.
  • Llevar el arma en condición de USO INMEDIATO. Esto es, cargador puesto, bala en recámara y seguro... (bueno, eso lo tratamos aparte)
  • Mantener observación ACTIVA sobre el entorno: personas, automóviles, actitudes, desplazamientos, etc. OjO la agresión o asalto pueden llegar por la espalda, esto requiere una vigilancia de 360º de nuestra ubicación. Esto exige un caminar con algunas miradas atentas hacia atrás y a los lados.
  • Mantener siempre una DISTANCIA MÍNIMA con personas o vehículos, que nos permitan LIBERTAD DE ACCIÓN para desenfundar, evadir, etc. TIEMPO y DISTANCIA van asociados. A mayor distancia que se mantenga, mayor será el tiempo del que dispondremos para actuar.
  • Sospechar de cualquier vehículo que no siga, o que se nos acerque sin motivo aparente, etc.
  • Tener SIEMPRE prevista una posible RUTA DE ESCAPE. Por más que el LU esté armado... evitar es siempre más rentable que evadir.
  • Si se va acompañado y si el acompañante es no-tirador, convenir PREVIAMENTE señales y conductas básicas a seguir, destacando la necesidad de un cumplimiento inmediato y efectivo.
  • Estar mental y físicamente preparado para RESPONDER a una agresión o asalto con:
    • decisión
    • anticipación (no esperar hasta que la agresión / asalto se desate, ver un arma que va a ser desenfundada es suficiente, no es necesario esperar hasta que se nos apunta y menos... esperar hasta que el otro haga el primer disparo... :rofl:)
    • agresividad (el asaltante espera sometimiento y miedo)
    • velocidad (es la esencia de cualquier defensa)
    • serenidad (cabeza bajo control)
    • precisión (puntería)



En cierta oportunidad, un conocido Instructor de Tiro me llevó en su auto desde el cruce de Ruta 3 y Camino de Cintura hasta el Tiro Federal de Lomas de Zamora. En el transcurso del viaje me miró (iba sentado a su lado) tan sólo en 2 ó 3 oportunidades. El resto del tiempo iba mirando por los espejos retrovisores laterales e interior del auto a otros vehículos y a sus ocupantes. Miraba también -cuando nos deteníamos en un semáforo- a los peatones, sus actitudes, sus desplazamientos, etc


Observen la ROSS 23S Driving Holster, una funda especialmente diseñada para portación de conductores de automotores.​
 
Esta muy bien y son medidas importantisimas de seguridad para el LU que porta. Parecen dirigidas a un custodio de personalidades ya que es muy dificil que el usuario particular mantenga ese nivel de alerta todo el tiempo.

Muy buenas las pistoleras, solo que no me serviria la del respaldo del auto ya que me cae justo el parante de techo.

Saludos!
Ariel
 

Delfin

Forista Sancionado o Expulsado
La munición apropiada...


Video 1: http://www.youtube.com/watch?v=ot4OCVvqTQo

Video 2: http://www.youtube.com/watch?v=Ga-AWIXSerA (comparativa entre COR-BON y Federal HST

Muchas veces nuestra capacidad de elección termina al elegir el CALIBRE y el ARMA para tener o portar, y nos olvidamos de la munición.

La legislación argentina dificulta TODO para el honesto, para el Legítimo Usuario, mientras los delincuentes no tienen el menor reparo en elegir lo que más les gusta o necesitan.

Sin entrar a analizar la legislación vigente (si quieren lo hacemos en otro hilo), las Fuerzas Policiales de países más avanzados (en TODO) al nuestro, utilizan munición apropiada para cada necesidad.

