Lindas palabras, lástima que los funcionarios hacen oídos sordos.
Pues bien, tanto el "fondo buitre" como Ghana consideran que el Estado argentino emitió bonos bajo un régimen de derecho privado y, como agravante, consideran que la fragata es un bien del Estado Argentino que se puede embargar y rematado porque tampoco estaría protegido por el régimen de inmunidad diplomática. Es decir, la fragata es un bien bajo jurisdicción del derecho privado.
Claro esta que Argentina no comparte este punto de vista.
¿Todas las fuerzas armadas gozan de inmunidad diplomática? no. Por ejemplo, las tropas no cuentan, por el simple hecho de ser un ciudadano soldado, de inmunidad diplomática.
Lindas palabras, lástima que los funcionarios hacen oídos sordos.
Si, en el derecho internacional público existen derechos similares.
Un Estado puede renunciar a la inembargabilidad de uno o más bienes públicos y, de hecho, esto sucede a menudo en la mayoría de los países. Debe tenerse en cuenta que no todos los bienes de un Estado están regidos por el derecho público. Como menciono Tronador II, algunos bienes del Estado se rigen por el derecho privado y, por colorario, el Derecho Internacional Privado. Esto a pesar de que dicho bien de derecho privado se utilice, como todo bien del Estado, para el servicio público.
En el Derecho Internacional Público también existen derechos a los que un Estado no puede renunciar. Un tema que forma parte de esto es el de las inmunidades diplomáticas y el uso y costumbres de sistemas de armas militares. Existe una larga tradición respecto a los usos y costumbres sobre estas cosas y, especialmente durante el siglo XX, se ha receptado en múltiples tratados bilaterales y multilaterales (hace muchos años que estudie esto pero tenemos una convención sobre jerarquía del derecho internacional, sobre inmunidades diplomáticas y sobre derecho del mar).
En este marco, se suele considerar como buque de guerra a todo buque bajo jurisdicción de la fuerza armada de un país (desde la más pequeña canoa a remos hasta el más grande buque imaginable). Y por lo usos, costumbres y tratados existentes a los buques de guerra se los suele considerar beneficiarios por el sistema de inmunidades diplomáticas.
La inmunidad diplomática supone que ese buque en realidad es parte del territorio del Estado "A" y, por tanto, fuera de la jurisdicción del país "B" donde se encuentre. Es decir, para el país "B" ese buque, esa casa, ese avión, ese automóvil, esa valija o esa persona que se encuentra en su tierra, su mar, su espacio aéreo, sus puertos, ciudades, rutas, aeropuertos, etc. no son parte de su país, no están dentro de B, sino que es continúan siendo parte de A y, de hecho, representan a A. Un juez de B tiene tanta jurisdicción sobre estos bienes que representan a A como podría tener sobre A mismo, es decir, ningún tipo de jurisdicción.
¿Todas las fuerzas armadas gozan de inmunidad diplomática? no. Por ejemplo, las tropas no cuentan, por el simple hecho de ser un ciudadano soldado, de inmunidad diplomática.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).
Mientras tanto, en el puerto de Tema en las próximas horas habría novedades en cuanto a la Fragata Libertad, ya que el próximo lunes (5/11) el juez ghanés Richard Adjei Frimpong decidirá el próximo si autoriza el traslado de la embarcación a un lugar donde les moleste menos a los administradores de la terminal portuaria.
¿ y los periodistas se perdieron la noticia ...? embargado en secreto ... muy extraño...no me parece. bueno, no todavia ...Pregunto, que hay de la ARA Espora que sigue en Sudafrica??? En distintos periodicos se dice que ese buque tambien sera embargado...no sera que ya esta embarado y lo del motor es una mentira???
La interpretación de Argentina es que la FRALI goza de inmunidad diplomática y de inmunidad como buque de guerra (Convención del Mar), es decir, esta protegida por el derecho internacional público y, por tanto, no puede ser embargada. En pocas palabras, la FRALI es inembargable. Nunca se renunció a esa inembargabilidad.
La interpretación del "fondo buitre" y de Ghana es que Argentina renunció a la inmunidad e inembargabilidad de la totalidad de sus bienes públicos en 1991 y, por tanto, todos los bienes de Argentina están regidos por el derecho internacional privado. Ninguno de los bienes del Estado argentino gozan de inmunidad diplomática.
¿Cuál es la interpretación correcta? ¿Cuál es la ley aplicable?
Pues la que interprete el juez. Lo cual nos lleva a la siguiente pregunta ¿Qué juez tiene jurisdicción sobre este diferendo en particular?
Evidentemente Ghana considera que su juez tiene jurisdicción sobre este tema. Argentina, en cambio, desconoce esto. Considera que no es un juez con jurisdicción sobre este tema.
¿Cómo se procede ante estos? pues Argentina puede defender su posición hasta que el juez falle. Si el resultado es desfavorable puede apelar. Si la situación continúa siendo desfavorable puede apelar al Tribunal Superior de Justicia de Ghana. Si finalmente se pierde la causa se habrán agotado todas las instancias que prevé el sistema judicial interno de Ghana. En el proceso se habré la puerta para apelar a tribunales internacionales. Que, creo, es lo que terminará sucediendo y que, finalmente, es lo que buscará Argentina.
Todo esto suponiendo que el diferendo se resuelve por un lento procedimiento legal. Que es lo que esta sucediendo.
Otra forma de resolverlo es político-diplomática. Sería mas rápido. Argentina evidentemente la ha abordado este camino tanto por la vía bilateral como multilateral. Pero hasta ahora no se observan resultados.