Una de las mejorcitas que hay en el mundo para uso defensivo / policial, que busca la incapacitación inmediata del agresor / delincuente / secuestrador / asesino... (mejor paro con los nombres...) es la FEDERAL Premium LE (Law Enforcement) HST (Hi Shok Two) JHP (Jacketed Hollow Point)

http://shootingmessengers.blogspot.com/2006/09/federal-hst-versus-ranger-t.html

The Testing of 9mm Federal Premium HST Rounds
http://www.federalhst.com/



124 grains HST bullets


Ver http://www.defensivecarry.com/vbulletin/defensive-ammunition-ballistics/48780-federal-hst-vs-hydra-shock-pics-40s-w.html

Ver http://forum.pafoa.org/ammunition-reloading-25/18555-federal-le-tactical-hst-vs-hydra-shok.html

En http://le.atk.com/general/federalproducts/pistol/tacticalhst.aspx pueden comparar balística (alcance, desviación, etc.) de distintos calibres y puntas

Ver http://www.thefiringline.com/forums/showthread.php?t=149457

"The FBI has established that a handgun bullet must consistently penetrate a minimum of twelve inches of tissue for reliable penetration of vital organs in the human body. The FBI Wound Ballistic Testing Protocol, also known as the FBI Ammo Test Protocol, is a series of tests designed to assess a bullet’s ability to inflict effective wounds after encountering various barrier materials (automotive windshield glass, automotive grade sheet metal, drywall and plywood) commonly encountered in law enforcement shooting scenarios.

Unfortunately, many of the bullets that perform well in the FBI tests fail to adequately expand when heavy clothing is encountered. According to the IWBA, this is a performance deficiency that’s common across the ammo spectrum. The IWBA Handgun Ammo Specification was developed to address this problem.

The IWBA Handgun Ammo Specification is simple in nature. It consists of two tests: 1) bare gelatin, and 2) gelatin covered by four layers of sixteen ounce denim cloth. The denim cloth isn’t intended to represent any particular item of clothing that may be worn by a criminal adversary. Rather, it’s intended to provide a reasonable test of a bullet’s ability to expand after passing through cloth. Federal HST was designed to perform well in both the FBI and IWBA tests.

The expansion and penetration performance of HST bullets exceed that of most other bullets. According to Federal, previous and current generations of hollow point rounds were and are designed to expand to 1.5 times the original bullet diameter in bare gelatin. In contrast, Federal’s HST rounds are designed to expand well in excess of twice the original diameter in bare gelatin. HST bullets typically have a larger expanded diameter than other designs for the same penetration depth. HST has a unique upset profile and creates a large wound channel."

Por si les quedó alguna duda...
http://www.youtube.com/watch?v=FtphDu3aBRc
 
Hola Sr. Delfín, quisiera saber si ¿los cuerpos especiales de policía (Halcón. Geof Etc.) poseen la misma restricción, en cuanto al uso del tipo de munición, que la policía "común" ?
Desde ya Gracias. Aldo
 

Delfin

Forista Sancionado o Expulsado
Hola Sr. Delfín, quisiera saber si ¿los cuerpos especiales de policía (Halcón. Geof Etc.) poseen la misma restricción, en cuanto al uso del tipo de munición, que la policía "común" ?
Desde ya Gracias. Aldo

Hace un par de años salió una norma permitiendo el uso de munición de punta hueca para esos Cuerpos Especiales de la Policía. No lo tengo a mano... en cuanto lo encuentre lo subo.

Mientras...
http://www.youtube.com/watch?v=MrZbjQe8XRU&feature=player_embedded

La encontré!!! :rofl:
"El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos dictó el pasado 4 de julio (de 2008) la Resolución (ministerial) 1770/2008 por la que autoriza la provisión de munición de proyectil expansivo a las Unidades Especiales de la División Grupo Especial de Operaciones Federales (G.E.O.F.), del Grupo Especial 1 - G.E. 1 y al personal de la P.F.A. que presta servicios de custodia.

Recomiendo la lectura del artículo: "¿Es conveniente el uso de munición de expansión controlada por parte de las Fuerzas de Seguridad? Resolución Nº 1770/2008 - por Claudio BONADÍO, Juez Federal, ITA Nº 5299

http://www.fullaventura.com/municiones/nota102206.asp

Con lo único que no concuerdo de esa norma legal es con la restricción y discriminación que implica para el resto de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y para con los Legítimos Usuarios (civiles). Las razones para permitir el uso a TODA policía y a los LLUU son exactamente las mismas (ni una letra diferente) que para los Grupos Especiales de Operaciones Federales.

La prohibición -aplicada a la gente honesta- solo lleva / conduce / estimula... que se viole la ley porque el honesto tiene que optar entre cumplir con una norma injusta y proteger su propia vida y la de sus familiares.
 

La prohibición -aplicada a la gente honesta- solo lleva / conduce / estimula... que se viole la ley porque el honesto tiene que optar entre cumplir con una norma injusta y proteger su propia vida y la de sus familiares.
Esto es triste. Esta prohibicion es usualmente impueta por personas que no entienden de esto. En el caso de calibres como 9mm, en mi limitado conocimiento, he leido de que tiene historia de no ser efectivo a menos que se usen los proyectiles huecos con capacidad expansivas.
En el caso de la .45, desgraciadamente estube en presencia cuando hubo un tiro al cuello de un pobre incauto que no sobrevivio la experiencia, y tengo entendido que ese cailbre es efectivo de por si mismo.
 

Delfin

Forista Sancionado o Expulsado
Esto es triste. Esta prohibición es usualmente impuesta por personas que no entienden de esto.


En eso estamos de acuerdo. La prohibición viene de la aplicación -lisa y llana- de las Leyes de la Guerra a la legislación civil. Las Convenciones de las Naciones para la guerra (que prohiben las balas dum dum...) tienen su razón de ser y se basan en cuestiones humanitarias. Ello bajado al ámbito civil carece de sentido.

En el caso de calibres como 9mm, en mi limitado conocimiento, he leido de que tiene historia de no ser efectivo a menos que se usen los proyectiles huecos con capacidad expansivas.

El calibre 9mm tiene, en sus balas encamisadas, poco poder de detención porque es un proyectil perforante. Exige múltiples impactos certeros para que, al sumarse las hemorragias internas, provoquen un SHOCK HIPOVOLÉMICO y con ello el cese de la agresión. Pero... es shock puede tardar largos minutos en producirse y mientras...
  • el delincuente herido puede seguir causando daño, puede continuar con su agresión ilegítima
  • el delincuente sufre una larga agonía...
  • el proyectil suele traspasar el cuerpo el delincuente, pudiendo llegar a herir a terceros inocentes que se encuentren detrás del malhechor
  • ...
En el caso de la .45, desgraciadamente estuve en presencia cuando hubo un tiro al cuello de "un pobre incauto" que no sobrevivio la experiencia, y tengo entendido que ese cailbre es efectivo de por si mismo.

El "pobre incauto" era una víctima inocente o un delincuente agresor?

Nunca un calibre es efectivo "POR SI MISMO". Hay que ver...
  • el punto de impacto, la UBICACIÓN del impacto
  • la carga del cartucho: normal / +P etc.
  • el largo del cañón
  • la punta: no es lo mismo una punta de 230 grains encamisada (FMJ) que una Federal HST
  • el "estado" y la "naturaleza" del agresor: un mismo impacto en un delincuente drogado y con varios tiroteos a cuestas... no causa el mismo efecto que en un ciudadano común que nunca ha estado antes en una balacera :rofl:
OjO con los mitos!
 
Pequeño aporte.

Para mantenerse dentro de la legalidad, el poseedor de CLU puede optar, en el caso de munición para pistola, con la munición tronco-cónica, es verdad que no se puede comparar con una punta hueca encamisada (JHP) pero es un poco más efectiva en algunos parámetros (balística de efecto) que la convencional (ojival) Saludos
Hernán.
 
Hay algo que me llama la atención, y es la parte donde dice "... y al personal de la Policía Federal Argentina que presta servicio de custodia".
A ver: ¿ de casualidad no será que este personal de la P.F.A. presta servicio de custodia a los mismos que los autorizaron a utilizar munición especial y prohibieron su uso por parte del ciudadano? digamos que: para protegerlos a ellos está permitido el uso de munición especial, pero para proteger a la gente común NO.
Si ese es el caso, ¿como se describe a esta situación?:
Discriminación, o el blanqueo en los hechos, de la existencia de ciudadanos de segunda??
??? (que seríamos nosotros)
Ojalá este errado. Aldo
 
Sr. Delfin, en el caso del "pobre incauto", fue una bala de una rafaga de una ametralladora Thompson. Este hombre estaba posicionado a unos pies de cerca de mi, era un inocente civil, le toco ese dia!. Todo fue por confucion y por accidente. Todo en tiempos pasados, mejor dejarlo donde queda!
Si, el lugar de impacto de la bala determina el efecto en el cuerpo humano, indudablemente, Calibre grande o no!
 

Delfin

Forista Sancionado o Expulsado
Para mantenerse dentro de la legalidad, el poseedor de CLU puede optar, en el caso de munición para pistola, con la munición tronco-cónica, es verdad que no se puede comparar con una punta hueca encamisada (JHP) pero es un poco más efectiva en algunos parámetros (balística de efecto) que la convencional (ojival) Saludos


Con tiempo les voy a preparar algo sobre el tema puntas / legislación, pero adelanto: el uso de puntas huecas / expansivas para uso DEFENSIVO es una infracción a la Ley de Armas, no un Delito. Para que sea un DELITO tendría que estar tipificado en el Código Penal y no lo está.

La infracción puede sufrir una sanción ADMINISTRATIVA por parte del RENAR que puede ir desde una multa hasta la caducidad de la condición de Legítimo Usuario. Esto... por un lado. La defensa de la VIDA por el otro.
 


Con tiempo les voy a preparar algo sobre el tema puntas / legislación, pero adelanto: el uso de puntas huecas / expansivas para uso DEFENSIVO es una infracción a la Ley de Armas, no un Delito. Para que sea un DELITO tendría que estar tipificado en el Código Penal y no lo está.

La infracción puede sufrir una sanción ADMINISTRATIVA por parte del RENAR que puede ir desde una multa hasta la caducidad de la condición de Legítimo Usuario. Esto... por un lado. La defensa de la VIDA por el otro.

Estimado Delfin, si bien en la ley de armas como en el decreto 395/75 habla de prohibición salvo para caza deportiva, los jueces que actúan en casos de legítima defensa de LU tienen en cuenta el tipo de munición utilizada, todo dentro del marco del art. 34 del código penal. Soy de los que piensan al revés, que hay que prohibir la ojival, muchos desastres se podrían evitar. Saludos
Hernán.
 

Delfin

Forista Sancionado o Expulsado
Pregunta a Delfin: Cómo es llamada en Argentina la HydraShock?:cheers2:

HydraShock! :rofl:

---------- Post added at 08:30 ---------- Previous post was at 08:24 ----------

Estimado Delfin, si bien en la ley de armas como en el decreto 395/75 habla de prohibición salvo para caza deportiva, los jueces que actúan en casos de legítima defensa de LU tienen en cuenta el tipo de munición utilizada, todo dentro del marco del art. 34 del código penal.

Si el juez que actúa en un caso de LEGÍTIMA DEFENSA "tiene en cuenta el tipo de munición empleada" se equivoca. Con un buen abogado (especializado, preferentemente LU, preferentemente ITA) lo rebatís fácilmente. La legítima defensa no tiene NADA QUE VER con el tipo de munición utilizada. Es -sencillamente- otra cosa, otra ley.

Denme tiempo... y hablaremos algo sobre esto.

Soy de los que piensan al revés, que hay que prohibir la ojival, muchos desastres se podrían evitar. Saludos


Tal cual! La ojival encamisada debería venderse con la condición de uso en polígono y debería estar prohibida para uso defensivo. No creo que tuviera muchos detractores esa norma.
 
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